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Informe provisional - Informe núm. 241, Noviembre 1985

Caso núm. 1294 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 13-JUL-84 - Cerrado

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  1. 708. La queja de la Confederación Nacional de Trabajadores Agrícolas (CONTAG) figura en una comunicación de 13 de julio de 1984.
  2. 709. No habiendo recibido las observaciones del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar en tres ocasiones el examen de este caso y, por última vez, en su reunión de mayo de 1985 en la que lamentó que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja no se hubieran recibido las informaciones ni las observaciones que se esperaban del Gobierno. Así, el Comité pidió encarecidamente al Gobierno que le enviara con toda urgencia sus observaciones y señaló a su atención que podría presentar un informe sobre el fondo de este asunto en su próxima reunión, incluso si no se hubiesen recibido sus observaciones para esa fecha, de conformidad con el procedimiento establecido en el , aprobado por el Consejo de Administración. (Véase 239.o informe, párrafo 15, aprobado por el Consejo de Administración en su 230.a reunión (mayo-junio de 1985).) Posteriormente, el 27 de agosto de 1985, la Oficina dirigió al Gobierno de Brasil, un telegrama para recordarle esta demanda urgente.
  3. 710. El Comité aún no ha recibido las informaciones ni observaciones del Gobierno sobre este asunto y deplora que no las haya enviado todavía; debido al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja se ve obligado a examinar el caso sin poder tener en cuenta dichas observaciones.
  4. 711. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 712. La Confederación Nacional de Trabajadores Agrícolas (CONTAG) presenta una queja por violación de la libertad sindical en Brasil en nombre de la Federación de Trabajadores Agrícolas del Estado de Pernambuco (FETAPE), organización afiliada a la misma. Los querellantes alegan la violencia organizada por los empresarios contra los trabajadores en lucha en la zona de las plantaciones de caña de azúcar del Estado de Pernambuco y la falta de reacción de las autoridades gubernamentales para poner fin a la misma.
  2. 713. Los querellantes explican que en 1979, después de una huelga general, los 240 000 trabajadores rurales de la zona de cultivo de caña de azúcar anteriormente citada habían conseguido la conclusión de un convenio colectivo en materia de salarios y de normas de trabajo y la garantía de que se pondrían a su disposición tierras destinadas a cultivos de subsistencia. De 1979 a 1983, se firmaron otros convenios colectivos bajo la égida del Tribunal Regional del Trabajo y los trabajadores tomaron conciencia de que podéan recurrir ante la justicia del trabajo para conseguir su aplicación. Similarmente, durante este mismo período, la delegación regional del trabajo ejercía un control sistemático sobre la región, especialmente respecto a la mano de obra clandestina e imponía el respeto de los derechos de los trabajadores consagrados por la ley y los convenios colectivos de trabajo.
  3. 714. Sin embargo, a mediados de 1982, los empleadores comenzaron a sabotear estos acuerdos contratando a trabajadores sin empleo de las regiones afectadas por la sequía que reina desde hace cinco años en el Sertâo y el Agreste. Despidieron a los trabajadores regulares y los sustituyeron masivamente por trabajadores clandestinos que cobraban un salario más bajo y no estaban sindicados y que provenían de dichas regiones. Para los empleadores, explican los querellantes, el riesgo no era grande dado que, después de la recolección, los trabajadores de que se trata regresaban a sus municipios de origen y no tenían ninguna manera de reclamar sus derechos ante un tribunal del trabajo. Los empleadores también contrataron a trabajadores temporeros que residéan en los municipios de la zona de caña de azúcar pero, entonces, se las arreglaron para hacerles trabajar en municipios alejados de su domicilio, de modo que el sindicato de su lugar de trabajo no fuese el mismo que el sindicato al que estaban afiliados y no pudiese reivindicar ante la justicia la aplicación de los contratos colectivos.
  4. 715. Según los querellantes, estos actos ilegales de los empleadores fueron facilitados por la inercia de la delegación regional del trabajo que disminuyó su control, después de las elecciones, hacia finales de 1982.
  5. 716. Los querellantes explican que, cuando los diferentes medios de comunicación divulgaron ampliamente la campaña de contratación iniciada por los empresarios en la que se hizo un llamamiento a 50 000 trabajadores de la región semiárida para la recolección de 1983-1984, el Sindicato de Trabajadores Rurales señaló a la atención del Gobierno del Estado de Pernambuco la irresponsabilidad del proyecto desde el punto de vista social y los beneficios que ocultaba para los empleadores dado que era evidente que la contratación de trabajadores de la zona semiárida iba a hacerse en detrimento de la mano de obra tradicional disponible en la propia zona. Este proyecto tenía únicamente como objetivo la explotación máxima de los trabajadores agrícolas del Sertâo y del Agreste y el sindicato ha recordado al Gobierno del Estado que debía esforzarse por encontrar soluciones viables a los problemas de estos trabajadores en sus propias regiones.
  6. 717. Si bien el Secretario de Acción Social del Gobierno del Estado de Pernambuco estaba de acuerdo y se declaró en contra del proyecto patronal afirmando que sólo lo autorizaría si el empresariado podía garantizar primeramente el pleno empleo de los trabajadores de la zona de la Meta, no se ha adoptado ninguna medida concreta para impedir esta acción de los propietarios de plantaciones y de refinerías. Por el contario, se ha producido una relajación del control administrativo.
  7. 718. Para eludir toda responsabilidad en materia de despido injustificado, el empresariado recurrió, entonces, a actos ilegales o brutales. Así, no se contentó con llevar al paro a millares de trabajadores sindicados, sino que trató de denegarles el pago de las indemnizaciones a las que tenían derecho acusándoles de haber abandonado su empleo o amenazándoles con violencia física cuando quisieron dirigirse a la justicia del trabajo o a su Sindicato.
  8. 719. Los querellantes explican especialmente que, para llegar a expulsar masivamente a los trabajadores regulares de la zona de la Meta, el empresariado impuso súbitamente un aumento considerable del trabajo, duplicando o triplicando el volumen de las tareas diarias previstas en los convenios colectivos. Similarmente, contrató en la zona de las plantaciones de caña de azúcar a milicias privadas compuestas de vigéas y cabos, armados con revólveres y fusiles, encargados de "visitar" a los moradores y de "fiscalizar" el pago de los obreros. Al mismo tiempo, se prohibió a los trabajadores a los que se habían concedido tierras para su propio uso que continuasen sus cultivos de subsistencia; sus tierras fueron devastadas y transformadas en cañaverales.
  9. 720. Los empleadores prohibieron, al mismo tiempo, a los trabajadores que hablasen del sindicato y de las normas relativas a las tareas previstas en los convenios colectivos y dejaron de deducir de los salarios las cotizaciones sindicales autorizadas por los trabajadores. La milicia privada prohibió a los dirigentes sindicales el acceso a las plantaciones y los trabajadores que intentaron presentar reclamaciones ante la justicia del trabajo o que siguieron en contacto con su sindicato, como los delegados sindicales, fueron castigados por dichas milicias para que sirviera de ejemplo; las palizas, los tiroteos en plena noche, las amenazas e incluso los asesinatos eran frecuentes.
  10. 721. Este ambiente de intimidación y de terror reinó en varias plantaciones, en particular en Caraúbas, en el municipio de Paudalho, arrendado a Geraldo Guerra desde 1983. Los querellantes se refieren, a este respecto, al informe de inspección de la delegación regional del trabajo, de 7 de noviembre de 1983, sobre esta plantación.
  11. 722. Según este informe, sobre un total de 140 trabajadores, 40 son clandestinos y reciben un salario inferior al estipulado en el convenio colectivo. En el informe se señala que las tareas de limpia de la caña de azúcar se han duplicado (el volumen ha ascendido de 80 a 144 cubos), que sólo 20 de los 100 trabajadores regulares reciben el salario correspondiente a seis déas y una remuneración por su descanso semanal mientras que los 80 trabajadores restantes reciben un salario equivalente a menos de seis días de trabajo y no perciben ninguna remuneración por el descanso semanal, en función del mecanismo de duplicación de las tareas. Por último, en el informe de inspección se indicaba que el arrendatario, el administrador y otras cuatro personas que les acompañaban están armados con fusiles y revólveres.
  12. 723. Además, también en esta plantación, según los querellantes, el 10 de enero de 1984, Antonio Rodriguez dos Santos, trabajador agrícola de 72 años, que vivía en ese lugar desde hacía más de 40 años y se había negado a abandonar su parcela de tierra y su alojamiento, fue asesinado por un vigilante de la plantación. En la primera versión oficial sobre este asunto se habló de un crimen pasional y en la segunda de un disparo accidental con arma de fuego. Ahora bien, la víctima era pariente del Presidente del Sindicato de Trabajadores Rurales del Sâo Lourenço da Mata y del Presidente del Sindicato de Trabajadores Rurales de Paudalho.
  13. 724. Según los querellantes, en esta plantación, el empleador ya no deduce las cotizaciones sindicales de los trabajadores alegando que éstos se lo pidieron de forma "libre y espontánea". Los obreros se han quejado ante el Tribunal de Limoeira y 18 de ellos declararon ante la justicia que habían firmado esta demanda de anulación de la deducción porque fueron obligados a hacerlo. Después del asesinato de Rodriguez dos Santos, unos 40 trabajadores se presentaron ante esta misma jurisdicción en compañía del empleador, Geraldo Guerra, y aseguraron que habían firmado la demanda de anulación por propia iniciativa y, posteriormente, los trabajadores que habían presentado una queja ante la policía de Paudalho fueron conducidos por el empleador, Geraldo Guerra, al mismo puesto de policía para retirar "voluntariamente su queja".
  14. 725. Por último, también en esta plantación, los inspectores del Instituto de Pesas y Medidas que efectuaban una investigación fueron obligados, siendo amenazados con armas, a devolver las balanzas y varas que habían confiscado, dado que sospechaban que estaban falsificadas.
  15. 726. También se produjeron actos similares en otras plantaciones, especialmente en Taquarinha, en el municipio de Maraial, arrendado a José Ribeiro da Silva en donde, el 19 de marzo de 1983, el trabajador agrícola Antonio Pedro da Silva, fue objeto de una tentativa de asesinato por parte del Sr. Renato de Tal, yerno del empleador, porque se había quejado ante su sindicato y la Federación de Trabajadores Agrícolas del Estado de Pernambuco (FETAPE) de la invasión de su parcela de tierra y las depredaciones que se habían cometido.
  16. 727. Asimismo, en Jacunde, en el municipio de Ferreiros, el 17 de marzo de 1983, en la plantación pertinente a José Barbosa Pereira, el trabajador agrícola José Francelino Gomes fue víctima de una tentativa de asesinato por parte del propietario que disparó cuatro tiros contra su casa cuando se encontraba en compañía de su familia. La víctima se vio forzada a abandonar la recolección de su parcela de dos hectáreas y a cambiar de plantación, perdiendo así sus derechos a 17 días de vacaciones pagadas y a las indemnizaciones de terminación de empleo.
  17. 728. Por último, en Araújo, situado en el municipio de Sâo LourenUo da Mata, el 2 de febrero de 1984, en la plantación perteneciente a Bulhôes, el delegado sindical fue amenazado por el vigilante de la plantación que, revólver en mano, incendió el local de la delegación sindical, destruyendo totalmente su tejado, a fin de impedir que los trabajadores se reunieran.
  18. 729. Los querellantes estiman que la impunidad fomenta la violencia. Denuncian la escalada de esta violencia que afecta especialmente, según indican, a los municipios de Carpina, Lagoa, Itaenga y Paudalho y el hecho de que se impide, mediante amenazas con armas, que los inspectores federales del Ministerio de Trabajo y los inspectores del Instituto de Pesas y Medidas, realicen su trabajo.
  19. 730. Protestan contra el poder similar de los propietarios de plantaciones que por medio de la fuerza se arrogan el derecho de ignorar las leyes y de atentar contra la integridad física y la vida de los trabajadores, violan el derecho sindical garantizado por la Constitución y se burlan de las instituciones federales de inspección y de la justicia del trabajo.
  20. 731. Añaden que, el 20 de mayo de 1983, se presentaron en casa del Gobernador del Estado de Pernambuco para entregarle un documento en el que se denunciaba la violencia practicada en la zona de Meta y se reclamaba la adopción de medidas con el fin de castigar a los responsables. El Gobernador declaró que era necesario imponer el respeto del orden jurídico y la FETAPE comunicó a su consejo de representantes, compuesto de 152 sindicatos, las garantías que había recibido sobre esta cuestión. Sin embargo, la FETAPE y la CONTAG observan con pesar la ineficacia de las investigaciones policiales que se han realizado desde entonces, dado que los investigadores han optado por interpretar los casos de violencia como disputas entre trabajadores.
  21. 732. Por último, los querellantes piden que las milicias privadas sean desarmadas, que las investigaciones policiales sean confiadas a delegados capaces de esclarecer los hechos para determinar las responsabilidades y castigar a los culpables, que el Gobierno adopte una posición clara e inequívoca sobre el respeto de los derechos de los trabajadores rurales de la zona de cultivo de caña de azúcar de Pernambuco y, especialmente, que la delegación regional del trabajo ejerza un control sistemático mediante sanciones, que el Instituto del Azúcar y el Alcohol controle la observancia de la ley en las parcelas de tierra (decreto núm. 57020) y que la policía federal de carreteras y el Departamento de Transportes vigilen la observancia del Código.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 733. El Comité recuerda que en su reunión de mayo-junio de 1985 el Consejo de Administración había advertido al Gobierno que podría presentar, en su próxima reunión y de conformidad con su procedimiento, un informe sobre el fondo del caso, incluso si no se hubiesen recibido las observaciones del Gobierno. El Comité sigue sin recibir dichas observaciones.
  2. 734. En estas condiciones y antes de examinar el fondo del caso, el Comité estima necesario recordar las consideraciones que había expuesto en su y que ha repetido en varias ocasiones, es decir, que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales tanto de derecho como de hecho; así, el Comité esta convencido de que, si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer, a su vez, la importancia que tiene que presenten, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas sobre el fondo de los hechos alegados.
  3. 735. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya enviado ninguna respuesta escrita y se ve obligado, debido al tiempo transcurrido, a examinar el caso sin poder tener en cuenta las observaciones del Gobierno.
  4. 736. El Comité observa que este caso se refiere a actos de violencia cometidos por los empleadores de plantaciones de caña de azúcar en la región de Meta en el Estado de Pernambuco contra trabajadores que únicamente desean que se apliquen los convenios colectivos de trabajo. Señala, en particular, la prohibición de penetrar en las plantaciones impuesta por estos empleadores a los dirigentes sindicales, los obstáculos contra las actividades sindicales, el incendio de un local sindical, las suspensión de las deducciones de las cotizaciones sindicales previamente solicitadas por los trabajadores, las amenazas de muerte y, algunas veces, incluso los asesinatos de trabajadores rurales y de parientes de dirigentes sindicales y, por último, los actos de brutalidad cometidos por algunos propietarios de plantaciones contra las autoridades públicas encargadas de la inspección en estas zonas.
  5. 737. De las indicaciones facilitadas por los querellantes se desprende que las autoridades ejercieron un control sistemático sobre estas regiones hasta finales de 1982 pero que, desde entonces, a pesar de la buena voluntad del Gobernador de Pernambuco, algunos propietarios de plantaciones tienen un comportamiento violento e ilegal que ya no es sancionado dado que las investigaciones policiales realizadas en las plantaciones llegan, en general, a la conclusión de que se trata de disputas entre trabajadores.
  6. 738. El Comité, frente a la extrema gravedad de los alegatos en los que se describen las medidas de represalia de que son víctimas los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar de la región de Pernambuco que reivindican únicamente la observancia de los derechos conseguidos en los acuerdos colectivos, debe recordar la importancia que concede a que las actividades sindicales puedan desarrollarse sin obstáculos.
  7. 739. En consecuencia, pide encarecidamente al Gobierno que utilice todos los medios necesarios para garantizar un ambiente propicio para el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores de esta zona y le pide, también, que indique las medidas adoptadas para restablecer una situación sindical normal y conseguir que prevalezca el respeto de los convenios colectivos en estas plantaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 740. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité lamenta profundamente que, a pesar de las numerosas solicitudes que se le han hecho, el Gobierno no haya enviado observaciones escritas sobre esta queja presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores Agrícolas del Brasil, en julio de 1984.
    • b) Recuerda a la atención del Gobierno que el objetivo del procedimiento en su conjunto es asegurar el respeto de las libertades sindicales tanto de derecho como de hecho y que está convencido de que, si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer, a su vez, la importancia que tiene que presenten, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas sobre el fondo de los hechos alegados.
    • c) Con respecto al fondo, el Comité frente a la extrema gravedad de los alegatos en los que se describen las medidas de represalia adoptadas y, en particular, la prohibión impuesta a los dirigentes sindicales de penetrar en las plantaciones, los obstáculos contra las actividades sindicales, el incendio de un local sindical, las suspensión de las deducciones de las cotizaciones sindicales, las amenazas de muerte y, algunas veces, los asesinatos de parientes de dirigentes sindicales, de que son víctimas los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar de la región de Pernambuco que únicamente reivindican la observancia de los derechos establecidos en acuerdos colectivos, debe recordar la importancia que concede al hecho de que las actividades sindicales puedan desarrollarse sin obstáculos.
    • d) En consecuencia, pide encarecidamente al Gobierno que utilice todos los medios necesarios para garantizar un ambiente propicio para el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores de esta zona y le pide también que indique las medidas que ha adoptado para restablecer una situación sindical normal y conseguir que prevalezca el respeto de los convenios colectivos en estas plantaciones.
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