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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 348, Noviembre 2007

Caso núm. 2286 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 05-MAY-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 145. El Comité examinó este caso, en el que se alegó que, tras la constitución de un sindicato, se despidió a su secretario general y se inició un proceso penal en su contra, así como el despido de varios afiliados para debilitar al sindicato en su reunión de junio de 2006, y en esa ocasión pidió al Gobierno que le mantenga informado: 1) sobre el resultado final del proceso penal contra el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela por la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos; 2) del resultado de las acciones que realiza la autoridad administrativa en relación con la alegada intimidación a los trabajadores de la empresa Petro-Tech Peruana S.A. para que se desafilien del sindicato, y 3) del resultado de la visita inspectiva de carácter especial que ha ordenado la autoridad administrativa que se realice en la empresa Petro-Tech Peruana S.A., en relación con el alegado despido de varios trabajadores afiliados al sindicato, por supuestas faltas graves, con el único propósito de debilitar al sindicato en formación [véase 342.º informe, párrafos 143 a 147].
  2. 146. Por comunicación de 25 de octubre de 2006, el Gobierno manifiesta en relación a la denuncia penal planteada en contra del Sr. Leonidas Campos, que en la última comunicación remitida por el Juzgado Penal en Piura se informó que la misma había sido desestimada, pronunciándose el juez en el sentido de no hacer lugar a apertura de instrucción por el delito contra la fe pública en la figura de falsificación de documentos, apelando la empresa Petro-Tech Peruana S.A. La apelación fue concedida. A efectos de conocer el resultado de la apelación, se envió el 9 de agosto de 2006 un oficio al Juez Penal de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitando lo mencionado. Hasta la fecha, no se ha recibido comunicación de dicho Juzgado Penal sobre los resultados de la denuncia.
  3. 147. En cuanto al resultado de la visita inspectiva de carácter especial que ordenó la autoridad administrativa que se realice en la empresa Petro-Tech Peruana S.A. en relación con el alegato de despido de varios trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Mar y Tierra de la Empresa Petro-Tech Peruana S.A., por supuestas faltas graves, con el único propósito de debilitar al sindicato en formación, el Gobierno indica que mediante carta núm. 6M-242-2005 de fecha 22 de noviembre de 2005, el gerente de asesoría legal de la empresa Petro-Tech Peruana S.A. informó de la visita inspectiva especial acontecida en su representada. Asimismo, se recibió de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura los documentos referidos a la visita inspectiva especial ordenada en autos al amparo del artículo 16.º – 16.3.º del decreto legislativo núm. 910, los que dan cuenta de que el día 28 de octubre de 2005, a las 10 de la mañana, se personó en la empresa Petro-Tech Peruana S.A. una representante de la Inspección de Trabajo. Estuvieron presentes representantes de la empresa y del sindicato. El contenido del informe de la Inspección de Trabajo es el siguiente: 1) se constató que el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela había sido repuesto por la empresa Petro-Tech Peruana S.A. en su puesto de trabajo el 24 de diciembre de 2004; 2) se tomó cuenta de hechos referentes a la existencia de intimidación contra los dirigentes y trabajadores para que se desafilien del sindicato y se procedió a tomar manifestación a la parte empleadora y luego a la parte trabajadora. La empresa Petro-Tech Peruana S.A. manifestó ser respetuosa de la ley y de los derechos de los trabajadores, tanto de los derechos individuales como colectivos, y negó enfáticamente cualquier acusación de hostilidad en contra de sus trabajadores; citó que actualmente tienen dos convenios colectivos firmados y uno en proceso de negociación colectiva con los trabajadores, que, en marzo de 2005, han pagado un importante número de sueldos adicionales por concepto de participación en las utilidades a sus trabajadores, aclararon que los movimientos en los puestos de trabajo se encuentran permitidos en la ley, siempre que no afecten la categoría ni la remuneración del trabajador y que el hecho de que un trabajador sea afiliado o no al sindicato no tiene absolutamente nada que ver con el motivo de traslado de las plataformas en el mar a las locaciones en tierra o viceversa pues el contrato de trabajo firmado con sus trabajadores señala expresamente que pueden ser reubicados por motivos operativos; 3) por su parte, los trabajadores manifestaron que desde el momento de la constitución del sindicato, la empresa impugnó el registro sindical aduciendo que en el acta de constitución había irregularidades en las firmas, sin embargo, el Ministerio de Trabajo ratificó el registro de fecha 4 de diciembre de 2002; y 4) la inspectora de trabajo observó que la representación sindical a la fecha se encuentra afiliada a la FENUPETROL y se deja constancia que cuando se formuló la demanda, en el año 2003 ante la OIT, eran afiliados a FENPETROL. Anota que las partes intervinientes se ratificaban en su contenido. Terminada la diligencia de visita inspectiva especial, la inspectora levantó el acta para dar cuenta al superior.
  4. 148. Añade el Gobierno que, con fecha 31 de octubre de 2005, el Sindicato de Trabajadores Mar y Tierra de la Empresa Petro-Tech Peruana S.A. remitió al Jefe Zonal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Talara, Piura, un escrito sobre «Ampliación y Fundamentación de Manifestación del Sindicato en la Visita Inspectiva Especial». Del mismo modo, la empresa Petro-Tech Peruana S.A. envió al Jefe Zonal el 22 de noviembre de 2005 un escrito sobre «Precisión respecto de lo expuesto en el Acta de Visita Inspectiva Especial». Cabe mencionar que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, en cumplimiento de su función de ayudar a resolver las controversias que surjan de la relación laboral en todos sus aspectos, citó a la empresa Petro-Tech Peruana S.A., así como al Sindicato de Trabajadores Mar y Tierra de la Empresa Petro-Tech Peruana S.A. a una reunión extra proceso el día 14 de noviembre de 2005 a las 11 de la mañana en el despacho de esa Dirección. Mediante resolución de fecha 21 de noviembre de 2005 la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura dio por concluido el trámite de visita inspectiva especial, señalando en uno de sus considerandos que cualquier situación litigiosa que se derive de la verificación realizada es del caso dejarle a las partes a salvo su derecho. Según el Gobierno, puede evidenciarse que la visita inspectiva especial se llevó a cabo en un ambiente cordial, con la cooperación y manifestación libre de los sujetos laborales.
  5. 149. El Comité toma nota de estas manifestaciones y pide al Gobierno que: 1) le informe sobre el resultado del recurso interpuesto por la empresa Petro-Tech Peruana S.A. contra la decisión del Juzgado Penal en Piura de desestimar la denuncia por falsificación de documentos presentada contra el Sr. Leonidas Campos, y 2) le informe si con posterioridad a la visita inspectiva en la empresa Petro-Tech Peruana S.A. se iniciaron acciones administrativas o judiciales en relación con el alegado despido de trabajadores afiliados al sindicato.
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