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Comentarios adoptados por la CEACR: Morocco

Adoptado por la CEACR en 2021

C013 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C017 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C030 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C042 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C094 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Nacional del Trabajo en Marruecos (UNTM), recibidas el 29 de agosto de 2019, y de la respuesta del Gobierno a este respecto, recibida en 2019.
Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que respondiera a las observaciones realizadas por la Unión Marroquí del Trabajo (UMT), así como a las realizadas por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT), que se recibieron el 17 de agosto de 2017. La Comisión también pidió al Gobierno que adoptara, sin más demora, todas las medidas necesarias para poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. En su memoria, el Gobierno reitera sus comentarios anteriores sobre la legislación en vigor, a saber, los Decretos núms. 2.12.349 de 20 de marzo de 2013 y 2.14.394, de 13 de mayo de 2016, que rigen la contratación pública, y las disposiciones del artículo 519 del Código del Trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que estos textos no contienen ninguna referencia a la inserción de una cláusula de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. También toma nota de que, si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para que la contratación pública sea más transparente, la UNTM observa que la legislación sobre contratación pública no ofrece suficientes garantías para la protección de los empleados, ya sea antes o después de la ejecución de la transacción y no incluye disposiciones sobre la inserción de una cláusula social en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Además, la UNTM sostiene que existe una incompatibilidad entre las disposiciones del Código del Trabajo y las de la legislación sobre los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de las dos respuestas del Gobierno a las observaciones de las centrales sindicales sobre la memoria relativa al Convenio núm. 94, recibidas respectivamente en 2017 (UMT y CDT) y 2019 (UMT). En particular, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que existen diferencias de percepción en relación con la interpretación de las disposiciones reglamentarias nacionales y su conformidad con el Convenio. A este respecto, el Gobierno pide la asistencia técnica de la OIT a fin de poner su legislación y su práctica de conformidad con los requisitos del Convenio. En este contexto, la Comisión quiere recordar que en el párrafo 176 de su Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas se indica que todas las disposiciones del Convenio se articulan y vinculan directamente en torno al «requisito básico» del párrafo 1 del artículo 2, a saber, la inserción de cláusulas de trabajo que garanticen salarios y otras condiciones laborales favorables a los trabajadores que ejecutan contratos públicos. Además, en el párrafo 117 del mismo Estudio General, la Comisión observa que una cláusula de trabajo debe formar parte integrante del contrato firmado por el contratista seleccionado y que la inserción de cláusulas de trabajo en los documentos de licitación, como las relativas a las condiciones generales o los pliegos de condiciones, aun cuando son obligatorias de conformidad con el párrafo 4 del artículo 2 del Convenio, no son suficientes para dar efecto al «requisito básico» del Convenio tal como se establece en el párrafo 1 del artículo 2. La Comisión espera que la Oficina pueda prestar la asistencia técnica solicitada en un futuro próximo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin más demora todas las medidas apropiadas —legislativas, administrativas o de otro tipo— para garantizar la inclusión, en todos los contratos públicos a los que se aplica el Convenio, de cláusulas de trabajo, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 del Convenio, y para garantizar la aplicación de estas cláusulas según las modalidades prescritas en los artículos 4 y 5 del Convenio. También se pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los progresos realizados a este respecto.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C119 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C131 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C136 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C144 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C150 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C158 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C162 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C176 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C183 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C002 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Administración pública. La Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para incorporar la igualdad de género en la administración pública a través de la puesta en práctica, en colaboración con ONU Mujeres, de una estrategia para la adopción de una perspectiva de género en la administración pública que prevea: 1) el establecimiento de estructuras administrativas; una gestión de los recursos humanos y las competencias que tenga en cuenta la perspectiva de género, y la integración de la igualdad en los comportamientos y la cultura institucional de la administración; 2) el fortalecimiento de la capacidades y la organización de actividades de formación; 3) la adopción de un manual de procedimientos para la introducción de una perspectiva de género en las operaciones de contratación, selección y nombramiento en la administración pública; y 4) la modificación del Estatuto de la Administración Pública para incluir en el mismo disposiciones que permitan conceder una licencia a los padres, así como disposiciones en materia de lactancia. La Comisión toma nota asimismo de que este enfoque prevé la elaboración de unas especificaciones modelo relativas al establecimiento de guarderías próximas al lugar de trabajo, que deberán ser adoptadas por todos los departamentos ministeriales. En lo que respecta al nombramiento de mujeres para que ocupen cargos superiores en la administración pública, la Comisión acoge con agrado el nombramiento, entre finales de 2012 y mediados de 2019, del 12,4 por ciento de mujeres para altos cargos, y del 23 por ciento de mujeres para cargos a todos los niveles de responsabilidad. Toma nota asimismo de la obligación de integrar a una mujer en la comisión encargada de las entrevistas de selección de candidatos para estos puestos. La Comisión confía en que el Gobierno pueda poner en práctica su política de incorporación de la igualdad de género en la administración pública, y seguir promoviendo el empleo de las mujeres, a todos los niveles, en particular en los puestos de responsabilidad, y le pide que prosiga sus esfuerzos a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que realice evaluaciones regulares de dicha política, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos, comunicando en particular estadísticas para apoyar dichas evaluaciones. Le pide igualmente que suministre información sobre toda modificación del Estatuto de la Administración Pública relativa a la licencia de paternidad y sobre toda medida adoptada para que las funcionarias y los funcionarios puedan conciliar mejor sus responsabilidades profesionales y familiares (guarderías, etc.).
Sector privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Estrategia Nacional de Empleo (SNE) de aquí a 2025 tiene por objeto, entre otras cosas, promover la inclusión social y la igualdad, en particular para los jóvenes, las mujeres, los trabajadores rurales y los trabajadores del sector informal. El Gobierno recuerda asimismo que, tras el balance del Plan Gubernamental para la Igualdad ICRAM 1 (2012-2016), el Plan ICRAM2 (2017-2021) pudo identificar siete pilares estratégicos, relativos en particular al fortalecimiento de la empleabilidad y del empoderamiento económico de las mujeres, y a la difusión de una cultura de igualdad y de lucha contra la discriminación y los estereotipos de género. La Comisión acoge con agrado los numerosos programas y proyectos que comprenden elementos encaminados a mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, a integrar la perspectiva de género en todas las políticas relativas al empleo, a promover la igualdad entre hombre y mujeres, y a luchar contra los estereotipos de género, especialmente en los medios de comunicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que aporta apoyo financiero para la puesta en marcha de proyectos de colaboración con asociaciones que despliegan su actividad en el ámbito de la «protección de los derechos de las mujeres en el trabajo», en particular con el objetivo de sensibilizar a las mujeres acerca de sus derechos y a los empleadores acerca de la importancia de implantar una cultura de igualdad profesional en la empresa. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe titulado «Examen nacional exhaustivo de la puesta en práctica de la Declaración y del Programa de Acción de Beijing después de veinticinco años» (Beijing+25), se han adoptado muchas medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, los servicios financieros y el crédito, así como a las redes profesionales y empresariales, y para desarrollar así la iniciativa empresarial de las mujeres. Saludando las medidas e iniciativas emprendidas por el Gobierno para hacer avanzar la igualdad de género en materia de empleo y ocupación, la Comisión confía en que Gobierno pueda ponerlas en práctica a fin de aumentar la participación de las mujeres tanto en el empleo asalariado como en el empleo independiente, de combatir activamente los estereotipos de género y los prejuicios, y de eliminar los obstáculos para la igualdad de género. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas en este sentido y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas, las evaluaciones realizadas y los resultados obtenidos en todo el territorio, en particular en las zonas rurales.
Organismo encargado de promover la igualdad y de luchar contra la discriminación. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de la Ley núm. 9.14 relativa a la autoridad para la igualdad y la lucha contra todas las formas de discriminación (APALD), el 21 de septiembre de 2017, que tiene principalmente por misión recibir y examinar las quejas de discriminación, formular recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes y velar por el curso dado a las mismas. Toma nota asimismo de que esta institución, integrada por miembros de la administración pública y de la sociedad civil, por representantes sindicales y por representantes de las empresas, también tiene la misión de formular una opinión sobre las propuestas de Ley y proponer modificaciones a la legislación nacional, de promover los principios de igualdad y de no discriminación, en particular hacia las mujeres, y de difundir las buenas prácticas en la materia. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la APALD pueda establecerse y funcionar, concretamente concediéndole los medios y el personal necesarios para que pueda cumplir, no solo sus misiones relativas a la tramitación de las reclamaciones, sino también sus misiones de asesoramiento, recomendación, sensibilización y formación. La Comisión pide al Gobierno que suministre información a este respecto, así como información sobre las actividades realizadas por la APALD para luchar contra la discriminación y promover la igualdad, en particular el número y la naturaleza de los casos de discriminación en el empleo y la ocupación tratados y su resultado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C181 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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