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Informe definitivo - Informe núm. 153, Marzo 1976

Caso núm. 788 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 08-MAY-74 - Cerrado

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  1. 119. La queja de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITAA) figura en una comunicación de 8 de mayo de 1974. Los querellantes enviaron informaciones complementarias por carta de 11 de junio de 1974. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 21 de mayo de 1975.
  2. 120. Perú ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 121. La UITAA alega en su primera comunicación que su secretario general, Sr. Dan Gallin y su secretario regional para América latina, Sr. Enildo Iglesias, de visita por diferentes países latinoamericanos para preparar la sexta Conferencia Regional de la UITAA que debía celebrarse en abril de 1974, habían sido invitados al Perú para participar en el Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares del Perú (en Lima, los días 25 a 27 de marzo) y a la inauguración de locales del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Peruana de Alimentos (Perulac-Nestlé) (en Chiclayo, el 23 de marzo). Ambas organizaciones están afiliadas a la UITAA.
  2. 122. El 24 de marzo, prosiguen diciendo los querellantes, los Sres. Gallin e iglesias fueron detenidos por la policía peruana de seguridad en Chiclayo y trasladados a la central de policía en Lima donde permanecieron detenidos sin cargo e incomunicados durante todo el día 25 de marzo. Al ser liberados, fueron llevados al hotel donde quedaron retenidos bajo custodia policial hasta la mañana siguiente en que fueron expulsados del país. El confinamiento en el hotel custodiado por la policía los impidió asistir al Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares, que comenzaba aquella misma tarde.
  3. 123. En su segunda comunicación, los querellantes se refieren a hechos análogos pero anteriores. Se indica que el Sr. Iglesias había ido al Perú ya en mayo de 1973. La policía lo había detenido el 5 de mayo en Cajamarca, al finalizar una asamblea sindical. Luego de un breve interrogatorio, fue trasladado a la ciudad de Chiclayo y nuevamente interrogado. A la mañana siguiente fue llevado a Lima (siempre detenido e incomunicado) e interrogado en distintos departamentos policiales. Por último fue expulsado el día 9 de mayo. La única explicación brindada por las autoridades policiales, pese a reiteradas solicitudes, fue que había entrado en el país simultáneamente con el desarrollo de una huelga llevada a efecto por una de las organizaciones afiliadas a la UITAA.
  4. 124. El Sr. Iglesias regresó al Perú, siguen diciendo los querellantes, el 23 de julio de 1973, siendo citado al día siguiente por el prefecto de la ciudad de Lima (máxima autoridad policial de la ciudad) que lo había interrogado sobre cuáles eran los motivos de su presencia en el país, tiempo de permanencia en el mismo, etc. Al darse por satisfecho ante sus explicaciones, el prefecto le había informado que quedaba en libertad de acción y que no iba a tener dificultades futuras, salvo que su visita coincidiera con un conflicto laboral mantenido por alguna filial de la UITAA; el prefecto le había declarado que, a reserva de lo anterior, podía seguir visitando libremente las organizaciones afiliadas, concurrir a sus congresos, etc., como en el pasado.
  5. 125. En su respuesta el Gobierno declara que los señores Gallin e Iglesias entraron en Perú con un visado turístico, pese a lo cual se dedicaron a actividades que pusieron en peligro el orden público, como la de participar el 23 de mayo de 1974 en actividades de la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares del Perú. Ante esa situación, continúa el Gobierno, y considerando los antecedentes del Sr. Iglesias y las actividades que llevaban a cabo esos dos dirigentes conjuntamente con el Sr. Arturo Castillo Chirinos, secretario general del Sindicato Unico de Trabajadores de Perulac y conocido agitador, la policía condujo a los Sres. Iglesias y Gallin a Lima para prestar declaración sobre el motivo de su estancia en el país. Según el Gobierno, las investigaciones revelaron que el Sr. Iglesias estaba interviniendo en asuntos sindicales de naturaleza interna, completamente ajenos a la actividad turística. Por ello las autoridades se vieron en la necesidad de adoptar las medidas correspondientes para resguardar el orden y tranquilidad públicos, expulsando a los dos dirigentes.
  6. 126. Sigue describiendo el Gobierno ciertos acontecimientos anteriores que muestran, según él, que el Sr. Iglesias es un agitador responsable de la violación del orden público interno. Entró en el Perú el 2 de mayo de 1973, sosteniendo al día siguiente una entrevista en Lima, sin ningún resultado, con los gerentes de Perulac para tratar asuntos vinculados con la situación de los trabajadores de dicha empresa que se encontraban en huelga. El 4 de mayo viajó a la ciudad de Chiclayo para participar en una reunión con los trabajadores de Perulac a quienes ofreció ayuda económica de 1.000 dólares para la continuación de la huelga. El 5 de mayo continuó viaje a la ciudad de Cajamarca para asistir a una asamblea general del sindicato de trabajadores de Perulac y les ofreció también ayuda económica para la continuación de la huelga. Prosigue diciendo el Gobierno que de lo expuesto se deduce que las actividades del Sr. Iglesias no eran las de un turista; teniendo en cuenta que dichas actividades agravaban aún más los conflictos laborales existentes, el Gobierno peruano lo había expulsado. El interesado había vuelto al Perú el 23 de julio de 1973 para entrevistarse con dirigentes de tres sindicatos nacionales, entre ellos los dos citados.
  7. 127. Las declaraciones hechas por el Sr. Gallin el 25 de marzo de 1974, añade el Gobierno, demostraban que las actividades que desarrollaba estaban orientadas a propiciar conflictos laborales en el país. Así, por ejemplo, en 1973 la UITAA remitió al Sindicato de Perulac para los trabajadores en huelga la suma de 129.000 soles y envió también 25.000 soles en 1973 a la Federación de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares para sostener una huelga. El Gobierno llega a la conclusión de que las medidas adoptadas contra los Sres. Gallin e iglesias estuvieron originadas por el derecho indiscutible de cada Estado de ejercer su soberanía interna para resguardar el orden público interno y para velar por la armonía de las relaciones obreropatronales. Estima que por parte del denunciante existió una intromisión en los asuntos internos del país.
  8. 128. Este asunto se refiere, pues, a dos dirigentes de una organización sindical internacional que fueron expulsados, según el Gobierno, porque, disponiendo de un mero visado turístico, pusieron en peligro el orden público participando en actividades de sindicatos nacionales afiliados a la UITAA; uno de esos dirigentes había favorecido precedentemente conflictos del trabajo, en particular enviando dinero para sostener huelgas organizadas por organizaciones nacionales de trabajadores.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 129. En el pasado el Comité ha señalado que la solidaridad sindical internacional constituye uno de los objetivos básicos de todo movimiento sindical y que uno de los corolarios del derecho de afiliación a organizaciones sindicales internacionales es el derecho de las organizaciones nacionales a recibir el conjunto de los beneficios que puedan resultar de esa afiliación. No obstante, la concesión de tales ventajas no debe ir en detrimento de la legalidad, quedando entendido que la ley misma no debería ser de índole tal que quite todo significado a dicha afiliación. Todo gobierno posee el derecho de adoptar medidas necesarias para mantener el orden público y con tal fin verificar el objeto de la visita al país de sindicalistas sobre los que se pueden abrigar sospechas al respecto.
  2. 130. Por lo que concierne concretamente a la visita del señor Gallin y del Sr. Iglesias al Perú en marzo de 1974, el Comité observa que esa visita tenia por objeto, según los querellantes, participar en el Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares y a la inauguración de locales del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Peruana de Alimentos Perulac. Según los querellantes, en julio de 1973 el prefecto de Lima había dado seguridades al Sr. Iglesias de que no tendría ninguna dificultad en el porvenir para mantener contactos con los sindicatos afiliados a la UITAA y asistir a sus congresos, siempre que su visita no coincidiera con un conflicto laboral. Por su parte el Gobierno sostiene que las declaraciones hechas por el Sr. Gallin en marzo de 1974 demostraban que las actividades que ejercía tenían por objeto favorecer los conflictos del trabajo en el Perú. El Gobierno no envía mayores informaciones a este respecto, refiriéndose únicamente a la ayuda financiera concedida a las organizaciones peruanas afiliadas en el caso de huelgas en 1973 y señalando que los señores Gallin e Iglesias habían desempeñado actividades que ponían en peligro el orden público, tales como su participación el 23 de mayo de 1974 en actividades de la mencionada Federación.
  3. 131. Por regla general el Comité estima que la visita a organizaciones sindicales nacionales afiliadas y la participación en sus congresos son actividades normales de organizaciones internacionales de trabajadores, bajo reserva de la legislación nacional sobre admisión de extranjeros. El Gobierno peruano no puntualiza por su parte el motivo por el que estima que la participación de los Sres. Gallin e Iglesias, en mayo de 1974, en actividades de la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares haya puesto en peligro el orden público y justificado su expulsión del país. A este respecto el Comité toma nota de las declaraciones que el prefecto de Lima habría hecho al Sr. Iglesias, declaraciones que parecían definir la posición del Gobierno en cuanto a la participación en este tipo de actividades sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 132. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno y de toda parte interesada sobre las consideraciones y principios expuestos en los párrafos 129 a 131, especialmente en cuanto a las relaciones y contactos entre organizaciones sindicales internacionales y sus afiliados nacionales, así como al respeto de la legislación nacional por parte de las primeras.
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