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Comentarios adoptados por la CEACR: Eswatini

Adoptado por la CEACR en 2022

C094 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2019 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las que se alega la violencia de las fuerzas de seguridad contra las acciones de protesta pacífica entre agosto y octubre de 2018 y en septiembre y octubre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, que se abordan en el presente comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) en las que se denuncian actos similares de violencia e interrupción policial contra manifestaciones pacíficas. El TUCOSWA alega, además, otras violaciones de la Convención, entre ellas: i) la negativa de varias empresas a reconocer al Sindicato Unificado de Swazilandia (ATUSWA), a pesar de los diversos laudos arbitrales dictados a su favor, lo que menoscaba su capacidad para desarrollar programas y actividades; ii) la declaración unilateral por el Comisario de Policía de una acción colectiva como ilegal en septiembre de 2018; iii) la negativa a permitir que un miembro de la Asociación de Enfermeros de Swazilandia represente al sindicato durante las negociaciones con el Gobierno sobre la base de que ya no está empleado, lo que viola el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes con total libertad, y iv) la intimidación y la victimización de los dirigentes de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT) y del Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento del Suministro Eléctrico y Afines de Swazilandia (SESMAWU). La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Libertades civiles y derechos sindicales. Violencia policial contra las manifestaciones pacíficas. La Comisión toma nota de que la CSI alega los siguientes incidentes durante las acciones de protesta: i) en septiembre de 2018, miembros del ATUSWA fueron detenidos y golpeados por la policía durante las protestas en cinco fábricas de prendas de vestir y textiles en las que participaban más de 10 000 trabajadores. Según la CSI, la policía recurrió, sin provocación, a dispersar a los trabajadores utilizando gases lacrimógenos y golpeándolos; ii) en octubre de 2018, la policía armada invadió el hospital gubernamental de Hlatikhulu durante una protesta legal y pacífica de las enfermeras. La huelga se produjo después de una serie de protestas y reuniones violentamente interrumpidas por la policía; iii) en septiembre de 2019, durante una manifestación pacífica de funcionarios públicos organizada por la SNAT, la Asociación Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública y Afines (NAPSAW) y el Personal de Contabilidad del Gobierno Nacional de Swazilandia (SNAGAP), los miembros de la policía dispararon gases lacrimógenos, balas de goma y cañones de agua contra los manifestantes durante una marcha para entregar las peticiones en la sede de los servicios de la policía real de Eswatini, en el Ministerio de Administración Pública y en el Ministerio de Educación y Formación. Según la CSI, la policía intervino y comenzó a agredir a los manifestantes cuando la multitud se desvió de su ruta de protesta autorizada, y iv) en octubre de 2019, durante una marcha de protesta de 8 000 trabajadores en Manzini, la policía disparó con munición real a grupos de manifestantes, hiriendo a diez trabajadores, incluido el Secretario General de la sucursal de Manzini de NAPSAWU (Dumisani Nkuna). Según la CSI, la violencia se intensificó cuando los manifestantes llegaron a la Oficina Regional de Educación de Manzini y al menos 30 trabajadores resultaron heridos. El Gobierno recurrió al Tribunal Nacional de Relaciones Laborales para que la huelga sea declarada ilegal por razones de «amenazas al interés nacional». El Tribunal dictó una orden provisional para detener la acción de huelga.
En respuesta a las observaciones de la CSI, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la creación, en septiembre de 2019, de una comisión de investigación compuesto por cuatro miembros, dirigido por un funcionario judicial superior. La comisión de investigación fue designada para dar efecto a la recomendación del Comité de Libertad Sindical de iniciar una investigación independiente para determinar la justificación de la acción de la policía denunciada por la CSI (véase 388º informe, marzo de 2019, caso núm. 2949). Por lo demás, el Gobierno recuerda que la Junta Consultiva Laboral (LAB), que es una estructura consultiva tripartita establecida en virtud de la Parte III de la Ley de Relaciones Laborales, había iniciado sus propias investigaciones con respecto a los asuntos de acción laboral de septiembre de 2018 denunciados por la CSI. La LAB celebró reuniones en noviembre y diciembre de 2018 para escuchar las presentaciones de las partes interesadas afectadas, entre ellas el TUCOSWA, el ATUSWA y la SNAT, los empleadores afectados y la policía, en un esfuerzo por obtener y examinar los hechos detallados que rodeaban la realización de estas acciones colectivas en términos de cumplimiento de los procedimientos legislativos establecidos. Si bien estaba previsto que la LAB emitiera sus conclusiones a principios de 2019, esto se vio superado por la decisión del Gobierno de nombrar la comisión de investigación independiente. La Notificación legal núm. 183, de 2019 (Boletín Oficial del 12 de septiembre de 2019), enumeró las funciones de la comisión de investigación independiente que incluyen: i) determinar el cumplimiento de todas las acciones colectivas mencionadas por la CSI y TUCOSWA en su carta de queja de septiembre 2018, así como el alcance y la justificación de la participación de las fuerzas de seguridad en las acciones colectivas; ii) la investigación de la presunta conducta de la policía que invadió el Hospital Gubernamental de Hlathikhulu; iii) entrevistar a los testigos, realizar inspecciones in situ y examinar cualquier prueba documental, electrónica o de otro tipo para demostrar o disipar los elementos de violencia o de intimidación relacionados con las acciones colectivas mencionadas por la CSI en sus cartas de septiembre de 2018 y septiembre de 2019, y iv) hacer conclusiones sobre la realización de las acciones colectivas y formular recomendaciones sobre cualquier laguna en la legislación que afecte a la reglamentación y la realización de las acciones colectivas. El 28 de septiembre de 2019, la comisión de investigación independiente cursó una invitación a todas las personas y partes interesadas para que indicaran su interés en hacer una presentación. El Gobierno afirma que el rápido establecimiento de la comisión de investigación demuestra su compromiso con la promoción de la aplicación del Convenio.
El Gobierno niega, además, la alegación de la CSI de que la brutalidad policial contra los trabajadores en huelga sigue siendo frecuente y subraya que las acciones colectivas que tuvieron lugar en el periodo comprendido entre agosto y octubre de 2018 no son un reflejo del comportamiento general de la policía en contra de las acciones colectivas en el país, si se supone que estas acciones colectivas se caracterizaron por la brutalidad policial. El Gobierno indica que durante 2018 más de otras diez acciones colectivas organizadas por diversos sindicatos de todo el país no se vieron interrumpidas por actos de violencia o brutalidad de la policía.
La Comisión debe expresar su preocupación por los graves alegatos de ataques violentos recurrentes y la perturbación por parte de las fuerzas de seguridad contra manifestaciones sindicales pacíficas, incluidos los presuntos ataques violentos ocurridos después de que el Gobierno estableciera la nueva comisión de investigación para mejorar la gestión de las manifestaciones sindicales en lugares públicos. A este respecto, la Comisión recuerda que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con la violencia o las amenazas de cualquier tipo. Por consiguiente, es importante que se investiguen a fondo todos los alegatos de violencia contra los trabajadores que organizan o defienden de otro modo los intereses de los trabajadores con miras a establecer los hechos, determinar las violaciones y las responsabilidades, castigar a los autores e impedir que se repitan esos actos. La Comisión acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de establecer la comisión de investigación independiente y ampliar su mandato para que abarque las acciones colectivas a que se refiere la CSI en sus comunicaciones de septiembre de 2019, y los disparos policiales con munición real a grupos de manifestantes en octubre de 2019, junto con las enumeradas en la comunicación de la CSI de septiembre de 2018. La Comisión toma nota de que se otorgó a la comisión de investigación un plazo extendido hasta marzo de 2021 para presentar un informe con las conclusiones y la intención del Gobierno de transmitir el resultado de las investigaciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados de la comisión de investigación independiente, así como sobre las medidas adoptadas por el Gobierno como seguimiento. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione los resultados de los procedimientos jurídicos y de mediación en los casos en los que los sindicatos hayan recurrido posteriormente a la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC) y al Tribunal del Trabajo.
El Gobierno informa de la aprobación de la Ley del Servicio de Policía (núm. 22, de 2018), señalando que contiene disposiciones mejoradas en consonancia con la promoción del ejercicio del derecho a la libertad sindical e incluye disposiciones para que el abuso de poder por parte de los miembros de la policía pueda dar lugar a medidas disciplinarias (artículo 49, 1), I)). El Gobierno subraya la pertinencia de haber incluido esas disposiciones en la ley que regula la disciplina de los agentes de policía, a fin de garantizar el máximo ejercicio de la moderación por parte de los agentes policiales en el cumplimiento de su deber de mantenimiento de la seguridad y el orden públicos durante las acciones colectivas y de protesta. Además, el Gobierno informa de la asistencia técnica que prestará la Oficina en 2019 para el programa de difusión del Código de buenas prácticas para gestionar las acciones colectivas y de protesta (Notificación legal núm. 202, de 2015), del Código de conducta sobre reuniones (Notificación legal núm. 201, de 2017) y de la Ley de Orden Público de 2017, como estrategia de fomento de la capacidad de los diversos interesados sobre la manera de gestionar las acciones colectivas y de protesta en el país, a fin de reducir al mínimo los enfrentamientos injustificados entre los manifestantes y los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los concejos municipales. Se han proyectado sesiones especiales para los miembros del Parlamento, los ministros del gabinete y los dirigentes ejecutivos de los sindicatos. La Comisión reitera su esperanza de que esta dinámica contribuya a crear un clima propicio, libre de violencia, presiones y amenazas de cualquier tipo, con ocasión de las manifestaciones pacíficas de los trabajadores. Tomando nota de la intención del Gobierno de informar sobre los efectos del programa de difusión de los Códigos de buenas prácticas, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se protejan efectivamente los derechos sindicales a participar en protestas y acciones colectivas en defensa de los intereses laborales, tanto en la ley como en la práctica, incluida la información sobre las violaciones identificadas y las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 49, 1), de la Ley del Servicio de Policía (núm. 22, de 2018).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Evolución legislativa. La Comisión recuerda que, desde hace más de diez años, el Gobierno ha venido indicando reiteradamente que estaba en preparación un proyecto de ley, con el fin de que se reflejaran plenamente los principios establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 14 del proyecto de ley de empleo enmendaría el artículo 96 de la Ley de Empleo de 1980, que prevé una «remuneración igual por un trabajo igual», definiendo «trabajo de igual valor» como «el trabajo en el que las funciones y los servicios que han de realizarse, requieren niveles similares o sustancialmente similares de calificaciones, experiencia, capacitación, esfuerzo y responsabilidad, que se llevan a cabo en condiciones laborales similares o sustancialmente similares». En ese sentido la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que tal definición podría limitar indebidamente el ámbito de comparación de los trabajos efectuados por hombres y mujeres, y recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor», como prevé el Convenio, es fundamental para acabar con la segregación laboral por motivos de género en el mercado de trabajo. Permite un amplio ámbito de comparación, que incluye, pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente, pero que, sin embargo, son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 672 675). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, sin más demora, para que se adopte el proyecto de ley de empleo. Espera que el Gobierno aproveche esta oportunidad para garantizar que toda nueva legislación refleje plenamente el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, que consagra el Convenio, permitiendo la comparación, no sólo de un trabajo que implique niveles similares o sustancialmente similares de calificaciones, capacitación, esfuerzo, responsabilidades y condiciones de trabajo, así como el trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Evolución legislativa. La Comisión recuerda que, desde hace más de diez años, el Gobierno ha venido indicando reiteradamente que estaba en preparación un proyecto de ley, con el fin de que se reflejaran plenamente los principios establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 16 del proyecto de ley de empleo complementaría el artículo 29 de la Ley de Empleo de 1980, aportando motivos adicionales de discriminación, como el género, la responsabilidad familiar, el origen étnico, el embarazo o el embarazo previsto, la orientación sexual, la opinión política, el origen social, el estado de salud, el estado serológico real o supuesto respecto del VIH y el sida, la edad o la discapacidad, la consciencia y el credo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, sin más dilaciones para que se adopte el proyecto de ley de empleo. La Comisión espera que el Gobierno aproveche esta oportunidad para prohibir de manera explícita la discriminación directa e indirecta basada en al menos todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, acerca de todas las etapas del proceso de empleo, al tiempo que también garantice que se preserven, en la nueva legislación, los motivos adicionales ya enumerados en la Ley de Empleo de 1980.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C144 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Criterios para determinar las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. La Comisión recuerda su observación de 2017, en la que tomó nota de la indicación del Gobierno de que uno de los principales problemas que afectaban al diálogo social en Eswatini era la falta de criterios claros para determinar las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas a los efectos del Convenio. En cuanto al establecimiento de criterios claros y transparentes para determinar las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, el Gobierno indica que la definición de esos criterios se dejó en manos de los interlocutores sociales. Por consiguiente, se convino que las federaciones de trabajadores (el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) y la Federación de Sindicatos de Swazilandia (FESWATU)) y las federaciones de empleadores (Business Eswatini (BE) y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia (FESBC)), celebrarían sus propias conversaciones bilaterales sobre esta cuestión e informarían al Gobierno de los resultados. Posteriormente, el 21 de febrero de 2019, las federaciones de trabajadores firmaron un Memorando de Entendimiento sobre este tema. Las federaciones de empleadores todavía no han informado al Gobierno de los resultados de sus conversaciones bilaterales a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona una copia del Memorando de Entendimiento firmado por las federaciones de trabajadores. La Comisión soliciata al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información actualizada sobre la evolución de la situación en relación con esta cuestión.
Artículo 5, 1). Consultas tripartitas eficaces. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno en relación con las dos principales instituciones tripartitas de diálogo social establecidas en Eswatini: la Junta Consultiva del Trabajo (LAB) y el Comité Directivo Nacional para el Diálogo Social (NSCSD). La Comisión observa que, de conformidad con el artículo 24, 1), de la Ley de Relaciones Laborales núm. 1, de 2000, la LAB tiene el mandato, entre otras cosas, de realizar consultas tripartitas respecto de todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Con respecto a la frecuencia de las consultas, la sección 25, 4), de la Ley de Relaciones Laborales dispone que la LAB se reunirá cuatro veces al año, o tras la presentación de una petición por seis (6) miembros cualesquiera de la LAB. El Gobierno indica, sin embargo, que a lo largo de los años se han producido algunas superposiciones con respecto a las funciones de la LAB y el NSCSD. En particular, algunos de los temas relativos al mandato de la LAB con arreglo a la Parte III de la Ley de Relaciones Laborales, como las consultas sobre las memorias debidas ante la OIT y los asuntos relacionados con los preparativos para la Conferencia Internacional del Trabajo anual, se plantearon para ser discutidos en el seno del NSCSD en lugar de en la LAB. Esta situación generó confusión en cuanto al funcionamiento de estas dos instituciones nacionales de diálogo social. Esta cuestión fue planteada por los interlocutores sociales durante una reunión especial de diálogo social, celebrada el 10 de diciembre de 2018, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por iniciativa de los mandantes tripartitos, se creó un Comité de Trabajo Tripartito Especial sobre Diálogo Social para estudiar las opciones para fortalecer las estructuras nacionales de diálogo social y aclarar las funciones de los dos órganos tripartitos con objeto de evitar una confusión similar en el futuro. El Gobierno añade que, para mejorar la aplicación práctica del Convenio, el Comité de Trabajo Tripartito Especial colaborará con la Oficina de la OIT en Pretoria. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las actividades de la LAB y el NSCSD; sin embargo, observa que el informe no contiene información sobre las consultas tripartitas relativas a las cuestiones previstas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que facilite información detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas en la Junta Consultiva del Trabajo sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio en virtud de los apartados a)-e) del párrafo 1 del artículo 5. Pide además al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información actualizada sobre la evolución de la situación en lo que respecta a la aclaración de los mandatos y las actividades de la Junta Consultiva del Trabajo y el Comité Directivo Nacional para el Diálogo Social, así como sobre sus esfuerzos por fortalecer y promover el diálogo social en general.
Artículo 5, 1), c) y e). Perspectivas de ratificación de convenios no ratificados y propuestas de denuncia de convenios ratificados. El Gobierno se remite a una comunicación de 9 de abril de 2019 de la Directora de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, en la que se señala a la atención del Gobierno los efectos que tendrá en el Reino de Eswatini la presentación a la Conferencia Internacional del Trabajo de cuatro convenios superados — en particular, el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) — para su derogación en 2024, teniendo en cuenta la situación relativa a las ratificaciones en el país. El Gobierno informa de que la LAB debatirá sobre esta cuestión en su primera reunión tras el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta. Indica además que se está elaborando un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), que incluirá propuestas para la ratificación de determinadas normas internacionales del trabajo. El Gobierno se refiere a la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto. La Comisión alienta al Gobierno a que recurra a la asistencia de la OIT, si lo considera oportuno, y le invita a que proporcione información actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas en relación con la posible ratificación de los convenios actualizados, así como en relación con la posible denuncia de los convenios que han quedado obsoletos. En particular, y recordando su observación de 2017, tomando nota de que la Junta Consultiva del Trabajo había acordado en 2016 un plan de trabajo de duración determinada para examinar la posible ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en relación con tales cuestiones y sus resultados.
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