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Comentarios adoptados por la CEACR: Pakistan

Adoptado por la CEACR en 2021

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera su respuesta a las observaciones de 2020 de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), en las que se realizan graves alegatos de medidas de discriminación antisindical adoptadas por la compañía aérea nacional, incluida la decisión unilateral de dejar de reconocer a la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas del Pakistán (PALPA) y a otras asociaciones de empleados de la empresa, y la rescisión, con efecto inmediato, de todos los acuerdos laborales. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno respecto a que: i) la PALPA no es un sindicato registrado ni un agente de negociación colectiva reconocido con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales, 2012 (IRA) sino una asociación de personas inscrita en la Ley de Registro de Sociedades, 1860, e incluso este estatus se ve amenazado por una demanda interpuesta ante el Tribunal Superior de Sind; ii) solo la IRA y sus versiones provinciales reconocen la competencia de agente de negociación colectiva que puede participar en negociaciones colectivas y, en virtud de la IRA, solo un acuerdo con el agente de negociación colectiva es vinculante para los trabajadores y los empleadores; iii) por lo tanto, cualquier acuerdo al que haya llegado la PALPA es un contrato civil que puede ser rescindido por cualquiera de las partes previa notificación a la otra parte y no un acuerdo con fuerza legal en virtud de la IRA, y iv) la compañía aérea no tiene intención de poner fin a las actividades sindicales y de negociación colectiva en la empresa, que siguen llevándose a cabo, y reconoce a todos sus sindicatos y agentes de negociación colectiva debidamente registrados. Tomando debida nota de lo anterior, la Comisión señala que, según las observaciones de la ITF: i) la PALPA sería la única organización representativa de los pilotos del país; ii) el hecho dejar de reconocerla privaría, por lo tanto, a esta categoría de trabajadores de medios eficaces para negociar sus condiciones de empleo y defender sus intereses, y iii) la anulación de todos los convenios de trabajo concluidos tendría una grave repercusión en las condiciones de trabajo de los pilotos de la citada compañía aérea. Asimismo, la Comisión toma nota de que la limitación de los derechos de negociación de la PALPA parecería estar relacionada con el hecho de que los trabajadores interesados están organizados a través de una asociación de personas y no un sindicato en virtud de la IRA, una cuestión que ya se ha planteado en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). A este respecto, la Comisión también observa que el Comité de Libertad Sindical había tomado nota de que los derechos sindicales de los trabajadores de la empresa se habían restablecido (véase el 353.er informe, marzo de 2009, caso núm. 2242, párrafo 177) y, al tiempo que recuerda que, desde entonces, se había aprobado la nueva IRA en 2012, lamenta tomar nota de que, según la información facilitada, parece haber un retroceso en materia de derechos sindicales y de derecho a la negociación colectiva en la compañía. A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio garantiza los derechos de negociación colectiva a todos los trabajadores, excepto a las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios adscritos a la administración del Estado (artículos 5 y 6). En vista de lo anterior, y dada la gravedad de los alegatos presentados, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para velar por que los pilotos de las empresas, tanto privadas como públicas, puedan, en la legislación y en la práctica, negociar sus condiciones de empleo a través de organizaciones que representen realmente sus intereses, así como para garantizar el principio de que los convenios colectivos libremente celebrados deben ser vinculantes para las partes. Destacando, además, la importancia del diálogo social en situaciones de crisis, en particular durante la pandemia de COVID 19, la Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para promover la cooperación y el diálogo entre todos los interlocutores sociales de la industria de la aviación, como medio eficaz para resolver cualquier cuestión pendiente y mantener relaciones laborales armoniosas en el sector. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión también había pedido al Gobierno que transmitiera sus comentarios sobre las observaciones de 2012 y 2015 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en las que se alegaban despidos antisindicales y actos de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos por parte de los empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de los Recursos Humanos (OPHRD) está en estrecho contacto con los respectivos departamentos provinciales y que proporcionará una respuesta detallada en su próxima memoria regular. Lamentando el retraso de la respuesta del Gobierno a los alegatos que se remontan a 2012 y 2015, la Comisión espera que el Gobierno presente sus comentarios al respecto sin más demora.
Ámbito de aplicación del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la IRA, la IRA de Baluchistán (BIRA), la IRA de Khyber Pakhtunkhwa (KPIRA), la IRA del Punjab (PIRA) y la IRA de Sindh (SIRA) excluían de su ámbito de aplicación a numerosas categorías de trabajadores (enumeradas por la Comisión en sus comentarios de 2018 sobre la aplicación del Convenio núm. 87). Por lo tanto, instó al Gobierno a que adoptara y velara por que los gobiernos provinciales adoptasen las medidas necesarias para modificar la legislación a fin de garantizar que todos los trabajadores, con la única excepción posible de las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado, disfruten plenamente de los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión lamenta que el Gobierno no facilite información alguna sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto y que en su respuesta se limite a reiterar la protección general que ofrecen a los trabajadores los marcos legislativos e institucionales federales y regionales. Lamentando la falta de progresos tangibles a este respecto y subrayando que las únicas categorías de trabajadores que pueden excluirse de la aplicación del Convenio son las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios adscritos a la administración del Estado (artículos 5 y 6 del Convenio), la Comisión insta una vez más al Gobierno a que garantice que tanto el Gobierno federal como los gobiernos provinciales adopten las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para modificar la legislación a tal efecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio.
Zonas francas de exportación (ZFE). En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó profundamente tomar nota de la falta de avances en la elaboración de normas que concedan el derecho de sindicación a los trabajadores de las ZFE, e instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que el nuevo Reglamento sobre las zonas francas de exportación (condiciones de empleo y de servicio), de 2009, asegurara el derecho de sindicación a los trabajadores de las ZFE, y a que acelerara el proceso de elaboración y aprobación de dicho reglamento. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre el estatus del Reglamento sobre las ZFE, de 2009, pero informa de que la aplicación de la legislación laboral se extendió a las ZFE y de que la disposición sobre la prohibición de las huelgas se suprimió del Reglamento sobre las ZFE, de 1982, permitiendo a los trabajadores invocar el derecho de huelga en relación con sus reivindicaciones en materia de empleo. Aunque acoge con satisfacción esta información, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona más información sobre el impacto general de estos cambios en la libertad sindical de los trabajadores de las ZFE y observa que, según el texto de la notificación ministerial núm. 7 ((11)/2008-FAC de 5 de agosto de 2021), las ZFE quedan exentas de la aplicación de la IRA, que regula la formación de sindicatos, la determinación de los agentes de negociación colectiva y las relaciones entre trabajadores y empleadores. En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que aclare en qué medida, tras los cambios legislativos mencionados, se garantizan los derechos previstos en el Convenio a los trabajadores de las ZFE. La Comisión también pide al Gobierno que considere la posibilidad de ampliar la aplicación de las leyes sobre relaciones laborales, enmendadas de acuerdo con los comentarios de la Comisión, a las ZFE, o que adopte cualquier otra medida necesaria para garantizar que los trabajadores de las ZFE puedan beneficiarse plenamente de todos los derechos previstos en el Convenio.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical. Sector bancario. La Comisión había pedido al Gobierno que suprimiera las sanciones penales por el ejercicio de actividades sindicales durante las horas de trabajo (penas de prisión y/o multas) previstas en virtud del artículo 27 B de la Ordenanza sobre las Empresas Bancarias, de 1962. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que en una reunión tripartita se acordó permitir esas actividades sindicales solo durante el horario de oficina y en relación con la solución de reclamaciones y, por consiguiente, reiteró su solicitud. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que: i) el Ministerio de OPHRD realiza esfuerzos persistentes para enmendar el artículo 27-B y ha establecido el compromiso con otros ministerios y partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, de llegar a un consenso sobre el tema, y ii) para acelerar estos esfuerzos, el Ministerio de Hacienda organizó una reunión de las partes interesadas, y el diálogo sobre el tema continúa. Recordando que desde hace diecinueve años solicita al Gobierno la eliminación de las sanciones penales previstas en el artículo 27-B, la Comisión toma nota con profunda preocupación de la falta de avances sustanciales a este respecto. Por lo tanto, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para derogar el artículo 27-B a fin de permitir a los trabajadores del sector bancario ejercer actividades sindicales, con el consentimiento del empleador, dentro del horario de trabajo.
Artículo 4. Negociación colectiva. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al artículo 19, 1), de la IRA, y al artículo 24, 1), de la BIRA, la KPIRA, la PIRA y la SIRA, si un sindicato es el único presente en una empresa o grupo de empresas (o industria, según la BIRA, la KPIRA, la PIRA y la SIRA), pero no están afiliados a él al menos un tercio de los empleados, no será posible llevar a cabo ninguna negociación colectiva en dicha empresa o industria. La Comisión recordó que la determinación del umbral de representatividad para designar un agente exclusivo con fines de convenios de negociación colectiva que están destinados a ser aplicados a todos los trabajadores de un sector o establecimiento es compatible con el Convenio en la medida en que las condiciones exigidas no constituyan un obstáculo al fomento de la negociación colectiva libre y voluntaria en la práctica. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que, si ningún sindicato reúne el porcentaje de representatividad exigido para ser designado como agente de negociación colectiva, los derechos de negociación colectiva se otorguen a los sindicatos existentes para que puedan negociar, de manera conjunta o por separado, al menos en nombre de sus propios afiliados.
La Comisión también observó que las disposiciones sobre la determinación de las unidades de negociación colectiva otorgaban competencias a este respecto a la Comisión Nacional y Provincial de Relaciones Laborales (artículos 62 de la IRA y 30 de la BIRA), el Tribunal de Apelación del Trabajo (artículo 25 de la KPIRA y la PIRA) o el Registrador (artículo 25 de la SIRA), y que los sindicatos acreditados con anterioridad pueden perder el estatuto del agente de negociación colectiva como consecuencia de una decisión en la que las partes no desempeñan ninguna papel. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que garantizara la adopción de las medidas necesarias, por parte del Gobierno federal y los gobiernos provinciales, para enmendar la legislación, con el fin de que los interlocutores sociales puedan determinar o modificar las unidades de negociación colectiva, ya que están en la mejor posición para decidir cuál es el nivel de negociación más adecuado.
La Comisión también tomó nota con interés de que, a falta de agente de negociación colectiva, se seleccionaba a los miembros trabajadores de los consejos de trabajo a través de un proceso de elección, pero consideró que aunque un sindicato pudiera convencer a los trabajadores de que votaran para que sus miembros estuvieran representados en varias entidades (delegados sindicales, consejos de trabajo y órganos de gestión conjunta), existía el riesgo de que el sindicato fuera socavado por los representantes de los trabajadores. Habiendo tomado nota de que se estaba examinando la posibilidad de reformar los Comités Provinciales de Consulta Tripartita, la Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que tanto el Gobierno federal como los provinciales garantizaran que la existencia de representantes de los trabajadores elegidos no se utiliza para socavar la posición de los sindicatos interesados o de sus representantes y que presentara una copia del reglamento que establece la convocatoria y el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores en los consejos de trabajo.
Lamentando que el Gobierno no proporcione información actualizada en relación con las cuestiones mencionadas en materia de negociación colectiva, la Comisión reitera sus peticiones al respecto y espera que el Gobierno haga todo lo posible para avanzar en las cuestiones pendientes, tanto a través del Gobierno federal como de los gobiernos provinciales, a fin de dar cumplimiento al Convenio, y que proporcione información detallada sobre los progresos realizados.
Negociación colectiva en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el número de convenios colectivos concluidos y en vigor, los sectores concernidos y el número de trabajadores cubiertos por dichos convenios, así como sobre toda medida adicional adoptada para promover el pleno desarrollo y utilización de la negociación colectiva en virtud del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a afirmar que el Ministerio de OPHRD está en estrecho contacto con los respectivos departamentos provinciales autorizados a recoger y recopilar la información requerida sobre la negociación colectiva bajo su jurisdicción, que se facilitará en su próxima memoria regular. La Comisión confía en que el Gobierno podrá proporcionar información detallada a este respecto en su próxima memoria.
La Comisión espera que se adopten todas las medidas necesarias para poner la legislación nacional y provincial en plena conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto. La Comisión recuerda que el proyecto de la OIT financiado por la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea para apoyar a los países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG +) con miras a la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo se está llevando a cabo en el Pakistán y confía en que dicho proyecto ayude al Gobierno a abordar las cuestiones planteadas en esta observación.

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información adicional aportada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión ha examinado la aplicación del Convenio a partir de la información adicional recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. I. Servidumbre por deudas. 1. Marco legislativo. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señaló que la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición), de 1992, seguía siendo aplicable en el territorio de la capital, Islamabad, y en la provincia de Baluchistán. Asimismo, la Comisión tomó nota de que los gobiernos de las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Sindh habían adoptado la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición) de Khyber Pakhtunkhwa, 2015, y la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición) de Sindh, 2015, respectivamente, y de que ambas leyes contienen disposiciones por las que se prohíbe el trabajo en servidumbre, se condonan las deudas pendientes, y se prevén sanciones penales en caso de infracciones. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la información proporcionada por la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU) en relación a que, a pesar de que la ley prohíba el trabajo en servidumbre, esta práctica persiste en los hornos de ladrillos debido a la falta de aplicación efectiva. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación provincial recientemente promulgada a fin de abolir el trabajo en servidumbre en la práctica, y que proporcionara información a este respecto.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que el Gobierno de Punjab promulgó la Ley enmendada sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición), de 2018. Por otra parte, toma nota de que el Gobierno señala además que el gobierno provincial de Baluchistán aprobó el proyecto de Ley de Baluchistán sobre la Eliminación del Trabajo en Servidumbre, de 2020, que contiene disposiciones dirigidas a poner límites al sistema de trabajo en servidumbre y forzoso en esta provincia, así como el Proyecto de Ley sobre la rehabilitación de las víctimas de trabajo forzoso, de 2020. Ambos proyectos se presentarán al departamento jurídico para su examen. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en consulta con la OIT, el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de los Recursos Humanos (OPHRD) ha iniciado el «Análisis de las lagunas en relación con el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930», con el objetivo de: i) determinar hasta qué punto el Convenio núm. 29 y el Protocolo se han incorporado en las leyes y políticas nacionales; ii) identificar las lagunas en la aplicación del Convenio núm. 29 y las áreas en las que tienen que reforzarse los mecanismos y acciones actuales para abordar el trabajo forzoso con miras a cumplir los requisitos del Protocolo, y iii) formular una serie de recomendaciones para apoyar un mejor cumplimiento del Convenio núm. 29 y hacer avanzar la ratificación del Protocolo.
La Comisión toma nota de que según las conclusiones del estudio sobre el trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos de los dos distritos de Khyber Pakhtunkhwa, realizado por la Oficina de Estadística del Departamento de Planificación y Desarrollo del gobierno de Khyber Pakhtunkhwa en mayo de 2017, se encontró que en cada uno de los 190 hornos de ladrillos de los dos distritos trabajaban entre cuatro y 270 trabajadores. El estudio pone de relieve que según la información recabada entre los trabajadores de los hornos de ladrillos no se encontraron pruebas de trabajo forzoso o castigos impuestos por los propietarios y que todos los trabajadores reciben un trato humano y de conformidad con las leyes. La Comisión también toma nota de la información obtenida a través de este estudio en relación a que, a diferencia de Punjab, los derechos de los trabajadores de los hornos de ladrillos de Khyber Pakhtunkhwa están protegidos principalmente gracias a la aplicación de la ley. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas efectivas para eliminar el trabajo en servidumbre en todas las provincias, en particular velando por la aplicación efectiva de las leyes provinciales sobre la abolición del trabajo en servidumbre que se acaban de promulgar y que proporcione información a este respecto. Asimismo, expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se promulguen en un futuro cercano el proyecto de Ley de Baluchistán sobre la Eliminación del Trabajo en Servidumbre, de 2020, y el Proyecto de Ley sobre la rehabilitación de las víctimas de trabajo en servidumbre, de 2020, y le pide que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
2. Programas de acción. La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por los gobiernos provinciales para eliminar el trabajo en servidumbre, tales como la adopción y la ejecución del Plan provincial de acción para combatir el trabajo en servidumbre y del proyecto de la OIT titulado: «Refuerzo de las medidas relativas al cumplimiento de la ley y acciones contra la trata interna y el trabajo en servidumbre» por los gobiernos de las provincias de Sindh y Punjab, así como la ejecución del proyecto «Eliminación del trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos» en Punjab.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Plan provincial de acción para combatir el trabajo en servidumbre en Punjab está en curso y que el Departamento de Trabajo de Punjab ha establecido una unidad de asistencia jurídica para facilitar la prestación de servicios a las víctimas de trabajo en servidumbre. Asimismo, toma nota de que el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Punjab, con el apoyo del proyecto de cooperación técnica de la OIT, está llevando a cabo un análisis de las lagunas del proyecto titulado «Eliminación del trabajo infantil y del trabajo en servidumbre-un proyecto integrado para la promoción del trabajo decente de los trabajadores vulnerables de Punjab». La Comisión también toma nota de que el gobierno de Sindh ha liberado y rehabilitado a ocho familias víctimas de servidumbre del distrito de Khairpur. Asimismo, el Gobierno indica que el gobierno de Baluchistán está realizando esfuerzos para adoptar un programa específico de desarrollo basado en una encuesta a los trabajadores de los hornos de ladrillos de Baluchistán. Además, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en 2017 se adoptó el Marco estratégico nacional para eliminar el trabajo infantil y el trabajo en servidumbre en el Pakistán que propone 18 recomendaciones de medidas para que las provincias lleven a cabo acciones para eliminar el trabajo infantil y el trabajo servidumbre. La Comisión alienta al Gobierno a continuar realizando esfuerzos para combatir y eliminar el trabajo en servidumbre, y a seguir adoptando medidas a fin de apoyar a los trabajadores en servidumbre una vez que han sido liberados. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre las medidas específicas aplicadas en Punjab y otras provincias, incluidas las medidas adoptadas con arreglo al marco estratégico nacional, así como información sobre los resultados concretos de estas iniciativas, en particular sobre el número de trabajadores en servidumbre y antiguos trabajadores en servidumbre que se benefician de estas medidas.
3. Comités de vigilancia de distrito (DVC). La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que era imposible controlar el trabajo en servidumbre a través del procedimiento normal de inspección y que por lo tanto se habían establecido DVC con arreglo a las leyes provinciales en materia de trabajo en servidumbre. Tomó nota de que los DVC funcionaban en toda la provincia de Punjab, mientras que en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Sindh se habían promulgado nuevas leyes sobre el trabajo en servidumbre en virtud de las cuales los DVC se restablecerían con arreglo a las reglas formuladas. Además, la provincia de Baluchistán indicó que los DVC se pondrían en funcionamiento sin demora. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar el restablecimiento de los DVC en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Sindh con arreglo a las nuevas leyes y la entrada en funcionamiento de estos comités en Baluchistán.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que existen siete DVC funcionando de forma eficaz en la provincia de Sindh. Estos comités están integrados por representantes electos del área, y por representantes de la administración del distrito, de los colegios de abogados, de la prensa, de los servicios sociales reconocidos y del Departamento de Trabajo de la provincia. En la memoria del Gobierno se indica que el territorio de la capital, Islamabad, también ha establecido DVC para eliminar el trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos. La Ley enmendada sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición) de Punjab, 2018, contiene disposiciones para reforzar y racionalizar las inspecciones y la transmisión de información a través de la reactivación de los DVC y la redefinición de la función de los inspectores autorizados. Según la memoria del Gobierno, en 2018 se realizaron en los 36 distritos de Punjab 188 reuniones de DVC. Asimismo, en 2019, se celebraron 258 reuniones y, durante los dos primeros meses de 2020, 70 reuniones de DVC. Además, el Gobierno indica que, en 2018, se llevaron a cabo en Punjab 7 420 inspecciones relacionadas con el trabajo en servidumbre y se recibieron 33 quejas, de las cuales 24 se resolvieron y un caso se remitió al DVC. Además, toma nota de que, en abril de 2019, el gobierno de Punjab estableció un subcomité para ayudar a los comités provinciales de vigilancia a examinar la aplicación de la ley y del plan de acción en materia de abolición del trabajo en servidumbre y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados, supervisar el funcionamiento de los DVC y abordar las preocupaciones de los órganos nacionales e internacionales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con el trabajo en servidumbre. Asimismo, la Comisión toma nota de que pronto finalizará el proceso de establecimiento de DVC en las provincias de Baluchistán y Khyber Pakhtunkhwa. La Comisión insta al Gobierno a continuar realizando esfuerzos para establecer DVC en todas las provincias, incluidas Baluchistán y Khyber Pakhtunkhwa, y para reforzarlos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el funcionamiento de los DVC, incluida información sobre el número de trabajadores en servidumbre identificados y rescatados, y que proporcione copias de los informes de supervisión o evaluación. También solicita al Gobierno que indique si se han tomado medidas legales contra las personas que emplean a trabajadores en servidumbre, y que proporcione información sobre el número de enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones específicas impuestas, así como copias de las decisiones judiciales pertinentes.
4. Medidas de compilación de datos para averiguar la naturaleza y el alcance actual del trabajo en servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a continuar realizando esfuerzos para garantizar que en un futuro próximo se llevara a cabo una encuesta sobre el trabajo en servidumbre en cada provincia del país, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los interlocutores pertinentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al estudio realizado en 2017 en la industria de los hornos de ladrillos de dos distritos de Khyber Pakhtunkhwa. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, debido a la naturaleza tradicionalmente oculta de los casos de trabajo en servidumbre, hasta ahora no se ha realizado ninguna encuesta sobre este tipo de trabajo. Sin embargo, las provincias están realizando esfuerzos para realizar encuestas y estudios de investigación sobre este tema a fin de formular una política amplia de erradicación del trabajo en servidumbre. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para realizar encuestas y estudios de investigación sobre el trabajo en servidumbre en todas las provincias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto, así como una copia de las encuestas una vez se hayan finalizado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C081 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, 1) y 2), 4, 2), 10 y 16, del Convenio. Organización efectiva de los servicios de inspección del trabajo y vigilancia y control por parte de las autoridades centrales de inspección del trabajo a nivel provincial. Número de inspectores del trabajo y número y rigor de las inspecciones del trabajo. La Comisión ha tomado nota anteriormente de una grave escasez de inspectores del trabajo en relación con el número de establecimientos sujetos a inspección. También tomó nota de que las direcciones provinciales de trabajo tenían una serie de funciones, como el registro de sindicatos y la conciliación y resolución de conflictos laborales, que no estaban relacionadas con las funciones principales de los inspectores del trabajo (como se definen en el artículo 3, 1), del Convenio).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que los gobiernos provinciales están trabajando para reforzar el personal de la inspección del trabajo y ampliar su área de actividades. A este respecto, toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno en su informe anual sobre la inspección del trabajo de 2018 en el sentido de que se ha producido un ligero aumento del número total de inspectores en comparación con la información del informe anual sobre la inspección del trabajo de 2017, en las provincias de Punjab (de 221 inspectores del trabajo y 13 inspectores de minas en 2017 a 225 inspectores del trabajo y 13 inspectores de minas en 2018), de Sindh (117 inspectores del trabajo y 26 inspectores de minas en 2017 a 132 inspectores del trabajo y 21 inspectores de minas en 2018) y de (40 inspectores del trabajo en 2017 y 50 en 2018). La Comisión toma nota de que en una provincia se produjo una disminución general (Baluchistán con 73 inspectores del trabajo y 9 inspectores de minas en 2017, que se redujeron a 63 y 16 en 2018), y observa que en Baluchistán (37 por ciento), Khyber Pakhtunkhwa (46 por ciento) y en Sindh (30 por ciento), una proporción importante de los puestos autorizados está vacante. La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de inspecciones realizadas por los respectivos organismos de inspección y el número de trabajadores abarcados por esas inspecciones, así como de la indicación del Gobierno de que la fuerza de trabajo aproximada del Pakistán era de 65,50 millones de personas en 2017 18. Con respecto a los datos, el Gobierno indica que la presentación de los datos relativos a la inspección del trabajo en las provincias está progresando, pero que a veces hay diferencias en los datos comunicados en los distintos informes.
Con respecto a la solicitud anterior de la Comisión sobre las funciones adicionales asignadas a los inspectores de trabajo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que las funciones adicionales no entorpecen el cumplimiento efectivo de sus funciones principales en virtud del artículo 3, 1), del Convenio. Afirma que, por ejemplo, con respecto a Punjab, el tiempo dedicado a la realización de funciones adicionales como el registro de sindicatos, la conciliación y la solución de controversias laborales por parte de los inspectores del trabajo, es aproximadamente el 5 por ciento del tiempo de trabajo total, lo que deja un amplio margen para realizar las funciones principales. Con respecto a esta desviación del tiempo de los inspectores del trabajo, que consagran a tareas adicionales, en lugar de a las tareas primordiales de controlar y garantizar las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores mientras realizan su labor, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 2) del Convenio, ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo debería entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección, incluso llenando los puestos vacantes en cada provincia. Solicita al Gobierno que siga garantizando la disponibilidad de información precisa sobre el número de inspectores del trabajo en cada provincia y que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo (así como los puestos vacantes) y las inspecciones del trabajo realizadas en cada provincia. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas adoptadas para fortalecer las autoridades responsables de la inspección del trabajo en las cuatro provincias. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione un organigrama de los servicios de inspección del trabajo en cada provincia.
Artículo 12. Entrada libre de los inspectores de trabajo en los establecimientos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de Sindh, de 2017, restringía la realización de visitas de inspección a «cualquier momento razonable» (y solo permite la entrada «en cualquier momento» en situaciones que son o pueden ser peligrosas) (artículo 19). Recordó que, de conformidad con el artículo 12 del Convenio, los inspectores del trabajo estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. También tomó nota de que la Ley de SST de Punjab de 2019, que abarca la inspección del trabajo, no contenía ninguna disposición relativa a la autorización de los inspectores del trabajo de entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos sujetos a inspección.
La Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno de que los inspectores de trabajo pueden entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos, de conformidad con la Ley de fábricas de 1934 y la Ley de minas de 1923. A este respecto, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la legislación aplicable en las respectivas provincias, que indica que la Ley de fábricas de 1934 no es aplicable en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y de Sindh, que aprobaron leyes provinciales sobre fábricas en 2013 y 2015, respectivamente.
A este respecto, la Comisión toma nota de las disposiciones sobre las facultades de los inspectores que figuran en la Ley de fábricas de 1934, en la Ley de fábricas de Sindh de 2015 y en la Ley de fábricas de Khyber Pakhtunkhwa de 2013, que no se refieren específicamente a la entrada sin previo aviso, al tiempo que disponen que los inspectores pueden entrar en los establecimientos (que están sujetos a inspección o que tienen motivos para creer que están sujetos a esta) como estimen conveniente, con sujeción a las normas que establezca el Gobierno (artículo 11 de la Ley de fábricas de 1934, artículo 12 de la Ley de fábricas de Khyber Pakhtunkhwa y artículo 13 de la Ley de fábricas de Sindh). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo de todas las provincias estén facultados en la ley y en la práctica para entrar en cualquier lugar de trabajo susceptible de ser inspeccionado libremente y sin previo aviso a cualquier hora del día o de la noche, según lo dispuesto en el artículo 12, 1), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre toda norma (o legislación) adoptada que tenga repercusiones en el ejercicio de las facultades de los inspectores a las que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley de fábricas de 1934, el artículo 12 de la Ley de fábricas de Khyber Pakhtunkhwa y el artículo 13 de la Ley de fábricas de Sindh. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el ejercicio de este derecho en la práctica en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y de Sindh, indicando el número de inspecciones realizadas con y sin previo aviso.
Artículos 17 y 18. Aplicación efectiva. Sanciones suficientemente disuasorias por violación de la legislación laboral y por obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. La Comisión saluda la información comunicada, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión relativa a la aplicación y en el informe anual de la inspección del trabajo de 2018, sobre el número de infracciones detectadas, el número de condenas y la cuantía de las multas impuestas por las Direcciones de Trabajo y los Departamentos de Minería de cada provincia. También toma nota de la declaración del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión relativa a la obstrucción de los inspectores de trabajo, de que no se han registrado casos relacionados con la obstrucción de los inspectores de trabajo en sus funciones en todas las provincias. En cuanto a la solicitud anterior de la Comisión relativa a los progresos realizados para prever el aumento de las sanciones, la Comisión toma nota, además, de la referencia del Gobierno a la aprobación, en enero de 2020, de la Ley de seguridad, inspección y reglamentación de las minas de Khyber Pakhtunkhwa, de 2019, en la que se revisaron y aumentaron las multas aplicables en caso de infracciones en la minería. Tomando nota de que el Gobierno se refirió anteriormente al proyecto de legislación laboral que prevé el aumento de las sanciones en Baluchistán y Sindh, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre los progresos realizados en lo que respecta al aumento del nivel de las multas y otras sanciones por violaciones de la legislación laboral y la obstrucción de los inspectores de trabajo en sus funciones en cada una de las provincias. También pide al Gobierno que siga proporcionando información en relación con cada una de las provincias sobre el número de violaciones detectadas, el número de esas violaciones que dieron lugar a enjuiciamientos y condenas ulteriores, y tanto el número como el monto de las multas impuestas, y que proporcione información sobre la proporción de las multas impuestas que se pagan en la práctica en cada provincia. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que aún no se han notificado casos relacionados con la obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, la Comisión insta al Gobierno a que facilite información sobre las posibles razones de esa falta de notificación, en particular si está relacionada con la falta de una investigación suficientemente detallada o con la reticencia de los inspectores a iniciar tales notificaciones. Pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier caso que se comunique en el futuro, en relación con cada una de las provincias, incluido el resultado del caso y las sanciones específicas aplicadas (incluida la cuantía de las multas impuestas).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre las cuestiones que le fueron planteadas en la solicitud directa y, por otra parte, reitera el contenido de su observación adoptada en 2019 y que figura a continuación.
Artículo 1, a) y e), del Convenio. Sanciones que entrañan trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas y como medio de discriminación religiosa. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que los artículos 10 a 13 de la Ley de Seguridad del Pakistán, de 1952, los artículos 5, 26, 28 y 30 de la ordenanza de prensa, periódicos, agencias de noticias y registro de libros, de 2002, el artículo 32, 2) y 3), de la ordenanza sobre la autoridad reglamentaria de los medios electrónicos, de 2002, y los artículos 8 y 9 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, de 1997, prevén limitaciones a la expresión de opiniones políticas y la imposición de penas de prisión que entrañan trabajo obligatorio en caso de violación. Asimismo, la Comisión se refirió a los artículos 298B, 1) y 2), 298C del Código Penal introducidos por la Ordenanza núm. XX de 1984 relativa a las actividades anti-islámicas del Grupo Quadiani, del Grupo Lahori y de la Comunidad Ahmadi (Prohibición y Castigo), en virtud de los cuales toda persona de esos grupos que utilice epítetos, nomenclaturas y títulos islámicos podrá ser condenada a penas de prisión (que entrañan trabajo obligatorio) por un periodo que puede extenderse a tres años. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de los Recursos Humanos (Ministerio de OP&HRD) presentó una propuesta al Ministerio de Derecho y Justicia para que considerase la posibilidad de no sancionar penalmente la vulneración de los derechos civiles y sociales y de las libertades; limitar las sanciones por estas infracciones a multas u otras sanciones que no conlleven trabajo obligatorio, y conferir un estatus especial a los presos condenados por delitos políticos. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para poner los textos legislativos antes mencionados de conformidad con el Convenio en un futuro próximo y que transmitiera información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre esta cuestión. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para modificar las disposiciones antes mencionadas, ya sea derogándolas, limitando su alcance a los actos de violencia o incitación a la violencia, o sustituyendo las sanciones que conllevan trabajo obligatorio por otros tipos de sanciones (por ejemplo multas), a fin de garantizar que no pueda imponerse ningún tipo de trabajo obligatorio (incluido trabajo penitenciario obligatorio) a las personas que, sin utilizar la violencia o defenderla, expresen determinadas opiniones políticas o su oposición al orden político, social o económico establecido. También pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase artículo 9, 1)), así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículo 2, 1), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que, tras la 18.ª enmienda constitucional, la facultad de legislar en temas laborales se había transferido a las provincias. Por consiguiente, tomó nota de que la Ley de Prohibición del Empleo de Niños de Khyber Pakhtunkhwa (Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015), y la Ordenanza de Punjab sobre la Restricción del Empleo de Niños (Ordenanza de Punjab, 2016) contienen disposiciones que especifican una edad mínima de 14 y 15 años para la admisión al empleo o al trabajo, respectivamente. Tomando nota de que el territorio de la capital, Islamabad, así como las provincias de Baluchistán y Sindh también han elaborado legislación que contiene disposiciones similares, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la adopción de los proyectos de ley en un futuro próximo.
La Comisión toma nota con interés de que en su memoria el Gobierno informa de que, en 2017, se adoptó la Ley de Sindh de Prohibición del Empleo de los Niños, que establece una edad mínima de 14 años para la admisión al empleo o al trabajo (artículo 3, 1)). Asimismo, el Gobierno indica que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, está en proceso de presentación al Gabinete y que la administración del territorio de la capital, Islamabad, está realizando esfuerzos para revisar las disposiciones de la Ley del Empleo de los Niños, 1991, con el apoyo de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, y la Ley sobre el Empleo de los Niños, 1991, revisada, del territorio de la capital, Islamabad, que establecen una edad mínima de 14 años para la admisión al empleo o al trabajo, se adopten sin demora. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 1) y 2). Trabajos peligrosos y determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015 y la ordenanza de Punjab, 2016, prevén dos listas de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad. Asimismo, tomó nota de que los proyectos de ley del territorio de la capital, (Islamabad), Baluchistán y Sindh también prohíben el trabajo peligroso de los menores de 18 años de edad. La Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los proyectos de ley que prohíben el empleo de los menores de 18 años de edad en los tipos de trabajos peligrosos del territorio de la capital y de las provincias Baluchistán y Sindh se adoptaran en un futuro próximo, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 3, 2), de la Ley de Sindh de Prohibición del Empleo de los Niños, 2017, prohíbe el empleo de adolescentes en 38 ocupaciones y actividades peligrosas que figuran en la lista del anexo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, también ha actualizado la lista de ocupaciones y procesos peligrosos prohibidos a los jóvenes, y que la administración del territorio de la capital, Islamabad, está adoptando leyes que prohíben los tipos de trabajos peligrosos a los menores de 18 años. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, y los proyectos de ley del territorio de la capital, Islamabad, que contienen disposiciones que prohíben el empleo a menores de 18 años de edad en tipos de trabajos y ocupaciones peligrosos se adoptan en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos alcanzados a este respecto.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil era deficiente debido a la falta de inspectores asignados a las cuestiones de trabajo infantil, la falta de formación y recursos, y la corrupción, y de que por lo general las sanciones que se imponen son demasiado leves para tener carácter disuasorio. A este respecto, la Comisión tomó nota de la información transmitida por el Gobierno en relación a que las nuevas leyes de las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Punjab sobre la prohibición del empleo de los niños, así como la Ley de prohibición del recurso al trabajo infantil en los hornos de fabricación de ladrillos de Punjab, 2016, incrementan las multas por infracción de sus disposiciones. También tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a que las reformas del sistema de inspección del trabajo se llevaban a cabo con arreglo al Programa de Reforzamiento del Sistema de Inspección del Trabajo en el Pakistán (SLISP) con el apoyo de la Oficina de país de la OIT. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, y que continuara transmitiendo información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con el trabajo infantil detectadas por la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de las observaciones realizadas en octubre de 2017 por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) respecto a qué el trabajo infantil ha aumentado, incluso en el sector formal, debido a la supresión del sistema de inspección del trabajo, a la imposición de restricciones a las inspecciones o a que las inspecciones están condicionadas a la obtención del permiso del empleador.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, y los proyectos de ley del territorio de la capital, Islamabad, sobre el trabajo infantil han aumentado las multas máximas por infracción de las disposiciones en materia de trabajo infantil. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación de la Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015, en la que señala que, en 2017, se realizaron 3 367 inspecciones y se dictaron 23 condenas, en 36 enjuiciamientos, con multas que ascendieron a 21 921 rupias del Pakistán (PKR) (aproximadamente 142 dólares de los Estados Unidos); mientras que en 2018, se realizaron 8 367 inspecciones, se dictaron 95 condenas, en 213 enjuiciamientos, y se impusieron multas que ascendieron a 134 000 PKR (aproximadamente 863 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma nota, además, de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, según la cual en 2019 se realizaron 9 538 inspecciones, se llevaron a cabo 340 enjuiciamientos y se impuso una multa total de 0,56 millones de PKR en los 254 casos decididos por los tribunales.
Con respecto a la aplicación de la Ley sobre la Restricción del Empleo de Niños de Punjab, 2016, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que en 2019, se realizaron 30 676 inspecciones, se detectaron 2673 casos de trabajo infantil, se precintaron 25 establecimientos y se detuvo a 1 199 personas. El Gobierno indica asimismo que, en febrero de 2020, el Departamento de Trabajo de Baluchistán realizó 69 inspecciones de trabajo infantil y que, de los seis casos de trabajo infantil que fueron enjuiciados, en tres de ellos se impuso a los infractores una multa de 14 000 PKR (aproximadamente 86 dólares de los Estados Unidos). La Comisión observa que las multas impuestas son muy leves y no parece que sean lo suficientemente eficaces y disuasorias.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en la memoria del Gobierno con arreglo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), se señalan las diversas medidas adoptadas en el marco del SLISP para reforzar y mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo de las provincias. Según esta información, se proporcionó formación a: 121 inspectores de trabajo en Punjab sobre el control efectivo; 29 inspectores del trabajo en Sindh sobre la evaluación de los riesgos y la investigación de los accidentes, y a 40 inspectores del trabajo en Sindh sobre seguridad y salud en el trabajo en el sector de la construcción. Además, se ha elaborado un perfil sobre la inspección del trabajo que se finalizará a finales de 2019. El Gobierno también indica que los gobiernos provinciales están realizando esfuerzos para aumentar el presupuesto anual de los servicios de inspección del trabajo y especialmente para recursos materiales, transporte y asignaciones por desplazamiento para los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, y que siga proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe reforzando sus medidas para garantizar que las personas que infringen las leyes antes mencionadas son enjuiciadas y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que, con la ayuda del UNICEF, los gobiernos de Punjab, Sindh, Khyber Pakhtunkhwa y Baluchistán habían adoptado medidas para realizar encuestas sobre el trabajo infantil en sus provincias respectivas. La Comisión también tomó nota de que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en el Pakistán: una visión más clara sobre los datos en materia de trabajo infantil (2010 2015) y marco jurídico» (Understanding Children’s Work in Pakistan: An Insight into Child Labour Data (2010–15) and Legal Framework), el número de niños de entre 10 y 17 años de edad que realizan trabajo infantil disminuyó de 4,4 millones en 2010-2011 a 3,7 millones en 2014-2015, de los cuales 2 067 millones (el 55 por ciento) pertenecían al grupo entre 10 y 14 años. La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar el trabajo infantil, y le pidió que transmitiera los resultados de las encuestas provinciales sobre el trabajo infantil una vez que estuvieran disponibles.
La Comisión toma nota de que según las observaciones realizadas por la PWF en Pakistán no se ha realizado ninguna encuesta específica sobre el trabajo infantil desde 1996. Sin embargo, todas las pruebas fiables indican que, a pesar de haber disminuido en los últimos años, el trabajo infantil sigue siendo muy elevado. El trabajo infantil está generalizado en el sector agrícola, las fábricas, el sector textil y de las prendas de vestir, la fabricación de alfombras y las unidades industriales, los hornos de ladrillo, los hoteles y restaurantes, los talleres de automóviles y las minas y canteras.
La Comisión toma nota de que según la información proporcionada por el Gobierno, el gobierno de Khyber Pakhtunkhwa presta especial atención a la prevención y la eliminación del trabajo infantil en la provincia. En la Dirección de Trabajo, se ha establecido una unidad que se centra exclusivamente en el trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que las inspecciones regulares en establecimientos industriales han conducido gradualmente a la eliminación completa del trabajo infantil en este sector y que se están realizando esfuerzos para hacer lo mismo en los establecimientos comerciales. Además, la política de Khyber Pakhtunkhwa sobre el trabajo infantil, 2018, y la Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015, representan un hito para la eliminación del trabajo infantil en la provincia. El Gobierno también indica que en la aplicación de la política del trabajo de Sindh de 2017 y las nuevas leyes sobre el trabajo infantil redundarán en la eliminación del trabajo infantil en la provincia. Asimismo, el Gobierno señala que la encuesta sobre el trabajo infantil se está llevando a cabo en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa, Sindth y el territorio de la capital, Islamabad, mientras que el proyecto está en preparación en Baluchistán. Por último, la Comisión toma nota de que en su memoria sobre el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) el Gobierno señala que se está elaborando un sistema amplio para eliminar el trabajo infantil en el país a través de programas de sensibilización de la sociedad y de restructuración del sistema político, económico y social del país, y que se están tomando medidas para tipificar como delito el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que según el informe sobre las conclusiones de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de Punjab (MICS), 2017 2018, el 13,4 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años realizan trabajo infantil, y el 10,3 por ciento de estos realizan trabajos peligrosos. Además, el informe del MICS de 2016-2017 de Khyber Pakhtunkhwa indica que más del 14 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años de edad realizan trabajo infantil, de los cuales el 12,3 por ciento trabajan en condiciones peligrosas. La Comisión también toma nota de que según el informe del UNICEF sobre el análisis de la situación de los niños en el Pakistán, 2017, en este país hay una alta prevalencia del trabajo infantil junto con unas bajas tasas de asistencia a la escuela. La persistencia al trabajo infantil tiene raíces multidimensionales tales como la pobreza, la falta de trabajo decente para los adultos, la necesidad de reforzar la protección social y la inexistencia de un sistema que garantice que todos los niños asisten a la escuela en lugar de realizar actividades económicas. Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2017, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que más de dos millones de niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años estén trabajando, y que el 28 por ciento de ellos realicen trabajos peligrosos, en particular en la agricultura, las fábricas de ladrillos, las minas de carbón, así como en la calle y en el ámbito doméstico (E/C.12/PAK/CO/1, párrafo 63). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el número significativo de niños por debajo de la edad mínima que realizan trabajo infantil, incluidos trabajos peligrosos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno adoptar las medidas necesarias para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso a través de la cooperación continua con la OIT, y le pide que transmita información sobre los resultados alcanzados. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita los resultados de las encuestas provinciales sobre el trabajo infantil una vez que estén disponibles.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, que reitera el contenido de su solicitud anterior adoptada en 2019.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio, sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículos 3, a), y 5, del Convenio. Servidumbre por deudas y mecanismos de control. La Comisión tomó nota de que la Ley del Sistema de Trabajo en Servidumbre (Abolición) (BLSA), de 1992, había abolido el trabajo en servidumbre, y de que se habían constituido comités de vigilancia de distrito para supervisar la aplicación de la BLSA. Asimismo, tomó nota de que la BLSA era aplicable en el territorio de la capital (Islamabad) (ICT) Balochistan y Punjab, mientras que en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa (KPK) y Sindh se había promulgado legislación provincial sobre el trabajo en servidumbre (Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (Abolición), 2015 de Khyber Pakhtunkhwa y Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (Abolición), 2015 de Sindh). La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para eliminar la servidumbre por deudas de los niños y para reforzar la capacidad de los comités de vigilancia de distrito y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley responsables del control de la servidumbre por deudas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria complementaria, según la cual la BLSA se adaptó en todas las provincias, mientras que el gobierno de Punjab aprobó la Ley enmendada sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (Abolición), de Punjab, de 2018, que tiene por objetivo principal reforzar el sistema actual de inspecciones y transmisión de información. El Gobierno también indica que el Gabinete Provincial de Balochistán aprobó el proyecto de ley sobre la eliminación del trabajo en condiciones de servidumbre, de 2020, que se presentará al departamento jurídico para su dictamen consultivo. El proyecto de ley prevé una pena de un año de prisión y una multa de 0,1 millones de rupias pakistaníes (632,30 dólares de los Estados Unidos) para las personas que contraten mano de obra en condiciones de servidumbre. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que los comités de vigilancia de distrito vuelven a funcionar en todos los 36 distritos de Punjab y realizan esfuerzos para erradicar el trabajo en servidumbre de los niños bajo la administración de distrito, especialmente en los hornos de ladrillos y los talleres. El Gobierno indica que, en 2019, se celebraron 258 reuniones de los comités de vigilancia de distrito, en las que no se informó de ningún caso de servidumbre por deudas de niños. Las provincias de Sindh, Khyber Pakhtunkhwa y Balochistán también están estableciendo comités de vigilancia de distrito. Además, se han creado unidades sobre el trabajo en servidumbre infantil en Punjab, y KPK, mientras que en Sindh, Balochistán y el ICT, se están realizando esfuerzos a este respecto. El Gobierno también indica que, a fin de combatir la amenaza del trabajo en servidumbre, la administración de Sindh ha registrado 740 hornos de ladrillos en toda la provincia y los ha puesto de conformidad con el alcance de diversas leyes del trabajo, incluida la Ley de Sindh de Prohibición del Empleo de los Niños, 2015. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las provincias están realizando esfuerzos para fortalecer los mecanismos institucionales de inspección, mejorar la aplicación de las leyes del trabajo que cubren el trabajo infantil y el trabajo en servidumbre, la extensión de la cobertura de estas leyes del trabajo a los sectores no cubiertos y el desarrollo de las capacidades del personal de inspección.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Pakistán titulado Hacia la abolición del trabajo en servidumbre en el Pakistán, 2018, más de 1 300 000 personas, incluidos hombres, mujeres y niños del sector de los hornos de ladrillos del Pakistán trabajan en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, en el informe se indica que a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno y la sociedad civil, el Pakistán sigue siendo un país en el que la fuerza de trabajo está atrapada en un ciclo sistémico de servidumbre. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para eliminar la servidumbre por deudas de los niños, en particular a través de la aplicación efectiva de las leyes para abolir el trabajo en servidumbre, y estableciendo comités de vigilancia de distrito en todas las provincias y fortaleciendo su capacidad, así como la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley responsables del control del trabajo infantil en servidumbre. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados, incluida información sobre el número de niños víctimas de la servidumbre por deudas identificados por los comités de vigilancia de distrito y otros funcionarios encargados de la aplicación de la ley, el número de infracciones detectadas, de investigaciones realizadas, de acciones judiciales, de condenas y de sanciones impuestas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre la eliminación del trabajo en condiciones de servidumbre, de 2020, de Balochistán, se promulgue en un futuro próximo.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos. En lo que respecta a la adopción de la lista de trabajos peligrosos, la Comisión se remite a sus comentarios detallados con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita y situación especial de las niñas. La Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones finales de 11 de julio de 2016, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) expresó su preocupación por el gran número de niños (el 47,3 por ciento de todos los que tienen entre 5 y 16 años) que no reciben educación formal, la mayoría de los cuales nunca han asistido a la escuela, y por la alta tasa de abandono escolar entre las niñas que, al parecer, alcanza el 50 por ciento en Balochistán y Khyber Pakhtunkhwa y el 77 por ciento en las zonas tribales de administración federal (CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 61). La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que se están aplicando medidas para aumentar la tasa de matriculación de niños y niñas en la escuela, que incluyen incentivos monetarios a través de las tarjetas Khidmat ATM para niños vulnerables y niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Según este programa, se deben pagar 2 000 rupias pakistaníes (12,64 dólares de los Estados Unidos) a las familias que matriculan a un niño y después 1 000 rupias pakistaníes (6,32 dólares de los Estados Unidos) cada mes por cada niño matriculado previa verificación de su asistencia a la escuela. El Gobierno señala que más de 90 000 niños que trabajaban en hornos de ladrillos se han beneficiado de este programa. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la matriculación en la escuela ha alcanzado los 50,6 millones en comparación con 48 millones en 2016 2017, lo que implica un aumento de 5,3 por ciento, y que la desigualdad de género también se ha reducido. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2018 del UNICEF, los gobiernos provinciales, en colaboración con el UNICEF, han desarrollado políticas clave tales como la Política de educación no formal de Punjab o la Política de educación no formal de Sindh a fin de matricular durante cinco años a 600 000 niños que no asisten a la escuela y la Política de educación no formal de Khyber Pakhtunkhwa, que se refrendará en breve. Estas políticas garantizan que los niños que están excluidos del sistema educativo tienen la oportunidad de aprender y desarrollar calificaciones a través de vías alternativas de aprendizaje. En 2018, 550 centros de vías alternativas de aprendizaje de las cuatro provincias recibieron apoyo directo del UNICEF, y beneficiaron a 17 500 niños (44 por ciento de niñas). Además, el UNICEF apoyó 2 784 centros de enseñanza preescolar de las cuatro provincias, lo que permitió que 99 400 niños (58 por ciento de niñas) cursaran la enseñanza preescolar. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe del UNICEF más de 5 millones de niños no asisten a la escuela, el 60 por ciento de los cuales son niñas, y este número aumenta drásticamente después del nivel primario con 17,7 millones de adolescentes de edades comprendidas entre 10 y 16 años, el 51 por ciento de los cuales son niñas, que no reciben educación formal. La Comisión también toma nota de que, según las estadísticas de la UNESCO, en 2018, la tasa neta de matriculación en la educación primaria era del 67,7 por ciento (61,6 por ciento de mujeres y 73,37 por ciento de hombres) y en el nivel secundario era del 38,53 por ciento (36,38 por ciento de mujeres y 40,51 por ciento de hombres). Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por las bajas tasas de matriculación en la educación primaria y secundaria y por el elevado número de niños que no asisten a la escuela. Considerando que la educación es esencial para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, y que proporcione información estadística sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta a aumentar las tasas de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono escolar y el número de niños que no asisten a la escuela. Dentro de lo posible esta información debería desglosarse por edad y género.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota del aumento del número de niños de la calle y de la falta de una estrategia amplia y sistemática para protegerlos. Asimismo, tomó nota del establecimiento de centros para la rehabilitación de niños de la calle y otros grupos vulnerables en las provincias de Punjab, Sindh y Khyber Pakhtunkhwa. También tomó nota de que el Gobierno informaba de que el gobierno de Khyber Pakhtunkhwa había establecido un centro especial para los niños de la calle que ofrece educación, servicios de salud, de recreación y deportivos, alojamiento, alimentación, formación, apoyo psicológico y otros servicios que necesitan estos niños. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de 11 de julio de 2016, el CRC expresó su preocupación por el hecho de que a menudo sea la policía la encargada de tratar con los niños que viven o trabajan en la calle, o cuyos padres se encuentran en conflicto con la ley, en lugar de hacerlo personal capacitado en centros de protección de la infancia (CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 73). La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Asimismo, la Comisión observa que según la información que figura en el informe de las Naciones Unidas de 2009, titulado, Pakistan’s Street children (Niños de la calle en el Pakistán), se considera que en las calles de las principales ciudades del Pakistán hay entre 1,2 y 1,5 millones de niños. Esos niños, que a menudo tienen poco o ningún contacto con sus familias, constituyen uno de los estratos más vulnerables de la sociedad y se les niegan derechos básicos como el alojamiento, la educación y la atención sanitaria. Además, están muy expuestos al riesgo de ser víctimas de abusos, en particular a través del trabajo infantil y la explotación sexual, la trata y los arrestos y las detenciones arbitrarios. Recordando que los niños de la calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a estos niños y retirarlos de las peores formas de trabajo infantil, así como para procurar su rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas y sobre los resultados alcanzados a este respecto, en particular en relación con el número, la edad y el género de los niños de la calle que se benefician de alojamiento y otros servicios de rehabilitación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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