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Comentarios adoptados por la CEACR: Qatar

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno (véanse puntos i) a v) en la parte sobre el marco jurídico para los trabajadores migrantes, y el punto i) en la parte sobre el acceso a la justicia y a la aplicación de la ley) así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Medidas en relación con la COVID-19. La Comisión aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para proporcionar información sobre las diversas medidas adoptadas en 2020 en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluida información sobre la realización de reuniones virtuales del Comité de solución de conflictos laborales para tomar decisiones en lo que respecta a cuestiones urgentes en materia laboral y a reclamaciones de los trabajadores domésticos; resolver las quejas y los conflictos laborales; velar por que los trabajadores paguen los salarios de sus trabajadores; y tomar medidas legales contra las empresas que infringen el sistema de protección de los salarios.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en condiciones de trabajo forzoso. Antecedentes y contexto. La Comisión tomó nota anteriormente de que en la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en junio de 2014, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 12 delegados presentaron una queja contra el Gobierno de Qatar por la violación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). También tomó nota de los debates que tuvieron lugar en la 104.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2015, en relación con la aplicación por Qatar del Convenio. La Comisión observó además que, en su 331.ª reunión (octubre-noviembre de 2017), el Consejo de Administración decidió dar por terminado el procedimiento de queja contra el Gobierno de Qatar y apoyar el programa de cooperación técnica entre el Gobierno de este país y la OIT y sus modalidades de aplicación. El programa de cooperación técnica se articula en torno a cinco pilares, a saber: la mejora del pago de los salarios; la mejora de los sistemas de inspección del trabajo y de seguridad y salud en el trabajo (SST); el perfeccionamiento del sistema contractual que sustituye al sistema de patrocinio (kafala); la mejora de los procedimientos de contratación laboral; el incremento de la prevención del trabajo forzoso, de la protección contra el mismo y de los enjuiciamientos de quienes cometan este delito, así como la promoción de la voz de los trabajadores.
1. Marco jurídico nacional para los trabajadores migrantes. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las siguientes cuestiones: i) el funcionamiento del sistema de patrocinio (kafala); ii) el procedimiento de expedición de visados de salida; iii) las comisiones por contratación y sustitución de contratos; iv) la confiscación de pasaportes; v) la morosidad y el impago de salarios, y vi) los trabajadores domésticos migrantes.
i) El funcionamiento del sistema de patrocinio (kafala). En sus observaciones anteriores, la Comisión observó que la contratación de trabajadores migrantes y su empleo se regían por la Ley núm. 4 de 2009, que regula el sistema de patrocinio. Con arreglo a este sistema, los trabajadores migrantes que hayan obtenido un visado deben tener un patrocinador (artículo 180). La ley prohíbe a los trabajadores cambiar de empleador, y solo es posible la transferencia temporal del patrocinio si hay una demanda pendiente entre el trabajador y el patrocinador. La Comisión también tomó nota de la Ley núm. 21 de 2015, que regula la entrada, salida y residencia de los trabajadores migrantes y que entró en vigor en diciembre de 2016. La Comisión observó que la principal novedad introducida por la ley de 2015 consistía en que los trabajadores no necesitaban la autorización del empleador para cambiar de empleo al final de un contrato de duración determinada o después de un periodo de cinco años si el contrato era de duración indeterminada (artículo 21, 2)); mientras que, con arreglo a la ley de 2009, el trabajador no podía volver a trabajar en Qatar durante dos años en caso de que el patrocinador denegara dicha transferencia. Sin embargo, observó que la ley de 2015 no parecía prever la rescisión del contrato por parte del trabajador expatriado antes de la expiración del mismo (es decir, con un periodo de preaviso) sin la aprobación del empleador, ni establecía razones y condiciones para la rescisión en general, salvo en unos pocos casos muy determinados. La Comisión expresó la firme esperanza de que la nueva legislación elimine todas las restricciones que impiden que los trabajadores migrantes den por terminada su relación laboral en caso de prácticas abusivas y que autorice a los trabajadores migrantes a dejar su empleo, respetando ciertos intervalos de tiempo, o mediante un preaviso razonable, durante la vigencia del contrato y sin el consentimiento del empleador.
En cuanto al traslado de trabajadores en situaciones abusivas, la Comisión observa que la Ley núm. 21 de 2015 permite al Ministro del Interior o a su representante aprobar el traslado temporal de un trabajador migrante a un nuevo empleador en los casos de demandas entre un trabajador y su empleador actual, siempre que el Ministerio de Trabajo apruebe el traslado. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de trabajadores transferidos a nuevos empleadores entre diciembre de 2016 y enero de 2019, que ascendió a un total de 339 420 transferencias permanentes. Observa que el número de transferencias basadas en el uso indebido llegó a 2 309 en 2019.La Comisión toma nota de la referencia que el Gobierno hace en su memoria al decreto del Ministro del Interior núm. 25 de 2019 sobre la promulgación del reglamento de aplicación de la Ley núm. 21 de 2015 por la que se regula la entrada, salida y residencia de nacionales extranjeros. La Comisión observa asimismo que en los informes anuales al Consejo de Administración sobre la marcha de los trabajos del programa de cooperación técnica de la OIT en Qatar (Informe anual sobre los progresos alcanzados en la ejecución de dicho programa), se señala que en el marco del programa se prestó apoyo en la redacción de la modificación de la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004, y la Ley núm. 21 de 2015 por las que se regula la entrada y la salida de los expatriados y su residencia en lo que respecta a la terminación de la relación de trabajo y la supresión del certificado de no objeción, a fin de eliminar las restricciones a la libertad de circulación de los trabajadores para cambiar de trabajo (GB.337/INS/5, párrafo 18). La Comisión toma nota de que las enmiendas a la Ley del Trabajo núm. 14, de 2004, y a la Ley núm. 21, de 2015, para eliminar las restricciones a la libertad de movimiento para cambiar de trabajo, fueron aprobadas por el Consejo de Ministros en septiembre de 2019, y se remitieron al Consejo de la Shura para su consideración.
La Comisión también toma nota de que, en su memoria complementaria, el Gobierno informa de que las enmiendas legislativas de 2020 han desmantelado y abolido el sistema kafala en Qatar. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno también señala que las disposiciones de la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004 y la Ley núm. 21 de 2015 sobre la terminación de los contratos de trabajo y el cambio de empleo por parte de los trabajadores han sido modificadas a través del Decreto ley núm.18 de 2020 y el Decreto-ley núm. 19 de 2020, respectivamente. Según el Decreto ley núm. 18 de 2020, un trabajador puede dar por terminado su contrato de trabajo durante el periodo de prueba para cambiar de empleador, siempre que lo notifique por escrito a su actual empleador al menos un mes antes de la fecha de terminación. Para ello, el futuro empleador deberá pagar al actual empleador una parte de los gastos de las comisiones de contratación y del billete de avión, a condición de que el monto no supere el equivalente a dos meses del salario básico del trabajador. La ley también permite que cualquiera de las partes en el contrato de trabajo, ya sea este de duración determinada o indefinida, pueda poner término al contrato de trabajo después del periodo de prueba, en cuyo caso la parte que desea terminar el contrato deberá notificar por escrito a la otra parte que tiene la intención de dar por terminado el contrato, con un periodo de preaviso de uno o dos meses dependiendo del número de años de empleo. El Decreto núm. 19 de 2020 también permite a un trabajador expatriado cambiar de empleador después de notificarlo al Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales (MADLSA) a condición de que su permiso de residencia sea válido o no hayan pasado más de noventa días de su fecha de expiración, a no ser que haya expirado por motivos que no están bajo su control. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que en 2018 se produjeron 8 653 casos relacionados con el cambio de empleador y entre septiembre de 2019 y agosto de 2020 se produjeron 17 843 casos de este tipo. Al tiempo que saluda este reciente avance legislativo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de transferencias de empleo que se han producido, desglosada por contratos de duración limitada y contratos de duración indeterminada, así como por género y tipos de trabajos, tras la adopción del Decreto núm. 18 de 2020 y del Decreto núm. 19 de 2020. La Comisión también pide al Gobierno que indique cuando el nuevo empleador debe pagar al empleador anterior la compensación para los gastos relacionados con el reclutamiento y el billete de avión.
ii) Procedimiento de expedición de visados de salida. La Comisión observó anteriormente que la Ley núm. 4 de 2009 sobre la entrada y salida de trabajadores extranjeros exigía que los trabajadores migrantes obtuvieran un permiso de salida firmado por el patrocinador para poder salir del país. Posteriormente, tomó nota de la aprobación de la Ley núm. 21 de 2015 sobre la entrada y salida de trabajadores extranjeros, que eliminaba la obligación de que el patrocinador firmara el permiso de salida para salir del país. No obstante, dicha Ley núm. 21 dispone que el empleador puede oponerse a la salida del país del trabajador expatriado, en cuyo caso este tiene derecho a recurrir ante un Comité de Apelación (artículo 7, 2) y 3)). La Comisión observó además que la ley no enumeraba los motivos específicos por los que el empleador podía oponerse a la salida del país del trabajador migrante. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que limitan la libertad de circulación de los trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley núm. 13 de 2018, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 21, por la que se suprime la exigencia de permisos de salida de los trabajadores migrantes a los que se aplica la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esta nueva ley especifica que los empleadores pueden presentar, para recabar su acuerdo al MADLSA, una lista de trabajadores para los que se seguiría exigiendo el certificado de «no objeción», con una justificación basada en la naturaleza del trabajo. Los puestos para los que podría exigirse un permiso de salida, se limitan a los trabajadores con las siguientes altas calificaciones: los directores ejecutivos, los directores financieros, los directivos a cargo de la supervisión del funcionamiento diario de las empresas y los directores de las TIC. El número de estos trabajadores por empresa no debería superar el 5 por ciento de la masa salarial. Al mes de mayo de 2019, el número de empresas que solicitaron excepciones para el 5 por ciento de su personal, fue de un máximo de 12 430, mientras que los trabajadores fueron 38 038. Teniendo en cuenta que la Ley núm. 13 no cubre a las categorías de trabajadores que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo, la Comisión toma nota de que la decisión ministerial debería adoptarse antes de finales de 2019, a efectos de suprimir el permiso de salida para todos los trabajadores que no están comprendidos en la Ley del Trabajo, en particular, los trabajadores domésticos, los trabajadores de instituciones públicas y gubernamentales, los trabajadores empleados en el mar y en la agricultura, así como los trabajadores ocasionales.
La Comisión toma nota de que, en sus informaciones complementarias, el Gobierno comunica que se ha adoptado el Decreto ministerial núm. 95 de 2019, que prevé la ampliación del alcance de los visados de salida de los trabajadores que no están cubiertos por la Ley del Trabajo y que elimina el requisito de un certificado de no objeción para que los trabajadores puedan cambiar de empleador. Toma nota con satisfacción de que el Decreto núm. 95 de 2019 suprime el requisito del permiso de salida para los migrantes que trabajan en ministerios, órganos gubernamentales, e instituciones y organizaciones públicas; para los que trabajan en industria del petróleo y el gas y en buques marítimos de empresas afiliadas; para los trabajadores de la agricultura y el pastoreo, y para los trabajadores de oficinas privadas y los trabajadores domésticos. Estas categorías de trabajadores tienen derecho a abandonar temporalmente o definitivamente el país durante el periodo de validez de su contrato de trabajo. Los trabajadores domésticos tienen que informar al empleador de su intención de partir al menos con setenta y dos horas de antelación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del Decreto ministerial núm. 95 de 2019, en particular información sobre el número y la categoría de los trabajadores a los que se otorgan visados de salida sin exigir un certificado de no objeción del empleador, desglosada por género y tipos de trabajos.
iii) Comisiones de contratación y sustitución de contratos. La Comisión alentó anteriormente al Gobierno a que velara por que no se cobraran comisiones de contratación a los trabajadores migrantes. También pidió al Gobierno que velara por que los contratos firmados en los países de origen no se modificaran en Qatar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las enmiendas al artículo 33 de la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004 así lo disponen: «El titular de una licencia tendrá prohibido reclutar trabajadores en el extranjero en nombre de terceros y recibir dinero por la contratación de trabajadores en forma de pago, honorarios de contratación u otros costos». El Gobierno subraya que esta disposición se ha añadido a los contratos básicos firmados por todos los trabajadores migrantes a fin de aclarar a los empleadores y a los trabajadores que la legislación de Qatar prohíbe a los empleadores imponer tasas de contratación. La Comisión observa además que la labor de las agencias de colocación está regulada por el Decreto ministerial núm. 8/2005, que garantiza que la contratación sea llevada a cabo por empresas autorizadas y respete todos los derechos de los trabajadores. Actualmente hay 349 agencias de contratación que tienen una licencia válida bajo este sistema. Además, el decreto núm. 8 responsabiliza a las agencias de empleo del país de origen de la selección de las agencias de empleo que cumplen con la ley. Con este fin, se han firmado 36 acuerdos bilaterales y 13 memorandos de entendimiento con los países de origen de los trabajadores con el fin de proporcionarles protección jurídica antes de su empleo. Según el Gobierno, el MDATAS hace un seguimiento de la labor de las oficinas de contratación de mano de obra que actúan en nombre de un tercero para contratar trabajadores y los inspecciona periódicamente o sin previo aviso. El Gobierno afirma que en 2019 se han realizado 337 visitas de inspección y se han emitido cuatro advertencias. Además, entre enero y el 17 de septiembre de 2020, se han llevado a cabo 414 visitas de inspección, durante las cuales se han emitido 36 advertencias, en siete casos se ha proporcionado asesoramiento y orientación, y se han presentado tres denuncias.
La Comisión también toma nota del establecimiento de un modelo de contrato electrónico para los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes. Según el Gobierno, en 2018, el número total de este tipo de contratos electrónicos aprobados por el MDATAS alcanzó los 389 810 trabajadores.
Además, la Comisión toma nota de la creación del Centro de Visados de Qatar en los países de origen de la mano de obra, en el que se llevan a cabo procedimientos de toma de huellas dactilares y reconocimiento médico antes de que el trabajador llegue a Qatar y el contrato se firma electrónicamente. La firma electrónica del contrato por un trabajador le permite leerlo en su lengua materna, lo que le da una mejor oportunidad de entender el contrato y negociar sus términos si no está satisfecho con alguno de los términos incluidos en el mismo. La Comisión toma nota de que se han abierto centros de visados en seis países que envían mano de obra: Sri Lanka, Bangladesh, Pakistán, Nepal, India y Filipinas, y de que en el futuro está previsto abrir centros en Túnez, Kenya y Etiopía. Todos los servicios que prestan los centros son gratuitos y se prestan por vía electrónica, mientras que el coste corre a cargo de los empleadores y se paga mediante transferencia bancaria. Además, La Comisión observa que, de conformidad con los Principios generales y las directrices operativas de la OIT para una contratación equitativa, se está ejecutando un «Programa de Empleo Equitativo» con el Gobierno de Bangladesh, como proyecto piloto en el sector de la construcción. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar que no se cobren tasas de contratación a los trabajadores y que proporcione información sobre las violaciones detectadas a este respecto. Considerando que el establecimiento del sistema de contratos electrónicos es una iniciativa importante que puede contribuir a reducir la sustitución de contratos, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de trabajadores, incluidos los empleados domésticos registrados en el sistema de contratos electrónicos.
iv) La confiscación de pasaportes, los pagos atrasados y el impago de salarios. La Comisión observa que el párrafo 3 del artículo 8 de la Ley núm. 21 de 2015 prohíbe la confiscación de pasaportes y establece que toda persona que infrinja esta disposición será condenada a una multa máxima de 25 000 riales (6 800 dólares de los Estados Unidos). Según el Gobierno, el permiso de residencia se expide ahora en un documento separado y no se incluye en los pasaportes. El Decreto ministerial núm. 18 de 2014 especifica los requisitos y especificaciones de un alojamiento adecuado para los trabajadores migrantes, de manera que estos puedan conservar sus documentos y efectos personales, incluidos sus pasaportes. Las encuestas realizadas en 2017 y 2018 por el Instituto de Investigación de Encuestas Sociales y Económicas de la Universidad de Qatar (SESRI) mostraron que la retención de pasaportes era menos común entre las entidades cubiertas por la Ley del Trabajo.
En cuanto a la aplicación del sistema de protección salarial, el Gobierno indica que el número de empresas inscritas en dicho sistema fue de 80 913 y que el porcentaje de trabajadores cuyos salarios se transfirieron puntualmente a sus cuentas bancarias aumentó al 92,3 por ciento, mientras que el porcentaje de trabajadores no remunerados se situó en el 7,7 por ciento. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que actualmente hay 1 660 000 trabajadores registrados en el sistema de protección salarial. El Gobierno también indica que, en enero de 2020, la unidad del sistema de protección salarial prohibió las actividades de 588 empresas y, más tarde, a raíz del cierre completo y las restricciones debidos a la pandemia de COVID-19, se detectó que más empresas incumplían el sistema de protección salarial y se impusieron prohibiciones a 8 756 empresas. Además, el Decreto-ley núm.18 de 2020 ha enmendado los artículos 144 y 145 de la Ley del Trabajo, incluyendo así sanciones más severas por infringir el sistema de protección salarial, en lo que respecta a cualquier retraso en el pago de salarios y de montos debidos al trabajador o al impago de salarios al trabajador antes de sus vacaciones anuales.
La Comisión toma nota con interés de la creación del «Fondo de seguro y apoyo a los trabajadores», que tiene por objeto garantizar el pago de los derechos de los trabajadores determinados por los comités de solución de conflictos laborales en caso de insolvencia de una empresa y en caso de que esta no pueda pagar los salarios a fin de evitar acciones judiciales que puedan demorarse e incidir en la capacidad de los trabajadores para cumplir sus obligaciones para con sus familias u otras personas. El Fondo también tiene la finalidad de facilitar los procedimientos para el retorno de los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, a sus países de origen. El Fondo está trabajando actualmente a título experimental y de manera parcial, y a finales de 2019 se aprobarán sus reglamentos definitivos con miras a garantizar su pleno funcionamiento.
La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, el Fondo de seguro y apoyo a los trabajadores, creado por decisión ministerial núm. 3 de 2019, es plenamente operativo. El Decreto asigna una suma equivalente al 60 por ciento de las comisiones cobradas por los permisos de los trabajadores a garantizar recursos diversos y adecuados para pagar los montos debidos a los trabajadores y prestarles apoyo. El Gobierno indica que, desde su creación, el Fondo ha desembolsado 13 917 484 QAR (3 823 484 dólares de los Estados Unidos) como ayuda financiera para 5 744 trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la labor realizada por el Fondo de seguro y apoyo a los trabajadores a fin de que los trabajadores migrantes puedan cobrar sus derechos pendientes. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación del sistema de protección salarial y sobre la aplicación en la práctica de los artículos 144 y 145 de la Ley del Trabajo, en su tenor enmendado por el Decreto núm. 18 de 2020, incluidas las sanciones aplicadas por el retraso en el pago o el impago de los salarios o los montos debidos a los trabajadores.
v) Trabajadores domésticos migrantes. En sus observaciones anteriores, la Comisión expresó la firme esperanza de que se adoptaría el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 15 de 2017 sobre los Trabajadores Domésticos Migrantes, así como del modelo de contrato aprobado por el MDATAS en septiembre de 2017. Señala que los trabajadores domésticos migrantes tendrán derecho a: un periodo de prueba remunerado (artículo 6); un salario mensual pagado al final del mes (artículo 8); un máximo de horas de trabajo que no exceda de diez horas diarias (artículo 12); y un descanso semanal remunerado que no sea inferior a veinticuatro horas consecutivas (artículo 13). La Comisión señala además que los trabajadores domésticos migrantes pueden rescindir su contrato de trabajo antes de la expiración del mismo en una serie de casos, entre otros: i) el incumplimiento por parte de los empleadores de sus obligaciones especificadas en las disposiciones de la presente ley; ii) el suministro de información engañosa durante la celebración del contrato de trabajo; iii) la violencia física por parte de los empleadores o de un miembro de sus familias, y iv) en caso de un peligro grave que amenace la seguridad o la salud de un trabajador, siempre que el empleador sea consciente del peligro.
La Comisión toma nota también de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de condenas y multas impuestas a los empleadores de trabajadoras domésticas en 2018. Observa que se denunciaron 16 casos de violencia, seguidos de 12 condenas de un promedio de un mes de prisión. La Comisión también toma nota de que, entre enero y agosto de 2020, se recibieron un total de 159 quejas de trabajadores domésticos contra empleadores, y 55 de estos casos se resolvieron, 80 casos se están tramitando, 22 se han remitido a los tribunales y dos requieren más investigación o procedimientos. Según el Gobierno, el MDATAS y la OIT publicarán dos manuales para trabajadores domésticos y empleadores de trabajadores domésticos, basados en los proyectos de organizaciones afines y de la ONG de derechos de los migrantes. El Manual para los trabajadores domésticos se publicará en varios idiomas y proporcionará información sobre las principales disposiciones de la Ley núm. 15 de 2017. El Manual para los empleadores se imprimirá en árabe e inglés y también proporcionará información basada en los derechos y responsabilidades de los empleadores según lo dispuesto en la Ley núm. 15 de 2017. Estos manuales se presentarán como parte de una campaña más amplia de concienciación pública sobre los derechos y las responsabilidades de los trabajadores domésticos y sus empleadores en Qatar. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 15 de 2017, indicando el número y la naturaleza de las denuncias presentadas por los trabajadores domésticos migrantes y el resultado de esas denuncias, incluidas las sanciones aplicadas.
2. Acceso a la justicia y a la aplicación de la ley. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: i) el acceso al mecanismo de queja, y ii) los mecanismos de control de las infracciones de la legislación laboral y la imposición de sanciones.
i) El acceso al mecanismo de presentación de quejas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el acceso al mecanismo de presentación de quejas es gratuito y de que los dispositivos conexos están disponibles en 11 idiomas. La Comisión toma nota además de la creación de los Comités de solución de conflictos laborales (resolución del Consejo de Ministros núm. 6 de 2018), que tienen el mandato de adoptar decisiones en un plazo no superior a tres semanas en todas las controversias relacionadas con las disposiciones de la ley o el contrato de trabajo. Según el Gobierno, cada trabajador o empleador debe someter el caso, en caso de que surja una controversia entre ellos, en primer lugar, al departamento competente del Ministerio (Departamento de Relaciones Laborales), que adoptará las medidas necesarias para resolver la controversia de manera amistosa. El acuerdo se documenta en las actas de las reuniones de solución de conflictos y tiene fuerza ejecutiva. Si el conflicto no se resuelve o el trabajador o el empleador rehúsan la solución propuesta por el departamento competente, el conflicto se remitirá al Comité de solución de conflictos laborales. La decisión del Comité de solución de conflictos laborales podrá ser recurrida dentro de los quince días siguientes a la adopción de la decisión (en presencia de las partes), o a partir del día siguiente a la emisión de la decisión (si la condena fue en rebeldía), y el Tribunal de Apelación competente examinará rápidamente el recurso y adoptará su decisión dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la primera audiencia. La Comisión observa además que el MDATAS y la OIT acordaron un protocolo que permite a los trabajadores presentar quejas utilizando la facilitación de la Oficina de la OIT en Doha. También observa que, basándose en ese protocolo, la OIT ha presentado 72 quejas en nombre de 1 870 trabajadores, de las cuales se han resuelto 43 casos (1 700 trabajadores). Los casos restantes están en proceso de apelación, a la espera del resultado de un procedimiento penal o en proceso de tramitación (GB.337/INS/5, párrafo 46). En 2018, el número total de trabajadores que presentaron una queja ascendía a 49 894, en su mayoría en relación con casos relativos al pago tardío de salarios, viajes, billetes, primas por cese en el servicio y prestaciones por licencia. De estas quejas, 5 045 casos se remitieron a los comités de solución de conflictos laborales y se resolvieron 93 casos. Además, entre enero de 2019 y agosto de 2020, presentaron quejas un total de 24 351 trabajadores, y 1 810 de estas quejas se cerraron, 7 242 se remitieron al Comité de solución de conflictos laborales, y 469 casos están siendo examinados. Según la memoria del Gobierno, los atrasos salariales, el impago de las horas extraordinarias y la falta de reembolso de las deducciones a los trabajadores son algunas de las causas más frecuentes de las quejas presentadas por los trabajadores, además de las causas antes mencionadas. El Gobierno también indica que, en junio de 2020, el MADLSA abrió una oficina en su sede a fin de aplicar las sentencias del Consejo Supremo Judicial y facilitar las transacciones judiciales para los trabajadores y el rápido cumplimiento de estas. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a los comités de solución de conflictos laborales. Le ruega que tenga a bien seguir proporcionando información estadística sobre el número de trabajadores migrantes que han recurrido a esos comités, el número y la naturaleza de las denuncias, así como su resultado.
ii) Mecanismos de control de las infracciones de la legislación laboral y de la imposición de sanciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el número de inspectores de trabajo dedicados a cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes alcanzó los 270. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a sus observaciones detalladas en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
En cuanto a las sanciones aplicables, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 322 del Código Penal núm. 11 de 2004 así lo estipula: «Quien obligue a alguien a trabajar por la fuerza, con o sin salario, será castigado con una pena de reclusión de hasta seis meses y una multa no superior a 3 000 riales (826 dólares de los Estados Unidos), o con una de estas dos penas». En 2018 se presentaron 1 164 denuncias por impago de salarios ante la Oficina de la Extranjería y que esta remitió a los tribunales.
En 2015, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior registró 168 denuncias relacionadas con la retención de pasaportes, todas ellas remitidas a la Fiscalía. La mayoría de esas denuncias han sido investigadas, y las personas que fueron declaradas culpables de violación fueron obligadas a devolver los pasaportes, y se dictaron varias órdenes de detención. 232 casos de privación de pasaportes fueron remitidos a la Fiscalía en 2016 y 169 casos fueron remitidos a la Fiscalía en 2017. En 2018, se denunciaron dos casos de confiscación de pasaportes y se impuso una multa media de entre 5 000 y 20 000 riales (1 300 y 5 000 dólares de los Estados Unidos) a los dos acusados. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 25 del Convenio, la ejecución del trabajo forzoso u obligatorio se castigará como delito penal, y que las penas impuestas por la ley serán realmente adecuadas y se aplicarán estrictamente. Subrayando una vez más la importancia de que se apliquen sanciones efectivas y disuasorias en la práctica a quienes imponen prácticas de trabajo forzoso, la Comisión insta al Gobierno a que vele por que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de los sospechosos de explotación y a que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, se apliquen sanciones efectivas y disuasorias a las personas que imponen el trabajo forzoso a los trabajadores migrantes, especialmente a los trabajadores migrantes más vulnerables. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los procedimientos judiciales incoados, así como sobre el número de sentencias dictadas a este respecto. También pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre las penas efectivamente aplicadas, indicando el número de casos en que se impusieron multas, el número de casos en que se impusieron penas de prisión y la duración de las mismas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año y del informe anual de la inspección del trabajo para 2019 presentado por el Gobierno (véanse los artículos 3, 5, a), 7, 10, 9, 12, 13, 16, 17, 18 y 21, e) infra), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno para proporcionar información en su memoria sobre diversas medidas adoptadas en 2020 en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluidos los controles realizados por la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del Departamento de Inspección del Trabajo, mediante inspecciones periódicas y sorpresivas. El Gobierno proporciona información sobre la realización de campañas de sensibilización e información, el establecimiento de grupos de trabajo interministeriales y la creación de un servicio de línea telefónica directa para recibir quejas y observaciones de los trabajadores.
Cooperación técnica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión saluda la información que figura en la memoria del Gobierno sobre los progresos alcanzados en el contexto del programa de cooperación técnica entre el Gobierno y la OIT (2018-2020), en particular en relación con el segundo pilar que concierne a la mejora de los sistemas de inspección del trabajo y de SST. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la política de inspección del trabajo en abril de 2019. Esta política se elaboró sobre la base de la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar, preparada por el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y la OIT. La política comprende la recopilación de datos, la implementación de una estrategia basada en las pruebas y medidas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a las inspecciones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, según la cual está trabajando en la implementación de la política, que se difundió entre todos los inspectores del trabajo, y cuya estrategia de implementación se centra en la recopilación y el análisis de datos y en el desarrollo continuo de las capacidades de los inspectores. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas en el contexto de la cooperación técnica en curso para reforzar la aplicación del Convenio, incluso en lo que respecta a la aplicación de la política de inspección del trabajo.
Artículos 3, 12 y 16 del Convenio. Número suficiente de inspecciones del trabajo y cobertura de los lugares de trabajo. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a continuar realizando esfuerzos en relación con la planificación estratégica y el desarrollo de un plan estratégico de inspección moderno. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que, en marzo de 2019, se puso en funcionamiento la unidad estratégica de la inspección del trabajo y que esta comenzó sus actividades desarrollando un plan estratégico de inspección moderno. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre el establecimiento de prioridades, el Gobierno indica que las prioridades y los objetivos de las inspecciones se han determinado en relación con cuestiones recurrentes, especialmente la prevención de las caídas desde las alturas y el pago de salarios.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2018 se realizaron inspecciones en 21 178 empresas, con un total de 43 366 visitas de inspección (en comparación con 44 550 inspecciones realizadas en 2016). Esto incluye 19 328 visitas de inspección del trabajo, 22 736 visitas de inspección en materia SST y 1 302 visitas de inspección sobre protección de los salarios. Según la información contenida en el informe anual de la inspección del trabajo para 2019, se inspeccionaron 21 644 empresas en 2019, con un total de 43 842 visitas de inspección (21 763 relativas a las condiciones de trabajo y 22 079 relativas a la SST). Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada en respuesta a sus comentarios anteriores en la que se señala que en la mayoría de las inspecciones laborales y de SST no se detectó ninguna infracción, pero que el 100 por ciento de las inspecciones en materia de protección de los salarios detectaron infracciones. Las visitas de inspección dieron como resultado: 1 419 actas de infracción en 2018 y 235 de esas actas relativas a la SST y las condiciones de trabajo y 2 318 actas relacionadas con el sistema de protección de los salarios en 2019; 6 548 advertencias para que se remedie una infracción en 2018 y 8 127 en 2019; 797 suspensiones de transacciones con el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales en 2018 y 495 suspensiones en 2019, y 3 524 casos en los que se proporcionó orientación en 2018 y 3 509 casos en 2019. La información proporcionada por el Gobierno indica que en aproximadamente el 70 por ciento de las visitas en 2018 y 2019 no se detectó ninguna infracción (31 078 inspecciones en 2018 y 30 357 inspecciones en 2019, todas en las áreas laboral y de SST).
La Comisión toma debida nota de la información que figura en el informe anual de la inspección del trabajo de 2019, según la cual se adoptaron medidas de aplicación inmediata en 1 070 casos relativos a las condiciones de trabajo y 495 relativos a la SST en 2019. La Comisión también toma nota de la información proporcionada en la memoria complementaria del Gobierno, según la cual entre el 1.º de enero y el 31 de agosto de 2020 se realizaron 19 117 visitas de inspección a los lugares de trabajo (que dieron lugar a la emisión de 4 945 actas de infracción) y 4 500 visitas de inspección a los alojamientos de los trabajadores (que dieron lugar a la emisión de 1 915 actas de infracción), y se suspendieron las operaciones de 19 131 empresas.
La Comisión también toma nota de que en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar se señala que en algunas ocasiones se notifica a los empleadores que se realizará una inspección, ya sea porque los inspectores necesitan más información sobre la ubicación del lugar de trabajo o para que los empleadores tengan tiempo de reunir la documentación pertinente. En la evaluación se señala que la práctica de informar a los empleadores de las inminentes visitas debe cesar, ya que la eficacia de una investigación frecuentemente depende de lo impredecible de una visita. Tomando nota de más de los dos tercios de las visitas de inspección en materia laboral y de SST no se detectó ninguna infracción, pero que en todas las visitas de inspección de protección salarial sí se detectaron infracciones, la Comisión pide al Gobierno que proporciones información sobre las categorías de violaciones más frecuentes en el ámbito de la protección de los salarios, así como información sobre las posibles razones de las bajas tasas de detección durante las inspecciones en materia laboral y de SST. Pide también al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de la unidad estratégica, incluida sobre la implementación del plan estratégico de inspección moderno, así como sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a las prioridades y los objetivos establecidos, incluidos en particular los relativos a los salarios. Recordando que en virtud del artículo 12 del Convenio los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número total de inspecciones realizadas, así como sobre el resultado de estas visitas, y que indique específicamente el número de inspecciones que no se anunciaron y el número de las que se realizaron con notificación previa.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial; procedimientos judiciales y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. La Comisión tomó nota de que los inspectores del trabajo, tras detectar incumplimientos, redactan actas de infracción que luego se remiten a los tribunales para que adopten medidas ulteriores. También tomó nota de que el resultado de la mayor parte de las inspecciones no conducía a medidas ulteriores. Asimismo, tomó nota de que el programa de cooperación técnica incluye una revisión de la legislación pertinente a fin de reforzar las facultades ejecutivas de los inspectores del trabajo.
A este respecto, la Comisión saluda que el Gobierno indique que, en el contexto de la cooperación técnica en curso, se están ejecutando planes para reforzar los mecanismos de aplicación y proporcionar a los inspectores del trabajo más facultades ejecutivas. El Gobierno señala que se darán a los inspectores del trabajo orientaciones claras, incluso en relación con la identificación de situaciones que requieran medidas inmediatas tales como la suspensión de las actividades o la adopción de otras medidas de aplicación rigurosas en caso de incumplimiento. La Comisión también toma nota de que el número de actas de infracción transmitidas a los tribunales en 2019 fue de 235 relacionadas con las condiciones de trabajo y la SST y de 2 318 relacionadas con el sistema de protección de salarios. La Comisión observa nuevamente que no se ha proporcionado información sobre el resultado de estos casos, y toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, que se está trabajando para proporcionar estas estadísticas. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar se señala que el Departamento de Inspección del Trabajo no dispone de información de fácil acceso sobre las sanciones, las multas o las penas de prisión impuestas por el Poder Judicial y que los inspectores han expresado su frustración por el hecho de que el Poder Judicial no les informe sobre los resultados después de que se remitan los casos de empresas a los tribunales. A este respecto, toma nota con interés de que el Gobierno se refiere a un Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo Superior Judicial con el objetivo de establecer el intercambio electrónico de información sobre los casos remitidos a los tribunales, las sentencias dictadas y las apelaciones pertinentes. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria complementaria del Gobierno, según la cual el Memorando también incluye la posibilidad de compartir copias de contratos de empleo e información sobre la transferencia de salarios. El Gobierno indica que el Memorando constituye un primer paso para mejorar la cooperación y la eficiencia, ayudar a los litigantes y prestar apoyo a los trabajadores del país. La Comisión insta al Gobierno a continuar realizando esfuerzos, en el contexto del programa de cooperación técnica en curso, para reforzar la eficacia de los mecanismos de aplicación, incluidas las medidas para proporcionar más facultades ejecutivas a los inspectores del trabajo. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información específica sobre las medidas adoptadas para promover la colaboración efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, incluida información sobre la aplicación del Memorando de Entendimiento. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a proporcionar información sobre el resultado de los casos remitidos por los inspectores del trabajo, a través de actas de infracción, al Poder Judicial, incluida información sobre las sanciones impuestas y las multas recaudadas con arreglo a la Ley del Trabajo y las disposiciones legales con las que tienen relación.
Artículos 5, a), 9 y 13. Inspección del trabajo en el ámbito de la SST. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 100 de la Ley del Trabajo, los inspectores tienen la facultad de elaborar un informe urgente que remitirán al Ministro si detectan un peligro inminente en un establecimiento. Estos informes darán lugar a que el Ministro emita una decisión de cierre parcial o total hasta que se elimine la fuente de peligro. La Comisión pidió información sobre el número de informes elaborados, así como sobre el número de accidentes del trabajo, incluidos los accidentes mortales, así como la ocupación o el sector de que se trate.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, en la que señala que se realizaron 22 736 inspecciones sobre SST en 2018 y 22 079 en 2019 (en comparación con 14 526 visitas de ese tipo en 2016). Asimismo, toma nota de la información proporcionada sobre el número de medidas adoptadas por la inspección del trabajo en relación con la mejora de la SST, que incluyen: i) la participación de la inspección del trabajo en el desarrollo de una política nacional de SST, que cubrirá el análisis y la recopilación de datos; ii) las actividades de prevención llevadas a cabo por el departamento de SST de la inspección del trabajo a fin de abordar el estrés térmico, incluidas inspecciones sobre las horas de trabajo durante el verano; iii) talleres de sensibilización y una conferencia sobre SST para celebrar el día de la SST, y iv) formación adicional para los inspectores sobre cuestiones relacionadas con la SST. El Gobierno indica que el sector de la construcción sigue siendo prioritario, y que en el contexto del Memorando de Entendimiento con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM), se llevaron a cabo 13 inspecciones conjuntas. La Comisión toma nota de la información que figura en el informe anual de la inspección del trabajo de 2019, según la cual se produjeron 117 accidentes mortales del trabajo en 2019 (en comparación con 117 en 2017 y 123 en 2018), y observa que las estadísticas proporcionadas sobre los accidentes en el informe anual de inspección del trabajo no están desglosadas por ocupación o sector. También toma nota de la falta de información sobre la aplicación en la práctica de las decisiones de cierre adoptadas con arreglo al artículo 100 de la Ley del Trabajo, y toma nota de la información que figura en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar respecto a que el proceso de aprobación por el Ministro del cese de las actividades generalmente toma dos o tres días.
La Comisión toma nota además de la información proporcionada sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre el Estrés Térmico entre junio y agosto de 2020 por la Unidad de SST. Este plan incluyó una campaña de inspección que dio lugar al cierre de 263 lugares de trabajo por violaciones del Decreto Ministerial sobre el estrés térmico y las horas de trabajo. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha reforzado el control de los alojamientos de los trabajadores con miras a proteger su salud y seguridad. A este respecto, la Comisión observa que en 2020 se modificó la Ley del Trabajo para disponer específicamente que las viviendas proporcionadas a los trabajadores por los empleadores deben cumplir las condiciones y requisitos de la Decisión Ministerial pertinente (Orden Ministerial núm. 18 de 2014 por la que se establecen las condiciones y requisitos de los alojamientos de los trabajadores) (artículo 106 bis) y para establecer las sanciones aplicables en caso de incumplimiento (artículo 145 bis). La Comisión insta al Gobierno a que continúe tomando medidas inmediatas y con plazos concretos para hacer frente al número de accidentes del trabajo mortales, incluidas más medidas para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo en lo que respecta al control de la SST, especialmente en el sector de la construcción. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de accidentes del trabajo, incluidos los accidentes mortales, y que garantice que esta información este desglosada por ocupación o sector. Asimismo, solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número y tipo de visitas de inspección en materia de SST que se han realizado, y sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir la legislación sobre el estrés térmico. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones detectadas, el número de actas de infracción emitidas y, en particular, la información anteriormente solicitada en relación con el seguimiento dado por las autoridades judiciales a estas actas de infracción, así como información sobre la aplicación de los artículos 106 bis y 145 bis de la Ley del Trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las inspecciones conjuntas llevadas a cabo con la ICM, incluyendo las modalidades de estas inspecciones y la forma en que se seleccionan sus objetivos. Por último, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información adicional detallada sobre la aplicación en la práctica de las facultades de los inspectores del trabajo para emitir órdenes que requieran medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad o la salud de los trabajadores, indicando el número de informes urgentes elaborados y decisiones de cierre adoptadas con arreglo al artículo 100 de la Ley del Trabajo y, por separado, con arreglo al Decreto Ministerial sobre el estrés térmico y el horario de trabajo, desglosados por ocupación y sector.
Artículos 7 y 10. Contratación y formación de los inspectores del trabajo y desempeño efectivo de sus funciones. La Comisión toma debida nota de que la política de inspección del trabajo se centra, entre otras cosas, en el establecimiento de un marco de aprendizaje y desarrollo para los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre la elaboración de un plan estratégico de formación de cuatro años, 2019-2022, por la unidad estratégica de la inspección del trabajo, que incluye tres ejes de formación. Asimismo, toma nota de la información, correspondiente a 2018, relacionada con el número de visitas de estudio y cursos de formación, y su contenido, así como sobre el número de participantes. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, como parte del plan de formación 2020, reforzará la capacidad de preparar y redactar informes de los inspectores, así como en lo que respecta a la expedición de actas de infracción.
La Comisión toma nota además de la información proporcionada en el informe anual sobre la inspección del trabajo, según la cual, en 2019, 200 inspectores recibieron formación sobre técnicas de inspección y 196 recibieron capacitación sobre la legislación laboral. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que la aplicación del plan estratégico de formación se suspendió temporalmente debido a la pandemia de COVID-19, pero se reanudó con la formación a distancia en materia de trabajo forzoso en julio de 2020 y en materia de seguridad y salud en el trabajo en octubre de 2020.
Además, toma nota de que el Gobierno señala que, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre la contratación, tiene previsto elaborar normas, calificaciones y requisitos específicos para los inspectores recientemente contratados, y que los nuevos inspectores seguirán una secuencia introductoria de formación especializada. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada en el informe anual de inspección del trabajo respecto a que hay cuatro intérpretes que trabajan con los inspectores. A este respecto, toma nota de que en la evaluación del sistema de inspección del trabajo de Qatar se señala que debería aumentarse el número de intérpretes que trabajan con la inspección. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar que los inspectores reciben una formación adecuada para cumplir con sus obligaciones. A este respecto, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del plan estratégico de formación 2019-2022, especificando el número de inspectores del trabajo que han recibido formación, la duración de esta formación, los temas cubiertos y si se trata de una formación inicial o continua. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la elaboración de normas para la contratación de inspectores, así como sobre la formación introductoria que se proporciona a los nuevos inspectores. También solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la contratación de inspectores del trabajo y de intérpretes que hablen los idiomas de los trabajadores migrantes, y que indique los diferentes idiomas en los que los intérpretes prestan asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C081 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, a), del Convenio. Penas que entrañan el trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas o ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido. En sus observaciones anteriores, la Comisión observó que pueden imponerse penas de reclusión (que suponen trabajos forzados, en virtud del artículo 62 del Código Penal y de los artículos 6 y 7 del Decreto núm. 11 de 2012 sobre centros penitenciarios y reformatorios) en virtud de determinadas disposiciones de la legislación nacional si se dan las circunstancias que se contemplan en el apartado a) del artículo 1 del Convenio, a saber:
  • -el artículo 115 del Código Penal, que prohíbe la difusión de información o declaraciones falsas sobre la situación interna del país que perjudiquen la economía o atenten contra el prestigio del Estado o los intereses nacionales;
  • -el artículo 134 del Código Penal, que prohíbe criticar abiertamente o difamar al Príncipe o su heredero;
  • -los artículos 35 y 43 de la Ley núm. 12/2004, relativa a las asociaciones, que prohíben la creación de asociaciones políticas y prevén una pena de prisión de entre un mes y un año para toda persona que lleve a cabo una actividad contraria a la finalidad para la que se creó una asociación;
  • -el artículo 46 de la Ley núm. 8 de 1979 sobre publicaciones, que prohíbe toda crítica al Príncipe o a su heredero, y el artículo 47 de la misma ley, que prohíbe la publicación de documentos difamatorios contra el Presidente de un país árabe o musulmán o de un país amigo, así como de documentos perjudiciales para la moneda nacional o que creen confusión sobre la situación económica del país, y
  • -los artículos 15 y 17 de la Ley núm. 18 de 2004 sobre reuniones y manifestaciones públicas, que prohíben las reuniones públicas sin autorización previa.
La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que las disposiciones mencionadas se ajustaran al Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la enmienda de los artículos 115 y 134 del Código Penal todavía está siendo estudiada y examinada, y de que las disposiciones mencionadas de la Ley núm. 12 de 2004, la Ley núm. 18 de 2004 y la Ley núm. 8 de 1979 serán estudiadas y examinadas para que se ajusten al Convenio.
La Comisión recuerda una vez más que el artículo 1, a), prohíbe el uso del trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como castigo por mantener o expresar opiniones políticas. Entre las diversas actividades que hay que proteger en virtud de esta disposición contra la imposición de sanciones que impliquen trabajo forzoso u obligatorio figuran, pues, la libre expresión de opiniones políticas o ideológicas (libertad que puede ejercerse verbalmente y también por medio de la prensa y otros medios de comunicación), y el ejercicio de derechos generalmente reconocidos, como los de asociación y reunión, ejercicio mediante el cual los ciudadanos intenten lograr la divulgación y aceptación de sus opiniones, las cuales también pueden verse afectadas por las medidas de coerción política (Estudio General de 2012 sobre las convenciones fundamentales, párrafo 302). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones mencionadas, ya sea derogándolas, limitando su alcance a los actos de violencia o a la incitación a la violencia, o sustituyendo las sanciones que entrañan el trabajo penitenciario obligatorio por otros tipos de sanciones (por ejemplo, las multas), a fin de garantizar que no se imponga ninguna forma de trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, a las personas que, sin recurrir a la violencia o defenderla, expresen determinadas opiniones políticas o se opongan al sistema político, social o económico establecido. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. En espera de que se adopten esas medidas, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones mencionadas, incluyendo copias de las decisiones judiciales pertinentes.
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