C014 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas.
Artículos 1, 1) y 2, 1).
C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
No disponible en español.C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Seguimiento de las recomendaciones adoptadas en 2009 por la comisión de encuesta
designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
Reforma y armonización de la legislación del trabajo
Ley del Trabajo.
Ley de la Administración Pública y la
Ley de los Servicios de Salud.
Artículo 4 del Convenio.
Promoción de la negociación colectiva.
Aplicación del Convenio en la práctica
Artículo 1. Protección adecuada
contra actos de discriminación antisindical.
C099 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
No disponible en español.C129 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículos 3, 1), a) y b), 4 y 6 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y
b), 7 y 8 del Convenio núm. 129. Funciones desempeñadas por agentes designados.
Artículo 13 del Convenio núm. 81 y artículo 18 del Convenio núm. 129. Medidas
preventivas de aplicación inmediata adoptadas por los inspectores del trabajo.
C129 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
No disponible en español.C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículos 1 y 2, 1), del Convenio.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros.
C161 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Proyecto de ley sobre SST.
A. Disposiciones generales
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
Aplicación del Convenio en la práctica.
Artículo 13.
Protección de los trabajadores que interrumpen situaciones de trabajo que
entrañan un peligro inminente y grave.
Artículo 16. Deber del empleador de
garantizar la seguridad en el ámbito de la empresa.
B. Protección contra riesgos específicos
Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)
Legislación.
Artículo 6, 2) y 3), del
Convenio. Colaboración entre empleadores y preparación de las disposiciones que
habrán de aplicar en situaciones de urgencia.
Artículo 15, 1) y 2).
Límites de exposición y revisión periódica.
Artículo 21. Exámenes
médicos.
Aplicación del
Convenio núm. 162 en la práctica.
Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)
Artículo 6, 1),
del Convenio. Sistemas de clasificación.
Aplicación del Convenio
núm. 170 en la práctica.
Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm.
174)
Artículos 4 y 17 del Convenio. Formulación, puesta en práctica y
examen periódico de una política nacional coherente y elaboración de una
política global de emplazamiento.
C. Protección en ciertas ramas de actividad
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Artículo
16, 2) del Convenio. Servicios de inspección y aplicación del Convenio en la
práctica.
C176 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
No disponible en español.C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
No disponible en español.C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 4, 3), del Convenio. Examen periódico de la lista de trabajos
peligrosos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a).
Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la
enseñanza básica gratuita.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de
trabajo infantil y librarlos de estas formas de trabajo, y asegurar su
rehabilitación e inserción social.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a
riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH y el
sida y otros niños vulnerables (OVC).