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Comentarios adoptados por la CEACR: Afghanistan

Adoptado por la CEACR en 2021

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión tomó nota de que si bien algunas de las disposiciones de la Ley del Trabajo (a saber, los artículos 8, 9, 1), 59, 4), y 93) leídas conjuntamente proporcionan cierta protección frente a la discriminación en materia de remuneración basada en el sexo, no reflejan plenamente el principio del Convenio. Toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Comité Consultivo Tripartito sigue revisando la Ley del Trabajo con miras a garantizar una mayor conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión quiere señalar que el concepto de «trabajo de igual valor» constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», «el mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 673). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades y recomendaciones del Comité Consultivo Tripartito en relación con la revisión de la Ley del Trabajo, y confía en que en un futuro próximo la legislación nacional dará plena expresión legislativa y efecto al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor establecido en el Convenio.
Brecha salarial por motivo de género. La Comisión saluda las estadísticas proporcionadas por el Gobierno y toma nota de que, según la Encuesta sobre las condiciones de vida en Afganistán de 2013 2014 (ALCS), los salarios mensuales medios de las mujeres eran más bajos que los de los hombres en todas las categorías laborales, excepto en el sector público. Los hombres ganaban en promedio un 30 por ciento más que las mujeres que realizan el mismo trabajo y hasta tres veces y media más que las mujeres que trabajan en el sector agrícola o forestal, en el que las mujeres representan dos tercios de toda la fuerza de trabajo. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta sobre las condiciones de vida en Afganistán de 2016 2017, la situación de las mujeres se ha deteriorado ya que su tasa de participación en la fuerza de trabajo se ha reducido pasando de un 29 por ciento en 2014 a un 26,8 por ciento en 2017, y sigue estando lejos de la participación en la fuerza de trabajo de los hombres (80,6 por ciento en 2017). Además, el número de mujeres en situación de empleo vulnerable era más elevado que el de los hombres en la misma situación (89,9 por ciento de las mujeres frente al 77,5 por ciento de los hombres). La Comisión lamenta que la encuesta sobre las condiciones de vida en Afganistán de 2016 2017 no contenga más información sobre la brecha salarial por motivo de género. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial por motivo de género identificando y abordando sus causas subyacentes, así como sobre los resultados alcanzados a este respecto. Recordando la importancia de la recopilación regular de estadísticas a fin de evaluar la naturaleza, la amplitud y la evolución de la brecha salarial por motivo de género, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los ingresos, tanto en el sector público como en el sector privado, de hombres y mujeres desglosada por actividad económica y ocupación, así como todas las estadísticas o análisis disponibles sobre la brecha salarial por motivo de género.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. Función pública. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la escala salarial adjunta a la Ley sobre Funcionarios Públicos, de 2008, según la cual los salarios se establecen en función de los grados y las escalas. Toma nota de que el artículo 8 de la ley se refiere a los criterios utilizados para determinar los grados del empleo teniendo en cuenta los diplomas, las calificaciones y la experiencia laboral. La Comisión toma nota de que, según los datos de la Organización Central de Estadísticas, en 2016 las mujeres representaban el 22,5 por ciento de todos los empleados del sector público, pero solo el 7,5 por ciento de los ocupados en el tercer grado o una posición más elevada. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 8 de la Ley sobre Funcionarios Públicos, de 2008, incluida información sobre los métodos y factores utilizados para clasificar los empleos en diferentes grados a fin de garantizar que los trabajos principalmente realizados por mujeres no se infravaloren en comparación con los realizados tradicionalmente por hombres. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre la distribución de hombres y mujeres en las diversas categorías y posiciones de la función pública con sus niveles correspondientes de ingresos.
Artículo 4. Actividades de sensibilización. Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han continuado realizando campañas y actividades de información pública, algunas con la asistencia de la OIT, para sensibilizar acerca del principio del Convenio, en particular a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de sensibilización llevadas a cabo para promover el principio del Convenio, y que indique si se han realizado actividades de cooperación o conjuntas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. También pide al Gobierno que especifique si, como resultado de las actividades de sensibilización ya realizadas, los interlocutores sociales han abordado de forma efectiva el principio del Convenio en los acuerdos colectivos y, de ser así, que proporcione información a este respecto, incluidas copias de las disposiciones pertinentes.
Aplicación. La Comisión toma nota de que, en la Política Laboral Nacional para 2017 2020, el Gobierno reconoce que ha habido laxitud en la aplicación de la legislación en materia laboral e indica que se realizarán inspecciones periódicas para evaluar el nivel de cumplimiento, así como las lagunas en materia de cumplimiento en relación con las cuales se adoptarán medidas apropiadas contra los empleadores que cometan infracciones. Asimismo, toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación por el hecho de que las decisiones de los mecanismos de justicia informales discriminan a la mujer y socavan la aplicación de la legislación vigente y recomendó facilitar el acceso de las mujeres al sistema de justicia formal (CEDAW/C/AFG/CO/1 2, de 30 de julio de 2013, párrafos 14 y 15). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para asegurar el estricto cumplimiento de la legislación laboral. En lo que respecta a la aplicación del Convenio, en particular, la Comisión pide información sobre el respeto de las obligaciones del Convenio, incluyendo el nivel de conformidad y la identificación de las lagunas a este respecto, así como sobre las medidas tomadas contra los empleadores que no cumplen con la legislación. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para mejorar el acceso de las mujeres al sistema formal de justicia, así como sobre todas las quejas relacionadas con el principio del Convenio que han sido vistas por los tribunales o cualquier otra autoridad competente, incluida información sobre las sanciones y reparaciones previstas.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión había tomado nota de que la prohibición de la discriminación que figura en el artículo 9 de la Ley del Trabajo es muy general e instó al Gobierno a que aprovechara la oportunidad que ofrecía el proceso de reforma de dicha ley, en el contexto del Programa de Trabajo Decente por País y del Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017, para prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta cubriendo todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con arreglo al artículo 1, 1), b) del Convenio. La Comisión toma nota de que en sus memorias el Gobierno indica que el comité consultivo tripartito sigue participando en el proceso de revisión de la Ley del Trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Función Pública, 2008, que solo prohíbe la discriminación en la contratación por motivos de sexo, etnia, religión, discapacidad y «deformidad física», la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las disposiciones de la Ley del Trabajo también son aplicables a los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades y recomendaciones del comité consultivo tripartito en relación con la revisión de la Ley del Trabajo, y confía que en un futuro próximo la legislación nacional prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta, tanto en el sector privado como en el sector público, y se cubran todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de conformidad con el artículo 1, 1), b) del Convenio, abarcando todos los aspectos del empleo y la ocupación. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que aclare la relación existente entre el artículo 9 de la Ley del Trabajo y el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Función Pública y, de manera más general, que indique si todas las disposiciones de la Ley del Trabajo se aplican a los funcionarios públicos o solo las disposiciones de la Ley del Trabajo a las que se hace referencia explícita en la Ley sobre la Función Pública.
Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivo de sexo. Violencia relacionada con el trabajo y acoso sexual. La Comisión toma nota de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, adoptada en diciembre de 2016, y aprobada por el Presidente en abril de 2018, que define y criminaliza el acoso físico, verbal y no verbal, y establece que el acoso será castigado con una multa. Por otra parte, toma nota de que el artículo 30 de la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (EVAW), 2009, que prevé que el acoso será castigado con hasta seis meses de prisión, se incorporó por primera vez al Código Penal revisado en marzo de 2017 y después se eliminó por orden del Gobierno en agosto de 2017 como resultado de las presiones ejercidas por algunos miembros del Parlamento que dejaron el estatus de la Ley EVAW en un estado de incertidumbre. La Comisión también toma nota de que diversos órganos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por la escalada de ataques selectivos, entre ellos asesinatos de mujeres destacadas, particularmente del sector público, así como por la prevalencia del acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 55 e informe de la de Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, A/HRC/29/27/Add.3, 12 de mayo de 2015, párrafos 21 y 26). Toma nota de que, según la encuesta realizada en 2015 por la Fundación para la Investigación Jurídica en materia de Mujeres, Niños y Niñas, basada en el Afganistán, el 87 por ciento de las mujeres entrevistadas sufren acoso en el lugar de trabajo. Asimismo, toma nota de que la Comisión independiente de derechos humanos del Afganistán indicó recientemente que las mujeres de la policía afgana se ven especialmente afectadas y que el Ministerio del Interior está ultimando su procedimiento interno de denuncias a este fin (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 53). La Comisión también toma nota de que, con arreglo al reglamento de 2015 sobre la eliminación del acoso contra las mujeres (11/07/1394), en diversas provincias se han establecido comisiones a fin de abordar las quejas, pero que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos destacó que los mecanismos para combatir el acoso sexual contra las mujeres en el lugar del trabajo en gran medida siguen siendo ineficaces debido al escaso número de casos que se denuncian principalmente por el estigma social asociado a la cuestión (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 54). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas concretas adoptadas por ejemplo a través de campañas dirigidas al público en general para promover las cuestiones de género y los programas específicos aprobados o previstos para combatir la violencia contra las mujeres (y en particular las mujeres prominentes), así como el acoso sexual en el lugar de trabajo, tanto en el sector privado como en el sector público, incluida cualquier estigmatización social relacionada con esta cuestión. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número, la naturaleza y el resultado de todas las quejas o casos de violencia relacionados con el trabajo o el acoso sexual en el lugar de trabajo tratados por las comisiones establecidas con arreglo al reglamento de 2015, la inspección del trabajo y los tribunales. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que aclare la relación que existe entre la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, 2009, y la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, así como el estatus actual de ambas leyes. Sírvase transmitir una copia de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, y del Reglamento de 2015 sobre la Eliminación del Acoso contra las Mujeres (11/07/1394).
Artículo 2. Igualdad de acceso de hombres y mujeres a la formación profesional y la educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las niñas representan el 45 por ciento de las matriculaciones en la escuela. En relación con la discusión que se realizó en la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión (mayo-junio de 2017) de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota, de que ciertos grupos no estatales limitaron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso atacando y clausurando las escuelas de las niñas, y que, en 2015, 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Asimismo, toma nota de la baja tasa de matriculación de las niñas, en particular en la escuela secundaria, su elevada tasa de abandono escolar, especialmente en las zonas rurales, debida a la falta de seguridad en el trayecto para ir y regresar de la escuela, y de las amenazas por escrito realizadas por grupos armados no estatales en las que se avisa a las niñas de que dejen de asistir a la escuela. La Comisión toma nota de que, en la encuesta sobre las condiciones de vida en el Afganistán de 2016-2017, la Organización Central de Estadísticas indica que, en 2016, el acceso de las niñas a la educación primaria se estaba reduciendo y la tasa general de asistencia de las mujeres a la escuela (primara, secundaria y enseñanza superior) representaba solo el 0,71, el 0,51 y el 0,39 por ciento de las tasas correspondientes a los hombres, respectivamente. Además, se estima que solo el 37 por ciento de las adolescentes saben leer, en comparación con el 66 por ciento de los adolescentes varones, y que solo el 19 por ciento de las mujeres adultas saben leer en comparación con el 49 por ciento de los hombres adultos. Si bien reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover el acceso de mujeres y niñas a la educación y para que estas finalicen la educación en todos los niveles, así como para fomentar su participación en una amplia gama de programas de formación, incluidos los programas en los que tradicionalmente han predominado los hombres. Pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo, sobre las tasas de participación en los diferentes niveles de la educación y finalización de estos, así como en relación con diversos programas de formación profesional. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas como resultado de la política de acción afirmativa en la educación prevista por el Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017.
Artículo 5, 1). Medidas especiales de protección. Trabajo prohibido a las mujeres. La Comisión había tomado nota de que la lista de trabajos físicamente arduos o nocivos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 de la Ley del Trabajo seguía en curso de elaboración. Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido información actualizada a este respecto, la Comisión lo insta de nuevo a garantizar que, en el proceso de reforma de la Ley del Trabajo, todas las restricciones al trabajo que puedan realizar las mujeres se limitan estrictamente a la protección de la maternidad y no se basan en supuestos estereotipados en relación con su capacidad y rol en la sociedad, que serían contrarios al Convenio. Pide al Gobierno que proporcione una copia de la lista de trabajos prohibidos a las mujeres una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de la aplicación de las diversas medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales, Mártires y Discapacitados (MoLSAMD) para prevenir el trabajo infantil, que incluyen: la estrategia nacional sobre el trabajo infantil, 2012, seguida por un plan nacional de acción para prevenir el trabajo infantil en los hornos de ladrillos; una estrategia nacional para la protección de los niños en situación de riesgo, y una estrategia nacional para los niños que trabajan en la calle, 2011. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que hay niños en Afganistán que realizan trabajo infantil y a menudo trabajan en condiciones peligrosas, en particular en la agricultura, el tejido de alfombras, el trabajo doméstico, el trabajo en las calles y la fabricación de ladrillos. Asimismo, el 27 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (2,7 millones de niños) realizan trabajo infantil, siendo los varones los más afectados (65 por ciento). De estos, el 46 por ciento son niños de entre 5 y 11 años. Al menos la mitad de todos los niños que trabajan lo hacen en condiciones peligrosas ya que están expuestos al polvo, los gases, los humos, el frío extremo, el calor o la humedad. Además, el 56 por ciento de las personas que fabrican ladrillos en los hornos afganos son niños y la mayoría de estos tienen 14 años o menos.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información nueva a este respecto. La Comisión toma nota una vez más con preocupación de que un número significativo de niños menores de 14 años realizan trabajo infantil, de los cuales, al menos la mitad trabajan en condiciones peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil en todas las actividades económicas, del sector formal e informal, y le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto así como sobre los resultados alcanzados.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. La Comisión tomó nota de que en virtud de sus artículos 5 y 13, leídos junto con la definición de «trabajador», la Ley del Trabajo se aplica solo a las relaciones de trabajo contractuales y, por consiguiente, no parece que sus disposiciones cubran el empleo de niños fuera del marco de una relación de trabajo formal, por ejemplo, a los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal.
Tomando nota de que en la memoria del Gobierno no se proporciona información a este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica y cubre todas las formas de empleo y trabajo, se trate o no de relaciones de empleo contractual. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños, incluidos los niños que trabajan fuera del marco de una relación formal de trabajo, como, por ejemplo, los niños que trabajan por cuenta propia o en el sector informal, se benefician de la protección prevista por el Convenio. A este respecto, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a revisar las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo a fin de colmar esas lagunas y a tomar medidas para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y ampliar su alcance a la economía informal con miras a garantizar la protección en este sector.
Artículo 7, 1) y 3). Edad mínima de admisión a los trabajos ligeros y determinación de esos trabajos. La Comisión había tomado nota de que el artículo 13, 2), de la Ley del Trabajo prevé que la edad mínima para realizar trabajos ligeros en las industrias es de 15 años y el artículo 31 establece que la semana de trabajo de los jóvenes de 15 a 18 años será de 35 horas. Observó que la edad mínima de 15 años para la realización de trabajos ligeros es más elevada que la edad mínima de 14 años de admisión al empleo o al trabajo especificada por Afganistán.
Tomando nota de que el Gobierno no proporciona información a este respecto, la Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno que el artículo 7, 1) del Convenio es una cláusula de flexibilidad que prevé que la legislación nacional puede permitir el empleo o el trabajo de personas de entre 13 y 15 años de edad en trabajos ligeros que no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo, y que no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto y recuerda de nuevo que el artículo 7, 4), autoriza a los Estados Miembros que hayan especificado una edad mínima general de admisión al empleo o al trabajo de 14 años a sustituir la edad mínima usual de 13 a 15 años por la edad mínima de admisión a los trabajos ligeros de 12 a 14 años (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 389 a 391). Habida cuenta del elevado número de niños de menos de 14 años que realizan trabajo infantil en el país, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que regule los trabajos ligeros para los niños de 12 a 14 años con el fin de garantizar una mejor protección a los niños que trabajan a pesar de no haber alcanzado la edad mínima para hacerlo. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para determinar los trabajos ligeros que pueden realizar los niños de entre 12 y 14 años de edad y que establezca el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho trabajo, de conformidad con el artículo 7, 3) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C140 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C141 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C142 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C144 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y de la discusión en profundidad sobre la aplicación del Convenio por el Afganistán que se realizó en la 106.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en junio de 2017.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)
Artículos 3, a), y 7, 2), b), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y medidas efectivas y en un plazo determinado. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados penaliza el reclutamiento de menores de 18 años para que entren a formar parte de las fuerzas de seguridad afganas. La Comisión también tomó nota de que en 2015 se documentaron un total de 116 casos de reclutamiento y utilización de niños, incluida una niña. De esos casos, 13 se atribuyeron a las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas; cinco a la policía nacional afgana; cinco a la policía local afgana; y tres al ejército nacional afgano; mientras que la mayoría de los casos verificados se atribuyeron a los talibanes y a otros grupos armados que utilizan a los niños para el combate y para cometer atentados suicidas. Las Naciones Unidas verificaron 1 306 incidentes que causaron 2 829 víctimas infantiles (733 muertos y 2 096 heridos); un promedio de 53 niños murieron o resultaron heridos cada semana. En 2015, un total de 92 niños fueron secuestrados en 23 incidentes.
A este respecto, la Comisión tomó nota de las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno:
  • – el Gobierno del Afganistán suscribió un plan de acción con las Naciones Unidas para prevenir y acabar con el reclutamiento y la utilización de niños por parte de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas, incluida la policía nacional afgana y el ejército nacional afgano, el 30 de enero de 2011;
  • – una hoja de ruta para acelerar la implementación del plan de acción recibió el respaldo del Gobierno el 1.º de agosto de 2014;
  • – el Gobierno avaló las directrices de evaluación de la edad para prevenir el reclutamiento de menores, y
  • – en 2015 y principios de 2016 se establecieron tres unidades adicionales de protección de los niños en Mazar e Sharif, Jalalabad y Kabul, con lo cual ya hay siete unidades de este tipo. Estas unidades están integradas en los centros de reclutamiento de la policía nacional afgana y han logrado prevenir el reclutamiento de cientos de niños.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó que el Gobierno adoptara medidas con carácter de urgencia para velar por la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas y los grupos armados. Asimismo, recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a niños para su utilización en el conflicto armado, y que se imponen en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación y reintegración social de los niños que se ven obligados a incorporarse a los grupos armados.
La Comisión toma nota de que la OIE indica que hay niños que participan en el conflicto armado del Afganistán. La Comisión también toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que, en 2017, la Ley sobre la Prohibición del Reclutamiento de Niños Soldados (2014), junto con otros instrumentos conexos, ha ayudado a impedir el reclutamiento de 496 niños en las filas de la policía nacional y local. Además, el Ministerio del Interior, en cooperación con los organismos competentes del Gobierno, ha estado aplicando con eficacia el Decreto Presidencial núm. 129 que prohíbe, entre otras cosas, la utilización o reclutamiento de niños en las filas de la policía. En Kabul y en algunas provincias se han establecido comisiones interministeriales que se ocupan de prevenir el reclutamiento de niños en la policía nacional y local y centros de ayuda a la infancia en 20 provincias, y se están realizando esfuerzos para establecer centros similares en las demás provincias. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Seguridad ha promulgado recientemente la Orden núm. 0555 de prohibición del reclutamiento de menores, que está siendo aplicada por todas las instituciones de seguridad y supervisada por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. Al mismo tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos tomando medidas inmediatas y eficaces para poner fin, en la práctica, al reclutamiento de menores de 18 años por parte de grupos armados, fuerzas armadas y autoridades policiales, así como medidas para velar por la desmovilización de los niños involucrados en el conflicto armado. Insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para su utilización en el conflicto armado y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, pide al Gobierno que tome medidas efectivas y en un plazo determinado para sacar a los niños de los grupos armados y fuerzas armadas y garantizar su rehabilitación e integración social, y que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Artículos 3, b), y 7, 2), b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión había tomado nota de que seguía habiendo preocupación por la práctica cultural del bacha bazi («niños bailarines») que entraña la explotación sexual de niños varones por hombres que ocupan cargos de poder, incluidos los comandantes de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad afganas. Asimismo, tomó nota de que hay muchos niños víctimas de esta práctica, especialmente niños de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años que han sido objeto de explotación sexual durante largos periodos de tiempo. La Comisión también tomó nota de que algunas familias venden a sabiendas a sus hijos para practicar la prostitución forzada, incluso como bacha bazi.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para eliminar la práctica del bacha bazi. Asimismo, recomendó al Gobierno que tomara medidas efectivas y en un plazo determinado para la rehabilitación e integración social de los niños que son víctimas de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que la Ley de Protección de los Niños, que convierte la práctica del bacha-bazi en un delito criminal, se había sometido al Parlamento para su aprobación. La Comisión también toma nota de la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2017 (Ley sobre Trata de Seres Humanos, 2017). Toma nota de que el artículo 10, 2), de esta ley prevé que se condenará al culpable del delito de trata a ocho años de prisión cuando la víctima es un niño o la víctima es objeto de explotación con fines de danza. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la prohibición que figura en el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Trata de Seres Humanos, 2017. Pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a eliminar efectivamente la práctica del bacha bazi, librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y proporcionar asistencia para su rehabilitación e inserción social. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre la adopción de la Ley de Protección de los Niños y su aplicación efectiva.
Artículo 7, 2). Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y tener en cuenta la situación especial de las niñas. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que los niños y los jóvenes son los que se han visto más afectados por las tres últimas décadas de conflicto, inseguridad y sequía, y que la mayor parte de esos niños y jóvenes no reciben educación y formación adecuadas. La Comisión también tomó nota de que el Afganistán es uno de los países con peores resultados en lo que respecta a proporcionar suficiente educación a su población. En 2013, muchos niños y niñas de 16 de las 34 provincias no podían ir a la escuela debido a los ataques de los insurgentes y a las amenazas que conducen a la clausura de las escuelas. Además de los problemas derivados de la inseguridad que hubo durante todo 2015, ciertos elementos antigubernamentales restringieron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso clausurando escuelas de niñas y prohibiendo la educación de estas. En 2015, más de 369 escuelas fueron cerradas parcialmente o completamente lo cual afectó al menos a 139 048 estudiantes y más de 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Por último, la Comisión tomó nota de la escasa tasa de matriculación de niñas en las escuelas, especialmente en la escuela secundaria, y su alta tasa de abandono escolar, particularmente en las zonas rurales, debido principalmente a la falta de seguridad en sus trayectos a la escuela, y del incremento de los ataques a las escuelas de niñas y las amenazas por escrito de grupos armados no estatales en las que se advierte a las niñas de que dejen de asistir a la escuela.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia señaló que muchas familias responden a la pobreza sacando a sus hijos de las escuelas y obligándoles a trabajar. El Gobierno indica que el trabajo infantil no es solo una cuestión de aplicación de la ley sino un problema fundamental que requiere una comprensión amplia y un mecanismo de respuesta firme. Con miras a proporcionar apoyo preescolar a los niños de menos de seis años, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales, Mártires y Discapacitados (MoLSAMD) ha establecido más de 366 guarderías locales con capacidad para más de 27 000 niños. El Gobierno también señala que está tomando medidas firmes contra los explotadores así como contra las familias que obligan a sabiendas a sus niños a prostituirse, y espera que en los próximos años esta práctica se reduzca mucho. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la quema de escuelas y la imposición de prohibiciones en las áreas controladas por los talibanes impiden que las jóvenes y las niñas asistan a la escuela. Al tiempo que reconoce la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a las familias respecto a que la educación contribuye a impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Además, recordando que la educación contribuye a impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, insta firmemente de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y garantizar el acceso a la educación básica gratuita, incluidas medidas para incrementar la matriculación en las escuelas y las tasas de finalización de los estudios, tanto a nivel primario como secundario, especialmente de las niñas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Adoptado por la CEACR en 2019

C045 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C095 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C137 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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