ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios por Pais > Texts of comments: Russian Federation

Comentarios adoptados por la CEACR: Russian Federation

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajo de Rusia (KTR), recibidas el 30 de septiembre de 2019.
Artículos 1, 2) y 2, 1), del Convenio. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la KTR, los trabajadores migrantes corren un mayor riesgo de caer en el trabajo forzoso. Por ejemplo, las prácticas de trabajo forzoso se produjeron en las tiendas de comestibles de un distrito de Moscú, con víctimas de Uzbekistán, Kazajstán and Tayikistán, en su mayoría mujeres, que fueron sometidas, no solo al trabajo, sino también a la explotación y al abuso sexuales. La KTR indica que los organismos encargados de hacer cumplir la ley, no han adoptado ninguna medida para poner fin a esas prácticas. En consecuencia, en 2016, dos víctimas presentaron una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones de la KTR a este respecto.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 103 del Código de Ejecución Penal establece que los condenados tienen la obligación de realizar trabajos, que les son exigidos por la administración de instituciones penitenciarias en empresas de esas instituciones, en empresas estatales o en empresas de otras formas de propiedad. La Comisión también tomó nota de que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley núm. 5473-I (21 de julio de 1993) sobre las instituciones y los órganos para ejecución de las sentencias penales que entrañan una privación de libertad, se puede exigir el trabajo obligatorio de los reclusos condenados en empresas de cualquier forma organizativa o jurídica, incluso si esas empresas no pertenecen al sistema de ejecución de sentencias penales y están situadas fuera de las instituciones penitenciarias. En este último caso, el trabajo obligatorio se exigirá sobre la base de un contrato concertado entre la administración de las instituciones penitenciarias y las empresas interesadas. En cuanto a las condiciones de trabajo de los reclusos condenados, la Comisión tomó nota de que, en virtud de los artículos 103 a 105 del Código de Ejecución Penal, sus horas de trabajo y periodos de descanso, la seguridad y la salud en el trabajo, así como la remuneración, se rigen por la legislación laboral general. A este respecto, la Comisión observó que, si bien las condiciones de trabajo de los reclusos pueden considerarse, por lo tanto, como una aproximación a las de una relación laboral libre, la legislación no exige el consentimiento libre, informado y formal de los reclusos para trabajar en empresas privadas.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la KTR, las recientes modificaciones de la legislación rusa, introducidas por la Ley Federal núm. 179-FZ, de 18 de julio de 2019, «sobre las enmiendas al Código de Ejecución Penal de la Federación de Rusia», permiten el establecimiento de sucursales de centros correccionales en empresas y grandes obras de construcción. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no hay ninguna nueva información sobre el consentimiento de los reclusos para trabajar en empresas privadas. Recuerda una vez más que el artículo 2, 2), c), del Convenio, prohíbe estrictamente que los reclusos sean contratados por empresas privadas o puestos a su disposición. El trabajo de los reclusos para empresas privadas solo es compatible con el Convenio cuando no entraña un trabajo obligatorio, lo cual requiere el consentimiento formal, libremente otorgado e informado de las personas interesadas. Tomando nota de que la legislación permite que los reclusos trabajen para empresas privadas, la Comisión pide al gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que ese trabajo solo se permita con el consentimiento voluntario de los reclusos interesados, consentimiento que debe ser formal, informado y libre de la amenaza de cualquier pena, incluida la pérdida de derechos o privilegios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de reclusos que trabajan para empresas privadas y la naturaleza de dichas empresas, así como los procedimientos establecidos para obtener su consentimiento formal e informado para realizar este tipo de trabajo, También pide al gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajo de Rusia (KTR), recibidas el 30 de septiembre de 2020. La Comisión toma nota de que la KTR se refiere a las limitaciones de la labor de los servicios estatales de inspección del trabajo en el contexto de la pandemia, incluida la presunta negativa de los servicios estatales de inspección del trabajo a responder a las quejas de los trabajadores presentadas durante la pandemia, así como al aumento de las violaciones de los derechos labores. La Comisión toma nota asimismo que la KTR plantea preocupaciones relacionadas con el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, entre otras cosas: i) la insuficiencia del número de inspectores estatales en relación con la ampliación de sus funciones y su carga de trabajo; ii) las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo en comparación con la de otros funcionarios públicos de las autoridades federales que operan a nivel regional; iii) las restricciones existentes en las facultades de los inspectores del trabajo, incluido el alcance de las inspecciones y sus implicaciones prácticas, y iv) la insuficiente información en los Informes sobre la Labor de los Servicios Estatales de Inspección del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios en respuesta a estas graves acusaciones.
Desarrollos legislativos. La Comisión toma nota de las observaciones de la KTR en las que se indica que se introducirán nuevos requisitos para la realización de inspecciones mediante la Ley Federal núm. 248-FZ, de 31 de julio de 2020, sobre la Vigilancia Estatal (Supervisión) y la Vigilancia Municipal en la Federación de Rusia, que entrará en vigor el 1 de julio de 2021(Ley Federal núm. 248-FZ). La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la KTR, esta ley también contiene posibles restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto de las observaciones de la KTR. Además, pide al Gobierno que transmita una copia de la Ley Federal núm. 248-FZ.
Al no haber recibido otra información complementaria, la Comisión reitera sus comentarios adoptados en 2019 que se reproducen a continuación.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajo de Rusia (KTR), recibidas el 26 de septiembre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 3, 1), 6, 10 y 16 del Convenio. Número de inspectores del trabajo y cobertura de los lugares de trabajo por las visitas de inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión observó que el número de inspectores del trabajo había disminuido continuamente durante varios años, pasando de 2 680 a 2 102 entre 2012 y 2016. Tomó nota asimismo de que, según el informe de 2016 del Servicio Federal de Trabajo y Empleo (Rostrud), el número de inspectores del trabajo era insuficiente para lograr una cobertura adecuada de los lugares de trabajo por las visitas de inspección del trabajo, lo que a menudo se traducía en la verificación y el control de documentos en las oficinas del Rostrud, en lugar de en la realización de visitas de inspección del trabajo en los lugares de trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, el número real de inspectores del trabajo seguía disminuyendo, pasando a 1 835 inspectores en 2018. La Comisión toma nota de que, según el informe de 2018 del Rostrud, la rotación del personal afecta a la eficiencia de las actividades de inspección del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la contratación de un número adecuado de inspectores del trabajo, a fin de asegurar que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de inspectores del trabajo. Además, la Comisión le pide información sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (incluidos los salarios, las prestaciones y las perspectivas profesionales), en comparación con los funcionarios públicos que desempeñen funciones en otros servicios públicos (como los inspectores de impuestos y la policía), así como sobre los motivos de la elevada tasa de deserción de los inspectores del trabajo.
Artículos 7, 17 y 18. Aplicación de las disposiciones de la legislación laboral. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la discrepancia entre el número de casos notificados por los servicios de inspección del trabajo, el número de investigaciones iniciadas y el número de condenas. Tomó nota de la indicación del Gobierno referida a que a menudo no se incoaban las causas penales, ya que no podía establecerse una intención delictiva. En lo que respecta a los casos administrativos, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que algunas veces no se procesaban debido a la falta o al carácter incompleto de los documentos en los informes sobre incumplimientos preparados por los servicios de inspección del trabajo, y de que las decisiones sobre el cierre de los casos administrativos a menudo se comunicaban demasiado tarde para que los servicios de inspección del trabajo presentaran recursos en los plazos establecidos.
La Comisión toma nota de que, sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno, seguía habiendo una discrepancia considerable entre el número de expedientes enviados a la fiscalía por la inspección federal del trabajo (7 580) y el número de causas penales incoadas (518), y de que la memoria del Gobierno no hace referencia al número de condenas reales. La Comisión toma nota asimismo de que, en 2018, las autoridades judiciales han cancelado un número considerable de actos de inspección, órdenes, decretos, conclusiones y otras decisiones de los inspectores del trabajo (1 206). La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento deben velar los inspectores del trabajo. Pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre las medidas concretas adoptadas para abordar las deficiencias detectadas, como la formación para los inspectores del trabajo sobre el establecimiento y la finalización de los informes de incumplimiento, incluida la recopilación de las pruebas necesarias; la mejora de las actividades de comunicación y coordinación con el Poder Judicial sobre las pruebas necesarias para establecer y procesar efectivamente las violaciones de la legislación laboral, así como la necesidad de comunicar oportunamente el resultado de los casos a los servicios de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas concretas sobre los casos administrativos y penales notificados por los servicios de inspección del trabajo, con inclusión de las disposiciones legales pertinentes, las investigaciones y los procedimientos iniciados y las sanciones impuestas como consecuencia. La Comisión pide asimismo información sobre los motivos por los que se ha cancelado un número considerable de decisiones adoptadas por los inspectores del trabajo.
Artículos 12 y 16. Facultades y prerrogativas de la inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el artículo 357 del Código del Trabajo solo autoriza a los inspectores del trabajo a entrevistar a los empleadores (y no a los trabajadores), y de que la Ley Federal núm. 294-FZ, el Código del Trabajo y el reglamento núm. 875 prevén numerosas restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo, incluida la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de efectuar inspecciones sin previa notificación (artículos 9, 12) y 10, 16), de la Ley núm. 294-FZ), y el libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo (sin una orden de una autoridad superior) a cualquier hora del día o de la noche (artículos 10, 5) y 18, 4), de la Ley núm. 294-FZ). También tomó nota de las limitaciones con respecto a los motivos por los que las visitas de inspección no programadas pueden realizarse (artículo 360 del Código del Trabajo; artículo 10, 2), de la Ley núm. 294-FZ, y artículo 10 del reglamento núm. 875). La Comisión tomó nota asimismo de que, de conformidad con el artículo 19, 6), 1) y 2), del Código de Delitos Administrativos, los inspectores del trabajo pueden incurrir en responsabilidad administrativa en el caso de que no se observen algunas de estas restricciones, por ejemplo, cuando efectúen inspecciones del trabajo por motivos distintos de los permitidos por ley. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para poner estas leyes en conformidad con los artículos 12 y 16 del Convenio.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno relativa a la adopción de un enfoque basado en los riesgos en la labor de los servicios de inspección del trabajo. A este respecto, toma nota de que la resolución núm. 197, de febrero de 2017, sobre la introducción de cambios a ciertas leyes de la Federación de Rusia, prevé que dependiendo de la evaluación de los riesgos, las inspecciones programadas pueden no efectuarse con más frecuencia que: i) una vez cada dos años para los lugares de trabajo considerados de alto riesgo; ii) una vez cada tres años para los lugares de trabajo considerados de riesgo significativo; iii) una vez cada cinco años para los lugares de trabajo considerados de riesgo medio, y iv) una vez cada seis años para los lugares de trabajo considerados de riesgo moderado. Además, los lugares de trabajo en los que se considera que el nivel de riesgo es bajo, las inspecciones programadas no se permiten. A este respecto, la Comisión toma nota de que, de conformidad con las enmiendas introducidas por la Ley Federal núm. 480-FZ, de 25 de diciembre de 2018, a la Ley Federal núm. 294-FZ, las inspecciones no pueden programarse para las empresas pequeñas y medianas de bajo riesgo. La Comisión también toma nota de que, en 2018, se incoaron 37 casos, en virtud del artículo 19, 6), 1), contra funcionarios de los servicios estatales de inspección del trabajo por incumplir los requisitos relativos al procedimiento de vigilancia estatal. Recordando y enfatizando la importancia de autorizar plenamente a los inspectores del trabajo para que realicen visitas sin notificación previa a fin de garantizar la vigilancia efectiva, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación nacional en conformidad con los artículos 12 y 16 del Convenio. En particular, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que se autorice a los inspectores del trabajo a: i) realizar visitas sin notificación previa, en consonancia con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio; ii) interrogar tanto a los empleadores como al personal, de conformidad con el artículo 12, 1), c), i), y iii) permitir que las inspecciones del trabajo se efectúen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, con arreglo al artículo 16. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el impacto del sistema de inspección basado en los riesgos en la cobertura de los lugares de trabajo por los servicios de inspección del trabajo. A este respecto, pide al Gobierno que facilite estadísticas sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas cada año desde el establecimiento de este sistema, indicando el número de inspecciones efectuadas en las empresas pequeñas, medianas y grandes. La Comisión pide al Gobierno que comunique más información sobre los casos presentados en virtud del artículo 19, 6), 1), del Código de Delitos Administrativos, indicando los requisitos de la legislación sobre el control estatal que se incumplieron y especificando en particular las violaciones relacionados con la realización de inspecciones del trabajo por motivos distintos de los permitidos por ley y las sanciones impuestas a los inspectores sobre la base de esas violaciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que reitera el contenido de su anterior solicitud aprobada en 2019.

C081 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajo de Rusia (KTR), que se recibieron el 30 de septiembre de 2019.
Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo forzoso como castigo por expresar opiniones políticas o ideológicas. 1. Ley de 24 de julio de 2007 de Lucha contra el Extremismo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley de 24 de julio de 2007 por la que se modifican determinados textos legales con el fin de extender la responsabilidad de los autores de «actividades extremistas», que incluyen actos basados en el odio o la enemistad por motivos raciales, nacionales o religiosos. Tomó nota de que, en virtud de los artículos 280, 282.1 y 282.2 del Código Penal, podrán castigarse con penas que conllevan trabajo penitenciario obligatorio los siguientes actos: el llamamiento público a llevar a cabo actividades extremistas; el establecimiento de grupos u organizaciones extremistas; y la participación en tales grupos y organizaciones prohibidos por decisión judicial. El Gobierno señaló que, al imponer un castigo, el tribunal tendrá en consideración la naturaleza o la gravedad del delito o el peligro social que representa, así como las características personales del condenado, incluidas todas las circunstancias atenuantes o agravantes del caso y también la influencia del castigo impuesto sobre la reinserción de la persona condenada. Además, la lista de sanciones establecidas en virtud del artículo 280 permite a los tribunales imponer sanciones alternativas a la de la privación de libertad, como, por ejemplo, multas. Asimismo, el Gobierno indicó que la mayor parte de los castigos impuestos eran multas y que la privación de libertad solo afectaba a cuatro personas. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos (HRC) de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que la definición vaga e imprecisa de «actividad extremista» que figura en la Ley Federal de Lucha Contra las Actividades Extremistas no exija la presencia de elementos de violencia u odio y no prevea criterios claros y precisos sobre la manera de clasificar los materiales como extremistas.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la KTR, la definición de «extremista» que figura en el artículo 1 de la Ley Federal núm. 114-FZ es tan amplia que la expresión pública de opiniones políticas, así como las posturas ideológicas opuestas al orden político, social o económico establecido también podrían incluirse en esta definición.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la Ley Federal núm. 114FZ, que consagra los conceptos de «actividades extremistas», «organizaciones extremistas» y «materiales extremistas», determina los objetivos de las medidas para combatir las actividades extremistas y rige los procedimientos para prevenir el extremismo. El Gobierno también se refiere a la Ley Federal núm. 519-FZ de 27 de diciembre de 2018 sobre las enmiendas al artículo 282 del Código Penal (incitación al odio o la enemistad y degradación de la dignidad humana), según la cual solo pueden ser castigadas por vía penal las personas que ya han incurrido en responsabilidad administrativa por un acto similar en un plazo de un año. El Gobierno indica que, en el párrafo 7 de su Decisión núm. 11 de 28 de junio de 2011 sobre la práctica judicial en casos penales que implican delitos de naturaleza extremista, adoptada en sesión plenaria, el Tribunal Supremo señala que debería entenderse que la frase «actos dirigidos a incitar el odio o la enemistad» se refiere, en particular, a declaraciones que justifican y/o afirman la necesidad del genocidio, la represión de masas, las deportaciones u otros actos ilegales, incluido el uso de violencia contra representantes de cualquier nación o raza, o contra seguidores de cualquier religión. La crítica de organizaciones políticas y asociaciones ideológicas y religiosas, así como de convicciones políticas e ideológicas y creencias religiosas, y de las costumbres nacionales o prácticas religiosas, no debería considerarse un acto dirigido a incitar al odio o a la enemistad. Además, según la información estadística del Departamento judicial del Tribunal Supremo, desde 2017, la privación de libertad se ha aplicado dos veces a personas condenadas con arreglo al artículo 280.2 del Código Penal. Las sanciones impuestas en virtud del artículo 280 fueron principalmente multas. La Comisión pide al Gobierno que continúe velando por que no puedan imponerse penas privativas de libertad que entrañen trabajo obligatorio a personas que, sin utilizar la violencia ni defenderla, expresen determinadas opiniones políticas o su oposición al sistema político, social o económico establecido. También solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de las leyes relativas al extremismo, incluida información sobre los enjuiciamientos realizados y las sentencias impuestas con arreglo a los artículos 280, 282.1 y 282.2, del Código Penal y de la Ley de 2007 de Lucha contra el Extremismo.
2. Ley Federal núm. 65-FZ, de 8 de junio de 2012, por la que se modifica la Ley Federal núm. 54-FZ, de 19 de junio de 2004, sobre Reuniones, Asambleas, Manifestaciones, Marchas y Piquetes y el Código de Delitos Administrativos. La Comisión tomó nota de las restricciones introducidas en la Ley Federal núm. 65 FZ, de 8 de junio de 2012, (Ley de Reuniones) por la que se modifica la Ley Federal núm. 54-FZ, de 19 de junio de 2004, sobre reuniones, asambleas, manifestaciones, marchas y piquetes, y el Código de Delitos Administrativos. En su versión enmendada, el artículo 20.2 del Código de Delitos Administrativos establece una sanción de cumplimiento de servicios comunitarios por un periodo de hasta cincuenta horas por la organización o celebración de un evento público que no se haya comunicado previamente mediante los procedimientos establecidos. El artículo 20, 18), establece el arresto administrativo por un periodo de hasta quince años por la organización de un bloqueo de líneas de transporte o la participación activa en él. La Comisión también tomó nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las denuncias sistemáticas de restricciones arbitrarias del ejercicio de la libertad de reunión pacífica, incluidas detenciones arbitrarias y la imposición de penas de prisión por la expresión de opiniones políticas. Al Comité de Derechos Humanos le preocupaba también el fuerte efecto disuasorio sobre el ejercicio del derecho de reunión pacífica de las nuevas restricciones introducidas por la Ley de Reuniones. En este sentido, la Comisión también tomó nota de los comentarios formulados por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) sobre esta cuestión en 2013.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que especifique las circunstancias con arreglo a las cuales una persona condenada acepta realizar trabajo comunitario. También solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 20, 2), y 20, 18), del Código de Delitos Administrativos, señalando el número de enjuiciamientos realizados y de sanciones impuestas, así como los fundamentos para los enjuiciamientos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Niños que trabajan en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 63, párrafo 1, del Código del Trabajo prohíbe que los niños menores de 16 años suscriban un contrato de trabajo. También tomó nota de la declaración del Gobierno respecto a que el empleo ilegal de menores y la violación de sus derechos laborales son hechos frecuentes en la economía informal. En relación con las solicitudes que realiza desde 2003, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por que todos los niños menores de 16 años de edad, incluidos los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, gocen de la protección que ofrece el Convenio.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según lo que indica el Gobierno en su memoria, no se dispone de información sobre las medidas adoptadas para la protección de los niños menores de 16 años en la economía informal. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2017, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por la extensión del empleo informal en la Federación de Rusia (E/C.12/RUS/CO/6, párrafo 32). La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y comprende todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual y sean remunerados o no. A este respecto, la Comisión considera que la ampliación de los mecanismos de vigilancia a la economía informal puede ser un medio de considerable importancia para lograr la aplicación efectiva del Convenio, sobre todo en los países en que no parece factible ampliar el alcance de la legislación de aplicación para resolver el problema del trabajo infantil en ese sector (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 345). La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para velar por que todos los niños menores de 16 años de edad, incluidos los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, gocen de la protección que ofrece el Convenio. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo y ampliar su alcance a fin de mejorar el seguimiento de los niños que realizan actividades económicas al margen de una relación de trabajo o en la economía informal. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre su aplicación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C139 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C175 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, aunque la ley prohíbe la trata de niños (con arreglo al artículo 127.1 del Código Penal), este tema sigue siendo muy preocupante en la práctica. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para garantizar la eliminación de la venta y la trata de niños y de jóvenes menores de 18 años en la práctica, y que proporcionara información sobre el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos efectuados y condenas y sanciones impuestas en relación con la venta y la trata de niños.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala de nuevo que el Código Penal penaliza la trata de personas, así como la responsabilidad administrativa de las entidades jurídicas prevista en el Código de Infracciones Administrativas, que fue promulgado por la Ley Federal núm. 58-FZ de 2013. Asimismo, toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con los casos de trata de personas, trabajo esclavo y prostitución, que, sin embargo, no refleja la situación de los casos en los que hay niños víctimas. La Comisión también toma nota de que, según la información proporcionada en la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en marzo de 2018, dos miembros de un grupo organizado fueron detenidos en el Aeropuerto Internacional de Domodedovo mientras transferían 1,5 millones de rublos rusos (aproximadamente 19 650 dólares de los Estados Unidos) por la venta de un menor con objeto de prostituirlo en la República de Turquía. Se inició una causa penal contra los participantes sobre la base de un delito en virtud del artículo 127.1, párrafo 1, del Código Penal. Además, en 2018, también se adoptaron medidas para combatir la migración ilegal y los delitos relacionados con la explotación de mujeres y niños, entre otros. En consecuencia, se detectaron 76 casos de explotación de mujeres y niños. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre las medidas específicas adoptadas en la práctica por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos de las personas ocupadas en la venta y la trata de niños, y que se impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos efectuados, y condenas y sanciones impuestas en relación con la venta y la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Programa de Cooperación para 2014-2018, adoptado por los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), contiene una serie de medidas para combatir la trata de personas y asistir a las víctimas. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para librar de esta situación a los niños víctimas de trata y asegurar su rehabilitación e inserción social. También pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas concretas adoptadas para prestar asistencia a los niños víctimas de trata y sobre el número de niños a los que se ha prestado asistencia, en particular, en el marco del Programa de Cooperación para 2014-2018 de la CEI.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que a través de la Decisión gubernamental núm. 1272, de 25 de octubre de 2018, se aprobó el Programa estatal para garantizar la seguridad de las víctimas, los testigos y otros participantes en los procedimientos penales 2019-23, a fin de garantizar la seguridad de las personas que participan en los procedimientos penales. Asimismo, el Gobierno indica que la Ley núm. 119-FZ, de 20 de agosto de 2004, sobre la protección estatal de las víctimas, los testigos y otros participantes en los procedimientos penales establece la base legislativa a este respecto. Sin embargo, no se dispone de información sobre medidas concretas para proporcionar asistencia directa a las víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para para librar de esta situación a los niños víctimas de trata y asegurar su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para prestar asistencia a los niños víctimas de trata y sobre los resultados obtenidos en relación con el número de niños a los que se ha prestado asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C140 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C142 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C185 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer