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Comentarios adoptados por la CEACR: Saudi Arabia

Adoptado por la CEACR en 2021

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 1, 1) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. La Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores de que en 2019 se amplió la lista de motivos prohibidos de discriminación del artículo 3 de la Ley del Trabajo (a saber, «el sexo, la discapacidad y la edad») para incluir «cualquier otra forma de discriminación» en el momento de la contratación, incluidos los anuncios de trabajo, y durante el empleo. Pidió al Gobierno que: 1) considerara la posibilidad de incluir en el artículo 3 de la Ley del Trabajo una referencia explícita a todos los motivos, al margen del sexo, previstos en el Convenio (a saber, la raza, el color, la religión, la ascendencia nacional, la opinión política y el origen social) para evitar cualquier posible discrepancia jurídica en las futuras interpretaciones divergentes de los textos legales, y 2) aclarara si las disposiciones en materia de no discriminación del artículo 3 se aplican a los no nacionales. En cuanto a la incorporación en el artículo 3 de la Ley del Trabajo de una referencia explícita a los demás motivos de discriminación establecidos en el Convenio, el Gobierno se remite en su memoria al reglamento unificado relativo al entorno de trabajo en el sector privado, en el que se prohíbe la discriminación, ya sea durante el desempeño del trabajo o en la fase de contratación o los anuncios de trabajo así como en el acceso a la formación profesional por motivos tales como el sexo, la discapacidad, la edad o cualquier otra forma de discriminación (Reglamento núm. 4904, de 1442 de la Hégira (2020)). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 3 de la Ley del Trabajo con miras a incorporar una definición exhaustiva de la discriminación, que cubra la discriminación directa e indirecta e incluya explícitamente los siete motivos enumerados en el Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si ha habido casos en los que los tribunales hayan interpretado que la expresión «cualquier otra forma de discriminación» incluye la discriminación basada en los otros motivos enumerados en el Convenio. Al tiempo que recuerda, una vez más, que el Convenio se aplica a todos los trabajadores (nacionales y no nacionales), y observa que el Gobierno no ha aclarado, si la prohibición de la discriminación que recoge el artículo 3 de la Ley del Trabajo se aplica únicamente a los «ciudadanos», la Comisión se ve obligada a pedir al Gobierno que garantice que las disposiciones en materia de no discriminación del artículo 3 también se apliquen a los no nacionales, con el fin de cubrir a los trabajadores migrantes.
Discriminación contra los trabajadores migrantes. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a seguir: 1) adoptando medidas para garantizar que todos los trabajadores migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, disfruten de una protección efectiva contra la discriminación basada en los motivos previstos en el Convenio, y tengan acceso efectivo a mecanismos de solución de conflictos y el derecho a cambiar de empleador en caso de abusos; 2) adoptando medidas activas para aumentar la aplicación efectiva de la legislación vigente y realizando actividades de concienciación en relación con los derechos y deberes respectivos de los trabajadores migrantes y de los empleadores, y 3) proporcionando información, desglosada por sexo, raza y color, sobre el número de quejas presentadas por trabajadores migrantes, así como sobre el número de quejas o casos que se hayan presentado ante los tribunales y las reparaciones acordadas a las víctimas. La Comisión observa que, en el marco del Programa Nacional de Transformación y de la Iniciativa de Reforma Laboral (2020), se aprobó la Decisión del Ministro de Recursos Humanos y Desarrollo Social núm. 51848, de 1442 de la Hégira (2020), para confirmar que un trabajador migrante pueda poner fin a su contrato de trabajo y, por lo tanto, cambiar de patrocinador/empleador respetando un plazo de preaviso de 90 días. Según el Gobierno, en este marco, los trabajadores migrantes ya no tienen la obligación de obtener un visado de salida para abandonar el país. La Comisión toma nota de que sigue en vigor el Reglamento de Residencia, aprobado mediante la Ley núm. 17/2/25/1337, de 4 de junio de 1959, por el que se regula el visado de entrada y salida de los trabajadores migrantes a y desde la Arabia Saudita. Por consiguiente, los trabajadores migrantes siguen teniendo la obligación de obtener un permiso del empleador o patrocinador para salir del país. No obstante, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según la cual ha adoptado procedimientos para regular y facilitar la concesión de visados a los trabajadores para que puedan salir del país sin la autorización del empleador.
En lo que respecta a la sensibilización sobre los derechos y deberes respectivos de los trabajadores migrantes y de los empleadores, el Gobierno se refiere al portal en línea de Educación Laboral que se creó para ofrecer información sobre la legislación laboral y las condiciones de trabajo, así como servicios de asesoramiento en cuatro idiomas, incluidos el inglés y el árabe. También se llevaron a cabo campañas de sensibilización a través de las redes sociales, en colaboración con las embajadas de los países de origen de los trabajadores migrantes, centros de comercio, agencias de contratación, etc. El Gobierno indica que, durante el primer semestre de 2021, los departamentos de solución amistosa de litigios trataron 65 789 casos, la mayoría de los cuales estaban relacionados con las condiciones de trabajo y la trata de trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de esta información. La Comisión pide al Gobierno que: i) tome medidas para garantizar que se aplique en la práctica y se supervise la Decisión del Ministro de Recursos Humanos y Desarrollo Social núm. 51848, de 1442 de la Hégira (2020), y que proporcione información sobre la naturaleza y el número de casos en los que se haya denegado una solicitud de cambio de empleador y el fundamento de esta denegación; ii) comunique un ejemplar del texto por el que se regulan los procedimientos que se han adoptado para facilitar la salida del país de los trabajadores migrantes cuando no han obtenido la autorización del empleador/patrocinador, y aporte información sobre los criterios por los que el empleador puede seguir oponiéndose a la salida del país de un trabajador, y iii) proporcione información estadística, desglosada por sexo y por los demás motivos prohibidos de discriminación, sobre la naturaleza y el número de quejas presentadas por trabajadores migrantes, y acerca del número de quejas o casos que se hayan presentado ante los tribunales, su resultado y las reparaciones acordadas. Asimismo pide al Gobierno que proporcione información sobre las quejas presentadas (formal o informalmente) en relación con la discriminación en los salarios y las condiciones de trabajo entre los migrantes y los nacionales, y también dentro de la comunidad de migrantes entre los migrantes de diferente origen nacional, para el mismo tipo de puestos de trabajo; así como información estadística desglosada por sexo y los otros motivos de discriminación prohibidos, sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas por los trabajadores migrantes, y sobre el número de quejas o casos que se han presentado ante los tribunales, su resultado y las reparaciones otorgadas.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. Con respecto a la adopción de una política nacional de igualdad, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se elaboró un proyecto de política nacional de igualdad en cooperación con la OIT y en consulta y asociación con las autoridades gubernamentales interesadas y los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y que se presentó un proyecto para su adopción a la autoridad competente. La Comisión espera que se adopte en un futuro próximo la política nacional de igualdad y pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso a este respecto.
Promover el empleo de las mujeres. En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) continuara adoptando medidas concretas para desarrollar la formación y las oportunidades de empleo de las mujeres en una gama más amplia de ocupaciones, incluidos los trabajos no estereotipados y los puestos directivos, y para ayudar a las mujeres a conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, en particular a través de la creación de guarderías infantiles, y 2) especificara si todos los sectores en los que se centra la política de saudización están abiertos a las mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se puso en marcha la Plataforma Nacional de Mujeres Líderes como herramienta para que las autoridades se comuniquen con las mujeres líderes, con el fin de nombrarlas para puestos de liderazgo en organismos y delegaciones oficiales, así como para puestos de responsabilidad. El Gobierno comunica a la Comisión que, en estos momentos, 1 700 mujeres trabajan en los sectores privado y público y que el 20 por ciento de los puestos del Consejo Consultivo están ocupados por mujeres. Asimismo, indica que se han realizado esfuerzos para ayudar a las mujeres a conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, entre otras cosas, mediante el desarrollo del programa en línea «Qurrah», que corre a cargo del Fondo para el Desarrollo de los Recursos Humanos (Hadaf) y ofrece servicios de cuidado de niños con la intención de contribuir a que haya más mujeres sauditas que trabajen en el sector privado. El programa fomenta el empoderamiento de las mujeres pagando parte de las cuotas mensuales de inscripción en un centro infantil autorizado en el marco del programa «Qurrah», hasta un máximo de 800 riales árabes sauditas (213 dólares de los Estados Unidos) al mes por niño y un máximo de dos niños de entre un mes y seis años. Hasta 2020, unos 4 185 beneficiarios han recibido este servicio y un total de 4 928 niños han disfrutado de los servicios de los centros infantiles. Actualmente, hay 374 centros acreditados conforme al programa en todo el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en el marco de la política de saudización, se abrieron a las mujeres una serie de actividades sectoriales, como las profesiones farmacéuticas y odontológicas, y los sectores inmobiliario y comercial, lo que contribuyó a la incorporación de 417 165 hombres y mujeres sauditas al mercado de trabajo, de los cuales el 54 por ciento son mujeres. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular mediante medidas para abordar los estereotipos relativos a las aspiraciones, las preferencias y las capacidades profesionales de las mujeres, y su papel en la familia. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para vencer los obstáculos jurídicos y prácticos con el fin de permitir el acceso de las mujeres a la gama más amplia posible de sectores e industrias, en todos los niveles de responsabilidad, y para fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, y a que informe sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 5. Medidas especiales de protección. Restricciones al empleo de las mujeres. En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir la aplicación del decreto ministerial de 2012, en el que se dispone que las mujeres ya no necesitan la autorización de un tutor para trabajar, y sobre los casos presentados ante la inspección del trabajo o un tribunal en relación con la falta de aplicación del decreto y acerca del seguimiento dado a estos casos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el decreto ministerial de 2012 ha sido ejecutado mediante la adopción de la Decisión núm. 14, de 1442 de la Hégira (2020), y el Real Decreto núm. 5, de 1442 de la Hégira. La Comisión toma nota con interés de que, como resultado, se derogó el artículo 150 de la Ley del Trabajo (en la que se prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres) y se modificó el artículo 186, de modo que ya no está prohibido que las mujeres trabajen en minas o canteras, sino solo los trabajadores menores de 18 años. No obstante, la Comisión observa que en el artículo 142 de la Ley del Trabajo se establece que el Ministro deberá especificar las industrias y ocupaciones en las que está prohibido emplear a mujeres. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que aproveche la oportunidad que brinda el proceso de revisión de la legislación laboral en curso para garantizar que toda restricción al empleo de las mujeres se limite a la maternidad en sentido estricto, y que proporcione información sobre cualquier medida adoptada a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Vulnerabilidad de la situación de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. 1. Trabajadores migrantes. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) acerca de que muchos trabajadores migrantes de la industria de la construcción eran sometidos a prácticas de trabajo forzoso, como el pago retrasado de los salarios, la confiscación de los pasaportes y la sustitución de los contratos. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que los trabajadores migrantes pudieran recurrir a las autoridades competentes y obtener reparación; que proporcionara información estadística sobre el número de violaciones de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, y que indicara las sanciones impuestas por dichas violaciones. También pidió al Gobierno que comunicara las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes que son víctimas de abusos reciban la asistencia adecuada.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a una serie de reglamentos de aplicación del Código del Trabajo que cubren a todos los trabajadores, ya sean nacionales o extranjeros. Estos incluyen el Reglamento núm. 70273, de 20 de diciembre de 2018, que prevé que el empleador no retendrá el pasaporte, el permiso de residencia o la tarjeta de seguro de salud de un trabajador no nacional de Arabia Saudita (artículo 6). Además, la Decisión núm. 178743, de 31 de mayo de 2019, prevé que se impondrá una multa de 15 000 riales sauditas (SAR) (4 000 dólares de los Estados Unidos) a todo empleador que obligue a trabajar a un trabajador, por cada trabajador afectado. Se impondrá una multa de 5 000 SAR (1 300 dólares de los Estados Unidos) a todo empleador que retenga el pasaporte, el permiso de residencia o la tarjeta de seguro de salud de un trabador y de sus familiares, por cada trabajador afectado. Por último, la Decisión núm. 156309, de 24 de abril de 2019, sobre el Programa de Registro de Contratos permite a los empleadores acceder a la información sobre los contratos de trabajo de los trabajadores del sector privado y actualizar dicha información. Este programa también permite a los trabajadores verificar los datos contenidos en sus contratos a través de los servicios en línea de la Institución del Seguro Social, que exige a los establecimientos ejecutar la Decisión núm. 156309 de conformidad con un calendario específico determinado en función del tamaño del establecimiento. En relación con las medidas adoptadas para permitir que los trabajadores migrantes se dirijan a las autoridades competentes, el Gobierno indica asimismo que el Ministerio de Trabajo ha creado una línea telefónica directa para las cuestiones laborales, ha iniciado un servicio de consultoría laboral y ha establecido departamentos para la solución amistosa de conflictos laborales en las oficinas laborales a fin de que reciban quejas, como procedimiento anterior a la presentación de una queja laboral. La línea telefónica directa respondió a 1 601 258 comunicaciones en 2018. Según el Gobierno, los organismos de seguridad pública son los órganos encargados de recibir quejas y notificaciones de delitos. Además, la Fiscalía es competente para investigar los delitos y decidir si procede entablar acciones legales o cerrar un caso de conformidad con las normas e incoar procesos penales ante las autoridades judiciales con arreglo a las normas, dentro de su ámbito de competencia. La Comisión toma nota asimismo de la información complementaria según la cual los Departamentos y Unidades de Respaldo y Protección, creados bajo el amparo del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social en diversas regiones del país, se encargan de supervisar a las agencias de colocación y prestar servicios a los trabajadores. También reciben quejas de los trabajadores y las embajadas.
El Gobierno se refiere asimismo a una serie de ajustes reglamentarios, incluida la introducción de nuevos artículos núms. 234 y 235 en el Código del Trabajo que prevén la aceleración de los procedimientos de solución de conflictos laborales. La Comisión toma nota de que, durante el primer trimestre de 2019, se registraron 85 538 casos de violaciones, incluidos 12 585 casos en los que el empleador no proporcionó atención de salud ni tratamiento; 4 625 casos de trabajadores empleados sin un contrato de trabajo escrito, y 812 casos de impago de los salarios. Para los casos de impago de los salarios, se impuso una multa que osciló entre 10 000 SAR y 5 000 SAR (2 600-1 300 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno añade que, del 30 de agosto de 2019 al 30 de junio de 2020, se detectaron 57 337 infracciones, incluidos 11 217 casos en los que el empleador no proporcionó atención de salud ni tratamiento, 6 676 casos de impago o retraso en el pago de los salarios o de pago en una moneda distinta de la moneda oficial, y 2 100 casos de trabajadores empleados sin un contrato de trabajo escrito. Por último, el Gobierno indica que se han establecido 12 centros que prestan servicios psicológicos, jurídicos y laborales a los beneficiarios, dotados de 120 trabajadores, entre ellos psicólogos expertos. En relación con los servicios médicos, los trabajadores del sector público se benefician de servicios en el marco del sistema de seguro de salud obligatorio. La Comisión insta al Gobierno a que siga fortaleciendo su marco jurídico e institucional, a fin de garantizar que, en la práctica, los trabajadores migrantes no estén expuestos a prácticas que podrían aumentar su vulnerabilidad a las prácticas que se asemejan al trabajo forzoso, incluidos la confiscación de pasaportes y el impago de los salarios. La Comisión pide asimismo al Gobierno que fortalezca la capacidad de los inspectores del trabajo y de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y vigilar mejor las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, y que se cerciore de que se impongan efectivamente sanciones por toda violación detectada. Pide además al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre el número y la naturaleza de violaciones de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes que han sido detectadas y registradas recientemente por los inspectores del trabajo, y que indique las sanciones impuestas por dichas violaciones, así como en caso de prácticas abusivas por parte de las agencias de colocación. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes que son víctimas de abusos reciban asistencia psicológica, social, médica y jurídica, y sobre el número de personas que se benefician de dicha asistencia.
2. Trabajadores domésticos migrantes. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la CSI acerca de que, aunque estaban cubiertos por la Decisión Ministerial núm. 310, de 2013, los trabajadores domésticos migrantes no gozaban de los mismos derechos que otros trabajadores en Arabia Saudita. Por ejemplo, la jornada laboral es de quince horas, en virtud del reglamento, mientras que la jornada laboral para otros trabajadores se limita a ocho horas al día. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, a fin de garantizar que se protegiera plenamente a los trabajadores domésticos migrantes contra las prácticas abusivas y las condiciones que se asemejan a la imposición de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Decisión Ministerial núm. 61842, de 2017, sobre el Contrato de Trabajo Unificado, exige que el empleador: i) entregue una nómina a los trabajadores domésticos y a las personas con una categoría similar, para cada trabajador doméstico, a través de los bancos que ofrecen este servicio; ii) registren electrónicamente el contrato de trabajo de los trabajadores domésticos y de las personas con una categoría similar a través de Musaned, la plataforma para los trabajadores domésticos. La Comisión toma nota asimismo de la información complementaria del Gobierno según la cual la Decisión Ministerial núm. 172489 establece la adopción de un contrato que regule y refuerce la relación contractual entre las agencias de colocación y sus clientes empleadores a la hora de contratar a trabajadores domésticos a través del sistema Musaned. Además, el Gobierno indica que las agencias de colocación se encargarán de recibir y acoger a las trabajadoras domésticas prestándoles servicios de alojamiento de calidad profesional.
Además, en el centro de Riyadh se han establecido dos comités de solución de conflictos laborales de los trabajadores domésticos, a fin de prestar servicios jurídicos y laborales. En 2018, los comités para la solución de los conflictos de los trabajadores domésticos resolvieron 21 409 casos (casos laborales) presentados por trabajadores domésticos, y se trasladó a 439 trabajadores domésticos al centro de Riyadh. En lo referente a los servicios médicos, el Gobierno indica además que los trabajadores domésticos se benefician de tratamiento gratuito en los hospitales públicos.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que las trabajadoras domésticas migrantes sigan siendo víctimas del maltrato físico y la explotación económica, la retención de pasaportes por parte de los empleadores y la persistencia de facto del sistema de kafala, que las expone aún más a la explotación y les dificulta cambiar de empleador, incluso en supuestos de abuso (CEDAW/C/SAU/CO/3-4, párrafo 37). La Comisión insta al Gobierno a que fortalezca las medidas adoptadas anteriormente para garantizar que, en la práctica, los trabajadores domésticos migrantes puedan dirigirse a las autoridades competentes y obtener reparación en el caso de violación de sus derechos o en caso de abuso, sin temor a represalias. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística sobre el número de trabajadores domésticos migrantes que han recurrido a los mecanismos de presentación de quejas, y sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística sobre el número de trabajadores domésticos migrantes que han recibido asistencia en caso de condiciones de trabajo abusivas.
3. Sistema de patrocinio (kafala). La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la CSI acerca de que los trabajadores migrantes tenían que obtener la autorización de sus empleadores/patrocinadores para cambiar de empleador y para salir del país. La Comisión pidió al Gobierno que suministrara información sobre las condiciones y la duración del procedimiento para cambiar de empleador, y que proporcionara información estadística sobre el número de cambios de empleador que habían tenido lugar recientemente.
La Comisión toma nota una vez más de la indicación del Gobierno de que el capítulo 3 del Código del Trabajo especifica las circunstancias en las que puede rescindirse el contrato de trabajo, y las condiciones relacionadas con los preavisos y la indemnización en el caso de que una de las partes desee rescindir el contrato. Especifica asimismo las circunstancias en las que se permite a los trabajadores dejar sus empleos sin preaviso, manteniendo al mismo tiempo todos sus derechos legales. El artículo 14 del reglamento de aplicación del Código del Trabajo promulgado en la Decisión Ministerial núm. 70273, de 20 de diciembre de 2018, prevé que los trabajadores migrantes podrán rescindir el contrato con el empleador y trabajar para otro empleador. Además, los trabajadores migrantes pueden rescindir el contrato a condición de que den al empleador sesenta días de preaviso antes de la fecha de vencimiento del contrato, indicando que no desean renovar el contrato y señalando asimismo si desea permanecer en el país y cambiar de empleador, o abandonar el país definitivamente. Todos los servicios relacionados con un cambio de empleador se llevan a cabo electrónicamente. En relación con los trabajadores domésticos migrantes, la Comisión toma nota de que están cubiertos por el Reglamento núm. 310, de 2014, y por el Contrato de Trabajo Unificado. Los trabajadores domésticos migrantes podrán rescindir el contrato de trabajo dando un preaviso por escrito de treinta días. Además, en virtud de la Decisión Ministerial núm. 605, de 12 de febrero de 2017, sobre los procedimientos para el cambio de empleador de los trabajadores domésticos migrantes, los trabajadores domésticos migrantes pueden cambiar a un nuevo empleador sin el consentimiento del empleador por una serie de motivos, incluso el impago del salario durante tres meses consecutivos o aislados. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la entrada y la salida de los no nacionales a Arabia Saudita y de Arabia Saudita, respectivamente, están reglamentadas por la Ley de Residencia y por los procedimientos contenidos en la misma.
Al tiempo que toma nota de que la Decisión Ministerial núm. 70273, de 20 de diciembre de 2018, y la Decisión Ministerial núm. 605, de 12 de febrero de 2017, permiten a los trabajadores migrantes y a los trabajadores migrantes domésticos, respectivamente, cambiar de empleador a condición de que se dé un preaviso, la Comisión observa, que ambos tienen que obtener la autorización del empleador/patrocinador para abandonar el país (de conformidad con el reglamento de residencia de Arabia Saudita, Ley núm. 17/2/25/1337, de junio de 1959). La Comisión recuerda que, al limitar la posibilidad de que los trabajadores migrantes abandonen el país, se impide a las víctimas de prácticas abusivas librarse de tales situaciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información complementaria del Gobierno según la cual se han adoptado procedimientos para regular y facilitar la concesión de visados a los trabajadores para permitirles salir del país sin la autorización del empleador. La Comisión pide al Gobierno que haga llegar un ejemplar del texto en el que se regulan los procedimientos que se han adoptado para facilitar a los trabajadores migrantes la salida del país cuando no han obtenido la autorización del empleador/patrocinador, y que especifique los criterios sobre los motivos por los cuales el empleador puede oponerse a la salida de un trabajador del país. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique estadísticas sobre el número de trabajadores que abandonaron el país sin visado de salida. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las condiciones y la duración del procedimiento para cambiar de empleador en el sistema de patrocinio, y que suministre información estadística sobre el número de cambios de empleador que han tenido lugar desde la entrada en vigor de las Decisiones Ministeriales núms. 70273 y 605, desglosada por género, ocupación y país de origen de los trabajadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre las cuestiones que le fueron planteadas en la solicitud directa y, por otra parte, reitera el contenido de su observación adoptada en 2019 y que figura a continuación.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 162 de la Ley del Trabajo y el artículo 34 de su reglamento de aplicación establecen que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo es de 15 años. No obstante, tomando nota de que los niños empezaban la primaria obligatoria a los 6 años y la finalizan a los 12, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Resolución ministerial núm. 14 en 2014, que, leída conjuntamente con la Resolución ministerial núm. 139 de 2004, establece la enseñanza obligatoria hasta la edad de los 15 años, en consonancia con la edad mínima de admisión al empleo. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria alcanzó el 99,77 por ciento en 2018, frente a un 96,42 por ciento en 2014. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de la resolución ministerial núm. 14 de 2014, en particular, información estadística sobre las tasas de matriculación y de asistencia a la escuela tanto a nivel de enseñanza primaria como de secundaria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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