National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Repetición La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017 relativas a las cuestiones tratadas por la Comisión en la presente observación y pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto. La Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones de la CTC de 2013, el Gobierno indica que los dirigentes sindicales que fueron objeto de un despido han sido reintegrados a sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las otras cuestiones planteadas por la CTC relativas, en particular, a los alegatos de presiones de los empleadores contra dirigentes sindicales de la CTC, del Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Educación y de un nuevo sindicato de una empresa de comunicaciones con el objeto de que estos últimos pongan término a su actividad sindical. Artículos 4 y 6 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva en los sectores privados y públicos (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en la negociación colectiva que, según la CTC, carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios, en particular en la función pública. La Comisión observa que en sus observaciones de 2017, la CTC hace especial referencia a los decretos y resoluciones de aplicación que enmarcan el Consejo Superior de la Función Pública, la comisión paritaria y la comisión médica establecida para estructurar la negociación, aunque siguen sin articular la negociación con objeto de establecer un marco para la negociación, pero que siguen sin haberse firmado desde su elaboración en 2015, y de ese modo, dejan espacio para la existencia de reglamentos y la adopción de medidas que no se encuentran en conformidad con la legislación, en detrimento de los agentes de la función pública. Al tiempo que toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno en su memoria, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones a este respecto. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de 28 de junio de 2012 que deroga, modifica y completa determinadas disposiciones de la Ley núm. 84-108/PR por la que se establece el Código del Trabajo.
Repetición Artículo 2, 3) del Convenio. Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo infantil es evidente en el país, especialmente en razón de la pobreza y de la baja tasa de escolarización de algunos niños. A este respecto, la Comisión tomó nota de que la capacidad de acogida de los establecimientos escolares es muy limitada y algunos de estos establecimientos, especialmente en los niveles primarios y secundarios, se ven obligados a denegar la inscripción a algunos niños en edad de escolarización. En consecuencia, una gran cantidad de niños, sobre todo en familias pobres y de medios desfavorecidos, se encuentran privados de educación. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la paridad niñas-niños tuvo una evaluación positiva y se situaba en el 0,87 por ciento en el nivel de la enseñanza primaria; sin embargo, es menos satisfactoria a nivel de la enseñanza secundaria, en la que es importante el descenso de niñas escolarizadas. Según el Gobierno, la problemática de la educación de las niñas se plantea en términos de acceso tardío, de tasas de repetición muy elevadas —del orden del 30 por ciento, en enseñanza primaria, y del 23 por ciento, en la enseñanza secundaria— y de una alta tasa de abandono, completando el ciclo primario solo el 32 por ciento de los alumnos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual realiza esfuerzos para reducir las diferencias entre la escolarización de las niñas y la de los niños. El Gobierno indica que en el Ministerio de Educación está en curso de revisión el mapa de límites de los distritos escolares en colaboración con los comisionados de educación y el UNICEF, con miras a fortalecer la cobertura escolar para brindar un mejor acceso a la educación a los niños que viven en las zonas rurales; además, la Comisión toma nota de que para el periodo 2015-2019 se ha adoptado un programa de país del UNICEF, destinado, principalmente, a respaldar los esfuerzos del Gobierno para reforzar el derecho de los niños a la educación. Uno de los objetivos principales de ese programa es asegurar que todos los niños reciban y adquieran una educación primaria inclusiva y de calidad con un enfoque en la equidad y los resultados obtenidos en la enseñanza. La Comisión toma nota en cambio de que en virtud del artículo 2 de la Ley de Orientación núm. 94/035/AF, de 20 de diciembre de 1994, la escolaridad solo es obligatoria entre los 6 y los 12 años de edad, es decir, una edad inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, a los 15 años de edad. En relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión observa que si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). En consecuencia, la Comisión estima que sería conveniente elevar la edad de terminación de la educación obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo, como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Recordando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de que la enseñanza sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, a los 15 años de edad. Además, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien reforzar las medidas para aumentar la tasa de frecuentación escolar y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en las niñas, con el fin de impedir que trabajen los menores de 15 años; la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.