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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2096 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 06-AGO-00 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 165. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2008 [véase 350.º informe, párrafos 130 a 132]. En esa ocasión, el Comité solicitó al Gobierno que le comunicara una copia del informe de la Comisión de Revisión de la Ley de Bancos en el que se incluye un nuevo proyecto de la mencionada ley y que le mantuviera informado de todo progreso realizado en relación con la modificación de la Ley sobre Empresas Bancarias. El Comité deploró que desde 2005 el Gobierno no haya hecho llegar sus comentarios sobre las demás cuestiones pendientes y, en consecuencia, instó al Gobierno a proporcionar información acerca de: 1) la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en relación con la primacía de la ordenanza sobre relaciones laborales de 2002 (IRO), sobre la Ley sobre Empresas Bancarias; 2) las medidas que el Gobierno haya adoptado, en la práctica, para que los sindicatos puedan desempeñar sus actividades en el sector bancario, incluido el derecho a elegir a sus representantes con total libertad y el derecho de negociación colectiva y, más concretamente, las medidas que haya adoptado para garantizar que los sindicatos del United Bank Limited (UBL) puedan negociar las condiciones de empleo de sus miembros con los directores de las agencias de que se trate, y 3) los resultados de la investigación independiente para examinar detenida y rápidamente los alegatos de despido por motivos antisindicales en el UBL, así como acerca de las medidas adoptadas en respuesta a toda conclusión formulada en relación con los alegatos de discriminación antisindical (readmisión de esos trabajadores en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario u otorgamiento de una indemnización adecuada que constituya una sanción suficientemente disuasiva).
  2. 166. Por comunicación de fecha 23 de diciembre de 2008, el querellante denuncia que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida respecto de las recomendaciones que formuló el Comité desde el último examen del caso: los sindicalistas del UBL no han sido readmitidos y no se han realizado progresos respecto de la enmienda del artículo 27-B de la Ley sobre Empresas Bancarias, para que los sindicatos puedan realizar sus actividades.
  3. 167. Por comunicación de fecha 1.º de noviembre de 2008, el Gobierno explica que el Banco Estatal del Pakistán está trabajando en el proyecto de la Ley de Bancos e informará lo correspondiente al Comité, una vez se apruebe la nueva ley. En lo que respecta a la decisión del Tribunal Supremo, según la cual la ordenanza sobre relaciones laborales de 2002 (IRO) tiene precedencia sobre la Ley sobre Empresas Bancarias, el Gobierno indica que el Tribunal Supremo considera que el artículo 27-B de la ley anteriormente mencionada, prevalece sobre las disposiciones de la IRO. En lo que respecta a los alegatos de despido por motivos antisindicales en el UBL, el Gobierno explica que se llevó a cabo una investigación independiente y que conforme a dicha investigación, ninguno de los antiguos empleados fue despedido o su contrato de trabajo terminado, por motivos sindicales.
  4. 168. El Comité toma nota de las informaciones suministradas por el querellante y por el Gobierno. En lo que respecta a la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en relación con la primacía de la IRO de 2002, sobre la Ley sobre Empresas Bancarias, el Comité pide al Gobierno que le comunique una copia de la sentencia dictada. El Comité observa que el Banco Estatal de Pakistán sigue trabajando en el proyecto de la Ley de Bancos. El Comité confía que este proceso culminará en breve y que la nueva ley garantizará que los sindicatos puedan realizar sus actividades con plena libertad y ejercer el derecho de negociación colectiva, y señala los aspectos legislativos del presente caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  5. 169. Respecto de los alegatos de despidos por motivos antisindicales en el UBL, el Comité toma nota de la afirmación del Gobierno, según la cual se llevó a cabo una investigación independiente, conforme a la cual ninguno de los antiguos empleados fue despedido o su contrato de trabajo terminado, por motivos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le comunique una copia del informe de la investigación y que especifique los miembros que realizaron la investigación y si el sindicato (los sindicatos del UBL), cuyos miembros fueron despedidos, fueron consultados en debida forma.
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