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Comentarios adoptados por la CEACR: United States of America

Adoptado por la CEACR en 2021

C055 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, d), del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio por la participación en huelgas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 12, sección 95-98.1, de los Estatutos Generales de Carolina del Norte, las huelgas de los empleados públicos son ilegales y contrarias a la política pública del estado. Las personas que infringen las disposiciones del artículo 12 pueden ser condenadas a una «sanción comunitaria» y de ser reincidentes se las condenará a una pena de prisión (sección 95-99 de los Estatutos Generales de Carolina del Norte; sección 15A-1340.11 y sección 15A-1340.23 del capítulo 15A (Ley de Procedimiento Penal)). La Comisión también tomó nota de que la imposición de un castigo comunitario puede incluir la asignación al Programa estatal de trabajo del servicio comunitario, y de que se exigirá a todo recluso físicamente apto que desempeñe con diligencia todos los trabajos que se le asignen (artículo 3, sección 148-26, del capítulo 148 (régimen penitenciario del estado)). Asimismo, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Profesionales (AFL–CIO) según las cuales, dado que las secciones 95-98.1 y 95-99 pueden tener un efecto paralizador sobre los trabajadores del sector público que podrían de otra forma decidir realizar huelgas, esas disposiciones deberían derogarse o modificarse.
La Comisión toma nota de nuevo de que, en su memoria, el Gobierno indica que los registros de los tribunales del Estado continúan sin contener ningún caso en el que una persona haya sido condenada por participar en una huelga ilegal en el sector público. En el improbable caso de que se condenara a un individuo, la legislación de Carolina del Norte no exigiría que el juez ordenara trabajar al empleado del sector público en violación de lo dispuesto en el Convenio. El juez podría decidir de forma discrecional imponer solo una multa.
Habida cuenta de que ha estado planteando esta cuestión durante un decenio, la Comisión debe recordar de nuevo que el artículo, 1, d), del Convenio prohíbe el uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por haber participado en huelgas. En relación con las explicaciones que figuran en el párrafo 315 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que, independientemente de la legalidad de la huelga, toda sanción impuesta debería ser proporcional a la infracción cometida, y que tanto en la legislación como en la práctica no deberían imponerse sanciones que conlleven trabajo obligatorio por el simple hecho de organizar o participar pacíficamente en una huelga. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner los Estatutos Generales de Carolina del Norte de conformidad tanto con el Convenio como con la práctica indicada, garantizando la derogación o modificación de las secciones 95–98.1 y 95–99 a fin de que no puedan imponerse sanciones que conlleven trabajo obligatorio (a través del programa de trabajo del servicio comunitario o durante el encarcelamiento) por participar en una huelga.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C150 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C160 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C176 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria comunicada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió al examen de la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) recibidas el 18 de septiembre de 2019.
Artículos 4, 1), 5 y 7, 1), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos, mecanismos de control y sanciones. Trabajos peligrosos en la agricultura a partir de los 16 años de edad. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 213 de la Ley sobre Normas Laborales Justas (FLSA) permite que los niños de 16 años o más realicen, en el sector agrícola, ocupaciones declaradas peligrosas o perjudiciales para su salud o bienestar por la Secretaría de Trabajo. El Gobierno, refiriéndose al párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), declaró que el Congreso consideraba seguro y apropiado que los niños a partir de los 16 años realizaran trabajos en el sector agrícola. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la Secretaría de Trabajo consideró que el trabajo en la agricultura era «particularmente peligroso para el empleo de los niños». Según el sitio web de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), la agricultura se encontraba entre las industrias más peligrosas.
La Comisión también tomó nota de la información detallada del Gobierno sobre la intensificación de sus esfuerzos para proteger la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores agrícolas jóvenes. Por ejemplo, la División de Salarios y Horarios (WHD) del Departamento de Trabajo (DOL) elaboró una estrategia para utilizar la educación y la divulgación para promover la comprensión de los derechos y responsabilidades, tanto de los empleadores como de los trabajadores agrícolas. La WHD también reforzó la protección de los trabajadores jóvenes utilizando plenamente los instrumentos normativos de que disponía, incluida la nueva disposición sobre «mercancías peligrosas» y el Programa de incrementos de sanciones relativas al trabajo infantil, que le permitió imponer mayores penas a los infractores de la legislación sobre el trabajo infantil. La Comisión tomó nota además de la declaración del Gobierno de que se había revisado la Norma de Protección del Trabajador (WPS) de la Oficina de Protección del Medio Ambiente (40 C.F.R. Parte 170) para prohibir que los niños menores de 18 años manipularan plaguicidas agrícolas. La Comisión alentó al Gobierno a que siguiera adoptando medidas para garantizar que solo se permitiera a los niños menores de 18 años realizar trabajos en la agricultura a condición de que se protegiera su salud y seguridad y de que recibieran una instrucción específica adecuada.
La Comisión toma nota de que la AFL-CIO indica en sus observaciones que no ha habido mejoras significativas en las leyes, en las normas laborales conexas o en su aplicación. Según el informe titulado «Working Children: Federal Injury Data and Compliance Strategies Could be Strengthened», publicado por la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de los Estados Unidos, en noviembre de 2018, mientras que el 5,5 por ciento de los niños que trabajaban en las explotaciones agrícolas, la agricultura era responsable de más de la mitad de las muertes de niños por causas laborales. Entre 2003 y 2016, 237 niños murieron en accidentes laborales relacionados con la agricultura, lo que representa cuatro veces el número de muertes de cualquier otro sector. La AFL-CIO también afirma que el DOL solo detectó 34 violaciones por año durante un periodo de varios años y que el número extremadamente bajo de violaciones detectadas muestra la debilidad de la aplicación de la Ley. La AFL-CIO indica asimismo que, según los informes del Comité Organizador de Trabajadores Agrícolas (FLOC), todavía hay niños menores de 16 años que realizan trabajos peligrosos en las plantaciones de tabaco. El hecho de que no se hayan actualizado las órdenes sobre ocupaciones agrícolas peligrosas significa que el DOL no desempeña ningún papel en la aplicación de las edades mínimas de trabajo (excepto para la edad de 12 años, que sigue siendo legalmente la edad mínima en toda la agricultura).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que la enmienda de la Norma de Protección de los Trabajadores (WPS) de la Oficina de Protección Ambiental (EPA), que prohíbe el uso de plaguicidas por parte de los trabajadores jóvenes menores de 18 años de edad (excepto los de la familia nuclear del agricultor), entró en vigor en enero de 2017. El Gobierno indica que la OSHA y la WHD siguen realizando amplias campañas de divulgación y educación para asegurar que los trabajadores jóvenes conozcan sus derechos, dispongan de información precisa sobre seguridad y sepan dónde encontrar recursos útiles. La WHD también lleva a cabo numerosas investigaciones durante el periodo de presentación de memorias. Cuando se producen violaciones, la WHD persigue penas y resoluciones efectivas para proteger a los trabajadores jóvenes. La Comisión también toma nota de la información complementaria facilitada por el Gobierno en 2020, según la cual, en 2019, la WHD detectó que se habían producido violaciones del trabajo infantil en 858 casos concluidos. En esos casos, la WHD detectó que 3 073 menores trabajaban en violación de la Ley sobre Normas Laborales Justas. En 240 de los casos, se detectaron violaciones de las Órdenes sobre trabajos peligrosos (HO), con un total de 544 menores empleados en violación de las HO. Las violaciones más comunes suelen consistir en el incumplimiento de las normas relativas a los horarios para los menores de 14 y 15 años en las industrias no agrícolas, y el incumplimiento de las HO en las industrias no agrícolas para los menores de 16 y 17 años. La Comisión observa que la información anterior solo se refiere a las violaciones de las HO en las industrias no agrícolas.
La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno a las encuestas relacionadas con los niños que trabajan en la agricultura, realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH). Según el informe «Young Worker Injury Deaths: A Historical Summary of Surveillance and Investigative Findings», publicado en 2017, la producción agrícola se clasifica como el sector con el número más alto de muertes (389 muertes) para todos los jóvenes menores de 18 años y la tasa de mortalidad más alta (19,7 por ciento) para los jóvenes de 15 a 17 años de 1994 a 2013 (página 16). Entre 1982 y 2010, la Evaluación y Determinación Estatal del Control de Muertes (FACE) realizó 31 investigaciones sobre las muertes de jóvenes que se produjeron en la industria de la producción agrícola. En casi la mitad de las 31 investigaciones, los jóvenes trabajaban en un negocio propiedad de un miembro de la familia; y en 14 investigaciones, se informó que el empleador era el padre o el tutor del joven. La documentación de la capacitación formal era rara, y dos de los 31 casos fatales investigados informaron que el joven había recibido una capacitación formal. Además, la mayoría de las 31 muertes investigadas se produjeron en operaciones no cubiertas por las reglamentaciones sobre el trabajo infantil o en operaciones en las que no se pudo determinar la cobertura (páginas 57 y 58). Además, según la hoja informativa de 2019 sobre lesiones en la agricultura infantil en los Estados Unidos, de 2001 a 2015, el 48 por ciento de todas las lesiones mortales de los trabajadores jóvenes se produjeron en la agricultura. Desde 2009, el número de muertes de trabajadores jóvenes en la agricultura ha sido mayor que en todas las demás industrias juntas. En 2016, los trabajadores jóvenes tenían 7,8 veces más probabilidades de sufrir lesiones mortales en la agricultura en comparación con todas las demás industrias juntas. Los accidentes de tráfico fueron el evento fatal más común, principalmente por la conducción de tractores y vehículos todo terreno (ATV).
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger la salud y la seguridad de los jóvenes que trabajan en la agricultura, la Comisión debe tomar nota con preocupación de que un número significativo de niños menores de 18 años siguen sufriendo lesiones, algunas graves, mientras realizan trabajos agrícolas. Además, la información estadística muestra que la producción agrícola sigue siendo el sector más peligroso para los niños, con el mayor número de lesiones mortales, especialmente para los que trabajan en empresas familiares o realizan operaciones no cubiertas por los reglamentos sobre el trabajo infantil. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más que el trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en que se realiza, puede perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, por lo tanto, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para lograr la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente. Si bien el artículo 4, 1), del Convenio permite que los tipos de trabajo peligroso sean determinados por la legislación o la reglamentación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con los interlocutores sociales, la Comisión señala que, en la práctica, el sector agrícola, que no figura en la lista de tipos de trabajo peligrosos, sigue siendo una industria particularmente peligrosa para los jóvenes. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que solo se permita a los menores de 18 años realizar trabajos en la agricultura a condición de que se proteja su salud y seguridad y de que reciban una instrucción específica adecuada. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los reglamentos sobre el trabajo infantil se apliquen a todos los niños que trabajan en la agricultura, y que fortalezca la capacidad de las instituciones responsables de la vigilancia del trabajo infantil en la agricultura, para proteger a los niños que trabajan en la agricultura de los trabajos peligrosos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información estadística detallada sobre el trabajo infantil en la agricultura, incluido el número de lesiones relacionadas con el trabajo de los niños ocupados en la agricultura, así como el alcance y la naturaleza de las violaciones del trabajo infantil detectadas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas.
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