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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 367, Marzo 2013

Caso núm. 2856 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 11-ABR-11 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 104. En su reunión de marzo de 2012, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 363.er informe, párrafo 1065]:
    • a) el Comité espera firmemente que los trabajadores del gobierno regional del Callao despedidos que no hayan sido reintegrados todavía a su puesto de trabajo (se encontrarían actualmente vinculados al gobierno regional del Callao con un contrato de prestación de servicios) obtengan una sentencia sin demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité recuerda al Gobierno la obligación de las autoridades del gobierno regional del Callao de mantener un comportamiento ejemplar de respeto de los derechos fundamentales en el trabajo, incluida la libertad sindical y pide al Gobierno que las autoridades del gobierno regional del Callao tomen medidas para el reintegro sin demora de la dirigente sindical, Sra. Clara Tica, en su puesto de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 105. En su comunicación de fecha 20 de agosto de 2012, el Gobierno informa en relación con la recomendación a) que 19 trabajadores del gobierno regional del Callao fueron reintegrados en base a sentencias judiciales favorables. En cuanto a la recomendación b), el Gobierno señala que la dirigente sindical Sra. Clara Tica que según el empleador había sido despedida por reiterada resistencia a cumplir con las labores asignadas — y no por motivos sindicales — fue repuesta mediante un contrato de locación de servicios; el proceso judicial iniciado por la dirigente en cuestión no ha concluido todavía. El Gobierno precisa en su comunicación de 11 de enero de 2013 que en primera y segunda instancia la autoridad judicial falló a favor de la Sra. Cara Tica pero que el empleador ha presentado un recurso de casación; el gobierno regional ha manifestado que acatará la sentencia que se dicte.
  3. 106. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique la sentencia definitiva que se dicte sobre el despido de la dirigente sindical Sra. Clara Tica.
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