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Comentarios adoptados por la CEACR: Philippines

Adoptado por la CEACR en 2021

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas los días 20 y 29 de septiembre de 2021, en las que se hace referencia a las cuestiones que se tratan a continuación, se denuncia el deterioro de la situación en el país y se solicita a la Comisión que considere la posibilidad de realizar un examen fuera de ciclo de la aplicación del Convenio por parte de Filipinas. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios al respecto.
Habida cuenta de la urgencia de las cuestiones y los asuntos relativos a la vida, la seguridad personal y los derechos humanos fundamentales que se plantean, así como de la información actualizada presentada por el Gobierno en junio de 2021 sobre las observaciones anteriores de la Comisión, esta decidió proceder a un examen de la aplicación del Convenio por parte de Filipinas fuera del ciclo regular de presentación de memorias.
Plan de acción para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio. Misión tripartita de alto nivel. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), en junio de 2019, sobre la aplicación del Convenio y observó que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que: i) adoptara medidas eficaces para impedir la violencia en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; ii) realizara investigaciones inmediatas y efectivas de los alegatos de violencia en relación con los miembros de las organizaciones de trabajadores, con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores; iii) hiciera operativos a los órganos de control, incluso dotándolos de recursos adecuados, y comunicara información regular sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en los casos que se les asignaron, y iv) garantizara que todos los trabajadores, sin ninguna distinción, pueden constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. La Comisión tomó nota además de la petición del Gobierno de que se le proporcionara una orientación para dar efecto a estas conclusiones, expresó su confianza en que, tan pronto como la situación lo permitiera, el Gobierno recibiría una misión tripartita de alto nivel, tal como había solicitado la Comisión de la Conferencia, y recordó al Gobierno que, entre tanto, podía recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, incluso para elaborar un plan de acción en el que se detallaran las medidas progresivas que habían de adoptarse para lograr el pleno cumplimiento del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en una comunicación de abril de 2021 a la OIT, el Gobierno expresó su intención de aceptar una misión de alto nivel como sincera muestra de su compromiso continuo con los instrumentos internacionales y de su colaboración duradera con la OIT a favor de los derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo, debido a la actual crisis sanitaria mundial, el Gobierno no se sentía inclinado a aceptar una misión presencial y consideró la posibilidad de realizar una virtual. La Comisión observa que, debido a la pandemia de COVID-19, la misión tripartita de alto nivel aún no se ha llevado a cabo, pero que, en vista de la petición del Gobierno de recibir orientación con respecto a la aplicación de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019, la Oficina organizó un intercambio virtual en septiembre de 2021 entre el Gobierno, los interlocutores sociales del país y los representantes designados del Grupo de los Trabajadores y del Grupo de los Empleadores de la Comisión de la Conferencia, con el fin de despejar toda confusión que siga habiendo con respecto a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y de ayudar al Gobierno y a los interlocutores sociales a adoptar medidas eficaces para llevarlas a la práctica. La Comisión toma nota de que el informe sobre este intercambio virtual se distribuyó a todas las partes que se habían reunido y la CSI lo presentó a la Comisión, como observaciones adicionales a su comunicación anterior, en la que solicitaba un examen fuera de ciclo de la aplicación del Convenio, y también se transmitió al Gobierno. La Comisión observa que en el informe del intercambio virtual se concluyó que, a pesar de las medidas adoptadas y de los nuevos compromisos del Gobierno, así como de la existencia de una serie de instituciones y del fuerte apoyo de la OIT y de otros interlocutores, el debate no aportó indicios de progresos tangibles en las cuatro áreas destacadas por la Comisión de la Conferencia y que, por lo tanto, el Gobierno debería adoptar un plan de acción con plazos definidos en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la CSI y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) para abordar cada una de las cuatro áreas. En el informe también se destacaba que el intercambio virtual no sustituía a una misión, que seguía habiendo una necesidad apremiante de que una misión tripartita de alto nivel viajara a Filipinas y que sería fundamental que la misión tuviera lugar antes de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2022, dadas las condiciones sanitarias que se dan en el país. En estas circunstancias y teniendo en cuenta la urgencia permanente de las cuestiones planteadas, tal como denuncian los sindicatos, la Comisión insta al Gobierno a que elabore un plan de acción, en consulta con los interlocutores sociales, en el que se detallen las medidas progresivas que van a adoptarse para llevar a la práctica las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Asimismo, la Comisión expresa la esperanza de que la misión tripartita de alto nivel pueda visitar el país antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, habida cuenta de las condiciones sanitarias del país.

Libertades civiles y derechos sindicales

Observaciones de la CSI de 2019 y 2020 y de la Internacional de la Educación (IE) de 2019. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de los graves alegatos sobre actos de violencia e intimidación contra sindicalistas comunicados por la CSI en 2019 y 2020 y por la IE en 2019, así como de la detallada respuesta del Gobierno a los mismos, y expresó su confianza en que todos estos alegatos se investiguen debidamente y se sancione a los autores de los hechos para prevenir y combatir eficazmente la impunidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la información proporcionada anteriormente sobre las medidas adoptadas a raíz de los alegatos mencionados y sobre los recursos internos disponibles para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y añade, en algunos de los casos, pequeñas actualizaciones sobre el estado de las investigaciones. Con respecto a los alegatos relativos a la confección de listas de «rojos» o comunistas («red-tagging»), indica que en marzo de 2021 se presentó el proyecto de ley del Senado núm. 2121 (con la que se pretende colmar los déficits legales e institucionalizar un sistema de rendición de cuentas mediante la penalización del red-tagging y la imposición de sanciones como medida disuasoria). La Comisión acoge con satisfacción esta iniciativa y pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la aprobación del proyecto de ley del Senado núm. 2121. Espera que se investiguen debidamente los graves alegatos relativos a actos de violencia e intimidación mencionados anteriormente, y se castigue a los autores para prevenir y combatir eficazmente la impunidad, y pide al Gobierno que proporcione información actualizada al respecto.
Observaciones conjuntas de la IE, la Alianza de Docentes Comprometidos (ACT) y la Alianza Nacional de Docentes y Empleados de Oficina (SMP-NATOW) de 2020. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara su respuesta a las observaciones conjuntas de 2020 de la IE, la ACT y la NATOW, en las que se denunciaban las ejecuciones extrajudiciales de ocho sindicalistas del sector de la educación y otras graves violaciones de las libertades civiles, así como problemas en la aplicación y el cumplimiento del derecho de libertad sindical. La Comisión toma debida nota de la respuesta del Gobierno a este respecto y lamenta observar que, si bien esta es bastante extensa, en ella el Gobierno se limita a hacer declaraciones generales sobre los recursos internos disponibles contra las violaciones de los derechos humanos y sindicales, a refutar los alegatos según los cuales se equipara el sindicalismo al comunismo y a indicar en general que los casos en cuestión fueron objeto de seguimiento por parte de los Organismos de Control Tripartito Regional (RTMB) y siguen su curso en el marco del proceso regular de investigación penal, procesamiento y pleito. En vista de la falta de detalles sobre los progresos realizados en cuanto a la investigación de los alegatos concretos y graves acerca de actos de violencia expuestos en detalle en las observaciones conjuntas de la IE, la ACT y la NATOW de 2020, la Comisión espera que el Gobierno garantice que se están adoptando todas las medidas necesarias para abordar estos incidentes específicos, y en particular que se investiguen adecuadamente, con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas a estos efectos y sobre el avance de las investigaciones.
Nuevos alegatos de violencia e intimidación. Observaciones de la CSI de 2021. La Comisión toma nota de que, en su última comunicación, la CSI denuncia un grave deterioro de la situación en el país desde 2019, caracterizada por el aumento de la represión contra el movimiento sindical independiente, la persecución que sufren los sindicalistas y actos de extrema violencia contra ellos, en particular ejecuciones extrajudiciales, agresiones físicas, red-tagging, amenazas, intimidación, acoso, estigmatización, arrestos ilegales, detenciones arbitrarias y allanamientos de domicilios y oficinas sindicales, así como la incapacidad institucional del Gobierno para solucionar estas cuestiones, lo que agrava el ambiente de impunidad. La CSI también alude a la adopción de medidas adicionales, que supuestamente empeoran la situación de los sindicatos en el país, entre las que se encuentran: la creación del Grupo de trabajo nacional para poner fin al conflicto armado comunista local (NTF-ELCAC); la creación de la Oficina Conjunta para la Paz Social y los Conflictos Laborales (ahora denominada Oficina de la Alianza para el Programa en favor de la Paz Social (AIPPO)) en las zonas francas de exportación; la aprobación de la Ley Antiterrorista, de 2020; y el abuso de órdenes judiciales de registro. Según la CSI, la situación descrita genera un clima de presión y miedo, en el que los trabajadores que realizan actividades sindicales están expuestos a un peligro inminente y se socava la capacidad de los trabajadores de ejercer los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de estos graves alegatos, así como de los siguientes incidentes concretos denunciados y descritos con gran detalle por la CSI: i) la ejecución extrajudicial de diez sindicalistas (algunos de los cuales fueron mencionados en observaciones anteriores de los sindicatos); ii) al menos 17 casos de arrestos y detenciones, en particular tras la dispersión policial de una protesta y las redadas policiales en locales sindicales y domicilios de sindicalistas (noviembre-diciembre de 2020 y marzo de 2021), así como otros casos de arrestos y detenciones desde 2019; iii) 17 casos de red-tagging, intimidación y acoso, en especial contra líderes y miembros de la ACT, la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU), la Asociación del Personal No Uniformado de la Policía Nacional de Filipinas (PNP-NUPAI) y otras organizaciones de trabajadores, y iv) 12 casos de campañas y seminarios de desafiliación forzosa dirigidos, por ejemplo, a profesores de escuelas públicas, trabajadores de una empresa de bebidas y trabajadores de plantaciones de palma. La Comisión observa en este sentido que, al examinar el caso núm. 3185, relativo a Filipinas, el Comité de Libertad Sindical expresó también su profunda preocupación ante la gravedad de tales alegatos, así como por su carácter reiterado y prolongado en el tiempo, lo que da lugar a un clima de violencia e impunidad con un efecto extremadamente perjudicial para el legítimo ejercicio de los derechos sindicales en el país, y expresó su confianza en que el Gobierno conceda prioridad a la investigación de estos graves incidentes (véase el 396.º informe, noviembre de 2021, caso núm. 3185, párrafos 524, 525 y 528, b)). En estas circunstancias, dada la extrema gravedad de los alegatos y su carácter reiterado, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las cuestiones relativas a la violencia y la intimidación planteadas y, en particular, a que lleve a cabo investigaciones rápidas y efectivas de todos los alegatos de ejecuciones extrajudiciales y agresiones contra sindicalistas, con el fin de determinar las circunstancias de los incidentes, incluida toda relación con las actividades sindicales, determinar la culpabilidad y castigar a los autores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada a este respecto.
Casos pendientes de presuntos asesinatos de dirigentes sindicales. Desde hace varios años, la Comisión viene pidiendo al Gobierno que garantice la conclusión de las investigaciones sobre los asesinatos de los sindicalistas Rolando Pango, Florencio «Bong» Romano y Victoriano Embang para arrojar luz sobre los hechos y las circunstancias en que se produjeron esos actos y, en la medida de lo posible, determinar las responsabilidades, castigar a los autores e impedir que se repitan hechos similares. Al tiempo que lamenta observar que el Gobierno se limita a insistir en que los casos están siguiendo el curso regular de las investigaciones y los procedimientos penales, sin proporcionar detalles en cuanto a los progresos realizados, la Comisión reitera su petición anterior y espera que el Gobierno pueda informar sobre progresos sustanciales a este respecto.
Mecanismos de control. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que todos los mecanismos de control existentes puedan funcionar de manera adecuada y eficiente, con el fin de contribuir a la supervisión e investigación eficaces y oportunas de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violencia contra dirigentes sindicatos y afiliados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: i) para contribuir a garantizar que los RTMB sean capaces de llevar a cabo su mandato, se designó a mediadores o árbitros de las oficinas regionales del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) como personas de contacto en sus respectivos RTMB y se les encomendó la tarea de ayudar en la tramitación de los casos con el fin de proporcionar informes más adaptados a las necesidades e inclusivos; ii) en cuanto a los equipos tripartitos de validación, se crean cuando es preciso someter un caso a una validación o revisión adicional, pero además de los desafíos mencionados anteriormente en relación con la seguridad de sus miembros, actualmente no es aconsejable formar dichos equipos dados los riesgos sanitarios relacionados con la pandemia de COVID-19; iii) la puesta en marcha del Comité Interinstitucional constituido en virtud de la orden administrativa núm. 35 (IAC-AO35) se vio afectada por cambios en la dirección y administración del Departamento de Justicia (el equipo directivo de la secretaría también ha cambiado, como resultado de lo cual ahora está más dispuesta a participar con los organismos tripartitos de control y las organizaciones y los grupos interesados en la deliberación de los casos); iv) el Secretario de Trabajo y Empleo participa como observador en las reuniones del IAC AO35, así como en las reuniones de su grupo de trabajo técnico (TWG); v) la secretaría del IAC-AO35 acoge los programas de formación de la OIT, que tienen como objetivo incorporar una perspectiva laboral al trabajo de la secretaría y el TWG, y mostrar la relevancia de los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva para su labor; vi) uno de los cursos de formación dio lugar a la definición de estrategias para una mejor tramitación de los casos que implican a trabajadores y sindicatos, las cuales pueden considerarse como recomendaciones políticas en el marco del examen en curso de las directrices operacionales relativas a la AO35, y vii) se cerró la investigación sobre el caso de Dennis Sequeña, al que se refirieron anteriormente el Gobierno y los interlocutores sociales, debido a las dificultades para convencer a la familia de las víctimas de que cooperara, pero el grupo de trabajo del IAC-AO35 buscará otras vías para proseguir su investigación. Al tiempo que toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno, la Comisión lamenta que, si bien se han emprendido una serie de iniciativas, los sindicatos se sigan viendo obligados a expresar su preocupación por los numerosos alegatos de violencia perpetrada contra sindicalistas, cuyos presuntos autores aún no han sido identificados ni castigados. En vista de lo anterior, la Comisión confía en que finalice sin demora el examen de las directrices operacionales de los mecanismos de control y en que, junto con los ajustes mencionados, este contribuya a garantizar la plena operatividad de todos los mecanismos de control existentes para que funcionen de forma adecuada y eficiente. Además, al tiempo que toma nota del llamamiento de los sindicatos para la plena operatividad y el fortalecimiento de los mecanismos de control e investigación existentes, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando todas las medidas necesarias a tal efecto, incluida la asignación de recursos y personal suficientes y la provisión de todas las medidas de seguridad necesarias a este personal, con el fin de garantizar la supervisión e investigación efectivas y oportunas de todos los casos pendientes, relacionados con el trabajo, de ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones contra dirigentes sindicales y afiliados. La Comisión también solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los progresos realizados por los mecanismos de control existentes con el fin de garantizar la recopilación de la información necesaria para llevar los casos de violencia pendientes ante los tribunales.
Medidas de lucha contra la impunidad. Formación. La Comisión alentó anteriormente al Gobierno a seguir impartiendo formación periódica y exhaustiva a todos los agentes estatales interesados en relación con el ejercicio de los derechos humanos y sindicales, así como sobre la recopilación de pruebas y la realización de investigaciones forenses. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que hay varios proyectos en curso, incluido el proyecto «Comercio para un trabajo decente» del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión Europea, que permiten la participación de diversas oficinas gubernamentales, tienen por objeto reforzar el diálogo social y la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se centran en los principios de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, así como en la seguridad y la salud en el trabajo en el contexto de la pandemia de COVID-19. Según el Gobierno, estos proyectos abarcan actividades que ayudarán a fortalecer los mecanismos de control e investigación para la solución de casos relacionados con el trabajo y a mejorar las leyes y políticas nacionales sobre libertad sindical y negociación colectiva basadas en los convenios de la OIT. Al tiempo que acoge con beneplácito esta información, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en materia de formación y desarrollo de la capacidad de los actores estatales, con el objetivo de aumentar la capacidad de investigación de los funcionarios interesados, brindar suficiente protección a los testigos y, en última instancia, contribuir a la lucha contra la impunidad.
Medidas de lucha contra la impunidad. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité de Libertad Sindical remitió una serie de aspectos legislativos a esta comisión y pidió al Gobierno que transmitiera información sobre los progresos realizados en cuanto a: i) la aprobación del proyecto de ley relativo a las desapariciones forzadas e involuntarias, y ii) el examen que el Gobierno había anunciado que efectuarían el Tribunal Supremo y la Comisión de Derechos Humanos en relación con el Programa de Protección de Testigos, en el marco de la legislación sobre el recurso de amparo adoptada en 2007, así como la aplicación de la Ley núm. 9745 contra la Tortura y de la Ley núm. 9851 sobre Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, el Genocidio y otros Crímenes de Lesa Humanidad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, por el momento, se presentó en octubre de 2019 la resolución de la Cámara de Representantes núm. 392 (en la que se pide justicia para las víctimas y se insta a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes a que investigue, en consonancia con la legislación, la oleada de desapariciones forzadas en el país), que se encuentra ahora ante la Comisión de Normas de dicha Cámara. El Gobierno añade que, en marzo de 2021, el Tribunal Supremo anunció que va a recabar información durante cinco semanas sobre el alcance de las amenazas formuladas contra abogados, tras lo cual decidirá su línea de actuación. Al tiempo que toma debida nota de lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre cualquier novedad con respecto a todas las cuestiones legislativas pendientes mencionadas anteriormente.
Ley Antiterrorista. En su comentario anterior, tras tomar nota de las preocupaciones expresadas por la CSI sobre la aprobación de la Ley Antiterrorista, de 2020, que, según afirmaba, tenía por objeto acallar las voces disidentes y afianzar aún más la represión y la hostilidad del Estado contra los trabajadores y los sindicalistas, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre todo aspecto de la aplicación de la Ley que afecte a los sindicalistas o las actividades sindicales. Tras observar con preocupación que, según la información contenida en la comunicación de la CSI, se ha utilizado la ley para etiquetar a sindicatos, por ejemplo, COURAGE y ACT, como organizaciones terroristas, la Comisión reitera su solicitud anterior a este respecto y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la Ley no tenga el efecto de restringir las actividades sindicales legítimas.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los numerosos proyectos de enmienda pendientes de aprobación en el Congreso desde hacía muchos años y en diversas formas dirigidos a armonizar la legislación nacional con el Convenio. Dado que el Gobierno no ha proporcionado información actualizada alguna y no señala ningún progreso sustancial en cuanto a la aprobación de los numerosos proyectos de enmienda pendientes, la Comisión reitera todos sus comentarios y solicitudes anteriores a este respecto y espera que el Gobierno esté en disposición de informar acerca de los progresos realizados en la materia.
Además, la Comisión reitera los comentarios contenidos en la solicitud dirigida directamente al Gobierno en 2020.

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Medidas de aplicación de la ley y sanciones. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las actividades realizadas en el marco del Plan Nacional de Acción Estratégico para 2012-2016.
La Comisión toma nota de la indicación del Convenio en su memoria de que los grupos de trabajo contra la trata en todo el país han llevado a cabo un total de 136 cursos de formación y de desarrollo de las capacidades y de seminarios sobre la trata de personas y otros temas conexos, que contaron con 6 593 participantes. De ellos, 2 098 provenían del sector privado y de organizaciones no gubernamentales, mientras que 4 495 eran funcionarios. La Comisión toma nota asimismo de que, en su memoria complementaria, el Gobierno indica que, en 2019, los grupos de trabajo contra la trata llevaron a cabo actividades de formación sobre la trata de personas con fines de explotación laboral orientadas a 130 organismos gubernamentales. Además, el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) ha organizado actividades de formación sobre cómo gestionar la trata de personas y la protección de las víctimas.
El Gobierno indica asimismo en su memoria de 2019 que la Oficina Nacional de Investigación (NBI) está en la fase final de redacción del Manual NBI y de los Procedimientos Operativos Estándar para los casos de trata de personas y de explotación sexual en línea de niños. Su objetivo es mejorar la eficiencia de las investigaciones y operaciones relacionadas con los casos de trata de personas y de explotación sexual en línea de niños. Además, en 2018, la NBI llevó a cabo 32 operaciones en todo el país que condujeron a la detención de 67 infractores y al rescate de 620 víctimas, 123 de las cuales eran menores de edad. Se registraron en total 201 casos de reclutamiento ilegal, 75 de los cuales (el 37 por ciento) se presentaron ante los tribunales. La Policía Nacional ha investigado 300 casos de trata de personas, lo que se ha traducido en el rescate de 1 039 víctimas y en la detención de 498 sospechosos. La Comisión toma nota además de que, en 2019, la NBI llevó a cabo 55 operaciones contra la trata, que condujeron al arresto de 234 infractores y al rescate de 504 víctimas. Además, la Policía Nacional investigó 153 casos de trata de personas, rescató a 729 víctimas y arrestó a 222 sospechosos. Según el Gobierno, el establecimiento de 24 Grupos de Trabajo contra la Trata en el país con 226 fiscales ha contribuido en gran medida al aumento del procesamiento de los casos de trata de personas. En 2019, el Grupo de Trabajo contra la Trata estuvo integrado por 236 fiscales, lo que mejoró el cumplimiento de la ley a nivel local, en particular en las operaciones de rescate, a fin de asegurar que los casos se notificaran y presentaran al fiscal local. La Comisión toma nota de que, en 2018, se condenó en total a 88 personas, en comparación con las 48 condenadas en 2017. En 2019, se impusieron 76 condenas para los casos de trata de personas, y se condenó a un total de 85 personas.
La Comisión toma nota de que se ha adoptado un Plan Nacional de Acción Estratégico contra la Trata de Personas 2017-2021 (Plan de Acción Estratégico). En relación con esto, el Gobierno indica en su memoria complementaria que el Plan de Acción Estratégico detalla los programas esenciales y los resultados previstos por ámbitos de resultados clave, que son los siguientes: i) prevención y sensibilización; ii) protección, recuperación, rehabilitación y reintegración; iii) procesamiento y cumplimiento de la ley, y iv) creación de alianzas y de redes. El IACAT es responsable de velar por la plena aplicación, cooperación y coordinación de la respuesta nacional contra la trata. Como parte de la puesta en práctica del Plan de Acción Estratégico, se crearon seis Grupos de Trabajo contra la trata, para interceptar las operaciones de presunta trata en puertos terrestres, aéreos y marítimos, lo que condujo a la interceptación de seis presuntos infractores en 2019 y al rescate de 1 002 víctimas. Además, se creó un Módulo de fortalecimiento de la capacidad para luchar contra la trata orientado a las unidades gubernamentales, con miras a fortalecer la capacidad para proporcionar una respuesta concreta al combatir la trata de personas. En muchas provincias, ciudades y municipios del país se crearon comités contra la trata de personas y contra la violencia hacia las mujeres. En el ámbito de la prevención y la sensibilización, se han elaborado materiales de comunicación educativos y de sensibilización sobre determinadas formas de trata.
La Comisión observa asimismo que, según el Informe resumido del UNICEF sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la trata nacional y transfronteriza de mujeres y niños con fines de explotación sexual continúa (en 2015 se prestó asistencia a 1 465 víctimas de trata) y el turismo sexual está aumentando (página 24). Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que siga tomando medidas con miras a fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para luchar contra la trata de personas e identificar a las víctimas de trata, y que suministre información estadística sobre el número de procedimientos legales iniciados, de condenas pronunciadas y de sanciones impuestas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga indicando las medidas que se han tomado para poner en práctica el Plan Nacional de Acción Estratégico contra la Trata de Personas 2017-2021, y los resultados obtenidos a este respecto.
Complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en actividades relacionadas con la trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria, según la cual el IACAT aplica una política de tolerancia cero hacia cualquier forma de complicidad por los funcionarios públicos en los casos de trata. Así pues, se investigan exhaustivamente las acusaciones contra los funcionarios públicos. En 2019, la mayoría de las acusaciones de complicidad gubernamental en los casos de trata de personas conllevaban actividades ilícitas en los puntos de entrada y de salida del país. Se adoptaron varias medidas para combatir la involucración de los funcionarios públicos en prácticas corruptas, en particular: i) investigaciones de presunta trata de redes de personas en los aeropuertos, de funcionarios de inmigración respecto de los cuales se determinó que habían facilitado la trata de personas, y de la Oficina Consular Regional en Cobato, donde de emitían la mayoría de los pasaportes fraudulentos, y ii) la vigilancia del personal en la Oficina de Inmigración durante las inspecciones de los pasajeros que abandonaban el país.
El Gobierno indica que, entre 2009 y 2020, se ha condenado a cinco funcionarios por casos relacionados con la trata de personas, incluidos tres policías. Todos ellos han sido condenados a cadena perpetua. El Gobierno indica además que el IACAT está elaborando una guía para investigar y solucionar los casos de corrupción relacionados con la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para asegurar que los agentes del orden cómplices sean sometidos a investigaciones exhaustivas y enjuiciados, y que se impongan sanciones adecuadas y disuasorias. Pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre el número de casos registrados y procesados, y sobre las sanciones impuestas.
Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Departamento de Trabajadores Sociales y de Desarrollo (DSWD) lleva a cabo desde 2011 el Programa de Recuperación y Reintegración de Personas Víctimas de Trata (RRPTP). El RRPTP es un programa integral que asegura la prestación de servicios adecuados de recuperación y reintegración a las personas víctimas de trata. Al adoptar un enfoque multisectorial, proporciona un conjunto completo de servicios que aumentarán las necesidades psicosociales, sociales y económicas de las víctimas. También crea más conciencia y desarrolla las competencias de las familias y las comunidades a las que regresarán finalmente las personas víctimas de trata. Mejora asimismo los sistemas y mecanismos comunitarios que aseguran la recuperación de las víctimas supervivientes, e impide que otros familiares y miembros de la comunidad sean víctimas de trata. Según el DSWD, en 2018, el RRPTP sirvió y asistió a 2 318 personas víctimas de trata, de las cuales 1 732 (el 75 por ciento) eran mujeres, mientras que 611 (el 26 por ciento) eran menores. El Gobierno indica asimismo en su memoria complementaria que, en 2019, el RRPTP atendió y prestó asistencia a 2 041 víctimas de trata. Además, en 2019 se proporcionó asistencia financiera a 27 víctimas a través del Programa del Departamento de Justicia de Indemnización a las Víctimas. Un total de 291 víctimas-testigos recibieron asimismo asistencia en el marco del Programa Coordinador Víctimas-Testigos, que se trata de un proyecto experimental encaminado a fomentar la cooperación durante la investigación, el procesamiento y el enjuiciamiento de las personas involucradas en casos de trata. El Gobierno añade que el Centro de Operaciones del IACAT (OpCen) actúa como un centro de referencia para la protección y asistencia a las víctimas, incluidas remisiones a los servicios de reintegración. En 2019, OpCen ofreció asistencia en materia de transporte y seguridad a 171 víctimas de trata de personas.
El Gobierno indica también que, en junio de 2018, se creó un Centro de Cuidado Residencial para Hombres Víctimas de Trata en Mindanao, en colaboración con la Unidad Gubernamental Local de la Ciudad de Tagum. Tiene por objeto prestar servicios para la recuperación, rehabilitación y reintegración de las víctimas de trata. En 2018, había 44 centros residenciales de cuidado establecidos en el país para las víctimas de trata: 24 para los niños; 13 para las mujeres; uno para los hombres, cuatro para las personas de edad y dos centros de procesamiento. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar que se brinden protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata, y que suministre información estadística sobre el número de víctimas identificadas, así como sobre el número de personas que se han beneficiado de los servicios del RRPTP.
Artículos 1, 1) y 2, 1). Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en relación con la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Salud, el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, el Departamento del Interior y de la Administración Local, el Aeropuerto Internacional de Manila, la Administración de Filipinas de Empleo en el Extranjero, y la Oficina de la Lotería Filipina de Beneficencia, emitieron el Memorando conjunto núm. 2017-0001 de fecha 16 de junio de 2017, titulado «Procedimientos y directrices de política integradas en la puesta en práctica del programa interinstitucional de repatriación médica (IMRAP) para filipinos en el extranjero». Este Programa pretende establecer un sistema integrado y un flujo de procesos en la repatriación médica entre los organismos gubernamentales adecuados y las partes interesadas. Además, el Gobierno indica que la Administración de Empleo en el Extranjero de Filipinas (POEA) proporciona a los solicitantes de asilo extranjeros un Seminario de Orientación Previa al Empleo (PEOS), por ejemplo, sobre los métodos legales de contratación, los procedimientos y los requisitos en materia de documentación al solicitar puestos de trabajo, y los servicios gubernamentales disponibles para los solicitantes de empleo en el extranjero y los trabajadores contratados. Para 2018, la POEA llevó a cabo PEOS comunitarios que contaron con la participación de 30 517 personas, de las cuales 9 935 eran hombres, 10 848 eran mujeres, y 9 736 eran de sexo no especificado. La POEA también ha creado alianzas con 50 unidades gubernamentales locales una organización no gubernamental, y ha llevado a cabo 48 seminarios en todo el país sobre la lucha contra el reclutamiento ilegal y la trata de personas, en los que han participado 1 695 hombres y 1 544 mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria, según la cual antes de la salida de los trabajadores filipinos al extranjero, el Departamento de Trabajo y de Empleo se cerciora de que estén debidamente documentados. También se organizan seminarios de orientación previos a la salida y posteriores a la llegada.
A fin de luchar contra la vulnerabilidad de los trabajadores filipinos en el extranjero, en particular las trabajadoras domésticas, el Gobierno indica que ha concluido acuerdos de trabajo bilaterales con los países de destino, y entabla un diálogo periódico con ellos para asegurar que se protejan los derechos y se vele por el bienestar de los trabajadores. Además, las Oficinas de Trabajo en el Extranjero de Filipinas (POLO) intervinieron en 40 países para ayudar a los trabajadores a afrontar problemas y preocupaciones relacionados con sus condiciones de trabajo y su bienestar, en particular el alojamiento, la asistencia para la repatriación y otros servicios de bienestar. De julio de 2016 a mayo de 2020, un total de 3 506 000 trabajadores filipinos en el extranjero recibieron asistencia in situ de las POLO. Además, el Gobierno indica que el Centro de Control de los Trabajadores Filipinos en el Extranjero (OCC) del Departamento de Trabajo y Empleo vela por que se responda sin dilación a todas las preocupaciones de los trabajadores. El OCC hace las veces de centro de remisión y acción para todas las preguntas de los trabajadores migrantes y está abierto las 24 horas los siete días a la semana. El Gobierno indica que, de 2018 a 2020, se cancelaron un gran número de licencias de agencias de contratación privadas debido a violaciones de las leyes sobre la contratación, y se condenó a algunos reclutadores.
Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que vele por que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos contra las prácticas y condiciones abusivas que equivalen a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los servicios previos a la partida orientados a los trabajadores migrantes, indicando asimismo el número de trabajadores migrantes víctimas de prácticas de trabajo forzoso y la asistencia recibida en tales casos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de reclutadores condenados por prácticas ilegales y las sanciones impuestas a este respecto.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptaría las medidas necesarias, en el marco de la revisión del Código Penal, para enmendar los artículos 142 (incitar a la sedición mediante discursos, proclamas, escritos o emblemas; pronunciar palabras o discursos sediciosos; escribir, publicar o difundir libros injuriosos contra el Gobierno) y 154 (publicar cualquier noticia falsa que pueda poner en peligro el orden público u ocasionar un daño al interés o al crédito del Estado mediante impresos, medios litográficos o cualquier otro medio de publicación) del Código Penal, en virtud del cual pueden imponerse penas de prisión (que conllevan trabajo penitenciario obligatorio).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que los artículos 142 y 154 del Código Penal revisado no prevén una pena de trabajo forzoso, sino más bien una pena de prisión correccional de conformidad con el artículo 142, y una pena de arresto mayor en virtud del artículo 154. Ambas penas oscilan entre seis meses y un día, y seis años de prisión. En relación con esto, la Comisión observa una vez más que los artículos 142 y 154 del Código Penal revisado están formulados en términos suficientemente amplios para prestarse a ser aplicados como un medio de castigo por la expresión pacífica de opiniones, ejecutable con sanciones que conllevan trabajo penitenciario obligatorio en virtud del capítulo 2, artículo 2, del manual de la Dirección Penitenciaria. La Comisión toma nota además de que, en el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2017, el Comité de Derechos Humanos lamentó que la Ley de Prevención de Delitos Cibernéticos de 2012 hubiese tipificado la difamación a través de Internet, e instó al Estado parte a considerar la posibilidad de despenalizar la difamación (A/HRC/WG.6/27/PHL/2, párrafo 39). La información toma nota de la información contenida en la memoria complementaria del Gobierno, según la cual el Reglamento de Aplicación (IRR) de la Ley de Prevención de Delitos Cibernéticos prevé que la difamación cometida a través de un sistema informático o de cualquier otro medio similar se castiga con una pena de prisión, una multa, o ambas cosas. La Comisión lamenta por tanto que, en virtud del artículo 4, c),4), de la Ley de Prevención de Delitos Cibernéticos, la difamación pueda ser castigada con una pena de prisión que conlleva trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión recuerda que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe el uso del trabajo forzoso u obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas o manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Subraya que, entre las diversas actividades que, en virtud de esta disposición no deben ser objeto de una sanción que implique un trabajo obligatorio figuran las que se ejercen en el marco de la libertad de expresión de opiniones políticas o ideológicas (verbalmente, por medio de la prensa u otros medios de comunicación) (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302)). Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para derogar o enmendar los artículos 142 y 154 del Código Penal revisado, así como el artículo 4, c), 4), de la Ley de Prevención de Delitos Cibernéticos, con el fin de asegurar que no pueda imponerse ninguna pena de prisión que conlleve trabajo obligatorio a las personas que, sin utilizar o fomentar la violencia, expresen ciertas opiniones políticas u oposición al orden político, social o económico establecido.
Artículo 1, d). Sanciones por haber participado en huelgas. Durante años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno el artículo 263, g), del Código del Trabajo, en virtud del cual en el caso de una huelga prevista o en curso en una industria considerada indispensable para el interés nacional, el Secretario de Trabajo y Empleo puede asumir jurisdicción sobre los conflictos y decidir al respecto o remitirlos al procedimiento de arbitraje obligatorio. Además, el Presidente es competente para determinar qué industrias son indispensables para el interés social y ejercer su jurisdicción en relación con los conflictos laborales. Queda prohibida la declaración de una huelga después de esa «asunción de jurisdicción» o de que el conflicto haya sido sometido a arbitraje obligatorio (artículo 264), y la participación en una huelga ilegal puede ser castigada con penas de prisión (artículo 272, a), del Código del Trabajo), que entrañan la obligación de trabajar. El Código Penal revisado también prevé penas de prisión por la participación en huelgas ilegales (artículo 146). La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar las disposiciones mencionadas anteriormente del Código del Trabajo y del Código Penal revisado, a fin de garantizar su compatibilidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la explicación del Gobierno sobre la ausencia de sanciones de trabajo forzoso por participar en una huelga ilegal en virtud de las disposiciones del Código del Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, según la cual el 24 de julio de 2019 se presentó un proyecto de ley titulado «Ley que limita el poder para asumir jurisdicción sobre los conflictos laborales que conlleven servicios esenciales por el Presidente de Filipinas» y está pendiente de examen ante el Comité de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes. El proyecto de ley pretende limitar la intervención gubernamental que conduce al arbitraje obligatorio en lo que respecta a los servicios esenciales en el sentido estricto del término. La Comisión observa que, de conformidad con los artículos 272, a), y 264 del Código del Trabajo, y 146 del Código Penal, la participación en huelgas ilegales puede castigarse con penas de prisión de entre tres meses, y tres años, seis meses y un día, respectivamente, penas que conllevan trabajo penitenciario obligatorio, en virtud del capítulo 2, artículo 2, del Manual de la Dirección Penitenciaria. La Comisión recuerda asimismo que el Convenio prohíbe la imposición de trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, a las personas que participan pacíficamente en una huelga. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar las disposiciones mencionadas anteriormente del Código del Trabajo y del Código Penal revisado, a fin de asegurar que las penas de prisión (que conlleven trabajo obligatorio) no puedan imponerse por el mero hecho de que las personas participen pacíficamente en huelgas. En espera de la adopción de tales medidas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los fallos pronunciados por los tribunales en virtud de los artículos mencionados anteriormente del Código del Trabajo y del Código Penal, a fin de evaluar su aplicación en la práctica, indicando en particular el hecho que da lugar a la imposición de condenas y sanciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el párrafo relativo a la aplicación del Convenio en la práctica), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de los resultados obtenidos tras la puesta en práctica de la Campaña en favor de barangays (aldeas) libres de trabajo infantil, como haber logrado que 213 barangays quedaran libres de trabajo infantil, y haber retirado a un total de 7 584 niños del trabajo infantil y haberles escolarizado. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de país titulado «Comprender los resultados sobre el trabajo infantil y el empleo juvenil en Filipinas, diciembre 2015» (UCW, informe de 2015), el trabajo infantil en Filipinas sigue afectando a aproximadamente 2,1 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, de los cuales el 62 por ciento trabaja en la agricultura, cerca del 6 por ciento trabaja por cuenta propia y un 3 por ciento adicional trabaja en hogares privados, posiblemente como trabajadores domésticos. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en diciembre de 2018, un total de 348 barangays fueron declarados libres de trabajo infantil por el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), mientras que en junio de 2016, el Municipio de Angono fue reconocido como el primer municipio libre de trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno en relación con las diversas órdenes emitidas a través del DOLE a fin de combatir el trabajo infantil, tales como: i) la orden departamental núm. 173, de 2017, sobre las directrices revisadas en la puesta en práctica de programas integrados de empleo de emergencia y de medios de sustento (DILEEP), que prevé que los beneficiarios de los programas de medios de sustento no deberán estar ocupados en trabajo infantil; ii) la Orden departamental núm. 175 de 2017 sobre las normas aplicables de la Ley de la República núm. 10917, que prevé que los beneficiarios del Programa Especial para el Empleo de Estudiantes no deberán estar ocupados en trabajo peligroso; iii) la orden departamental núm. 159 de 2016, que contiene disposiciones que prohíben el trabajo infantil en la industria de la caña de azúcar, y iv) la Orden departamental núm. 156 de 2016 sobre las reglas que rigen las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de buques pesqueros que prevén sanciones por realizar trabajo peligroso en este sector. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, uno de los objetivos de las enmiendas propuestas a la Ley de la República núm. 9231 es luchar contra el trabajo infantil en el sector informal. Tomando nota de que muchos niños están ocupados en trabajo infantil en el sector informal, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos a fin de asegurar que los niños que se encuentran en la economía informal o que trabajan por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en términos del número de estos niños a los que se protege efectivamente y se presta los servicios adecuados, en particular tras la adopción de las órdenes mencionadas.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno elaboró el programa de convergencia AYÚDAME como un programa de convergencia sostenible y ajustado a las necesidades actuales a fin de luchar contra el trabajo infantil. Tomó nota asimismo de que el proyecto ABK3 LEAP (llevado a cabo por World Vision para combatir mediante la educación la explotación del trabajo infantil en el sector de la caña de azúcar) había obtenido resultados muy positivos en lo que respecta a la eliminación del trabajo infantil, proporcionando a los niños asistencia, así como apoyo a su educación y medios de sustento. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos, en particular mediante la puesta en práctica efectiva del programa AYÚDAME para eliminar progresivamente el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, en 2017 el Gobierno, en colaboración con la OIT, llevó a cabo varios programas con objeto de eliminar el trabajo infantil, como «Movilización de los actores sociales con miras a reducir el trabajo infantil y mejorar las condiciones de trabajo en las minas artesanales y de oro de pequeña escala (ASGM)», el proyecto «Minas de oro que CUIDAN» y el proyecto «PROTEGER contra el trabajo infantil». Según la memoria presentada por el Gobierno, el proyecto «Minas de oro que CUIDAN», que pretende afrontar el problema de la pobreza en ASGM, se está llevando a cabo a título experimental en Camarines Norte y Cotabato Sur. Desde julio de 2019, se ha librado a 66 niños del trabajo infantil a través de este proyecto. Además, el proyecto «PROTEGER contra el trabajo infantil», que pretende eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, especialmente en las minas de oro de pequeña escala, la pesca de altura y el sector de la caña de azúcar, está poniéndose en marcha en cuatro regiones. En 2018, con el apoyo de la OIT, se creó un Registro Local sobre el Trabajo Infantil (CLLR), que se utilizará en los barangays como una base de datos sobre los niños ocupados en trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en el marco de este proyecto se determinó que un total de 596 niños estaban ocupados en trabajo infantil, 380 de los cuales fueron retirados del trabajo infantil y se beneficiaron de la asistencia necesaria. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, según la cual, tras el establecimiento de la Orden administrativa núm. 142, de 2018, sobre las directrices para la creación de perfiles de los niños ocupados en trabajo infantil y la prestación de servicios para librarles del trabajo infantil, de junio a diciembre de 2018, el DOLE, a través de sus 16 oficinas regionales, llevó a cabo una creación de perfiles de niños ocupados en trabajo infantil alentando a los beneficiarios del Programa Gubernamental de Pasantías (GIP) a localizar, identificar y librar a niños del trabajo infantil, y a prestarles los servicios necesarios. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en el periodo 2018-2019, se identificaron un total de 275 614 niños en situación de trabajo infantil y se remitió a 202 236 niños para que les prestaran los servicios necesarios. Con objeto de acelerar la remisión de los niños ocupados en trabajo infantil que se habían identificado y de evaluar sus necesidades, el DOLE contrató a 301 facilitadores comunitarios basados en proyectos que fueron asignados a sus 16 oficinas regionales y 92 oficinas exteriores. Además, en sustitución de la Orden núm 142, se publicó una directriz revisada a través de la Orden administrativa núm. 579 de 2019, conforme a la cual los niños ocupados en trabajo infantil que sean detectados serán supervisados al menos una vez cada seis meses para realizar un seguimiento de sus progresos. El Gobierno indica además que, para 2020, el DOLE se propuso detectar y librar del trabajo infantil a 175 000 niños, y contratar a 2 500 beneficiarios del GIP. Sin embargo, debido a la declaración del estado de emergencia nacional en el país como consecuencia de la pandemia de COVID-19, la identificación de niños se ha suspendido durante un año.
El Gobierno indica asimismo que, en el marco del Programa de apoyo a los medios de sustento para los padres de los niños ocupados en trabajo infantil, hasta 2018, se prestó apoyo a los medios de sustento a 32 507 padres de niños en situación de trabajo infantil, y en 2019 a un total de 3 533. Además, los Equipos de Acción Rápida creados en virtud del Sagip Batang Manggagawa (SBM QATS), un mecanismo interinstitucional para vigilar y rescatar a los niños del trabajo infantil, llevaron a cabo un total de 955 operaciones de rescate hasta 2018, gracias a las cuales se alejó a 3 565 niños ocupados en trabajo infantil de situaciones de trabajo peligrosas y abusivas. En 2019, los SBM QATS emprendieron 19 operaciones de rescate y libraron a 44 niños de condiciones peligrosas y abusivas. El proyecto «Angel Tree» proporcionó asistencia, incluido material escolar, a un total de 72 440 niños ocupados en trabajo infantil o a niños que corren el riesgo de estarlo. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria debida del Gobierno sobre el Convenio sobre las perores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, que es el mecanismo central de política y coordinador para la puesta en práctica del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil, acordó fijarse el objetivo de retirar a 1 millón de niños del trabajo infantil para 2025. La Comisión toma nota asimismo de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los progresos realizados en la puesta en práctica del Marco Estratégico del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil para 2017-2022. Por consiguiente, en el marco de esta estrategia: i) se estableció un Consejo Nacional para Combatir el Trabajo Infantil, que sustituyó al Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, a fin de coordinar la prevención y eliminación del trabajo infantil en Filipinas; ii) se fortaleció el apoyo financiero para los programas que apoyan la retirada de niños de los trabajos peligrosos; iii) se mejoraron y aplicaron las leyes para combatir el trabajo infantil a nivel nacional y local; iv) se aumentó el acceso de los niños ocupados en trabajo infantil y sus familias a la protección social, la salud, la educación y el trabajo decente; v) se mejoraron la generación, difusión y utilización de los conocimientos sobre el trabajo infantil entre las partes interesadas, los responsables de la formulación de políticas y los responsables de poner en práctica los programas, y vi) se estableció y mantuvo un sistema nacional de vigilancia y evaluación del trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones concluyentes de octubre de 2016, reiteró sus inquietudes ante el hecho de que aproximadamente 1,5 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años trabajen, y que la mitad de ellos lo hagan en condiciones insalubres o peligrosas y se vean expuestos a diversas formas de explotación (E/C.12/PHL/CO/5 6, párrafo 37). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno a fin de combatir el trabajo infantil, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que siga habiendo un número considerable de niños ocupados en trabajo infantil, en particular en condiciones peligrosas, en el país. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular en el marco del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil, y sobre los resultados obtenidos.

C151 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véanse los artículos 3 y 7,1); y los artículos 3, b) y 7, 2) a) y b)), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones penales. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por los diversos departamentos gubernamentales y por el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT), con miras a hacer frente a los casos relacionados con la trata de niños. Pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y combatir la venta y trata de niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) emitió la Orden Administrativa núm. 551 de 2018 para la creación del equipo de tareas del DOLE contra el reclutamiento ilegal, el reclutamiento de trabajadores menores de edad y la trata de personas, a fin de que hubiera programas de acción más específicos, concertados, coordinados y eficaces para combatir el reclutamiento ilegal y la trata de niños. La Comisión también toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de actividades de orientación y de concienciación llevadas a cabo por el DOLE en relación con las peores formas de trabajo infantil. En abril de 2017, el IACAT y la Embajada de los Estados Unidos suscribieron un Pacto de Asociación para la Protección de los Niños (Pacto CPC), con objeto de apoyar la campaña de Filipinas contra la trata de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, según la cual se impartió formación a un total de 123 agentes responsables de hacer cumplir la Ley en el marco del Pacto CPC sobre diversos temas, incluida formación en el terreno sobre investigaciones especiales de la trata de personas. Según la memoria del Gobierno, desde septiembre de 2017 hasta septiembre de 2019, se llevaron a cabo en total 44 operaciones de rescate en el marco del pacto CPC, durante las cuales se rescató a 125 menores.
La Comisión toma nota además de que, según la memoria del Gobierno, la Ley de la República núm. 10821, que se adoptó en mayo de 2016, prevé que, tras la declaración de un estado de calamidad nacional y local, la Policía Nacional Filipina y el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, con la asistencia de las fuerzas armadas, intensificarán inmediatamente las medidas integrales y el control a fin de prevenir la trata de niños y su explotación en las zonas declaradas en situación de desastre. Además, la Ley contra la Trata de Personas de 2012 se expandió a través de la Ley de la República núm. 10364, titulada «Ley sobre la Expansión de la Trata de Personas de 2012», a fin de instituir políticas para eliminar la trata de personas, en particular de mujeres y niños, que establece los mecanismos institucionales necesarios para la protección y el apoyo de las personas víctimas de trata, y que prevé sanciones por su violación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4A de la Ley sobre la Expansión de la Trata de Personas de 2012, se castigará toda tentativa de trata de personas, cuando se hayan iniciado actos con la intención de cometer un delito de trata, pero el infractor no lo haya conseguido o no haya ejecutado todos los elementos que constituyen el delito. En el caso de un niño, la tentativa de trata conlleva diversos actos, en particular facilitar el viaje de un niño que viaja solo a un país extranjero sin un motivo válido, sin la autorización o el permiso requeridos, o sin un permiso de sus padres; ejecutar una declaración de consentimiento o un consentimiento escrito para su adopción, así como actos para solicitar u obtener un niño con fines de venta.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe resumido del UNICEF de 2016 sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la trata nacional y transfronteriza de mujeres y niños con fines de explotación sexual continúa; en efecto, en 2015 se detectó y prestó asistencia a 1 465 víctimas de trata, y el turismo sexual está aumentando. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de octubre de 2016, expresó preocupación por la persistencia de numerosos casos de trata de mujeres y niños, el escasísimo número de traficantes enjuiciados y condenados; el conocimiento insuficiente que del marco jurídico relativo a la trata y la lucha contra ella tienen los agentes del orden, y las denuncias de complicidad de agentes del orden en casos de trata (E/C.12/PHL/CO/5 6, párrafo 41). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para eliminar en la práctica la trata de niños, cerciorándose de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas involucradas en la trata de niños, incluidos los funcionarios estatales sospechosos de complicidad, y de que se impongan medidas suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y combatir la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el número de violaciones denunciadas, de investigaciones realizadas, de acciones legales entabladas, de condenas dictadas y de sanciones impuestas en los casos relativos a la trata de niños, así como sobre los delitos relacionados con la tentativa de trata de niños en virtud de la Ley sobre la Expansión de la Trata de Personas de 2012.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la Orden Ejecutiva núm. 138 sobre un marco programático integral para los niños en conflictos armados, que pide a las instancias gubernamentales locales y organismos nacionales afectados por el conflicto armado que integren la aplicación del marco programático para los niños en conflictos armados (CIAC). El CIAC comprende la formulación, el fortalecimiento y el fomento de políticas encaminadas a promover la protección de los niños que participan en conflictos armados y la protección de dichos niños. La Comisión también tomó nota de que, según un informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los niños en los conflictos armados, de 2016, se habían alcanzado la mayoría de los puntos de referencia del Plan de Acción encaminado a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados, que había sido suscrito por las Naciones Unidas y el Frente Islámico Moro de Liberación (MILF) en 2009, y el MILF estaba llevando a cabo un proceso de cuatro pasos con miras a detectar y liberar a todos los niños asociados con el Ejército. Sin embargo, tomando nota de que, según el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de abril 2016, las fuerzas y grupos armados continuaban reclutando a niños, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, y a que procediera a la desmovilización total e inmediata de todos los niños.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en enero de 2018, el Presidente firmó la Ley de la República núm. 11188 sobre la Protección Especial de los Niños en Situaciones de Conflicto Armado y la imposición de sanciones por la violación de sus derechos. Esta ley exige que el Estado adopte todas las medidas que sean factibles con miras a prevenir el reclutamiento, el nuevo reclutamiento, la utilización y el desplazamiento de los niños que participan en conflictos armados, o las graves violaciones de los derechos de los niños. Toma nota asimismo de que, según la información del Gobierno, a fin de aplicar efectivamente las disposiciones de la Ley núm. 11188, se ha creado un Comité Interinstitucional sobre los Niños en Situaciones de Conflicto Armado (IAC-CSAC), presidido por el Consejo para el Bienestar de los Niños (CWC) e integrado por representantes de diversas organizaciones gubernamentales. Las funciones del IAC-CSAC incluyen elaborar directrices y programas, en coordinación con los organismos interesados, a fin de prestar asistencia a los niños que participan en conflictos armados, y controlar y documentar los casos de captura, rendición, detención, rescate o recuperación por las fuerzas gubernamentales. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el CWC y el IAC-CSAC, en consulta con UNICEF Filipinas y el Comité de Legisladores de Filipinas adoptaron, en junio de 2019, el Reglamento de aplicación (IIR) de la Ley de la República núm. 11188.
La Comisión toma nota asimismo de que, según un informe del UNICEF de 2017 sobre los niños en situación de conflicto armado en Filipinas, la puesta en práctica del Plan de acción Naciones Unidas-MILF concluyó en julio de 2017 con la desvinculación de casi 2 000 de niños de las filas de las Fuerzas Armadas Islámicas MILF Bangsamoro. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2019, hizo referencia al reclutamiento y la utilización de 19 niños (10 niños y 9 niñas) por grupos armados (18) y fuerzas armadas (1). Las Naciones Unidas también recibieron alegaciones adicionales de contratación y utilización de 13 niños por los grupos armados, tales como el Nuevo Ejército Popular, el Grupo Maute y el Grupo Abu Sayyaf. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el uso y el reclutamiento continuos de niños por las fuerzas y grupos armados. Por lo tanto, insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de los niños menores de 18 años de edad en las fuerzas y grupos armados, en particular a través de la aplicación efectiva de la Ley de la República núm. 11188 y su reglamento de aplicación. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para cerciorarse de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a todas las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para utilizarlos en conflictos armados, y de que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
Artículos 3, b) y 7, 2), a) y b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarles de estas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación y reinserción. Explotación sexual con fines comerciales de los niños. La Comisión tomó nota de que la Ley contra la Pornografía Infantil, de 2009, prevé la protección de los niños menores de 18 años de edad contra todas las formas de explotación y abuso, incluida la utilización de un niño para actuaciones y materiales pornográficos, y la incitación o la coacción para que un niño participe en pornografía a través de cualquier medio (artículo 2). El artículo 4 de la ley prohíbe además una gran diversidad de delitos relacionados con la utilización, la contratación, la inducción o la coacción de niños para la producción de pornografía infantil, y su publicación, posesión, distribución, y el acceso a la misma, previendo al mismo tiempo penas de prisión de una duración máxima y sanciones para los autores de tales delitos (artículo 14). La Comisión tomó nota de que, según el Informe resumido del UNICEF de 2016 sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la violencia cibernética ha surgido como una grave amenaza, y las nuevas tecnologías exponen a los niños al riesgo de ser solicitados y captados mediante subterfugios para su explotación sexual en línea. El número de niños que son coaccionados, a menudo por familiares, para realizar actos sexuales con miras a su transmisión en directo en Internet se ha incrementado, haciendo que el abuso de niños en línea sea el principal delito cibernético en el país. Este informe indica asimismo que Filipinas es uno de los diez países del mundo que producen más contenido sexual utilizando a niños.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en octubre de 2019 se llevó a cabo una iniciativa titulada SaferKidsPH, dirigida por el Gobierno australiano y materializada a través de Save the Children, la Fundación de Asia y el UNICEF. Esta iniciativa tiene por objeto crear un entorno más seguro para los niños en el que el Gobierno y otras partes interesadas desempeñen un papel activo en: i) la adopción de un comportamiento favorable a la protección de los niños contra los abusos y la explotación en línea; ii) el fortalecimiento de la investigación, los procesamientos y la resolución de causas de abuso y explotación sexual de niños en línea (OSAEC) en cumplimiento de la legislación nacional, y iii) la mejora de la prestación de servicios para la prevención y protección de los niños contra los abusos y la explotación en línea en epicentros de OSAEC. Además, el Gobierno, en colaboración con la Misión de Justicia Internacional, llevó a cabo un estudio sobre la explotación sexual en línea de niños, y sus conclusiones se presentaron al público. El Gobierno indica asimismo que, en 2018, el Grupo de Lucha de la Policía Nacional Filipina contra los Delitos Cibernéticos registró 59 casos de pornografía infantil en 2018, y 11 casos en el primer trimestre de 2019. En 2018, la Oficina de Delitos Cibernéticos del Departamento de Justicia registró 579 006 consejos prácticos cibernéticos para compartir, volver a compartir y vender en línea imágenes y vídeos con contenido sexual de niños y, en 2019, se registraron 418 422 consejos prácticos cibernéticos de este tipo. Además, de enero a agosto de 2020, se interpusieron en total siete causas relacionadas con la pornografía infantil contra grupos de delincuencia sindicalizados e infractores individuales, que han sido arrestados y puestos a disposición de los tribunales.
La Comisión toma nota asimismo de que, según un documento de la Organización Internacional para las Migraciones, titulado «Human Trafficking Snapshot, Philippines», de septiembre de 2018, pone de relieve que existen decenas de miles de niños que son víctimas de explotación y de abuso en locales de cibersexo en todo el país. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que muchos niños son objeto de explotación sexual comercial en Filipinas, y del bajo número de procesamientos y condenas a este respecto. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de la Ley contra la Pornografía Infantil, cerciorándose de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas que utilizan a niños para la producción de pornografía y actuaciones pornográficas, y de que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Insta asimismo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y en un plazo determinado a fin de prevenir la participación de niños en la explotación sexual comercial y de librarles de tales formas de trabajo infantil, y de prever su rehabilitación y reinserción. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículos 3, d), 4, 1) y 7, 2), b). Trabajo peligroso y medidas en un plazo determinado a fin de prestar asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Niños trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las alegaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de que existía al menos un millón de niños menores de 18 años empleados como trabajadores domésticos, algunos de los cuales eran objeto de prácticas análogas a la esclavitud o trabajaban en condiciones nocivas y peligrosas, mientras que algunos de ellos, especialmente las niñas, sufrían abusos y lesiones físicas, psicológicas y sexuales. En relación con esto, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley de la República núm. 10361, que prevé el establecimiento de políticas para la protección y el bienestar de los trabajadores domésticos, así como la fijación en 15 años de la edad mínima de admisión al empleo en el trabajo doméstico. La Comisión tomó nota asimismo de que se adoptó una Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico y para la facilitación de protección adecuada para los trabajadores domésticos jóvenes que han alcanzado la edad legal de admisión al empleo, y de que el DOLE, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, la Oficina Nacional de Investigación y la Policía Nacional Filipina firmaron un Memorando conjunto sobre el Protocolo sobre el rescate y la reinserción de Kasambahay (trabajador doméstico) objeto de abuso. La Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva de la Ley de la República núm. 10361, y a que suministrara información sobre la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico, y sobre las medidas adoptadas para rescatar y reinsertar a los trabajadores domésticos objeto de abuso tras el Memorando conjunto sobre el Protocolo sobre el rescate y la reinserción de Kasambahay objeto de abuso.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, en julio de 2017, el DOLE emitió una orden administrativa que prevé directrices para el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores domésticos en virtud de la Ley de la República núm. 10361, así como para las condiciones de trabajo en virtud de la Ley de la República núm. 9231. También toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el DOLE, con el apoyo de la OIT, llevó a cabo un curso de formación orientado a 35 miembros del personal del DOLE, con miras a fortalecer su capacidad para detectar y evaluar incidentes relacionados con el trabajo infantil. En 2017, la Oficina de Trabajadores con Problemas Específicos (BWSC) organizó cursos de formación para el desarrollo de las capacidades destinados a los puntos focales kasambhay regionales, a fin de encarar las vulnerabilidades de los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el documento de la OIT titulado «El diálogo social para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible-reseña de Filipinas: formalizar la economía informal», de 2018 (en inglés), el trabajo doméstico es la principal fuente de empleo de las mujeres y de los trabajadores jóvenes. Por lo tanto, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para evitar que los niños menores de 18 años estén ocupados en condiciones de trabajo peligrosas en el trabajo doméstico, en particular a través de la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños trabajadores domésticos que se ha protegido o liberado del trabajo infantil y reinsertado. Pide asimismo al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para asegurar que la Ley de la República núm. 10361 se aplique efectivamente, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que someten a los niños menores de 18 años de edad a trabajo doméstico en condiciones peligrosas y de explotación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C189 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C095 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C099 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C185 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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