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Comentarios adoptados por la CEACR: Saint Kitts and Nevis

Adoptado por la CEACR en 2021

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que, si bien se ha retirado el anterior proyecto de Código del Trabajo, se han adoptado nuevas medidas para preparar un nuevo Código del Trabajo mediante consultas tripartitas y con la asistencia técnica de la Oficina.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra actos de discriminación antisindical. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno:
  • -que adoptara las medidas legislativas necesarias para garantizar que los trabajadores reciban una protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación y durante el transcurso del empleo (el artículo 11 de la Ley de protección del empleo sólo se refiere a la protección contra la terminación de la relación laboral por motivos de afiliación sindical o de participación en actividades sindicales), y
  • -que proporcione información sobre cualquier novedad relativa a los esfuerzos del Gobierno por garantizar que las sanciones previstas en la Ley de Protección del Empleo se revisen de manera que resulten suficientemente disuasorias contra todos los actos de discriminación antisindical.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los cambios necesarios se reflejarán en el nuevo Código del Trabajo que está ultimándose, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión, a fin de garantizar una protección adecuada a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical en todas las etapas de su relación laboral. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que el Departamento de Trabajo sigue examinando la posibilidad de aumentar las sanciones previstas en la ley de conformidad con las recomendaciones de la Comisión y de que esta cuestión se examinará a fondo durante la consulta del proyecto de Código del Trabajo, que se está llevando a cabo. Sin embargo, la Comisión observa que el primer borrador del nuevo Código del Trabajo, que se adjunta a la memoria del Gobierno, no incluye disposiciones que aborden las cuestiones mencionadas.
Artículo 2. Protección adecuada contra actos de injerencia. En sus observaciones anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas con miras a la adopción de disposiciones específicas que establecieran explícitamente procedimientos rápidos de apelación, junto con sanciones efectivas y disuasorias contra los actos de injerencia. Si bien la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que sus observaciones se tendrán en cuenta durante las consultas sobre el ejercicio de revisión del Código del Trabajo y se adoptarán medidas específicas, observa que el primer proyecto de nuevo Código del Trabajo no incluye ninguna disposición que prohíba los actos de injerencia y, por lo tanto, tampoco incluye disposiciones que prevean procedimientos de apelación rápidos y sanciones suficientemente disuasorias contra dichos actos.
Artículo 4. Reconocimiento de las organizaciones a efectos de la negociación colectiva. En sus observaciones anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas con miras a la adopción de disposiciones específicas para reconocer y regular explícitamente en la legislación el derecho de negociación colectiva, de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que esta cuestión se abordará durante la fase consultiva del nuevo proyecto de código del trabajo, teniendo en cuenta las observaciones de las comisiones. También observa que el nuevo proyecto de código del trabajo no dice nada al respecto.
En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para incluir disposiciones en el nuevo proyecto de código del trabajo a fin de garantizar su plena conformidad con el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno aprovechará plenamente la asistencia técnica de la OIT y estará en condiciones de informar sobre los progresos realizados a este respecto rápidamente.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de convenios colectivos celebrados y en vigor, los sectores interesados y el número de trabajadores cubiertos por esos convenios.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. Evolución legislativa. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que diera plena expresión legislativa al principio del Convenio y que adoptara las medidas necesarias para enmendar la Ley sobre Igualdad de Salario de 2012 a fin de que establezca claramente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Tomando nota de que el Gobierno señala que el proyecto de Código del Trabajo se ha presentado a la Comisión Tripartita Nacional, la Comisión confía en que se realicen todos los esfuerzos necesarios para incluir disposiciones a fin de garantizar explícitamente la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno señala que no ha podido promulgar el proyecto de Código del Trabajo. Asimismo, toma nota de que se preparó un nuevo proyecto que se esperaba que se presentase al Parlamento, después de que lo revisara la Comisión Tripartita Nacional y se celebraran consultas nacionales. También toma nota de que se espera que la nueva legislación se promulgue en una etapa ulterior y que cubra, entre otros, la igualdad de oportunidades y el acoso sexual. La Comisión se remite a su observación anterior sobre esta cuestión y hace de nuevo hincapié en la importancia fundamental de aplicar plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual «valor», que es un concepto más amplio que «la igualdad de remuneración por un trabajo igual» y la piedra angular del Convenio. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los obstáculos encontrados para adoptar el proyecto de Código del Trabajo y sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que dé, lo antes posible, plena expresión legislativa al principio del Convenio, y en particular que la nueva legislación incluya disposiciones que garanticen explícitamente la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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