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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body- 131. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafos 89 a 91]. En aquella ocasión el Comité pidió al Gobierno que le comunicase el resultado del recurso de casación pendiente y que, en espera de la sentencia definitiva y teniendo en cuenta la confirmación en la instancia de apelación de su despido injustificado, se asegurase del reintegro en su puesto de trabajo del Sr. Rázuri.
- 132. En el marco del seguimiento del caso, por comunicación de 2 de mayo de 2014 el Gobierno informa que: i) la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto, y ii) con fecha 22 de abril de 2014, la empresa concernida informó que estaba a la espera de la notificación formal por parte del juez a cargo del proceso judicial referido al despido del Sr. Rázuri y que acataría sin dilación alguna el fallo judicial dictaminado.
- 133. Tomando debida nota de estas informaciones, no habiendo recibido otras indicaciones de la organización querellante y en el entendimiento que, al prevalecer la determinación judicial de despido injustificado, se habría reintegrado a su puesto de trabajo al Sr. Rázuri, el Comité no va a proseguir con el examen de este caso.