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Comentarios adoptados por la CEACR: Oman

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. Trabajadores migrantes y trabajadores domésticos migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los trabajadores migrantes están cubiertos por la Ley del Trabajo núm. 35, de 2003 (capítulo 2, Reglamentación del trabajo realizado por extranjeros), y pueden poner término a su contrato de trabajo dando un preaviso de treinta días. La Comisión también tomó nota de que los trabajadores domésticos migrantes no están cubiertos por la Ley del Trabajo y de que su trabajo está reglamentado por la Orden Ministerial núm. 1 de 2011, sobre la contratación de trabajadores no omanís por agencias de empleo privadas, así como por el contrato modelo para la contratación de trabajadores domésticos migrantes. Tomó nota además de que, en virtud del Decreto Ministerial núm. 189/2004 sobre las condiciones especiales de los trabajadores domésticos, los trabajadores domésticos migrantes no pueden trabajar para otro empleador hasta que hayan concluido el procedimiento de cambio de empleador de conformidad con las normas nacionales (artículo 7). La Comisión pidió al Gobierno que indicara la manera en que esta categoría de trabajadores puede poner término libremente a su contrato de trabajo, así como el número de transferencias de empleo que tuvieron lugar en la práctica para los trabajadores migrantes y los trabajadores domésticos migrantes.
La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno en su memoria, el periodo de tiempo necesario para trasladar a un trabajador de un empleador a otro varía entre un mínimo de un día y un máximo de un mes, dependiendo de la buena disposición de las partes. El Gobierno también señala que no existe un sistema de patrocinio (kafala) en Omán y que el sistema establecido es una relación contractual temporal con arreglo a un contrato de trabajo que especifica las condiciones y que firman el trabajador y el empleador. Según el Gobierno, la reducción del número de casos relacionados con el traslado de trabajadores refleja de manera positiva la estabilidad de la fuerza de trabajo en el empleo, lo que muestra la existencia de un entorno de trabajo decente en Omán como consecuencia de los esfuerzos realizados desde 2010 por el Ministerio de la Mano de Obra, en cooperación con la OIT, para poner en práctica el Programa de Trabajo Decente por País.
En lo referente a los trabajadores domésticos migrantes, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los procedimientos para poner término a los contratos de los trabajadores domésticos y el periodo necesario para trasladar sus servicios de un empleador a otro son los mismos que los que se aplican a los demás trabajadores.
La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ministerial núm. 189/2004, sobre las condiciones especiales de los trabajadores domésticos, tanto el empleador como el trabajador pueden poner término al contrato de trabajo a condición de que se dé un preaviso de un mes. El trabajador tiene derecho a poner término al contrato de trabajo sin dar un preaviso en caso de abusos cometidos por el empleador o por un miembro de la familia del empleador. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 7, 4), el trabajador doméstico migrante no puede trabajar para otro empleador hasta que el reclutador renuncie a su patrocinio y concluya los procedimientos necesarios a este respecto.
La Comisión toma nota además de que los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Residencia de los Extranjeros núm. 16/95, de 1995, prevé que el visado de residencia es otorgado al trabajador extranjero por su patrocinador, y las condiciones y los procedimientos de transferencia del trabajador extranjero a otro patrocinador son determinados por decisión del Inspector General del Ministerio del Interior. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, el reglamento de aplicación de la Ley sobre la Residencia de los Extranjeros se enmendó en 2020. El artículo 24 del reglamento, que prevé que la residencia de un trabajador extranjero solo puede transferirse a otro empleador con la aprobación del primer empleador patrocinador, fue enmendado. Ahora prevé que la residencia de un extranjero puede transferirse de un empleador a otro que tenga una licencia para contratar a trabajadores, a condición de que se presente una prueba del final, la revocación o el término del contrato de trabajo del trabajador, y de que se proporcione una prueba de la aprobación por el organismo gubernamental competente del contrato del segundo empleador con el trabajador extranjero. El Gobierno indica además que en 2018, un total de 58 744 trabajadores fueron transferidos a un nuevo empleador, y en 2019 un total de 60 958.
La Comisión observa que, si bien existen disposiciones que permiten a los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, poner término al contrato de trabajo, las condiciones para cambiar de empleo siguen siendo difíciles, ya que el permiso de trabajo de esta categoría de trabajadores está vinculado con su empleador-patrocinador de conformidad con los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Residencia de los Extranjeros núm. 16/95, de 1995La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2017, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomienda al Gobierno de Omán que revise el sistema de kafala, que suele perjudicar a los trabajadores migrantes vulnerables. La Comisión toma nota asimismo de que este Comité observó que, si bien el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, el sistema de kafala sigue aumentando su riesgo de explotación. El Comité también expresó su preocupación por la exclusión de la Ley del Trabajo de esta categoría de trabajadoras y, por lo tanto, por su incapacidad de acceder a los tribunales laborales, el riesgo de ser acusadas de «fuga», y el hecho de que el trabajo forzoso no esté tipificado como delito en el Código Penal y solo esté prohibido en virtud de la Ley del Trabajo, que no se aplica a los trabajadores domésticos (CEDAW/C/OMN/CO/2-3, párrafos 30, h), y 39).
La Comisión recuerda que el sistema de patrocinio crea una relación en la que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, dependen de sus patrocinadores-empleadores, y que el permiso de trabajo de esta categoría de trabajadores está vinculado con sus patrocinadores. La Comisión observa que dicho sistema impide a los trabajadores migrantes poner término libremente a su contrato de trabajo y aumenta su vulnerabilidad a situaciones que equivalen a trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, no estén expuestos a prácticas que equivalen a trabajo forzoso. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la manera en que los trabajadores migrantes, en particular los trabajadores domésticos migrantes, pueden ejercer, en la práctica, su derecho a poner término libremente a su contrato de trabajo, y abandonar el país, para que no sean objeto de prácticas abusivas derivadas del sistema de patrocinio. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre el número de trabajadores migrantes que han cambiado de empleador y cuyos permisos de trabajo se han trasladado a un nuevo empleador, incluyendo estadísticas desglosadas por género, ocupación y país de origen, si se dispone de ellas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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