Artículo 2, 2), a) del Convenio.
Artículo 2, 2), d). Movilización de personas para realizar trabajos de interés
público que van más allá de los casos de fuerza mayor.
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm.
150)
Artículos 1, 4, 5, 6, 8 y 10 del Convenio. Organización y funcionamiento del
sistema de administración.
Artículo 6, párrafo 1, a) y c). Medidas para garantizar la seguridad de los
trabajadores portuarios.
Artículo 7. Consulta con los empleadores y los trabajadores o sus
representantes.
Artículo 8. Cesación del trabajo en los lugares de trabajo que entrañen riesgos
para la seguridad.
Artículo 12. Medios de lucha contra incendios.
Artículo 17. Acceso a las bodegas o a las cubiertas de carga.
Artículo 21. Concepción de los aparejos de izado, de los accesorios de
manipulación, y de los dispositivos elevadores.
Artículo 35. Evacuación de los heridos.
Artículo 36, párrafo 1, d). Medidas apropiadas para proporcionar servicios de
medicina del trabajo a los trabajadores.
Artículo 37. Comisión de seguridad e higiene.
Artículo 38, párrafo 1. Formación e instrucción adecuadas.
Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y
sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la
esclavitud. Venta y trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b).
Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de
estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Venta y trata
de niños.