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Comentarios adoptados por la CEACR: Syrian Arab Republic

Adoptado por la CEACR en 2021

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situaciones de trabajo forzoso derivadas del conflicto armado. Trata de personas y esclavitud sexual. En relación con sus comentarios anteriores sobre la misma cuestión, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, informaciones verosímiles indican que las mujeres y las niñas atrapadas en zonas de conflicto que se encuentran bajo el control del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) son víctimas de trata y de esclavitud sexual. Ciertos grupos étnicos son particularmente vulnerables, como los yazidíes y los provenientes de comunidades étnicas y religiosas objeto de ataques por parte del EIIL (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 65). La Comisión también toma nota de que según el informe de 2017 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, miles de mujeres y niñas yazidíes que fueron capturadas en el Iraq en agosto de 2014 y llevadas por tratantes a la República Árabe Siria siguen sometidas a la esclavitud sexual, y se sabe que más mujeres y niños han sido trasladados por la fuerza desde el Iraq a la República Árabe Siria desde que comenzaron las operaciones militares en Mosul (S/2017/249, párrafo 69).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, según la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2010, se creó un departamento para combatir la trata de Personas. Sin embargo, desde el surgimiento del conflicto, la trata de personas y la esclavitud sexual han aumentado debido a la presencia de grupos terroristas en el país. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación porque, después de casi seis años de conflicto, la trata de personas y la esclavitud sexual son prácticas que siguen ocurriendo a gran escala en el terreno. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a estas prácticas que constituyen una grave violación del Convenio y a que garantice que se proteja plenamente a las víctimas de dichas prácticas abusivas. La Comisión recuerda la vital importancia que reviste imponer sanciones apropiadas a los responsables de estos actos para que el recurso a la trata o a la esclavitud sexual no quede impune. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas a este respecto, y a que proporcione información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la complejidad de la situación que atraviesa el país y del conflicto armado.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución legislativa. Trabajo de igual valor. La Comisión tomó nota de que el artículo 75, a), del Código del Trabajo de 2010 prevé el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, consagrado en el Convenio. Sin embargo, también toma nota de que el artículo 75, b), define el trabajo de igual valor como «el trabajo que requiere iguales calificaciones científicas y competencias profesionales, acreditadas por un certificado de experiencia laboral». La Comisión señala que esa definición limita la plena aplicación del principio establecido en el Convenio y recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor» constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y la promoción de la igualdad. Este concepto es fundamental para acabar con la segregación laboral por motivos de sexo en el mercado de trabajo, un problema que afecta a casi todos los países, ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor. Además, la Comisión recuerda que el principio se ha aplicado para comparar la remuneración percibida por hombres y mujeres que trabajan en distintas ocupaciones, tales como cuidadores en instituciones para personas de edad (predominantemente mujeres) y guardias de seguridad en oficinas (predominantemente hombres) o cuidadores durante las comidas en las escuelas (predominantemente mujeres) y guardianes de parques y jardines (predominantemente hombres) (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 673 y 675). Habida cuenta de lo anterior la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 75, b), del Código del Trabajo a fin de garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres no solo cuando realizan el mismo trabajo sino también cuando realizan trabajos diferentes pero que sin embargo tienen el mismo valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajos obligatorios impuestos como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Durante años la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno ciertas disposiciones con arreglo a las cuales pueden imponerse sanciones penales que conlleven trabajo penitenciario obligatorio en virtud de los artículos 46 y 51 del Código Penal (Ley núm. 148, de 1949) en situaciones cubiertas por el Convenio, en particular:
  • – el Código Penal: artículo 282 del Código Penal (insulto a un Estado extranjero); el artículo 287 (noticias distorsionadas tendientes a menoscabar el prestigio de un Estado); el artículo 288 (participación en una asociación política o social de carácter internacional sin autorización), y los artículos 335 y 336 (reunión sediciosa y reuniones que pueden perturbar la tranquilidad pública), y
  • – la Ley de Prensa núm. 156, de 1960: los artículos 15, 16 y 55 (publicación de un diario sin la autorización previa del Consejo de Ministros).
La Comisión también tomó nota anteriormente de que las disposiciones antes mencionadas prevén penas de prisión de hasta un año de duración, que entrañan la obligación de trabajar en la cárcel.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que la Ley de Prensa, de 1960, había sido derogada por la Ley sobre los Medios de Comunicación núm. 108, de 2011, en virtud de la cual la pena de prisión había sido reemplazada por una multa. El Gobierno indica también que se ha preparado un proyecto de Código Penal, el cual está en curso de adopción. La Comisión expresó la firme esperanza de que, durante el proceso de adopción del nuevo Código Penal, el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que expresen opiniones o una oposición al orden político, social o económico establecido gocen de la protección acordada por el Convenio, y de que, en cualquier caso, no pueda imponérseles sanciones penales que conlleven trabajo penitenciario obligatorio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C107 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el conflicto actual en la República Árabe Siria ha tenido un impacto alarmante en los niños. Tomó nota de que el número de niños afectados por el conflicto armado en Siria se ha duplicado con creces, al pasar de 2,3 millones a 5,5 millones, de que el número de niños desplazados dentro de Siria ha superado los 3 millones.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre las disposiciones de la legislación nacional que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2015 titulado «Small Hands, Heavy Burden: How the Syria Conflict is Driving More Children into the Workforce», después de cuatro años y medio de crisis, como consecuencia de la guerra, muchos niños participan en actividades económicas que son mental, física o socialmente peligrosas, y que limitan o deniegan su derecho básico a la educación. El informe indica que no faltan pruebas de que la crisis está empujando a un número cada vez mayor de niños hacia la explotación en el mercado de trabajo. Unos 2,7 millones de niños sirios no están escolarizados actualmente, cifra incrementada por el hecho de que se obliga a trabajar a los niños en su lugar. Los niños sirios estaban contribuyendo a los ingresos familiares en más de tres cuartas partes de los hogares encuestados. Según el informe, la crisis siria ha creado obstáculos para la aplicación de las leyes y políticas nacionales encaminadas a proteger a los niños contra el trabajo infantil, en particular, debido a que existen muy pocos inspectores del trabajo. Además, a menudo existe una falta de coherencia entre las autoridades nacionales, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a la función que desempeña cada uno de ellos, lo que conduce a la incapacidad de los mecanismos nacionales para combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su quinto informe periódico presentado ante el Comité de los Derechos del Niño, publicado el 10 de agosto de 2017 (CRC/C/SYR/5, párrafo 203), según la cual el Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales, en colaboración con la Autoridad Siria para los Asuntos de la Familia y la Población (SAFPA) y en cooperación con otras autoridades interesadas, elaboró un Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NPA-WFCL). El Gobierno indica asimismo que, en colaboración con el UNICEF, la SAFPA realizó una encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil en dos ciudades industriales, a saber, Hassia en Homs y Haouch el Blas en Damasco.
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión debe expresar nuevamente su profunda preocupación por la situación de los niños en la República Árabe Siria que se ven afectados por el conflicto armado y a quienes se obliga a estar involucrados en trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces en el marco de la aplicación del NPA-WFCL a fin de mejorar la situación de los niños en Siria y de protegerles contra el trabajo infantil e impedir que se vean involucrados en él. Pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, así como sobre los resultados de las encuestas realizadas en Hassia y Haouch el Blas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la República Árabe Siria había adoptado una serie de reformas legislativas, tales como la Ley núm. 11/2013, que penaliza todas las formas de reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años de edad por fuerzas armadas y grupos armados. Sin embargo, tomó nota de que, al parecer, muchos grupos armados en Siria, incluidos grupos afiliados al Ejército Sirio Libre (FSA), las Unidades de Protección del Pueblo Kurdo (YPG), Ahrar al-Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham y Levante (ISIS/EIIL) y otros grupos armados, reclutaban y utilizaban a niños para la logística, el manejo de municiones, los puestos de control y como combatientes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que grupos terroristas armados reclutan a niños para que participen en la violencia y los explotan sexualmente. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, de 9 de junio de 2016 (A/70/919, párrafos 50-52), desde principios de 2015, el UNICEF verificó 46 casos de reclutamiento (43 niños, una niña, dos no identificados): 21 fueron atribuidos al EIIL, 16 a grupos armados no estatales de la oposición, cinco a grupos armados afines al Gobierno, dos (incluida una niña) a las YPG, y dos a las fuerzas gubernamentales. El UNICEF informó de que los grupos armados no estatales reclutaban a niños cada vez más jóvenes (algunos de hasta 7 años de edad). La participación de los niños en combates era generalizada, y algunos grupos armados de la oposición obligaban a niños a cometer graves abusos de los derechos humanos, incluidas ejecuciones y torturas, y las fuerzas gubernamentales sometían a niños a trabajos forzados o los utilizaban como escudos humanos. El Secretario General también hace referencia a informes del ACNUDH, según los cuales el EIIL confirmó públicamente, el 11 de diciembre de 2015, algo que ya era conocido, a saber, que tenían una sección de niños en sus filas, denominada «Cachorros del Califa». El ACNUDH también había recibido denuncias conforme a las cuales el EIIL alentaba a los niños de entre 10 y 14 años de edad a alistarse, e impartía entrenamiento militar a niños para el combate.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de abril de 2016 (A/70/836-S/2016/360, párrafos 148-163), se verificaron un total de 362 casos de reclutamiento y utilización de niños (el Secretario General indica que las cifras no reflejan la magnitud real de las violaciones graves cometidas por todas las partes en el conflicto), atribuidos al EIIL (274), el Ejército Sirio Libre y grupos afiliados (62), Liwa’ al-Tawhid (11), comités populares (5), las YPG (4), Ahrar al-Sham (3), el Frente Al-Nusra (2) y el Ejército del Islam (1). En el 56 por ciento de los casos verificados, se trató de niños menores de 15 años, lo que representa un aumento significativo frente a las cifras de 2014. El Secretario General indica asimismo que el EIIL siguió reclutando y utilizando niños de manera masiva, y que existían centros en Deir Ezzor y en las zonas rurales de Aleppo y Ar-Raqqa en los que se impartía adiestramiento militar a por lo menos 124 niños de entre 10 y 15 años. La cantidad de casos verificados de niños utilizados como combatientes extranjeros también aumentó considerablemente, entre ellos 18 casos de niños de apenas 7 años. Asimismo, también se comprobó el reclutamiento y la utilización de niños de tan solo 9 años por el Ejército Sirio Libre, así como el reclutamiento por Liwa’ al-Tawhid de 11 niños sirios refugiados en países vecinos, y que las YPG seguían reclutando niños y niñas de tan solo 14 años con fines de combate. Se comprobó que grupos gubernamentales habían reclutado y utilizado niños, entre ellos cinco varones reclutados por el Comité Popular de Tallkalah (Homs) para trabajar como guardias y realizar patrullas. Además, se denunció que las fuerzas gubernamentales apostaban niños en puestos de control.
La Comisión lamenta profundamente una vez más la utilización de niños en conflictos armados en Siria, en particular dado que conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 3, a) del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, utilizando todos los medios disponibles, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en fuerzas y grupos armados. La Comisión insta también firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se emprendan investigaciones y acciones judiciales contra todos aquellos que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica, de conformidad con la Ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales emprendidas y de condenas pronunciadas contra estas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que la fuerte caída de la educación infantil a raíz de la destrucción de unas 5 000 escuelas en la República Árabe Siria seguía suscitando una gran preocupación entre la población. La Comisión tomó nota asimismo de que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, que ascendían a 2,4 millones, no estaban escolarizados como consecuencia de la ocupación, la destrucción y la inseguridad de las escuelas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (párrafo 157), más de 6 500 escuelas habían sido destruidas, parcialmente dañadas o utilizadas como refugios para los desplazados internos, o se habían tornado inaccesibles por algún otro motivo. El informe hace referencia a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, según la cual 571 estudiantes y 419 maestros habían resultado muertos en 2015, e indica que las Naciones Unidas habían verificado 69 ataques contra instalaciones y personal educativos, en los que habían muerto y sufrido mutilaciones 174 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (A/HRC/32/35/Add.2, párrafos 50 a 53), otros 400 000 niños corrían el riesgo de abandonar la escuela como consecuencia directa del conflicto, la violencia y el desplazamiento. Si bien existían instalaciones de educación básica en los centros de desplazamiento visitados por el Relator Especial, dichos centros, que a menudo utilizaban edificios escolares, solo tenían instalaciones educativas limitadas.
Según el mismo informe, el UNICEF está colaborando con asociados locales para llegar a unos 3 millones de niños y ha llevado a cabo un programa de educación informal encaminado a reducir el número de niños que no están escolarizados. La iniciativa interinstitucional «No Lost Generation» (ninguna generación perdida) es un programa de autoaprendizaje que pretende llegar a 500 000 niños que han perdido años de escolarización. En las zonas en las que existe un gran número de niños desplazados, el UNICEF también está rehabilitando 600 escuelas dañadas y creando aulas prefabricadas para albergar a otros 300 000 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe anual del UNICEF sobre la República Árabe Siria, de 2016, las intervenciones del UNICEF en el ámbito de la educación, centradas en la calidad, el acceso y el fortalecimiento institucional, contribuyeron a que, entre 2014-2015 y 2015-2016, el número de niños escolarizados aumentara de 3,24 millones (el 60 por ciento de la población en edad escolar) a 3,66 millones (el 68 por ciento). Estos esfuerzos también condujeron a que el número de niños no escolarizados cayera de 2,12 millones (el 40 por ciento) en 2014-2015 a 1,75 millones (el 32 por ciento) en 2015-2016.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en su informe, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos declara que el desafío de proporcionar incluso acceso a la educación básica a muchos niños desplazados internamente es enorme, y que muchos miles de niños probablemente sigan sin estar escolarizados en un futuro cercano (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 53). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar nuevamente su profunda preocupación por el gran número de niños que se ven privados de educación debido al clima de inseguridad que impera en el país. Al tiempo que reconoce la situación particularmente difícil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado y prestando particular atención a la situación de las niñas. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándoles de dichas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en Siria habían sido frecuentes y de que los niños reclutados eran entrenados, armados y utilizados en combate.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las autoridades competentes en Siria tratan de asistir a los niños reclutados para su utilización en conflictos armados y de ayudarles a reanudar una vida normal. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que la situación en Siria no ha cambiado y de que no solo no existen indicaciones de niños que hayan sido alejados de las fuerzas y grupos armados en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2016, sino que, según este informe, sigue reclutándose y utilizándose a niños para utilizarlos en conflictos armados. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prevenir el reclutamiento de niños en conflictos armados y para rehabilitar y reinsertar a niños excombatientes. Insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños rehabilitados e insertados socialmente.
2. Esclavitud sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de que el EIIL raptó a cientos de mujeres y niñas yazidíes, la mayoría de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o donadas como «concubinas» a los combatientes del EIIL, y de que docenas de niñas y mujeres fueron transportadas a diversos lugares de Siria, con inclusión de Al Raqqah, Al Hasakah y Deir Ezzor, donde fueron mantenidas en situación de esclavitud sexual.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. Toma nota de que, según el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, de 15 de junio de 2016, titulado «They came to destroy: ISIS Crimes Against the Yazidis» (A/HCR/32/CRP.2), el EIIL ha procurado destrozar a los yazidíes a través de graves violaciones de derechos humanos tales como asesinatos, la esclavitud sexual, la esclavización, la tortura y los daños mentales. El informe indica que más de 3 200 mujeres y niños todavía se encuentran retenidos por el EIIL. La mayoría de ellos están en Siria, donde las niñas yazidíes siguen estando sexualmente esclavizadas y los niños yazidíes son adoctrinados, entrenados y utilizados en conflictos. El informe revela que las mujeres y las niñas yazidíes capturadas de más de 9 años de edad se consideran propiedad del EIIL y son vendidas en mercados de esclavos o, más recientemente, en subastas en línea, a los combatientes del EIIL. Cuando están retenidas por estos últimos, son objeto de violencia sexual brutal y se les obliga regularmente a trabajar en sus hogares, en muchos casos como sirvientes del combatiente y de su familia. La Comisión lamenta profundamente que los niños yazidíes continúen siendo víctimas de esclavitud sexual y de trabajo forzoso. Al tiempo que reconocen la difícil situación que impera en el país, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños yazidíes menores de 18 años de edad que son víctima de trabajo forzoso y de explotación sexual, y a que asegure su rehabilitación y su inserción social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños internamente desplazados. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a principios de 2013, había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 67), la magnitud del conflicto y del desplazamiento ha tenido un impacto masivo en los niños, muchos de los cuales han experimentado violencia física de primera mano y/o violencia extrema, incluido el asesinato de familiares y/o la separación de familiares. El Relator Especial indica que siguen notificándose preocupaciones y cuestiones relacionadas con la protección de los niños, incluido el trabajo infantil derivado de la pérdida de ingresos de los padres, la violencia sexual y de género, y el matrimonio precoz y forzoso. Los niños también han sido reclutados y utilizados por diferentes partes en el conflicto, tanto en combates como desempeñando funciones de apoyo. Al tiempo que observa con preocupación que los niños internamente desplazados corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno una vez más a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C081 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C095 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C117 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C125 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C131 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C144 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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