Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian la existencia de obstáculos a
las actividades sindicales de la COSYFOP y la injerencia de las autoridades en su
funcionamiento, las medidas antisindicales y el acoso judicial ejercidos contra los miembros
de la organización, así como las enmiendas a la legislación que presuntamente dan lugar a la
represión penal de la acción sindical en caso de disolución de una organización, o incluso a
la calificación de determinadas acciones sindicales de terroristas
- 68. La queja figura en las comunicaciones enviadas por la Confederación
Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP) de fechas 15 de agosto de 2022, 28 de
septiembre de 2023 y 22 de diciembre de 2023, y está respaldada por una comunicación de
fecha 2 de septiembre de 2022 remitida por la Internacional de Servicios Públicos (ISP)
y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles,
Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA).
- 69. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 27
de octubre y 2 de diciembre de 2022, y 23 de enero y 19 de diciembre de 2023.
- 70. Argelia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 71. En su comunicación de fecha 15 de agosto de 2022, la COSYFOP afirma
que es una organización sindical debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social desde el 4 de febrero de 1991, y reconocida por los Gobiernos
sucesivos. En consecuencia, figura en la lista de sindicatos registrados y acreditados
por dicho ministerio, la cual se puede consultar en línea. Con arreglo a sus estatutos,
la COSYFOP eligió a sus dirigentes en una asamblea general celebrada el 30 de julio de
2018, y nombró como presidente al Sr. Raouf Mellal, que es el signatario de la queja.
Dicha asamblea general fue convocada por los Sres. Moussa Meziani, secretario general
del Sindicato Nacional del Sector Industrial (SNSI), y Zakaria Benhaddad, secretario
general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Energía (SNT Energie). La
convocatoria consta debidamente en el acta de la asamblea general y fue acreditada por
un agente judicial. La nueva dirección de la COSYFOP, presidida por el Sr. Raouf Mellal,
llevó a cabo el traspaso de poderes de parte de los miembros fundadores, quienes le
transmitieron la declaración de constitución de la Confederación y sus antiguos
estatutos. El mandato de cinco años de la nueva dirección electa finaliza en 2023.
- 72. La COSYFOP notificó la renovación de su comité directivo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y este acusó recepción del expediente
administrativo. En él figuraban el acta de la asamblea general renovada, debidamente
firmada por un agente judicial, y los nuevos estatutos de la organización. Además, la
restructuración de los órganos de la COSYFOP fue anunciada en un periódico nacional,
conforme al artículo 17 de la Ley núm. 90-14 relativa a las modalidades del ejercicio
del derecho sindical. La COSYFOP posee una cuenta bancaria propia y una sede social.
Como consecuencia de la renovación de la dirección con arreglo a la citada ley, la
COSYFOP fue reconocida por algunas administraciones públicas; actualmente, la COSYFOP
tiene más de 10 000 miembros en todo el territorio del país.
- 73. Sin embargo, desde agosto de 2018, la COSYFOP se ha visto confrontada
con la voluntad del Gobierno de obstaculizar sus actividades. Ante esta situación, la
COSYFOP se reunió con los miembros de una misión de alto nivel de la OIT que viajó a
Argel en seguimiento de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de
Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2018. A este respecto, no
se ha producido ningún cambio, y la COSYFOP ha venido comunicando regularmente
información sobre las medidas antisindicales de las que es objeto a los órganos de
control de la OIT, los cuales han presentado recomendaciones al Gobierno. Sin embargo,
la COSYFOP denuncia la agravación de la represión gubernamental contra la organización y
sus miembros.
- 74. En su comunicación de diciembre de 2023, la COSYFOP señala que el
congreso nacional de la Confederación se celebró a distancia el 4 de marzo de 2023, a
través de una plataforma de comunicación y bajo la presidencia del Sr. Ramzi Derder,
designado por el propio congreso para ejercer esta función. Se nombró entonces un nuevo
comité directivo nacional por un periodo de cinco años que culminará en 2028. El Sr.
Raouf Mellal fue reelegido como presidente de la Confederación y el Sr. Abdelmadjid Baby
Hakim Bousnane, como secretario general. La COSYFOP indica que presentó una copia del
acta del establecimiento del nuevo comité directivo validada por un agente judicial, del
anuncio al respecto publicado en un periódico nacional y de la carta de información
dirigida al Ministerio de Trabajo. La COSYFOP pide que todos los miembros del comité
directivo nacional puedan ejercer sus mandatos sindicales sin obstáculos ni
amenazas.
- 75. Por otra parte, la COSYFOP convocó un congreso extraordinario el 20
de octubre de 2023, que también se celebró a distancia a través de una plataforma de
comunicación, con el propósito de modificar sus estatutos y de cumplir lo dispuesto en
la nueva Ley núm. 23/02 de 25 de abril de 2023 relativa al ejercicio de la libertad
sindical. Con arreglo a dicha ley, las modificaciones fueron anunciadas en un periódico
en lengua árabe, legalizadas por un agente judicial y notificadas al Ministerio de
Trabajo. La COSYFOP señala que, hasta la fecha, no ha recibido observación alguna por
parte del Ministerio de Trabajo con respecto a las modificaciones de sus estatutos.
- 76. Las organizaciones querellantes denuncian el hecho de que, tras la
publicación del informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CEACR) en febrero de 2020, en el que se recogían las observaciones
sobre las medidas de discriminación emprendidas contra dirigentes sindicales y
sindicalistas, especialmente los sindicalistas independientes, entre ellos los miembros
de la COSYFOP, el Gobierno inició la constitución de un comité directivo paralelo de la
COSYFOP. Así, el 16 de febrero de 2020 se organizó una seudoasamblea general de la
organización, en la que no participaron ni un solo representante sindical afiliado ni
ningún trabajador, y en la que se eligió un comité directivo bajo la supervisión de uno
de los directores generales de la empresa SONELGAZ (en adelante, «la empresa de
energía»).
- 77. Las organizaciones querellantes recuerdan que el Gobierno recurre
regularmente a una técnica de duplicación denominada «clonación», como sucedió
anteriormente con el Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración
Pública (SNAPAP) o el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Sector del Gas y
la Electricidad (SNATEG). Efectivamente, desde los años 1990 y siguiendo un guion
análogo, cuando un sindicato funciona de forma autónoma, se crea en el mismo una facción
disidente compuesta por militantes oportunistas o manipulados, lo que conduce
rápidamente a una escisión. El único objetivo de tal escisión es crear una organización
nueva, que suplante a la original y que esté dispuesta a llegar a todo tipo de acuerdos
con las autoridades.
- 78. Las organizaciones querellantes recuerdan también que, en virtud de
los nuevos estatutos de la COSYFOP (artículos 25 y 27), adoptados durante la asamblea
general de julio de 2018, el mandato del comité directivo de la Confederación elegido en
julio de 2018 dura cinco años y no puede ser interrumpido antes de que finalice ese
periodo. Por otro lado, constatan que las autoridades administrativas de la wilaya de
Argel dieron el visto bueno a la celebración de la seudoasamblea general de febrero de
2020, lo cual vendría a confirmar que la reunión fue convocada por el Gobierno. Además,
esta tuvo lugar bajo la supervisión del director general de la mutua general del grupo
de la empresa de energía, que carece de vínculos con la COSYFOP, y bajo protección
policial. Las organizaciones querellantes destacan también que no hubo ningún
representante sindical ni ningún trabajador de la COSYFOP presentes en la seudoasamblea
general; por el contrario, varios asistentes cuyos nombres figuraban en el acta de la
reunión no eran miembros de la COSYFOP. Igualmente, varios miembros dirigentes del
comité directivo paralelo (Sres. Kelab Debih Nesrine, Houari Nessrine y Tebbi Belgacem)
no estaban afiliados a la COSYFOP.
- 79. Las organizaciones querellantes indican que, tras poner en escena la
elección del comité directivo paralelo, los seudonuevos dirigentes cursaron cartas a las
empresas, a los órganos de control de la OIT y a las federaciones sindicales
internacionales para anunciar que el comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr.
Raouf Mellal era ilegal a partir de entonces, y que el nuevo comité directivo estaba
dirigido por el Sr. Zakaria Benheddad (un trabajador despedido de la empresa de
energía). Ante la situación, el consejo nacional de la COSYFOP legítimo denunció la
injerencia gubernamental y reafirmó su apoyo a su presidente, el Sr. Raouf Mellal.
- 80. Las organizaciones querellantes lamentan el hecho de que, además de
duplicar su dirección, las autoridades administrativas y las responsables de la
seguridad hayan clausurado el acceso a la sede de la COSYFOP en Argel, el 21 febrero de
2020. El motivo invocado fue el rechazo de las autoridades a reconocer los resultados de
las elecciones de la asamblea general celebrada el 30 de julio de 2018. Las
organizaciones querellantes subrayan que las autoridades ni siquiera recurrieron a la
justicia para tomar la decisión de clausurar la sede del sindicato. Asimismo, afirman
que esta sede siempre ha sido objeto de una vigilancia permanente por parte de las
autoridades y que, de hecho, toda persona que se aproximaba a dicho lugar era detenida
por las fuerzas de seguridad.
- 81. Por otra parte, las organizaciones querellantes denuncian que, tras
el encuentro de los dirigentes de la COSYFOP con los miembros de la misión de alto nivel
de la OIT en mayo de 2019 y, sobre todo, a raíz de las conclusiones adoptadas por la
Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2019, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social envió cartas a las diferentes administraciones públicas con el
propósito de descalificar y reprimir a los sindicatos y a los miembros afiliados a la
Confederación. A partir de julio de 2019, dicho ministerio alentó a las
administraciones, los demás ministerios, los empleadores y los servicios de seguridad a
que se negaran a mantener relaciones con la COSYFOP. Asimismo, las organizaciones
querellantes alegan que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el
Ministerio de Energía y el Ministerio del Interior pidieron a todos los órganos del
Estado que se opusieran a cualquier tipo de actividad que proviniera de la COSYFOP.
Todas estas dificultades provocaron numerosos despidos.
- 82. Por otra parte, las organizaciones querellantes denuncian el contexto
de escalada que está generando acusaciones sistemáticas de terrorismo contra los
miembros de la COSYFOP desde la modificación del Código Penal en junio de 2021, en
particular como consecuencia del artículo 87 bis, que amplía la definición de terrorismo
para incluir los intentos por provocar o inducir cambios, por acceder al poder o por
modificar el sistema de gobierno utilizando medios no constitucionales. Según las
organizaciones querellantes, esta definición es excesivamente amplia, lo que permite a
las autoridades considerar que los llamamientos a la huelga o las protestas de
trabajadores, así como cualquier reivindicación pacífica de cambios en el Gobierno,
constituyen delitos. Tras la adopción de esta modificación, el Gobierno lanzó una vasta
campaña de persecución contra los miembros de la COSYFOP, que calificó desde entonces de
organización terrorista. En julio y septiembre de 2021, la COSYFOP alertó a la Oficina y
a los órganos de control de la OIT de las amenazas de que eran objeto varios de sus
miembros y afiliados (Sres. Ramzi Derder, Nacer Hamitouche, Mohamed Mecelti,
Nasredine Rarbo, Hicham Khayat y Hamza Kharroubi), quienes fueron convocados por la
policía o la gendarmería, detenidos y acusados de pertenecer a una organización
terrorista en virtud del artículo 87 bis del nuevo Código Penal, que es
instrumentalizado de forma escandalosa contra el movimiento sindical independiente. Al
respecto, las organizaciones querellantes recuerdan que, en una comunicación remitida el
27 de diciembre de 2021 al Gobierno de Argelia, un grupo de expertos de las Naciones
Unidas (la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Grupo de Trabajo
sobre la Detención Arbitraria, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la libertad
de reunión pacífica y de asociación y la Relatora Especial sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos) expresó su gran preocupación por la enorme amplitud
de la definición de terrorismo y por el encarcelamiento de sindicalistas y defensores de
los derechos humanos en el marco de la llamada lucha contra el terrorismo.
- 83. Las organizaciones querellantes denuncian el hecho de que el Gobierno
iniciara una campaña feroz contra todos los sindicatos afiliados a la COSYFOP, al enviar
cartas a las instituciones administrativas afirmando la ilegalidad de los dirigentes de
la COSYFOP. El Gobierno instó a dichas instituciones a despedir a los sindicalistas en
cuestión, coartando de esta manera flagrante el ejercicio del derecho sindical.
- 84. Según la COSYFOP, dichas cartas dieron efectivamente lugar al despido
de varios dirigentes del Sindicato Nacional del Instituto Superior de Gestión (STISG):
i) la Sra. Amel Chalabi, presidenta del STISG; ii) el Sr. Kerim Tarek Zinat, secretario
general del STISG, y iii) el Sr. Mohamed Ouslam, secretario nacional del STISG. Pese a
una reclamación interpuesta por la COSYFOP, los responsables de la inspección del
trabajo se negaron a ordenar la reintegración de estos dirigentes sindicales en sus
puestos de trabajo. Su despido obedeció, pues, al mero hecho de ser miembros de la
COSYFOP.
- 85. Por otra parte, la Comisión Reguladora de la Electricidad y el Gas
(CREG) publicó notas de servicio relativas a la ilegalidad del sindicato de base
afiliado a la COSYFOP, y amenazó a los trabajadores de despido y de presentar una
demanda judicial penal contra ellos, lo que permitió a los empleadores imponer graves
restricciones a todos los miembros del Sindicato Nacional de la CREG (STCREG).
- 86. Por último, la COSYFOP alega que 17 sindicalistas afiliados al
Sindicato Nacional de la Empresa BATIMITAL (SNTSB-COSYFOP), cuyos nombres facilita en
una lista detallada, fueron despedidos el 24 de octubre de 2019 únicamente por ser
miembros de la Confederación. La administración hizo chantaje a dichos trabajadores,
exigiéndoles que dimitieran de sus cargos en la COSYFOP a cambio de ser reintegrados en
sus puestos de trabajo. La Confederación se recurrió inmediatamente a la Inspección del
Trabajo para solicitarle que aplicara el artículo 56 de la Ley núm. 90-14 relativa a las
modalidades de ejercicio del derecho sindical. Sin embargo, dicho órgano se negó a
responder a la solicitud de reintegración de los sindicalistas. El 2 de febrero de 2020,
los 17 sindicalistas fueron convocados por el juez de instrucción de la sala quinta del
Tribunal de El Harrach para convencerlos de que abandonaran el sindicato. Los
trabajadores fueron reintegrados en sus puestos de trabajo una vez que comunicaron su
dimisión de la COSYFOP.
- 87. Las organizaciones querellantes denuncian que los establecimientos de
las Cajas de Seguridad Social recibieron comunicaciones en las que se les incitaba a
despedir a los miembros de la Federación Nacional de Trabajadores de las Cajas de la
Seguridad Social (FNTCSS), afiliada a la COSYFOP, lo que dio lugar primero al despido
del presidente de la FNTCSS, el Sr. Ayoub Merine, y luego a su dimisión del sindicato a
cambio de ser reintegrado en su puesto de trabajo.
- 88. Por otra parte, las organizaciones querellantes denuncian el acoso
sufrido por los miembros de la COSYFOP y la represión de estos mediante la
instrumentalización de la justicia por parte de las autoridades. Destacan
particularmente la grave situación en que se encontraban, en la fecha en que la queja
fue presentada al Comité, los dirigentes que se señalan a continuación.
- 89. El Sr. Raouf Mellal, presidente de la COSYFOP, fue, según las
organizaciones querellantes, objeto de un acoso que evolucionó de forma muy peligrosa
tras reunirse en Argel con los miembros de la misión de alto nivel de la OIT en mayo de
2019, y a raíz de su intervención ante la Comisión de Aplicación de Normas en la
Conferencia de junio de 2019. Al igual que hicieron varios sindicatos y miembros del
Grupo de Trabajadores de la Comisión de Aplicación de Normas, el Sr. Raouf Mellal
denunció los abusos y las violaciones de la libertad sindical cometidos por el Gobierno
argelino. A su regreso a Argelia, fue detenido en el aeropuerto. Durante las tres horas
de su detención, fue sometido a actos de violencia e intimidación y amenazado de
reclusión por la policía. En particular, se le obligó a firmar un informe acerca de sus
actividades sindicales en la COSYFOP y el SNATEG, y de su viaje a Suiza. Ante los
intentos de intimidación y las amenazas de muerte, el Sr. Mellal cambió de domicilio y
decidió retirarse de la vida pública durante cierto tiempo.
- 90. En noviembre de 2019, varios periódicos y páginas de las redes
sociales sin vínculo alguno con la COSYFOP publicaron una queja de la COSYFOP dirigida a
la OIT en relación con los despidos arbitrarios y las penas de cárcel que sufrieron sus
miembros. La queja fue utilizada por los medios de comunicación en una campaña de
propaganda contra el Sr. Mellal, en que se le acusaba de ser un traidor y un espía al
servicio de organizaciones extranjeras. El objetivo de la campaña era convencer a la
opinión pública de que el presidente de la COSYFOP merecía ser encarcelado y condenado a
la pena capital. El 28 de noviembre de 2019, la policía nacional irrumpió en la sede de
la COSYFOP y obligó al Sr. Amine Bouzerzour, presidente de la Federación Nacional de
Trabajadores de la Economía Informal, que se encontraba en el lugar, a firmar el acuse
de recibo de una convocatoria falsificando la firma del Sr. Mellal. Seguidamente, el
abogado del Sr. Mellal informó a este del riesgo al que se exponía si acudía a la
convocatoria, dado que corría el peligro de ser detenido y acusado de espionaje y
traición. En Argelia, la acusación de espionaje es extremadamente peligrosa y puede
llegar a ser castigada con la pena capital, en virtud del Código Penal. Por tales
motivos, no se personó ante la policía y decidió huir del país con su familia. Tras
obtener el estatuto de refugiado político en Suiza, reside en este país. La COSYFOP
subraya que el estatuto de refugiado constituye un reconocimiento de las amenazas
sumamente reales que penden sobre el Sr. Mellal, y de que este merecía ser protegido, al
igual que su familia.
- 91. El Sr. Abdelkader Kouafi, secretario general de la COSYFOP,
fue objeto de una perquisición domiciliaria por los servicios de seguridad el 6 de julio
de 2023, y estuvo detenido durante más de una semana (del 6 al 14 de julio de 2023),
periodo en el cual, según la COSYFOP, sufrió torturas y amenazas y fue presuntamente
interrogado acerca de su actividad en el SNATEG. El caso relativo a dicha actividad
había sido presentado al Comité de Libertad Sindical, que había formulado conclusiones y
recomendaciones al respecto en junio de 2023 (caso núm. 3210). El Sr. Kouafi fue
amenazado con penas de prisión, en virtud de una sentencia por difamación emitida en
febrero de 2018 por el Tribunal de Apelación de Blida, y se le informó de que estaba
también acusado de espionaje al servicio de organizaciones extranjeras. A fin de lograr
su puesta en libertad, el Sr. Kouafi tuvo que firmar una declaración jurada en la que
afirmaba que ya no militaba ni en el SNATEG ni en la COSYFOP. El Sr. Kouafi tomó la
decisión de huir del país y actualmente reside en Europa.
- 92. El Sr. Nacer Hamitouche, representante de la COSYFOP en la
wilaya de Argel, fue detenido el 18 de septiembre de 2019 por los servicios de la
seguridad militar e interrogado durante diez horas. Dichos servicios lo amenazaron con
la prisión por haber puesto en peligro la unidad nacional, le informaron de que todos
los miembros de la COSYFOP iban a ser encarcelados y le aconsejaron retirarse de la
Confederación para evitar problemas. El 3 de enero de 2022, el Sr. Hamitouche fue
detenido nuevamente, y permaneció durante diez días en los calabozos policiales de
Argel. Allí, sufrió tortura psicológica y fue sometido a un larguísimo interrogatorio
sobre sus actividades sindicales, sus convicciones políticas, su relación con el
presidente de la COSYFOP, el Sr. Raouf Mellal, exiliado en Suiza, y sobre las
informaciones transmitidas a la OIT. Al final, fue acusado de ser sospechoso de
terrorismo y de atentar contra la seguridad nacional. Sin embargo, gracias a la
movilización de la sociedad civil, el juez de instrucción ordenó su liberación y su
puesta a disposición judicial, manteniendo la amenaza de reclusión si continuaba
publicando información en Facebook. El 3 de febrero de 2022, la sala de acusación del
Tribunal de Argel pronunció una orden judicial de anulación de la decisión del juez de
instrucción y lanzó un aviso de búsqueda contra el Sr. Hamitouche. La intención de la
sala de acusación era volver a encarcelar a Nacer Hamitouche; este decidió entonces huir
del país.
- 93. El Sr. Hamza Kherroubi, expresidente del Sindicato Nacional de
Auxiliares Sanitarios (SNAS) y presidente del Sindicato de la Industria Farmacéutica
(STIP), fue detenido el 9 de diciembre de 2019 en la wilaya de Tipasa y pasó una noche
en la comisaría. Su detención tuvo lugar aun cuando la policía era conocedora de que
padecía una enfermedad grave y necesitaba guardar reposo. La investigación policial se
concentró en la huelga del 8 de diciembre de 2019 convocada por la COSYFOP. El Sr. Hamza
Kherroubi también fue interrogado sobre la actividad del Sr. Raouf Mellal, presidente de
la COSYFOP. El Sr. Kherroubi explica que se le propuso dar un testimonio falso a cambio
de su liberación, acusando al Sr. Mellal de ser un espía al servicio de instituciones
internacionales y de recibir dinero de organizaciones extranjeras. Al negarse, fue
acusado de incitación a disturbios y de menoscabo a la unidad nacional y a una
institución oficial, por medio de publicaciones en Facebook. El 10 de diciembre de 2019,
tras pasar una noche en la cárcel y debido a su mal estado de salud, el juez dictó una
sentencia condenatoria de un año de prisión firme con libertad condicional. Ante esta
presión judicial, el Sr. Kherroubi huyó del país en febrero de 2020 y pidió asilo
político en el extranjero. Sin embargo, en diciembre de 2020 tomó la decisión de
regresar a Argelia. El 2 de enero de 2022, la justicia emitió un mandato de perquisición
en su contra. La policía trató de detenerlo en su domicilio de Tipasa, pero no consiguió
localizarlo. Como la situación volvía a ser insoportable, el Sr. Kherroubi decidió
abandonar nuevamente el país y huir a Europa en julio de 2022.
- 94. El Sr. Mohamed Essalih Bensdira, presidente del Comité
Nacional de Desempleados, fue detenido el 5 de septiembre de 2019 por la gendarmería de
la wilaya de Guelma y sometido a actos de violencia. Asimismo, se le obligó a firmar una
declaración jurada en la que se comprometía a dimitir de la COSYFOP. Tras su puesta en
libertad, fue convocado nuevamente por la gendarmería el 7 de octubre de 2019. Tales
actos de acoso por parte de las fuerzas de seguridad llevaron al Sr. Bensdira a huir del
país.
- 95. El Sr. Amine Felih, miembro fundador de la Federación Nacional
de Trabajadores de la Economía Informal y miembro dirigente de la COSYFOP, fue detenido
el 16 de febrero de 2022; tras ser acusado de formar parte de una organización
terrorista y detenido durante un mes y medio. Recuperó la libertad el 30 de marzo de
2022, como resultado de una gran campaña dirigida por la sociedad civil argelina y de
una carta de solidaridad enviada por las federaciones sindicales internacionales (UITA,
IndustriALL e ISP) al Presidente de la República de Argelia. El Sr. Amine Felih fue
detenido nuevamente el 16 de marzo de 2023; tras ser condenado a una pena de un año de
prisión en Blida, fue puesto en libertad el 20 de junio de 2023, tras el pronunciamiento
de la sentencia en apelación y como consecuencia de la movilización internacional, en
particular la intervención de la OIT.
- 96. El Sr. Omar Harid, secretario general del comité directivo de
la COSYFOP en la wilaya de Guelma, fue detenido por los servicios de inteligencia el 3
de octubre de 2019. Entonces, se le obligó a firmar una declaración en la que se
comprometía a poner fin a las manifestaciones reivindicativas y a retirarse de la
Confederación.
- 97. El Sr. Mohamed Mecelti, miembro de la célula de comunicación
de la COSYFOP y periodista en un periódico público, fue detenido el 11 de enero de 2022
y puesto a disposición de la justicia dos días después, acusado de ser sospechoso de
terrorismo y de constituir una amenaza para la seguridad nacional. Una vez liberado, el
Sr. Mecelti dimitió de la COSYFOP.
- 98. El Sr. Nasredine Rarbo, miembro de la célula de comunicación y
colaborador de la página oficial de la COSYFO en Facebook y de su página web, fue
detenido por la policía el 7 de enero de 2022 en el marco de la campaña dirigida por el
Gobierno contra los dirigentes de la COSYFOP en Argel. El juez de instrucción ordenó su
puesta a disposición judicial el 13 de enero de 2022, acusado de ser sospechoso de
terrorismo y de constituir una amenaza para la seguridad nacional. El Sr. Rarbo vive
desde entonces con el temor de ser encarcelado en cualquier momento.
- 99. La Sra. Rym Kadri, presidenta de la Federación Nacional del
Personal del Sector de la Educación, afiliada a la COSYFOP, fue detenida el 11 de
octubre de 2019 por la policía de la wilaya de Uargla. Tras ser sometida a un
interrogatorio sumamente violento durante más de cinco horas, fue liberada después de
haber sido forzada a firmar un informe que difería de su declaración a la policía.
Seguidamente, fue convocada a comparecer ante el fiscal general del Tribunal de Uargla,
quien la amenazó de reclusión si continuaba realizando actividades sindicales. La Sra.
Kadri fue detenida de nuevo el 24 de noviembre de 2019 y puesta en libertad un día
después. Compareció nuevamente ante el juez de instrucción del Tribunal de Uargla, quien
ordenó su puesta a disposición judicial con la prohibición de viajar. Se le imputaron
los delitos siguientes: i) organización de una campaña de afiliación (en nombre de la
COSYFOP) sin autorización; ii) amenaza a la seguridad nacional, debido a la firma de una
declaración en que se hacía un llamamiento a la huelga general en el sector de la
educación; iii) participación en una asamblea no autorizada con motivo de la sentada
organizada ante un tribunal para pedir la liberación de los jóvenes detenidos del
movimiento popular de la wilaya de Uargla; iv) obstaculización de las elecciones, y v)
incitación a congregarse. Por otra parte, se le confiscó su teléfono móvil y sufrió
graves presiones psicológicas. Tras permanecer dos días en la cárcel, durante los cuales
fue objeto de actos de intimidación y de investigaciones, la Sra. Kadri fue liberada con
la condición de dimitir de la COSYFOP y puesta a disposición judicial.
- 100. El Sr. Oussama Azizi fue elegido por el consejo federal de la
Federación Nacional del Personal del Sector de la Educación para reemplazar a la Sra.
Rym Kadri tras su dimisión de la COSYFOP. Sin embargo, poco tiempo después de que se
notificase el acta de su elección al Ministerio de Educación de Argelia, el Sr. Azizi
fue convocado por la policía por ser objeto de una investigación sobre sus actividades
sindicales y sus publicaciones en las redes sociales. El Sr. Azizi fue condenado a seis
meses de prisión firme y al pago de una multa de 100 000 dinares de Argelia por
incitación a la concentración y por la difusión de información falsa. El Sr. Azizi tuvo
que dimitir de la COSYFOP.
- 101. El Sr. Ramzi Derder, miembro del comité directivo nacional de
la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal, afiliada a la COSYFOP,
sufre acoso policial desde hace dos años debido a sus actividades sindicales y a su
participación en las manifestaciones populares del Hirak (movimiento popular democrático
y pacífico). Ha seguido condenando la represión antidemocrática y antisindical a través
de las redes sociales, después de que el Gobierno pusiera fin a las manifestaciones a
causa de las restricciones sanitarias por la pandemia de COVID 19. Fue detenido el
miércoles 30 de junio de 2021 por agentes de la gendarmería nacional, y su domicilio
familiar en la wilaya de Batna fue objeto de registro. Durante cuatro días consecutivos,
fue sometido a actos de violencia por los investigadores de la gendarmería nacional de
Batna. Dicha investigación judicial estaba motivada por sus publicaciones en las redes
sociales, en las que criticaba la política gubernamental. Su situación generó una
movilización internacional del movimiento sindical, las federaciones sindicales
internacionales (UITA, IndustriALL e ISP) solicitaron su liberación a la presidencia de
la República y la Oficina intervino dos veces ante las autoridades gubernamentales. Sin
embargo, el Gobierno respondió mostrando su menosprecio de la presunción de inocencia,
del ejercicio del derecho sindical y de las instancias internacionales. El Sr. Derder
inició una huelga de hambre a la que tuvo que poner fin una semana después. El 18 de
julio de 2021, la sala de acusación del Tribunal de Batna confirmó la orden judicial
emitida por el juez de instrucción del Tribunal de Merouana y la orden de ingreso en
prisión del Sr. Derder. En la fecha en que se presentó la queja al Comité de Libertad
Sindical, el Sr. Derder seguía en prisión sobre la base de acusaciones falsas. El
Gobierno se niega a ponerlo en libertad o incluso a programar un nuevo proceso para que
pueda ejercer su defensa.
- 102. El Sr. Hicham Khayat, miembro dirigente de la sección
sindical del SNATEG del Instituto de Formación sobre Electricidad y Gas de SONELGAZ y
delegado sindical de la wilaya de Blida, fue detenido por la policía el 4 de enero de
2022 y encarcelado hasta el 10 de enero de 2022. A continuación, fue presentado ante el
juez de instrucción, que ordenó su puesta a disposición judicial acusado de ser
sospechoso de terrorismo y de constituir una amenaza para la seguridad nacional. La
investigación judicial se centra en sus actividades sindicales, especialmente en el
hecho de ser miembro de la COSYFOP y del SNATEG, en sus opiniones políticas y en sus
publicaciones en Facebook. Tras ser acusado falsamente de terrorismo, dimitió de la
COSYFOP, a causa del chantaje al que lo sometieron los servicios de seguridad, con el
fin de quedar absuelto de todas las acusaciones vertidas contra él.
- 103. El Sr. Ayoub Merine, presidente de la Federación de
Trabajadores del Fondo de Solidaridad Social, fue objeto de una queja por difamación
emitida por los servicios de seguridad social. Según la COSYFOP, el motivo de la queja
era presuntamente el hecho de haber publicado en las redes sociales una copia de su
convocatoria al consejo de disciplina. El Sr. Ayoub Merine había, efectivamente,
publicado dicha convocatoria y solicitado el apoyo y la solidaridad de los trabajadores.
Ahora bien, los servicios de seguridad social consideraron que dicha publicación
constituía una divulgación de secretos profesionales y una difamación del empleador.
El Sr. Merine fue finalmente condenado a dos meses de prisión firme por haber difamado a
las autoridades administrativas.
- 104. El Sr. Slimane Benzine, miembro del comité directivo de la
COSYFOP, fue condenado varias veces a penas de prisión firme por haber publicado en las
redes sociales simples comunicados en que exponía la situación socioprofesional
degradante en que se encontraban los trabajadores de la empresa de energía. Aún hoy es
acosado regularmente por la policía de la wilaya de Tuggurt, por orden de las
autoridades judiciales, a causa de los comentarios vertidos en las redes sociales para
denunciar la degradación de la libertad de expresión en Argelia. El Sr. Benzine fue
convocado dos veces en el marco de una investigación judicial, los días 3 y 5 de
septiembre de 2020, e interrogado sobre su pertenencia a la COSYFOP y sobre sus
actividades en las redes sociales. Finalmente fue puesto en libertad tras ocho horas de
detención arbitraria.
- 105. El Sr. Abdeldjebar Mustapha Bennouna, miembro del comité
nacional juvenil de la COSYFOP y del comité directivo en la wilaya de Argel, se unió a
la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal en marzo de 2023 con el
fin de constituir un sindicato de cobradores de autobuses. El Sr. Bennouna fue detenido
por la policía el 24 de septiembre de 2023 y condenado en comparecencia inmediata por el
Tribunal de Larbaa a dieciocho meses de prisión firme por desacato al Presidente de la
República, incitación a una asamblea ilegal y ofensa a las instituciones del Estado en
las redes sociales. Tras la intervención ante el Gobierno del Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Sr. Bennouna
salió de la cárcel el 4 de diciembre de 2023, por decisión del Tribunal de Blida. No
obstante, sigue condenado a un año de prisión con suspensión de la ejecución de la pena.
Según la COSYFOP, la finalidad de dicha condena es obstaculizar sus actividades
sindicales, en particular la constitución de una organización de trabajadores en el
sector informal. La COSYFOP pide que los dirigentes de la Federación Nacional de
Trabajadores de la Economía Informal, entre ellos el Sr. Bennouna, puedan ejercer sus
actividades sin obstáculo, en un ambiente exento de violencia y amenazas.
- 106. El Sr. Moustapha Lahouiri, que el 4 de marzo de 2023 fue
elegido miembro del comité directivo nacional de la COSYFOP, fue despedido verbalmente
de su puesto de agente forestal contractual de la Conservación de los Bosques en Bordj
Bou Arreridj, el 23 de marzo de 2023. Sufrió también acoso judicial al ser convocado
cada mes mediante mensajes telefónicos por un fiscal de la República de una jurisdicción
diferente para que aportara informaciones sobre la COSYFOP y sobre el comité para la
protección del medio ambiente, afiliado a la COSYFOP, del que es presidente.
- 107. Por otra parte, las organizaciones querellantes denuncian otras
formas de represión de la actividad sindical, como la ocupación de los locales de la
COSYFOP en Argel el 31 de octubre de 2019, cuando cientos de miles de manifestantes
reclamaban la libertad y la democracia en Argelia, y la detención de 32 miembros y
dirigentes de la del sindicato, en particular el Sr. Abdeljalil Rmidi, presidente del
Sindicato de la empresa Tonic Emballage, y los Sres. Hamid Messaoudene y Raouf Sassi,
delegados de la COSYFOP en la wilaya de Uargla. Todos ellos fueron llevados al cuartel
de policía, donde se les aconsejó abandonar la Confederación. Según los testimonios de
los detenidos, los agentes policiales declararon que la COSYFOP iba a ser disuelta en
breve y que todos sus miembros iban a ser encarcelados por haber cometido actos de
espionaje y por haber mantenido correspondencia con organizaciones extranjeras.
Asimismo, los dirigentes de la COSYFOP fueron acusados de formar parte de una
organización «sionista».
- 108. La COSYFOP recuerda que había formulado propuestas al Gobierno en
septiembre de 2019 acerca de la modificación del proyecto de ley para enmendar la Ley
núm. 90-14 relativa a las modalidades del ejercicio del derecho sindical. Sin embargo,
constata que el Gobierno ha cerrado la puerta a cualquier forma de diálogo y que sus
propuestas no han sido tomadas en cuenta. Recordando que, por otra parte, el proyecto de
ley propuesto por el Gobierno incluía varios artículos que vulneran el Convenio núm. 87
de la OIT, la COSYFOP indica que el Gobierno lanzó una campaña para su promoción en los
medios de comunicación locales en febrero de 2022 sin haber consultado previamente a las
organizaciones sindicales independientes. La COSYFOP llamó la atención de los órganos de
control de la OIT al respecto, pero el proyecto de ley fue adoptado, lo que presenta
varios obstáculos al ejercicio de la libertad sindical. La COSYFOP llama en particular
la atención sobre el mantenimiento de los artículos 60 y 61 de dicha ley, con arreglo a
los cuales todo sindicalista que se oponga, incluso verbalmente, a la disolución de su
sindicato puede ser sancionado. La pena aplicable puede ser de hasta dos años de prisión
firme. La COSYFOP denuncia el hecho de que los dos artículos podrían tener en el punto
de mira a los miembros del SNATEG que se niegan a disolver sus sindicatos. De
mantenerse, esta situación podría contrarrestar jurídicamente las conclusiones de la
Comisión de Aplicación de Normas y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical
en el caso relativo al SNATEG.
- 109. En dichos textos se pide al Comité de Libertad Sindical que
recomiende al Gobierno que: i) derogue los artículos 60 y 61 (disolución de
organizaciones sindicales) de la Ley núm. 90-14, en su versión enmendada; ii) tome en
cuenta las recomendaciones y las observaciones de los relatores especiales de las
Naciones Unidas con respecto a las leyes y los reglamentos «antiterroristas» del nuevo
Código Penal, en particular el artículo 87 bis, y adopte medidas adecuadas y
transparentes para garantizar que este artículo no sea utilizado para reprimir
actividades sindicales legítimas y pacíficas, de acuerdo con las normas internacionales
del trabajo; iii) deje de instrumentalizar el sistema judicial para penalizar
actividades sindicales legítimas y pacíficas y para perseguir a los dirigentes y
miembros sindicales; iv) respete el principio de que el recurso de los sindicatos
argelinos a la OIT y a sus órganos de control es una expresión de la libertad sindical
reconocida y protegida por los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT; v) retire todos los
cargos, las penas arbitrarias de cárcel y las amenazas contra el presidente de la
COSYFOP, el Sr. Raouf Mellal, así como contra los dirigentes de la COSYFOP, entre ellos
los Sres. Hamza Kherroubi y Nacer Hamitouche, que se vieron obligados a exiliarse; vi)
garantice el regreso al país de los Sres. Raouf Mellal, Hamza Kherroubi y Nacer
Hamitouche, y la protección de su integridad física una vez que se hallen en Argelia,
así como su libertad para ejercer sus derechos sindicales sin temor en la organización
de su elección; vii) ponga término a todo acto de injerencia en los asuntos de los
sindicatos, en particular la constitución de seudocomités directivos paralelos
(clonación); viii) restablezca el comité directivo legítimo de la COSYFOP dirigido por
su presidente, el Sr. Raouf Mellal (elegido el 30 de julio de 2018 con un mandato de
cinco años, en virtud de los estatutos de la organización) y lo reconozca como órgano
legítimo de la organización sindical; ix) revoque la clausura de la sede de la COSYFOP
de Argel, así como todos los obstáculos administrativos impuestos por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y otorgue indemnizaciones por daños y perjuicios, y
x) reintegre e indemnice a todos los miembros de la COSYFOP despedidos a causa de sus
actividades sindicales.
- 110. Por último, la COSYFOP reafirma su voluntad de tratar de establecer
un diálogo constructivo, sin condiciones previas, con el Gobierno para elaborar una hoja
de ruta que garantice la aplicación de las recomendaciones y resoluciones emitidas por
los órganos de control de la OIT.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 111. En su respuesta, el Gobierno recuerda que ha facilitado en varias
ocasiones a la Oficina toda la información relativa a la COSYFOP. Así, ya en octubre de
2018, el Gobierno informó a la Oficina de que el Sr. Mellal había utilizado
fraudulentamente el nombre de la COSYFOP después de que el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social hubiera publicado la lista de organizaciones sindicales registradas.
El Sr. Mellal había sido informado por la Dirección de Relaciones Laborales, mediante el
oficio núm. 429/DRT/18, de 27 de septiembre de 2018, de que la asamblea general
celebrada el 30 de julio de 2018 no era conforme a las disposiciones de la Ley núm.
90-14 relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación ni a los
procedimientos previstos por los estatutos de dicha organización sindical. Asimismo, el
Gobierno había informado a la Oficina de que las personas en cuestión nunca habían sido
miembros de ninguna de las organizaciones sindicales que componían la COSYFOP, y de que
el Sr. Mellal carecía de legitimidad y de afiliación legal a esta organización sindical,
que no ha registrado actividad sindical alguna desde su constitución en febrero de 1991.
El Gobierno también recuerda que facilitó toda la información necesaria a la misión de
alto nivel que visitó Argel en mayo de 2019, así como a la CEACR, a fin de desmentir las
acusaciones de quienes se han apoderado de la representatividad de la COSYFOP sin
respetar las disposiciones legales y estatutarias de esta organización sindical y sin la
presencia de ningún miembro o afiliado de los sindicatos que la componían.
- 112. El Gobierno recuerda que la COSYFOP fue registrada el 4 de febrero
de 1991 como organización del sector productivo público, según sus estatutos depositados
en el Ministerio. Su presidente era el Sr. Benzaid Ben Ibrir y la Confederación se
componía de tres sindicatos que, hasta la fecha, no han declarado su retirada de esta:
i) el Sindicato Nacional del Sector de los Transportes Ferroviarios (SNSTF); ii) el
Sindicato Nacional del Sector del Amoníaco y los Fertilizantes (SNSAE), y iii) el
Sindicato Nacional del Sector de la Comercialización y Distribución de Productos
Petrolíferos (SNSCDPP). Sin embargo, estas tres organizaciones sindicales no asistieron
a la asamblea general organizada por el Sr. Mellal el 30 de julio de 2018, en la cual el
Sr. Mellal y el Sr. Kouafi Abdelkader habrían sido elegidos presidente y secretario
general de la COSYFOP. El Gobierno señala que el expediente de la COSYFOP contenía un
documento que informaba de la constitución de una supuesta unión entre dos sindicatos
que llevaban varios años inactivos: el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector
Energético (SNT Energie) y el Sindicato Nacional del Sector Industrial (SNSI). A este
respecto, se remitieron sendos oficios (núm. 430/DRT/18, de fecha 27 de septiembre de
2018, y núm. 431/DRT/18, de fecha 27 de septiembre de 2018) al Sr. Ben Haddad, que se
había proclamado presidente de SNT Energie, y al Sr. Meziane Moussa, que afirmaba ser el
presidente del SNSI, a fin de informarles de que se habían incumplido en particular las
normas de convocatoria de la asamblea general establecidas en los estatutos de la
COSYFOP. Además, según el Gobierno, la COSYFOP nunca ha comunicado la información
relativa a su representatividad sindical de conformidad con la legislación y la
normativa vigentes, contrariamente a la información facilitada por el Sr. Mellal, según
el cual la organización contaría con 10 000 afiliados.
- 113. Por otra parte, con respecto al alegato de que el expediente
administrativo remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social había sido
debidamente recibido por el registro del Ministerio, el Gobierno recuerda que la
legislación laboral vigente no indica en ningún caso que el hecho de que un sindicato
remita a los poderes públicos un expediente relativo a la reestructuración de sus
órganos directivos o a la revisión de sus estatutos constituya un reconocimiento
automático de la conformidad de dichos cambios con la ley y con los estatutos del
sindicato en cuestión. Por otra parte, en el acta de la asamblea general «de renovación»
remitida por el Sr. Mellal, no se mencionaba ninguna comunicación de instrucciones con
los miembros fundadores, tal y como se indicaba en su queja.
- 114. El Gobierno afirma que las copias de la declaración de constitución
de la COSYFOP y de sus antiguos estatutos se obtuvieron de manera fraudulenta con la
finalidad de acceder a la condición de dirigente sindical. Así, estas no constituyen una
prueba tangible de los cambios registrados en los órganos de dirección y administración
de la organización sindical en cuestión. El acta de la asamblea general es el
instrumento jurídico de todos los cambios en el funcionamiento del sindicato y sirve
como prueba en caso de litigio. Se trata de un documento con fuerza legal, a diferencia
de la simple presentación de copias de documentos obtenidos indebidamente.
- 115. El Gobierno reitera que, si bien los trámites relativos a la
constitución de las organizaciones sindicales, así como a su composición y estructura,
se enmarcan en el ámbito de los derechos colectivos de los sindicatos y afectan en
particular a la autonomía de las organizaciones, estos deben realizarse de conformidad
con la legislación. En ese sentido, el Gobierno considera que la exigencia por parte de
la autoridad competente de que se cumplan las disposiciones incluidas en los estatutos
de la organización sindical no vulnera el principio de libertad sindical, especialmente
cuando dichas disposiciones se refieren a cuestiones que afectan a la propia existencia
o estructura del sindicato (aprobación y modificación de los estatutos, renovación de
los órganos directivos, disolución, etc.), si con ello se pretende garantizar el derecho
de los afiliados a participar democráticamente en la organización.
- 116. En conclusión, el Gobierno considera que la COSYFOP, habiendo cesado
sus actividades en 1991, ha sido revitalizada de manera ilegal mediante la renovación de
su comité directivo y la modificación de sus estatutos por parte de personas que carecen
de toda afiliación sindical, en vulneración de las disposiciones estatutarias de la
propia organización sindical y sin contar con la presencia de los miembros fundadores.
El Gobierno recuerda que el reconocimiento de la condición de dirigente sindical está
sujeto a los criterios establecidos por la ley y por los estatutos de la organización en
cuestión y que, en caso de conflicto, existen vías de recurso judicial.
- 117. En cuanto a los alegatos relativos al cierre y precintado de la sede
de la COSYFOP, el Gobierno afirma que se trata de medidas adoptadas por las autoridades
públicas competentes en su misión de garantizar el respeto de la seguridad y el orden
públicos frente a una organización sindical dirigida por personas nombradas o elegidas
ilegalmente y sin respetar los estatutos de dicha organización. Por otro lado, el
Gobierno declara que la medida se ha aplicado en virtud de las decisiones adoptadas por
el tribunal competente. Además, el Gobierno señala que los presuntos miembros de la
COSYFOP no han hecho uso de su derecho constitucional a emprender acciones legales para
solicitar que se anule la decisión de cerrar la sede de la organización sindical. El
Gobierno afirma asimismo que los datos recabados con relación al cierre del local
utilizado como sede del sindicato no se corresponden con la dirección que figura en el
justificante de registro del sindicato, y que los dirigentes no han remitido a la
administración competente ningún documento legal relativo a un cambio de dirección.
Según el Gobierno, los supuestos dirigentes del sindicato alquilaron dicho local para
utilizarlo como espacio de propaganda y difusión de información falsa en detrimento de
la seguridad y el orden públicos. Estos actos de apología están penados por la ley y no
tienen ninguna relación con las actividades sindicales.
- 118. En cuanto a los alegatos de la COSYFOP relativos a la persecución de
sus miembros y dirigentes, entre otras cosas por pertenencia a organización terrorista y
manipulación de la justicia, el Gobierno señala que solo trata de defender la seguridad
nacional y mantener el orden público. En ese sentido, los miembros de organizaciones
vinculadas al terrorismo que se hacen pasar por organizaciones sindicales no deberían
servir como pretexto para perjudicar al país. El Gobierno recuerda que las
organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores legalmente constituidas
participan activamente en la sociedad y desarrollan sus actividades con total libertad,
ejerciendo la función de interlocutores en el diálogo social y la negociación colectiva.
Además, la libertad de los delegados sindicales y su derecho a organizar actividades
para promover y defender los intereses profesionales de los miembros de su organización
están plenamente protegidos.
- 119. El Gobierno afirma que la revisión constitucional del 1.º de
noviembre de 2020 consagró los derechos y libertades establecidos en los tratados y
convenios internacionales de derechos humanos, incluidos los derechos fundamentales en
el trabajo consagrados en los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Argelia.
Todos los ciudadanos disfrutan de esos derechos y libertades, que han sido reflejados en
la legislación nacional, en particular en lo que concierne al mundo del trabajo en toda
su diversidad. El artículo 69 de la Constitución consagra, entre otras cosas, el derecho
de sindicación. Del mismo modo, la Constitución nacional incluye un título reservado a
los derechos fundamentales y a las libertades públicas, que se enuncian en los artículos
34, 35, 37, 41, 44 y 52. Estos derechos y libertades se ejercen en el marco de las leyes
que los regulan, con el fin de garantizar su protección y disfrute por todos los
ciudadanos en igualdad de condiciones. Sin embargo, todos ellos tienen también el deber
de respetar la Constitución, acatar las leyes de la República y asumir la
responsabilidad de sus actos.
- 120. En relación con los alegatos formulados sobre las disposiciones del
artículo 87 bis del Código Penal y su utilización para restringir la actividad de los
sindicalistas, el Gobierno indica que tiene conocimiento de un memorando en el que los
relatores de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos han expresado su preocupación por la definición de terrorismo
que figura en la legislación argelina y consideran que esta no se ajusta a la Resolución
núm. 1566 del Consejo de Seguridad emitida en octubre de 2004, en la que se definen los
actos terroristas. El Gobierno declara que el legislador no ha definido el concepto de
terrorismo, sino que se ha limitado a enumerar los actos que se consideran terroristas
en el artículo 87 bis del Código Penal, que dice lo siguiente:
- Se considerará como acto terrorista o sabotaje todo acto dirigido contra la
seguridad del Estado, la integridad territorial, la estabilidad y el normal
funcionamiento de las instituciones mediante cualquier acción que tenga por
objeto:
- a) sembrar el miedo entre la población y crear un clima de inseguridad, dañando
moral o físicamente a las personas, poniendo en peligro su vida, su libertad o su
seguridad, o atentando contra sus propiedades;
- b) obstaculizar la circulación o la libertad de movimiento en las vías de
comunicación y ocupar las plazas públicas mediante reuniones tumultuosas;
- c) atacar los símbolos de la Nación y la República y profanar las sepulturas;
- d) atentar contra los medios de comunicación y de transporte, tanto de propiedad
pública como privada, tomar posesión de estos u ocuparlos indebidamente;
- e) dañar el medio ambiente o introducir en la atmósfera, en el suelo, en el
subsuelo o en las aguas, incluidas las del mar territorial, una sustancia que pueda
poner en peligro la salud humana o animal o el medio natural;
- f) obstaculizar las acciones de las autoridades públicas o el libre ejercicio del
culto y de las libertades públicas, así como el funcionamiento de los
establecimientos que participan en el servicio público;
- g) obstaculizar el funcionamiento de las instituciones públicas o atentar contra
la vida o las propiedades de sus empleados, u obstaculizar la aplicación de las
leyes y reglamentos;
- h) el secuestro de aviones, barcos o cualquier otro medio de transporte;
- i) la degradación de las instalaciones de navegación aérea, marítima o
terrestre;
- j) la destrucción o el deterioro de los medios de comunicación;
- k) la toma de rehenes;
- l) la realización de atentados que impliquen el uso de explosivos o materiales
biológicos, químicos, nucleares o radiactivos;
- m) la financiación de un terrorista o de una organización terrorista;
- n) actuar con el objetivo de acceder al poder o cambiar el sistema de gobierno por
medios no constitucionales o incitar por cualquier medio a que otros lo hagan;
- o) socavar o incitar a socavar por cualquier medio la integridad del territorio
nacional.
- 121. El Gobierno señala que, en sus observaciones, los relatores
especiales se basaron únicamente en la Resolución núm. 1566 (2004) del Consejo de
Seguridad para afirmar que los medios utilizados deben ser letales. Sin embargo, no
hicieron referencia a las Resoluciones núms. 1617 (2005) y 2368 (2017), en las que se
designan determinados actos como terroristas sin que los medios utilizados sean
necesariamente letales. En estas resoluciones, se estipula que tales actos no admiten
justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índole política,
filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa o de otra naturaleza, lo que significa
que el Consejo de Seguridad ha dejado la puerta abierta a los países para que estos
determinen qué actos pueden calificarse como terroristas. En consecuencia, ello permite
a Argelia considerar como actos terroristas aquellos que afectan a la seguridad del
Estado, la unidad nacional, la integridad territorial y la estabilidad y el normal
funcionamiento de las instituciones, mientras que la Unión Europea considera como actos
de terrorismo aquellos que ponen en peligro vidas humanas o causan pérdidas económicas
importantes.
- 122. En cuanto a la preocupación por que la última modificación del
artículo 87 bis del Código Penal, en particular en lo que se refiere a actuar con el
objetivo de acceder al poder o cambiar el sistema de Gobierno por medios no
constitucionales o incitar por cualquier medio a que otros lo hagan, pueda utilizarse
como recurso para entablar acciones judiciales contra opositores, activistas políticos o
defensores de los derechos humanos, el Gobierno considera que se trata de temores
infundados, habida cuenta de que el artículo exige que el método utilizado sea
inconstitucional. El Gobierno recuerda que el ejercicio de la oposición al poder es un
derecho constitucional, como también lo son el desarrollo de la actividad política y de
las actividades ligadas al ámbito de los derechos humanos.
- 123. El Gobierno observa que la Ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990,
relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación, en su versión
enmendada y completada, garantiza el libre ejercicio del derecho de sindicación a las
organizaciones sindicales registradas y prohíbe todo acto de discriminación o injerencia
para que puedan ejercerse los derechos y libertades en un clima sano y sin violencia de
ningún tipo. Recuerda asimismo que, además del derecho a solicitar una revisión judicial
contra todas las acciones y actos de la administración, cualquier persona puede recurrir
al Tribunal Constitucional cuando considere que las autoridades públicas han violado
cualquiera de sus derechos y libertades fundamentales consagrados en la
Constitución.
- 124. Por lo que respecta a los alegatos relativos a las detenciones de
miembros de la COSYFOP y de las organizaciones afiliadas, el Gobierno indica que, de
manera periódica, ha transmitido a la Oficina información relativa a determinados casos
en la que se demuestra que las personas afectadas disponen de vías de recurso efectivas
ante los tribunales competentes. No obstante, el Gobierno subraya que todas las
organizaciones sindicales y sus miembros tienen la obligación de respetar la ley, tal y
como prescriben las disposiciones del artículo 8 del Convenio núm. 87. Así, el ejercicio
del derecho de sindicación no debe conducir a estas personas al incumplimiento de sus
deberes y responsabilidades, sin perjuicio de los derechos y libertades fundamentales
que les garantiza la Constitución.
- 125. El Gobierno señala que, según los tribunales competentes, estas
personas han sido condenadas por vinculación a organizaciones terroristas y se sirven de
la actividad sindical a través de las redes sociales para ocultar sus actos ilícitos.
Cuando estas personas son procesadas, los supuestos responsables sindicales las
presentan como sindicalistas perseguidos a causa de sus actividades sindicales. El
Gobierno desea precisar que las personas citadas en la queja, algunas de las cuales no
son sindicalistas ni dirigentes sindicales, no han sido objeto de medidas restrictivas
de su libertad o de encarcelamiento a causa de sus actividades sindicales, sino por el
desarrollo de actividades subversivas no relacionadas con el sindicalismo. De lo
anterior se desprende que estas detenciones no son incompatibles con la libertad
sindical y se enmarcan en la aplicación de las leyes de la República para mantener la
seguridad y el orden público.
- 126. En cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia por parte
de las autoridades en los asuntos de la COSYFOP, el Gobierno recuerda que la protección
de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia,
sea cual sea su origen, está garantizada por la ley, en particular por las disposiciones
del artículo 15 de la Ley núm. 90-14, en virtud del cual «salvo en los casos
expresamente previstos por la ley, se prohíbe a toda persona física o jurídica
interferir en el funcionamiento de una organización sindical». Esta disposición
establece claramente la prohibición de toda injerencia bajo cualquier formato y por
cualquier medio por parte de personas jurídicas o físicas (empleador, organizaciones
sindicales, administración), no solo en el funcionamiento interno de las organizaciones
sindicales, sino también en forma de cualesquiera actos tendentes a establecer algún
tipo de discriminación o a influir en las organizaciones sindicales y en sus
actividades. En consecuencia, la ley prevé la interposición de sanciones en caso de
injerencia.
- 127. El Gobierno observa que algunos alegatos se refieren a la actuación
de los servicios de seguridad y de los empleadores, que habrían intentado forzar la
dimisión de los dirigentes de las estructuras sindicales de la COSYFOP o de otras
organizaciones afiliadas al nivel de un determinado organismo. El Gobierno subraya que
el Sr. Mellal no puede ser considerado representante legal de la COSYFOP debido a su
incumplimiento de la ley y de los estatutos del sindicato en cuestión, como se ha
indicado anteriormente. Además, como COSYFOP no es una organización representativa, no
puede crear legalmente estructuras sindicales al nivel de los organismos empleadores o
de otros centros de trabajo. Por otro lado, el Gobierno ya ha tenido ocasión de informar
a la Oficina de que el Sr. Mellal y algunas de las personas citadas en la queja han
actuado en contra de la ética sindical al realizar prácticas que se apartan de las
reglas democráticas de la representación sindical, mediante comunicados que socavan las
instituciones del Estado. En ellos llaman al cambio político y a la desobediencia por la
fuerza y se muestran así como agentes perturbadores del orden público, lo que es
contrario a las normas internacionales relativas a la libertad sindical, y en particular
al artículo 8 del Convenio núm. 87.
- 128. En cuanto a los alegatos relativos a las notificaciones
administrativas enviadas a las Cajas de Seguridad Social en las que se calificaba a la
COSYFOP como organización ilegítima, el Gobierno indica que esas notificaciones
remitidas por los servicios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se
enmarcan en el ámbito de aplicación de la ley y de las disposiciones del artículo 8 del
Convenio internacional núm. 87. En ellas, se informó a las Cajas de Seguridad Social de
que se había incumplido el procedimiento de renovación de los órganos directivos de la
COSYFOP.
- 129. Por lo que se refiere a los alegatos de despido de trabajadores
miembros de la COSYFOP, el Gobierno declara que la protección contra el despido
antisindical está garantizada y que los servicios de inspección del trabajo desempeñan
un rol importante en las investigaciones y velan por el refuerzo de una protección
rápida y eficaz contra el despido antisindical y contra cualquier otra forma de
terminación de la relación de trabajo a causa de la afiliación o la participación
sindical. El Gobierno recuerda que la legislación laboral nacional garantiza la
protección de los trabajadores y de los delegados sindicales, tal y como establecen los
artículos 50 a 57 de la Ley núm. 90-14. Por ejemplo, el artículo 53 estipula que ningún
delegado sindical puede ser despedido, trasladado o sometido a medidas disciplinarias de
ningún tipo por su empleador a causa de sus actividades sindicales. Además, el Gobierno
recuerda que la Ley núm. 90-14 dedica dos capítulos a las facilidades concedidas a los
trabajadores y a sus representantes y a la protección de los trabajadores y de sus
representantes, incluidos los delegados sindicales. Por último, el Gobierno informa
sobre las medidas previstas para reforzar la protección de los sindicalistas contra los
actos de discriminación antisindical, en el marco de la aplicación de las conclusiones
de la Comisión de Aplicación de Normas formuladas en junio de 2019 con el apoyo de la
Oficina. Entre ellas, figura un taller de formación destinado a reforzar la capacidad de
los servicios de inspección del trabajo en materia de técnicas y métodos para la
identificación de actos antisindicales, como el despido de delegados sindicales o
cualquier tipo de represalia o discriminación contra los trabajadores a causa de su
afiliación o de sus actividades sindicales.
- 130. En cuanto a los alegatos formulados por las organizaciones
querellantes respecto a los despidos de supuestos miembros de las estructuras sindicales
de la COSYFOP en el Instituto Superior de Gestión y Planificación (ISGP), la Sociedad
Económica Pública de Construcciones Industriales (BATIMETAL) y la Caja Nacional de
Seguros Sociales de los Trabajadores Asalariados (CNAS), el Gobierno facilita los
resultados de la investigación llevada a cabo por la Inspección General del Trabajo para
determinar en qué medida se tuvieron en cuenta consideraciones antisindicales en esos
despidos. La investigación reveló que, a excepción de cuatro trabajadores (la Sra. Amel
Chalabi, el Sr. Mohamed Ouslam, el Sr. Djerbir Othmane y el Sr. Ayoub Merine), los
supuestos miembros de la COSYFOP citados en la queja como víctimas de despido
improcedente no habían acudido a los tribunales para solicitar la anulación de las
decisiones de despido.
- 131. Con relación a los directivos de la STISG, el Gobierno informa de
que: i) la Sra. Amel Chalabi fue objeto de expediente disciplinario el 18 de abril de
2019 por falta profesional grave (abandono de su puesto de trabajo). El empleador
requirió su comparecencia ante el consejo disciplinario y decidió suspender
cautelarmente su relación laboral con efecto a partir del 21 de abril de 2019. No
habiendo comparecido ante el tribunal disciplinario, la Sra. Chalabi fue destituida por
abandono de su puesto de trabajo en una decisión de fecha 17 de junio de 2019. La Sra.
Chalabi interpuso sucesivos recursos en el marco de los procedimientos de resolución de
conflictos laborales individuales y ante la secretaría de la oficina de conciliación
competente en la Inspección del Trabajo de Dar El Beïda (Argel), en los que solicitaba
la readmisión en su puesto original y el abono de los salarios que dejó de percibir
desde su despido. Los sucesivos intentos de conciliación (julio de 2019 y diciembre
de 2020) resultaron infructuosos; ii) el Sr. Kerim Tarek Zinat fue objeto de una
denuncia ante el Tribunal de Dar El Beïda (Argel) por falsedad documental y uso de
documentos falsos y por actos de falsificación. En consecuencia, el 15 de julio de 2018
se le notificó la suspensión cautelar de su relación laboral por dañar la imagen del
instituto y, posteriormente, la decisión de extinguir la relación laboral, el 5 de
septiembre de 2019. El 10 de noviembre de 2019, el trabajador afectado presento un
recurso ante la oficina de conciliación de Dar El Beïda (Argel), en el que solicitaba la
reincorporación a su puesto de trabajo y el abono de una indemnización por el periodo de
suspensión de la relación laboral. El caso fue examinado por la oficina de conciliación
el 16 de diciembre de 2019 en presencia de ambas partes, sin alcanzarse un acuerdo de
conciliación. Como consecuencia de ello, se levantó el acta de no conciliación núm. 902,
de 16 de diciembre de 2019, que fue entregada tanto al interesado como al organismo
empleador, y iii) el Sr. Mohamed Ouslam fue objeto de una decisión de despido el 3 de
octubre de 2019, ante la que presentó un recurso. Tras un procedimiento judicial, el 18
de octubre de 2020, el Tribunal dictaminó que había sido despedido de forma improcedente
y ordenó su reincorporación. Sin embargo, el Sr. Ouslam no se reincorporó a su puesto de
trabajo a pesar de haber recibido dos requerimientos por medio de un agente judicial.
Finalmente, fue despedido por abandono del puesto de trabajo el 7 de febrero de
2021.
- 132. En cuanto a los alegatos relativos al despido de 17 sindicalistas
afiliados al SNTSB COSYFOP en BATIMETAL, el Gobierno afirma que 15 trabajadores no han
sido objeto de ningún procedimiento disciplinario. El Gobierno informa de los dos casos
siguientes: i) el Sr. Gnounou Abdennour presentó su dimisión el 15 de marzo de 2021 y el
empleador puso fin a su relación laboral con efecto a partir del 15 de abril de 2021, y
ii) el Sr. Djerbir Othmane fue suspendido por el empleador por atentar contra el honor
del director general de recursos humanos y actuar con violencia. El Tribunal de El
Harrach anuló la decisión de suspensión y decretó la reincorporación en su sentencia de
fecha 22 de septiembre de 2020. Ante la negativa del empleador a readmitir al Sr.
Othmane, el 30 de marzo de 2021 se dictó otra sentencia que ordenaba el pago de 400 000
dinares argelinos en concepto de indemnización. Dicha indemnización fue abonada por el
empleador en septiembre de 2021.
- 133. En cuanto a las medidas adoptadas contra los miembros de la FNTCSS,
el Gobierno informa de que el organismo empleador inició un procedimiento disciplinario
contra el Sr. Ayoub Merine en agosto de 2019 por no respetar la jerarquía, lo que
constituye una falta profesional. Este publicó la citación en las redes sociales, junto
con comentarios difamatorios sobre la caja de seguridad social. La organización
empleadora presentó una denuncia por difamación y divulgación de secretos profesionales
contra el Sr. Merine ante el Fiscal General del Tribunal de Bab El Oued, en Argel. El
Tribunal Correccional de Bab El Oued, en Argel, dictó sentencia el 19 de diciembre de
2019 e impuso al Sr. Merine una multa de 30 000 dinares argelinos por difamación. La
sentencia fue confirmada en apelación por el Tribunal de Argel en octubre de 2020. Por
decisión de fecha 24 de diciembre de 2020, el Sr. Merine fue trasladado de oficio desde
la sucursal de Argel a la sucursal de Tipaza.
- 134. En cuanto a los alegatos relativos al arresto y la detención de
determinados miembros de la COSYFOP, el Gobierno afirma que dichas personas fueron
detenidas por delitos que nada tenían que ver con sus actividades sindicales. En algunos
casos se trataba de delitos de naturaleza política y las detenciones se enmarcaban en la
lucha contra ciertas entidades ilegales. Según el Gobierno, las personas detenidas y
encarceladas habían participado en actividades políticas o habían infringido leyes
relativas a la seguridad del Estado. Su encarcelamiento se llevó a cabo de conformidad
con las disposiciones legales y los procedimientos penales vigentes. El Gobierno también
desea subrayar que es inexacto afirmar que estas personas fueron detenidas y
encarceladas sin las garantías que rigen el funcionamiento del sistema judicial.
- 135. Adicionalmente, el Gobierno aporta aclaraciones sobre la situación
de los sindicalistas citados en la queja:
- 136. Caso del Sr. Raouf Mellal: el Gobierno informa de que el Sr. Mellal
ha sido procesado en diversos casos. Concretamente, fue procesado por la Fiscalía del
Tribunal de Dar El Beïda a raíz de una denuncia, acompañada de una demanda civil,
presentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 11 de julio de
2018, por un delito de usurpación de funciones e injurias. Fue condenado en rebeldía a
seis meses de prisión firme y a una multa de 100 000 dinares argelinos. La demanda civil
se debe a la grabación por el acusado de un vídeo difundido en Internet en el que se
presenta como presidente de un sindicato que había sido objeto de disolución voluntaria
(antiguo SNATEG), cargo con el que falsea su imagen para dirigirse a los medios de
comunicación. En el mismo vídeo, describe el Ministerio de Trabajo en términos
vergonzosos y alega que este no respeta la ley y se niega a aplicar las sentencias
judiciales. Cabe señalar que el interesado presentó un recurso contra la citada condena
el 26 de marzo de 2020 y se dictó una resolución por la que se aplazaba la decisión
sobre el caso hasta que se hubiera informado personalmente al acusado de la fecha de la
vista. El caso está a la espera de que finalicen los procedimientos de
notificación.
- 137. Ante el Tribunal de Sidi M'Hamed, el Sr. Mellal fue procesado
por difamación y multado con 20 000 dinares argelinos en una sentencia dictada el 6 de
marzo de 2018. Una decisión en apelación confirmó la sentencia, pero modificó la condena
con la suspensión de la multa. Tras la anulación de la sentencia de apelación por el
Tribunal Supremo, la Sala Penal del Tribunal de Argel dictó una resolución por la que
confirmaba la sentencia de apelación. El caso está a la espera de que finalicen los
procedimientos de notificación.
- 138. Ante el Tribunal de Guelma, el Sr. Mellal fue procesado en 28 casos
entre 2015 y 2022 por hechos constitutivos de vulneración de la privacidad y difamación.
En estos casos, se dictaron sentencias en rebeldía.
- 139. La Fiscalía del Tribunal de Biskra procesó al Sr. Mellal por
difamación a raíz de la publicación en las redes sociales de comentarios considerados
injuriosos por el demandante. Fue condenado en rebeldía a tres meses de prisión firme y
a una multa de 25 000 dinares argelinos.
- 140. Caso del Sr. Hamza Kherroubi: el Gobierno informa de que el Sr.
Kherroubi ha sido objeto de acciones judiciales en el marco de diversas causas. En el
Tribunal de Koléa (wilaya de Tipaza), se juzgó un caso referido a la distribución de
volantes que llamaban a la celebración de una huelga general para obstaculizar las
elecciones presidenciales de 2019. La Fiscalía del Tribunal de Koléa consideró que
dichos actos podían ser objeto de sanción penal. El 10 de diciembre de 2019, el Tribunal
de Koléa condenó al Sr. Kherroubi a un año de prisión firme y a una multa de 20 000
dinares argelinos. Tras el recurso interpuesto por la Fiscalía, el Tribunal de Tipaza
emitió un fallo en rebeldía, con fecha 9 de noviembre de 2020, en el que confirmaba la
sentencia. En un segundo caso, se acusó al Sr. Kherroubi de haber publicado panfletos
que contenían mensajes contra la persona del Presidente de la República. La Fiscalía del
Tribunal de Koléa consideró que estos actos podían ser objeto de sanción penal. El Sr.
Kherroubi compareció ante el Tribunal por los siguientes delitos: i) injurias contra la
persona del Presidente de la República, y ii) ataque a las instituciones. En una
sentencia dictada el 5 de febrero de 2020, el Tribunal de Koléa condenó al Sr. Kherroubi
a una multa ejecutable de 500 000 dinares argelinos. Sin embargo, el Tribunal de
Apelación de Tipaza dictó una sentencia en rebeldía el 7 de diciembre de 2020 por la
cual anulaba el anterior fallo. Por último, en un tercer caso, la policía judicial
encargada de la lucha contra la ciberdelincuencia encontró publicaciones ofensivas hacia
diversas instituciones del Estado que habían sido publicadas en la cuenta del Sr.
Kherroubi. Este fue procesado por la Fiscalía del Tribunal de Koléa y el juez ordenó su
detención el 4 de noviembre de 2021. Fue condenado en rebeldía a dieciocho meses de
prisión firme y a una multa ejecutable de 100 000 dinares argelinos.
- 141. Caso del Sr. Amine Felih: el Gobierno informa de que este caso tiene
que ver con una investigación preliminar abierta por la Fiscalía del Tribunal de
Boufarik sobre el seguimiento de publicaciones en línea que hacen apología de una
organización terrorista denominada «MAK» y de otras publicaciones insultantes proferidas
contra la Presidencia de la República. Las investigaciones determinaron que las
publicaciones procedían de cuenta del Sr. Felih. El 20 de febrero de 2022, el sospechoso
fue puesto a disposición de la Fiscalía del Tribunal de Boufarik por un delito grave de
apología de actos terroristas, así como por delitos de divulgación de noticias falsas
con peligro para la seguridad y el orden públicos e injurias contra la persona del
Presidente de la República, de conformidad con los artículos 87 bis, 87 bis 4, 144 bis y
196 bis del Código Penal. El juez de instrucción dictó un auto de sobreseimiento del
delito grave de apología de actos terroristas y procesó al Sr. Felih por los demás
delitos. El 14 de julio de 2022, el Sr. Felih fue condenado a un año de prisión firme y
a una multa de 50 000 dinares argelinos. El 5 de abril de 2023, el Tribunal de Boufarik
dictó una sentencia por la cual se condenaba al Sr. Felih a un año de prisión y a una
multa de 100 000 dinares argelinos. Tras la presentación de un recurso de apelación, la
sala penal del Tribunal de Blida dictó sentencia el 19 de junio de 2023, por la cual se
confirmaba inicialmente la sentencia objeto de apelación, pero se modificaba la pena de
prisión a tres meses de prisión firme con suspensión del resto de la pena. La sentencia
en cuestión adquirió firmeza una vez expirado el plazo disponible para interponer un
recurso de casación.
- 142. Caso del Sr. Omar Harid: el Gobierno informa de que el Sr. Harid ha
sido objeto de acciones judiciales en el marco de diversas causas. En la primera de
ellas, que se remonta a abril de 2021, un antiguo diputado presentó una denuncia contra
el Sr. Harid por haber publicado en Internet declaraciones lesivas para su honor y
reputación. Tras una investigación, se descubrió que el Sr. Harid era el titular de la
cuenta utilizada para la difusión de esas declaraciones. El Sr. Harid fue procesado por
difamación en virtud de los artículos 296 y 298 del Código Penal. La acusación pública
concluyó con una sentencia dictada el 7 de abril de 2021. En la segunda causa, que se
remonta a abril de 2022, la Dirección de la Policía Judicial investigó una serie de
cuentas de correo electrónico cuyos titulares compartían y publicaban contenidos
digitales con vídeos en los que se hacía apología de actos terroristas. El 31 de agosto
de 2022, la Fiscalía del Tribunal de Guelma abrió diligencias contra el Sr. Harid por
realización de vídeos en los que se hacía apología de actos terroristas y utilización de
los medios de comunicación y las tecnologías de la comunicación para difundir las ideas
de una organización terrorista. El 13 de noviembre de 2022, el juez de instrucción dictó
un auto por el cual transfería el caso a la Fiscalía al apreciar un delito de redifusión
deliberada de archivos videográficos en los que se hacía apología de actos
terroristas.
- 143. Caso de la Sra. Rym Kadri: según el Gobierno, este caso tiene que
ver con la apertura de una investigación preliminar por parte de la Fiscalía del
Tribunal de Uargla sobre actos de vandalismo y destrucción de paneles reservados para la
exposición de fotos de candidatos a las elecciones presidenciales de 2019. Las
investigaciones permitieron identificar a diversos sospechosos, entre los que figura la
Sra. Kadri. Al término de la investigación preliminar, la Sra. Kadri fue procesada
(junto con otras personas) por los delitos de: i) incitación a la celebración de una
reunión tumultuosa sin armas; ii) ataque a la integridad de la patria; iii) recaudación
de donaciones no autorizadas; iv) posesión de panfletos que atentan contra el interés
nacional, y v) incitación al boicot de las elecciones. El 27 de abril de 2021, el
Tribunal de Uargla absolvió a la Sra. Kadri de todos los cargos presentados en su
contra. Tras la presentación de un recurso por parte de la Fiscalía, la Sala Penal del
Tribunal de Apelación dictó una sentencia el 12 de octubre de 2021 por la cual
confirmaba el fallo original del Tribunal de Uargla. El Ministerio Público interpuso un
recurso de casación ante el Tribunal Supremo y el caso está pendiente de
resolución.
- 144. Caso del Sr. Oussama Azizi: según el Gobierno, el Sr. Azizi fue
objeto de una investigación preliminar por parte de la Fiscalía del Tribunal de Ouled
Rechache (Jenchela) por haber organizado una protesta en solidaridad con una persona
procesada por las autoridades judiciales. Sin embargo, los manifestantes aprovecharon la
concentración para llamar a la población a boicotear las elecciones y exhibieron
pancartas en las que se insultaba a las instituciones del Estado. Tras la investigación
preliminar, el Sr. Azizi (y otras tres personas) fueron procesados por los delitos de
incitación a la celebración de una reunión tumultuosa sin armas, obstaculización del
ejercicio del derecho de voto mediante la celebración de una concentración y publicación
de noticias falsas en detrimento de la seguridad y el orden públicos, en virtud de los
artículos 100-1, 102, 196-1 del Código Penal. El 8 de noviembre de 2021, el Tribunal de
Ouled Rechache condenó al Sr. Azizi a seis meses de prisión firme y a una multa de
100 000 dinares argelinos por un delito de publicación de noticias falsas y mentiras
maliciosas en detrimento de la seguridad y el orden públicos, de conformidad con el
artículo 196 bis del Código Penal. Sin embargo, fue absuelto de los delitos de
incitación a la celebración de una reunión tumultuosa sin armas y obstaculización del
ejercicio del derecho de voto mediante la celebración de una reunión tumultuosa. El 18
de abril de 2022, el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia, pero modificó las
penas, decretando la suspensión de la entrada en prisión y una multa de solo 20 000
dinares argelinos.
- 145. Caso del Sr. Nacer Hamitouche: según el Gobierno, los hechos se
remontan al 9 de diciembre de 2021, en el marco de la investigación abierta por la
sección de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transfronteriza del
Tribunal de Sidi M'Hamed, y tienen relación con la presunta pertenencia de la Sra.
Manar Mansri a la organización terrorista «Rachad». Se reveló que el Sr. Hamitouche,
acompañado de otros acusados, había estado en contacto con la Sra. Mansri y
supuestamente había hecho apología del grupo terrorista retransmitiendo los contenidos
difundidos por sus dirigentes prófugos de la justicia. El Sr. Hamitouche fue procesado
por los delitos de pertenencia a organizaciones o grupos terroristas subversivos y
colaboración en sus actividades, así como por la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación a fin de reclutar personas para una organización
terrorista, en virtud de los artículos 79, 87 bis, 87 bis 12 y 87 bis 3 del Código
Penal. El juez de instrucción confirmó los cargos penales contra el Sr. Hamitouche
considerando que se habían reunido suficientes pruebas en su contra. El 9 de julio de
2023, el Tribunal decidió aplazar el juicio a petición de los acusados para facilitar la
preparación de su defensa.
- 146. Caso del Sr. Hicham Khayat: según el Gobierno, los hechos se
remontan al 9 de diciembre de 2021, en el marco de la investigación abierta por la
sección de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transfronteriza del
Tribunal de Sidi M'Hamed, y tienen relación con la presunta pertenencia de la Sra.
Manar Mansri a la organización terrorista «Rachad». El Sr. Khayat fue procesado a título
individual ante el Tribunal de Blida por pertenencia a la organización terrorista. En
una sentencia dictada el 8 de junio de 2022, el Tribunal cambió la acusación de difusión
de publicaciones perjudiciales para el interés nacional por la de desacato a una
institución pública, y condenó al Sr. Khayat a seis meses de prisión firme y al pago de
una multa de 200 000 dinares argelinos. Tras la presentación de un recurso, el Tribunal
de Blida dictó sentencia el 19 de junio de 2023, condenando al Sr. Khayat a dos años de
prisión firme y a una multa de 50 000 dinares argelinos por difusión de publicaciones
perjudiciales para el interés nacional e incitación a la celebración de una reunión
tumultuosa sin armas. El acusado interpuso un recurso de casación contra dicha
sentencia.
- 147. Caso del Sr. Ramzi Derder: el Gobierno observa que, si bien en la
queja se afirma que el Sr. Derder es miembro de la mesa nacional de la Federación
Nacional de Trabajadores de la Economía Informal, esta organización no tiene existencia
legal y no ha sido registrada por el Ministerio de Trabajo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley núm. 90-14. Además, la información recibida del Ministerio de
Justicia en el caso relativo al Sr. Ramzi Derder muestra que en el marco de una
investigación abierta por la brigada de la Gendarmería Nacional de Merouana (wilaya de
Batna), siguiendo instrucciones de la Fiscalía del Tribunal de Merouana, se reveló la
existencia de un grupo organizado operado por el movimiento terrorista conocido como
«Rachad», y el Sr. Derder era uno de los siete miembros del grupo. Una vez que los
servicios pertinentes de la policía judicial concluyeron el examen del caso, los
acusados fueron presentados ante el juez de instrucción bajo los cargos de: i)
pertenencia a un grupo terrorista; ii) fomento de la desmotivación del ejército en
perjuicio de la defensa nacional; iii) difusión de información falsa con el objetivo de
alterar el orden público, y iv) publicación de fotos e información en las redes sociales
con el fin de crear y sembrar la discordia en la sociedad. Estos hechos son punibles con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 75, 87 bis 3, 87 bis 13, 87 bis 14, 96 y 196 bis
del Código Penal y en el artículo 34 de la Ley núm. 20-05, de 28 de abril de 2020, de
prevención y lucha contra la discriminación y la incitación al odio. Tras haber tomado
declaración a los acusados, el juez de instrucción decretó el ingreso en prisión
provisional de seis de ellos, entre los que figuraba el Sr. Derder, y ordenó la
detención del séptimo acusado, que se encontraba huido. El 18 de julio de 2021, la Sala
de Acusación dictó una resolución en la que confirmaba los autos del juez de
instrucción, y actualmente el caso sigue bajo investigación judicial.
- 148. El 3 de julio de 2022, la Sala de Acusación dictó una resolución por
la que remitía el asunto al Tribunal Penal de Primera Instancia. En su sesión de 10 de
noviembre de 2022, el Tribunal dictó una sentencia en la que el Sr. Ramzi Derder fue
absuelto de los cargos que se le imputaban, mientras que otros acusados fueron
condenados a penas de prisión y multas. El Ministerio Público recurrió la sentencia del
Tribunal.
- 149. Caso del Sr. Benzine Slimane: el Gobierno declara que ya ha
informado al Comité de Libertad Sindical, en el contexto del caso núm. 3210 relativo a
los alegatos del presunto sindicato SNATEG, que la información proporcionada por el
empleador «Shariket Amn el mounchaate el Takawiya-Ouargla (SAT)» relativa al caso del
Sr. Slimane indicaba que este había sido despedido por negligencia profesional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Penal. En ese contexto, el 13
de noviembre de 2018, el Tribunal de Uargla lo condenó por falsedad documental y uso de
documentos falsos a una pena de seis meses de prisión firme y multa de 20 000 dinares
argelinos. Por otra parte, el 12 de marzo de 2020, el Tribunal de Uargla también lo
condenó por difamación a una pena seis meses de prisión firme y multa de 100 000 dinares
argelinos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 296 y 298 del Código Penal.
El empleador no ha comunicado si tiene la intención de recurrir la sentencia del
Tribunal de Uargla.
- 150. Adicionalmente, el Gobierno informa de que el Sr. Slimane también ha
sido enjuiciado en diversos casos. Concretamente, fue procesado por la Fiscalía del
Tribunal de Constantina a raíz de una denuncia y una demanda civil interpuestas por la
empresa de seguridad y protección de instalaciones energéticas por un delito de
difamación. El demandado habría insultado a los directivos de la empresa en términos que
atentaban contra su honor y dignidad, acusándolos de haber acosado a las vigilantes de
seguridad. El 23 de abril de 2018, el Tribunal dictó sentencia y lo condenó a una multa
ejecutable de 30 000 dinares argelinos y al pago de una indemnización. Posteriormente,
dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación.
- 151. Ante el Tribunal de Tuggurt, el Sr. Slimane fue procesado en una
primera causa en julio de 2017, por un delito de injurias, difamación y calumnias a
través de las redes sociales. Fue condenado en primera instancia y en apelación, pero en
una última sentencia dictada el 1.° de febrero de 2019 el caso se declaró sin lugar. La
sentencia en cuestión adquirió firmeza una vez expirado el plazo disponible para
interponer un recurso de casación. En una segunda causa, los servicios de la policía
judicial habían encontrado publicaciones que contenían insultos contra la Institución de
Seguridad Nacional en el contexto de la detención de ciertas personas. Tras una
investigación, se descubrió que la cuenta utilizada en dichas publicaciones pertenecía
al Sr. Slimane. Este fue procesado por la Fiscalía por un delito de desacato a las
fuerzas del orden, de conformidad con el artículo 144 del Código Penal, y el 12 de julio
de 2021 fue condenado en rebeldía a una pena de dos años de prisión firme. Tras la
presentación de un recurso el 31 de octubre de 2022, el caso debía volver a juzgarse y
se programó la vista para noviembre de 2022.
- 152. Ante el Tribunal de Uargla, en una primera causa, la empresa de
seguridad y protección de instalaciones energéticas presentó en noviembre de 2017 una
denuncia contra el Sr. Slimane por delitos de falsedad documental, uso de documentos
falsos y difamación, a raíz de la publicación de un documento supuestamente elaborado
por la empresa. Tras la instrucción del caso, la Fiscalía decidió procesar al Sr.
Slimane en virtud de los artículos 222 y 298 del Código Penal. El Sr. Slimane interpuso
un recurso contra la primera sentencia, dictada en rebeldía el 7 de noviembre de 2022, y
la nueva vista debía celebrarse el 29 de diciembre de 2022. En una segunda causa, la
misma empresa de seguridad y protección de instalaciones energéticas presentó una
denuncia contra el Sr. Slimane en la que lo acusaba de haber publicado un documento en
el que instaba a los trabajadores a realizar un cese de las actividades y denunciaba que
las vigilantes de seguridad de sexo femenino habían sido víctimas de acoso. Tras la
investigación, la Fiscalía lo procesó por difamación en virtud de los artículos 296 y
298 del Código Penal. El 12 de marzo de 2020, fue condenado en rebeldía a una pena de
seis meses de prisión firme y multa de 100 000 dinares argelinos. El 7 de noviembre de
2022, el acusado interpuso un recurso contra la sentencia, y la vista de la causa se
señaló para el día 29 de diciembre de 2022.
- 153. Caso del Sr. Hamoudi Fellah: el Gobierno declara que según la
información comunicada por el Ministerio de Justicia, el 20 de febrero de 2022, el Sr.
Hamoudi Fellah fue detenido por la Gendarmería Nacional y puesto a disposición del
Tribunal de Tremecén, que lo condenó a una pena de tres años de prisión firme y multa de
300 000 dinares argelinos por los siguientes delitos: i) vinculación con un grupo
terrorista (Rachad); ii) difusión pública, por cualquier medio, de información falsa o
calumniosa en detrimento de la seguridad o el orden públicos; iii) desacato a organismos
oficiales, y iv) gestión y administración de una asociación no autorizada y organización
de reuniones de sus miembros sin autorización. Estos actos están penados con arreglo a
lo dispuesto en los artículos 144 bis, 146 bis y 196 bis de la Orden núm. 66 156, de 8
de junio de 1966, relativa al Código Penal, en su versión enmendada y completada, y a lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley núm. 12-06, de 12 de enero de 2012, relativa a las
asociaciones. El Sr. Hamoudi Fellah fue juzgado por un tribunal soberano, que emitió su
veredicto. Los actos cometidos por el acusado no guardan relación con ninguna actividad
sindical y, por consiguiente, el presente caso no constituye en modo alguno un obstáculo
a la libertad sindical. Por último, el Sr. Hamoudi Fellah puede ejercer su derecho de
apelación ante el Tribunal de Tremecén.
- 154. Por lo que se refiere a los alegatos relativos a la introducción de
enmiendas legislativas sin consultar previamente a los sindicatos y a la inserción de
artículos que castigarían a los sindicalistas que se negaran a disolver su organización
(artículos 60 y 61 de la Ley núm. 90-14), el Gobierno señala que las enmiendas
introducidas en la Ley núm. 90-14 constituyen la aplicación de las conclusiones
formuladas en junio de 2019 por la Comisión de Aplicación de Normas, fueron sometidas a
consultas con los interlocutores sociales y los distintos departamentos ministeriales y
se redactaron con la asistencia de los expertos de la Oficina, en un esfuerzo de
colaboración para mejorar el marco de las disposiciones legales relativas al ejercicio
del derecho de sindicación. Dicho texto (Ley núm. 22-06, de 24 de Ramadán de 1443,
correspondiente al 25 de abril de 2022, por la cual se modifica y completa la Ley núm.
90-14, de 2 de junio de 1990, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de
sindicación) modifica en particular lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley núm. 90-14 a
fin de autorizar la libre constitución de federaciones, uniones y confederaciones.
Además, ahora la ley autoriza a los trabajadores y los empleadores extranjeros la
constitución de organizaciones representativas y el ejercicio de los derechos
sindicales. En cuanto a la protección de los delegados sindicales, se estipula que todo
despido o destitución de un delegado sindical que infrinja las disposiciones de la ley
será nulo de pleno derecho, y el interesado se reincorporará automáticamente a su puesto
de trabajo. En caso de negativa manifiesta por parte del empleador, el inspector de
trabajo que ejerza la competencia en esa jurisdicción levantará un acta de desobediencia
a los requerimientos legales, que entregará con acuse de recibo al delegado sindical y a
su organización sindical, en un plazo máximo de tres días contados a partir de la fecha
de levantamiento del acta, y ello sin perjuicio del levantamiento de un acta de
infracción por incumplimiento de la ley. Por último, la ley refuerza las sanciones
penales con el objetivo de hacerlas efectivas y disuasorias en caso de obstrucción al
libre ejercicio de los derechos sindicales o de vulneración de la protección de los
delegados sindicales.
- 155. En cuanto a las sanciones penales, el Gobierno observa que las
organizaciones querellantes piden la derogación de los artículos 60 y 61, pese a que
están vigentes desde 1990 y la Ley núm. 22-2006 únicamente endureció las penas para
adecuarlas a las sanciones penales en materia laboral y contribuir a reforzar la norma y
los valores universales fundamentales que la sustentan. Así, los artículos 60 y 61 de la
Ley núm. 90-14 disponen que «será castigado con pena de prisión de seis (6) meses a dos
(2) años y multa de 20 000 a 100 000 dinares argelinos, o una de estas dos penas, todo
aquel que dirija, reúna o administre una reunión de miembros de una organización
sindical que se haya declarado disuelta» (artículo 60), y «Sin perjuicio de las demás
disposiciones de la legislación vigente, todo aquel que obstaculice la ejecución de una
decisión de disolución adoptada de conformidad con las disposiciones de los artículos 31
a 33 precedentes será castigado con una pena de tres (3) meses a un (1) año de prisión y
una multa de 20 000 a 50 000 dinares argelinos, o una de estas dos penas» (artículo 61).
El Gobierno sostiene que estas enmiendas no constituyen medidas que violen los
principios de la libertad sindical y que la legislación laboral vigente prohíbe que las
organizaciones sindicales sean objeto de suspensión o de disolución por parte de la
autoridad administrativa. En efecto, la suspensión o disolución de una organización de
empleadores o de trabajadores solo puede ser ordenada por el tribunal competente o por
voluntad de los miembros de la organización en cuestión, a fin de garantizar plenamente
los derechos de la defensa.
- 156. En vista de lo anterior, el Gobierno considera que las observaciones
formuladas por las organizaciones querellantes son incoherentes, infundadas y carentes
de toda prueba que sustente sus afirmaciones. El Gobierno considera que la legislación y
la práctica se ajustan plenamente a las exigencias contenidas en los Convenios núms. 87
y 98, que han sido ratificados por Argelia. El Gobierno, habiendo aportado toda la
documentación necesaria para sustentar sus argumentos, considera que, en vista de todas
las pruebas presentadas, el presente caso debería cerrarse.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 157. El Comité observa que el presente caso se refiere a los alegatos
relativos a la existencia de obstáculos a las actividades sindicales de la COSYFOP, la
injerencia de las autoridades en su funcionamiento, las medidas antisindicales y el
acoso judicial ejercidos contra los miembros de la organización, así como a las
modificaciones de la legislación que presuntamente dan lugar a la represión penal de la
acción sindical en caso de disolución de una organización, o incluso a la calificación
de determinadas acciones sindicales como actividades terroristas.
- 158. En primer lugar, el Comité no puede sino constatar con preocupación
la gravedad de los alegatos y el número elevado de sindicalistas que se han visto
presuntamente afectados en el presente caso. Debe asimismo recordar que, desde hace
varios años, los órganos de control de la OIT siguen de cerca las dificultades a que se
ven confrontados los sindicatos autónomos, entre ellos la COSYFOP, para ejercer sus
derechos sindicales en Argelia. El presente Comité, ha llamado repetidamente la atención
del Gobierno sobre la necesidad de medidas legislativas y prácticas para dar
cumplimiento a los principios de libertad sindical establecidos en el Convenio núm. 87.
Asimismo la CEACR y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia han llamado
repetidamente la atención del Gobierno sobre las medidas que se deben adoptar en la
legislación y en la práctica para aplicar plenamente el Convenio núm. 87.
- 159. El Comité toma nota de que, según la información aportada por las
organizaciones querellantes, la COSYFOP es una organización sindical registrada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el 4 de febrero de 1991, por lo
que figuraba en la lista de sindicatos registrados y acreditados por dicho Ministerio,
establecida en 2018. Tras un periodo de inactividad, la COSYFOP eligió un nuevo comité
directivo en una asamblea general «de renovación» celebrada el 30 de julio de 2018. La
nueva dirección debía permanecer en funciones durante cinco años, con arreglo a los
nuevos estatutos adoptados, y estaba presidida por el Sr. Raouf Mellal, que es el
signatario de la queja. La nueva dirección llevó a cabo el traspaso de poderes de parte
de los miembros fundadores de la Confederación, quienes le transmitieron la declaración
de constitución de la misma y sus antiguos estatutos.
- 160. La COSYFOP notificó la renovación de su comité directivo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y este acusó recepción del expediente
administrativo. En él figuraban el acta de la asamblea general «de renovación»,
debidamente firmada por un agente judicial, y los nuevos estatutos de la organización.
Además, la restructuración de los órganos de la COSYFOP fue anunciada en un periódico
nacional, conforme al artículo 17 de la Ley núm. 90 14 relativa a las modalidades del
ejercicio del derecho sindical. La COSYFOP poseía una cuenta bancaria propia y una sede
social. Como consecuencia de la renovación del comité directivo con arreglo a la citada
ley, la COSYFOP fue reconocida por algunas administraciones públicas; según su
dirección, la Confederación tiene actualmente más de 10 000 miembros en todo el
territorio del país.
- 161. Asimismo, el Comité toma nota de que la COSYFOP eligió un nuevo
comité directivo ejecutivo durante el Congreso Nacional celebrado en marzo de 2023 (a
distancia, a través de una plataforma de comunicación) y modificó sus estatutos en
octubre de 2023 durante un congreso extraordinario (celebrado también a distancia), a
fin de asegurar su conformidad con lo dispuesto en la nueva Ley núm. 23/02 relativa al
ejercicio de la libertad sindical. Con arreglo a dicha ley, la renovación del comité
ejecutivo de la Confederación y la modificación de sus estatutos fueron anunciadas en un
diario nacional y notificadas al Ministerio de Trabajo, pero no hubo ninguna respuesta
por parte de las autoridades, según la organización querellante.
- 162. El Comité observa que, desde el punto de vista del Gobierno, la
COSYFOP no ha registrado ninguna actividad sindical desde su constitución en febrero de
1991, y fue revitalizada en 2018 de manera ilegal mediante la renovación de su comité
directivo y la modificación de sus estatutos por parte de personas que carecen de toda
afiliación sindical, en vulneración de las disposiciones estatutarias de la propia
organización sindical y sin contar con la presencia de los miembros fundadores. El
Gobierno recuerda que, en varias ocasiones, comunicó sus observaciones sobre la COSYFOP
a la Oficina, en particular su consideración de que el Sr. Mellal había utilizado
fraudulentamente el nombre de la COSYFOP después de que el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social hubiera publicado la lista de organizaciones sindicales registradas.
El Gobierno recuerda que el Sr. Mellal había sido informado por la Dirección de
Relaciones Laborales en septiembre de 2018 de que la asamblea general celebrada el 30 de
julio de 2018 no era conforme a las disposiciones de la Ley núm. 90 14, ni a los
procedimientos previstos por los estatutos de dicha organización sindical. Asimismo, el
Gobierno había informado a la Oficina de que las personas en cuestión nunca habían sido
miembros de ninguna de las organizaciones sindicales que componían la COSYFOP, y de que
el Sr. Mellal carecía de legitimidad y de afiliación legal a esta organización sindical.
Por otra parte, el Gobierno recuerda que la COSYFOP fue registrada el 4 de febrero de
1991 como organización del sector productivo público y que estaba formada por tres
sindicatos que, hasta la fecha, no han declarado su retirada de esta: i) el Sindicato
Nacional del Sector de los Transportes Ferroviarios (SNSTF); ii) el Sindicato Nacional
del Sector del Amoníaco y los Fertilizantes (SNSAE), y iii) el Sindicato nacional del
sector de la comercialización y distribución de productos petrolíferos (SNSCDPP). El
Gobierno observa que estas tres organizaciones sindicales no asistieron a la asamblea
general organizada el 30 de julio de 2018, en la cual el Sr. Mellal y el Sr. Kouafi
Abdelkader habrían sido elegidos presidente y secretario general de la COSYFOP.
- 163. Por otra parte, el Gobierno observa que en el acta de la asamblea
general «de renovación» no se mencionaba ninguna comunicación de instrucciones con los
miembros fundadores. Para el Gobierno, las copias de la declaración de constitución de
la COSYFOP y de sus antiguos estatutos se obtuvieron de manera fraudulenta y no
constituyen una prueba tangible de los cambios registrados en los órganos de dirección y
administración de la organización sindical en cuestión. En opinión del Gobierno, el acta
de la asamblea general debe ser el instrumento jurídico de todos los cambios en el
funcionamiento del sindicato y sirve como prueba en caso de litigio. Por último, el
Gobierno indica que el expediente que la COSYFOP entregó al Ministerio tras la elección
de su nueva dirección contenía un documento que informaba de la constitución de una
supuesta unión entre dos sindicatos que llevaban varios años inactivos: el SNT Energie y
el SNSI. A este respecto, el Gobierno recuerda que, en septiembre de 2018, el Ministerio
había informado a los presidentes de ambos sindicatos de que se habían incumplido las
normas de convocatoria de la asamblea general establecidas en los estatutos de la
COSYFOP. Por último, el Gobierno recuerda que el reconocimiento de la condición de
dirigente sindical está sujeto a los criterios establecidos por la ley y por los
estatutos de la organización en cuestión y que, en caso de conflicto, existen vías de
recurso judicial.
- 164. De manera liminar, el Comité recuerda con preocupación que en los
últimos años ya ha examinado numerosas quejas relativas a los obstáculos a la
constitución de organizaciones sindicales en Argelia, especialmente en relación con la
negativa de las autoridades a proceder al registro de nuevos sindicatos. Al respecto, el
Comité siempre ha recomendado al Gobierno que garantice la estricta aplicación de la
legislación nacional y de los principios relativos al derecho a constituir
organizaciones sindicales. El presente caso es similar en lo que se refiere a la
negativa de las autoridades a registrar la renovación del órgano de dirección de la
COSYFOP, organización que, por otra parte, ya se encuentra registrada, alegando que no
se ajusta a las modalidades establecidas en sus propios estatutos ni a la legislación en
la materia.
- 165. Al examinar la información detallada y los documentos transmitidos
tanto por la organización querellante como por el Gobierno sobre la celebración de la
asamblea general del 30 de julio de 2018 y la elección de un nuevo comité directivo de
la COSYFOP (Ley núm. 90 14, antiguos estatutos de la COSYFOP, acta de la asamblea
general, nuevos estatutos adoptados en la asamblea general y copia de la entrega de
documentos al Ministerio), el Comité observa que la organización de dicha asamblea
general y la elección del nuevo comité directivo no vulneraron ni los estatutos del
sindicato ni la legislación vigente. El Comité observa asimismo que, aparentemente,
todos los documentos requeridos con arreglo a la ley aplicable fueron presentados, según
la información proporcionada por la organización querellante y el Gobierno. Sin embargo,
el Comité toma nota de los argumentos del Gobierno en cuanto a la ausencia de miembros
fundadores o de organizaciones sindicales afiliadas en su origen. Habida cuenta de la
divergencia de opiniones entre el Gobierno y la organización querellante en la materia,
el Comité solicita a ambas partes que aporten información detallada sobre la obtención
de la declaración de constitución de la COSYFOP y de sus antiguos estatutos. Por otra
parte, el Comité invita a la COSYFOP a indicar cuáles son sus organizaciones sindicales
afiliadas, y a precisar particularmente si entre ellas se encuentran los sindicatos
SNSTF, SNSAE, SNSCDPP, SNT Energie y SNSI, los cuales, según el Gobierno, formaban parte
de la Confederación.
- 166. El Comité toma nota con preocupación del alegato según el cual, el
16 de febrero de 2020, se celebró una asamblea general paralela de la COSYFOP a la que
no asistió ningún representante sindical afiliado y que se llevó a cabo bajo la
supervisión del director general de la mutua general de un grupo empresarial de gas sin
vínculos con el sindicato y bajo protección policial. En dicha asamblea general se
eligió presuntamente un nuevo comité directivo por un trabajador despedido de la empresa
en cuestión (el Sr. Zakaria Benheddad). Las organizaciones querellantes recuerdan que,
desde los años 1990, el Gobierno recurre regularmente a esta técnica llamada de
duplicación o «clonación» siguiendo un guion análogo, que consiste en crear en un
sindicato autónomo una facción disidente compuesta por militantes oportunistas o
manipulados, lo que conduce rápidamente a una escisión. Según la organización
querellante, el único objetivo de tal escisión es crear una organización nueva que
suplante a la original y que esté dispuesta a llegar a todo tipo de acuerdos con las
autoridades. Tras la elección del comité directivo paralelo, los dirigentes cursaron
presuntamente cartas a las empresas, los órganos de control de la OIT y las federaciones
sindicales internacionales para anunciar que el comité directivo de la COSYFOP dirigido
por el Sr. Raouf Mellal era ilegal a partir de entonces. El consejo nacional confederal
de la COSYFOP denunció esta injerencia y reafirmó su apoyo a su presidente, el Sr. Raouf
Mellal.
- 167. El Comité recuerda que los conflictos internos de una organización
sindical no son de su competencia y que su solución debería encontrarse a través de la
intervención de las propias partes (por ejemplo, mediante una votación), de la
designación de un mediador independiente con el acuerdo de las partes interesadas, o de
la intervención de la justicia [véase Recopilación de decisiones del Comité de
Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1621]. Sin embargo, el Comité
observa que este caso se refiere a alegatos de injerencia durante varios años y, en
última instancia, de clonación de una organización que condujo a la deslegitimación del
comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Mellal. En estas circunstancias, el
Comité subraya la importancia de que los Gobiernos se abstengan de toda injerencia que
restrinja el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a redactar
sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente sus representantes, a
organizar su administración y sus actividades, y a formular su programa de acción. El
Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el registro por las
autoridades del comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Benheddad, y que
precise, en particular, si dicho comité directivo incluye a los representantes de las
organizaciones afiliadas de origen o si presentó los estatutos originales, como la
administración había exigido a la organización querellante. Por otra parte, el Comité
pide a la organización querellante que aporte la información de que disponga sobre el
funcionamiento de las dos facciones de la COSYFOP y que dé detalles acerca de toda
injerencia o intervención por parte de las autoridades en el desarrollo de sus
actividades respectivas.
- 168. El Comité toma nota con preocupación de que, según se ha indicado,
la sede la COSYFOP siempre había estado vigilada permanentemente por las autoridades y
que toda persona que se aproximaba a la misma era detenida por las fuerzas de seguridad.
Toma también nota con preocupación de que, el 21 de febrero de 2020, las autoridades
administrativas y las responsables de la seguridad ordenaron clausurar el acceso a la
sede de la COSYFOP en Argel, basándose simplemente en el rechazo de las autoridades a
reconocer los resultados de las elecciones de la asamblea general celebrada el 30 de
julio de 2018. Según la COSYFOP, que aporta una copia de la decisión administrativa, las
autoridades ni siquiera recurrieron a la justicia para adoptar tal decisión. El Comité
toma nota de la declaración del Gobierno de que se trataba de medidas adoptadas por las
autoridades públicas competentes en su misión de garantizar el respeto de la seguridad y
el orden públicos frente a una organización sindical dirigida por personas nombradas o
elegidas ilegalmente. Por otro lado, el Gobierno declara que la medida se ha aplicado en
virtud de las decisiones adoptadas por el tribunal competente. Por otra parte, el
Gobierno señala que la COSYFOP no ha hecho uso de su derecho de recurso para solicitar
que se anule la decisión de clausurar la sede de la organización. Por último, el
Gobierno indica que el local era utilizado como espacio de propaganda y difusión de
información falsa en detrimento de la seguridad y el orden públicos.
- 169. El Comité recuerda que la inviolabilidad de los locales y bienes
sindicales, en particular de la correspondencia, constituye una de las libertades
públicas esenciales al ejercicio de los derechos sindicales. Es necesario someter a
control judicial la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las
autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que
entrañan estas medidas. Por último, las autoridades estatales no deberían restringir el
acceso de los afiliados a sus locales sindicales [véase Recopilación, párrafos
276, 287 y 290]. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que precise si la clausura
de la sede de la COSYFOP fue llevada a cabo en cumplimiento de una orden judicial. De no
ser el caso, el Comité urge al Gobierno a que adopte sin demora medidas para permitir
que la COSYFOP disponga libremente de su sede y celebre allí reuniones sindicales sin
injerencia alguna.
- 170. El Comité toma nota con profunda preocupación de que, según la
COSYFOP, tras el encuentro de sus dirigentes con los miembros de la misión de alto nivel
de la OIT en mayo de 2019 y, sobre todo, a raíz de las conclusiones adoptadas por la
Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2019, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social ordenó, en julio de 2019, a las diferentes
administraciones públicas y a los empleadores descalificar y reprimir a los sindicatos y
a los miembros afiliados a la Confederación. Según la COSYFOP, este clima de
ensañamiento contra sus miembros se fue agravando a partir de la modificación del Código
Penal en junio de 2021, en particular como consecuencia del artículo 87 bis, que amplía
la definición de terrorismo para incluir los intentos por provocar o inducir cambios,
por acceder al poder o por modificar el sistema de gobierno utilizando medios no
constitucionales. Las organizaciones querellantes alegan que esta definición es
excesivamente amplia, lo que permite a las autoridades considerar que los llamamientos a
la huelga o las protestas de trabajadores, así como cualquier reivindicación pacífica de
cambios en el Gobierno, constituyen delitos. Alegan también que, tras la adopción de
esta modificación, el Gobierno lanzó una vasta campaña de persecución contra los
miembros de la COSYFOP, que son acusados de terrorismo de forma sistemática. El Comité
toma nota de que las organizaciones querellantes hacen referencia a una comunicación
enviada al Gobierno el 27 de diciembre de 2021 por un grupo de expertos de las Naciones
Unidas (la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Grupo de Trabajo
sobre la Detención Arbitraria, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la libertad
de reunión pacífica y de asociación y la Relatora Especial sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos) para expresar su gran preocupación por la enorme
amplitud de la definición de terrorismo y por el encarcelamiento de sindicalistas y
defensores de los derechos humanos en el marco de la llamada lucha contra el
terrorismo.
- 171. Asimismo, el Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno
recuerda que las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores
legalmente constituidas participan activamente en la sociedad y desarrollan sus
actividades con total libertad, ejerciendo la función de interlocutores en el diálogo
social y la negociación colectiva. Sin embargo, los miembros de organizaciones
vinculadas al terrorismo que se hacen pasar por organizaciones sindicales no deberían
servir como pretexto para perjudicar al país. En lo que respecta a los alegatos
presentados con respecto a las disposiciones del artículo 87 bis del Código Penal y su
utilización para restringir la actividad de los sindicalistas, el Gobierno declara que
el legislador no ha definido el concepto de terrorismo, sino que se ha limitado a
enumerar los actos que se consideran terroristas. Por otra parte, si bien tiene
conocimiento de un memorando en el que los relatores de derechos humanos de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han expresado su
preocupación por la definición de terrorismo que figura en la legislación argelina y
consideran que esta no se ajusta a la Resolución núm. 1566 del Consejo de Seguridad
emitida en octubre de 2004, al respecto señala que, en sus observaciones, los relatores
especiales se basaron únicamente en la citada Resolución núm. 1566 para afirmar que los
medios utilizados deben ser letales. Sin embargo, no hicieron referencia a resoluciones
posteriores de las Naciones Unidas, en las que se designan determinados actos como
terroristas sin que los medios utilizados sean necesariamente letales. En estas
resoluciones, se estipula que tales actos no admiten justificación en circunstancia
alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica,
religiosa o de otra naturaleza, lo que significa que el Consejo de Seguridad ha dejado
la puerta abierta a los países para que estos determinen qué actos pueden calificarse
como terroristas. En consecuencia, ello permite a Argelia considerar como actos
terroristas aquellos que afectan a la seguridad del Estado, la unidad nacional, la
integridad territorial y la estabilidad y el normal funcionamiento de las
instituciones.
- 172. Por último, en cuanto a la preocupación por que la última
modificación del artículo 87 bis del Código Penal, en particular en lo que se refiere a
actuar con el objetivo de acceder al poder o cambiar el sistema de gobierno por medios
no constitucionales o incitar por cualquier medio a que otros lo hagan, pueda utilizarse
como recurso para entablar acciones judiciales contra opositores, activistas políticos o
defensores de los derechos humanos, el Gobierno considera que se trata de temores
infundados, habida cuenta de que el artículo exige que el método utilizado sea
inconstitucional. El Gobierno recuerda que el ejercicio de la oposición al poder es un
derecho constitucional, como también lo son el desarrollo de la actividad política y de
las actividades ligadas al ámbito de los derechos humanos.
- 173. El Gobierno observa que la Ley núm. 90 14, de 2 de junio de 1990,
relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación, en su versión
enmendada y completada, garantiza el libre ejercicio del derecho de sindicación a las
organizaciones sindicales registradas y prohíbe todo acto de discriminación o injerencia
para que puedan ejercerse los derechos y libertades en un clima sano y sin violencia de
ningún tipo. Recuerda asimismo que, además del derecho a solicitar una revisión judicial
contra todas las acciones y actos de la administración, cualquier persona puede recurrir
al Tribunal Constitucional cuando considere que las autoridades públicas han violado
cualquiera de sus derechos y libertades fundamentales consagrados en la
Constitución.
- 174. Al tiempo que toma debida nota de lo anterior, en lo que concierne a
lo dispuesto en el artículo 87 bis del Código Penal y a sus repercusiones sobre la
libertad sindical, el Comité recuerda que, en el ejercicio de los derechos de libertad
sindical, los trabajadores y sus organizaciones deberían respetar el derecho del país,
que a su vez debería respetar los principios de la libertad sindical [véase
Recopilación, párrafo 66]. A este respecto, la libertad sindical no implica
solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las
asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a
entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales [véase
Recopilación, párrafo 716]. Toda disposición que confiera a las autoridades,
por ejemplo, el derecho de restringir las actividades de los sindicatos a un nivel
inferior al de las actividades y fines perseguidos por los sindicatos de casi todos los
países para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros, sería incompatible
con los principios de libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 718]. El
derecho a expresar opiniones, inclusive las que critican la política económica y social
del Gobierno, es uno de los elementos esenciales de los derechos de las organizaciones
sindicales [véase Recopilación, párrafo 245]. El Comité urge al Gobierno a que
garantice que el artículo 87 bis del Código Penal no se aplique a las actividades
normales de los sindicatos y las organizaciones de empleadores, sobre todo cuando se
trate de llamamientos a la huelga, de protestas o de reivindicaciones pacíficas
relativas a las medidas que afectan a sus miembros. El Comité pide al Gobierno que, en
consulta con los interlocutores sociales, vigile la incidencia que esta disposición ya
ha tenido y puede tener en el ejercicio de la libertad sindical.
- 175. El Comité toma nota con preocupación de los alegatos relativos a una
campaña lanzada por las autoridades contra todos los sindicatos afiliados a la COSYFOP,
mediante el envío de cartas dirigidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social a las instituciones administrativas en las que se afirmaba la ilegalidad de los
dirigentes de la Confederación, lo que condujo a la adopción de medidas antisindicales
contra determinados sindicalistas que querían instalar una estructura en el lugar de
trabajo, obstaculizando así el ejercicio del derecho sindical.
- 176. El Comité toma nota de que, en opinión del Gobierno, como la COSYFOP
carece de representatividad como organización, no puede crear legalmente estructuras
sindicales al nivel de los organismos empleadores o de otros centros de trabajo. En
cuanto a las notificaciones administrativas enviadas a las Cajas de Seguridad Social en
las que se calificaba a la COSYFOP como organización ilegítima, el Gobierno indica que
esas notificaciones remitidas por los servicios del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social se enmarcan en el ámbito de aplicación de la ley y de las disposiciones
del artículo 8 del Convenio internacional núm. 87. En ellas, se informó a las Cajas de
Seguridad Social de que se había incumplido el procedimiento de renovación de los
órganos directivos de la COSYFOP.
- 177. Por otra parte, el Gobierno indica que algunas de las personas
citadas en la queja han actuado en contra de la ética sindical al realizar prácticas que
se apartan de las reglas democráticas de la representación sindical, mediante
comunicados que socavan las instituciones del Estado. En ellos llaman al cambio político
y a la desobediencia por la fuerza y se muestran así como agentes perturbadores del
orden público, lo que es contrario a las normas internacionales relativas a la libertad
sindical, y en particular al artículo 8 del Convenio núm. 87.
- 178. El Comité toma nota con gran preocupación de la larga lista de
dirigentes de la COSYFOP y de organizaciones afiliadas que, según las organizaciones
querellantes, han sido objeto de medidas de despido, detención, encarcelamiento con
violencia, torturas, amenazas y acoso judicial. Al respecto, el Comité remite a la
información detallada que figura más abajo en relación con los casos individuales
(alegatos de las organizaciones querellantes y respuesta del Gobierno). El Comité toma
nota de que la mayoría de los dirigentes sindicales fueron llevados ante la justicia al
ser acusados de haber hecho publicaciones en las redes sociales o de difamación, y
condenados penalmente por haber puesto en peligro el orden público, por haber
pronunciado declaraciones ofensivas contra el Presidente de la República, o incluso por
haber hecho apología de actos terroristas.
- 179. Al no tener acceso a las publicaciones que motivaron las condenas de
los dirigentes, el Comité no está en condiciones de pronunciarse en cuanto a si dichas
condenas constituyen o no una vulneración del derecho de libertad sindical. Ahora bien,
el Comité observa que, en conjunto, tales condenas están vinculadas con la expresión de
opiniones en el ejercicio de los mandatos sindicales, incluso si el Gobierno impugna la
existencia del sindicato en cuestión. Al tiempo que destaca la necesidad de respetar la
legalidad, el Comité considera que la amenaza de iniciar acciones penales por parte de
las autoridades en respuesta a opiniones legítimas de representantes de una organización
sindical puede tener un efecto intimidatorio y perjudicial en el ejercicio de los
derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo 237]. El Comité urge al Gobierno
a que le siga presentando información acerca de las decisiones judiciales que se dicten
en relación con los citados dirigentes sindicales, sobre todo en el caso de aquellos que
han sido objeto de procesamientos penales, que aporte una copia de tales decisiones y
que indique de forma detallada el curso dado a las mismas. Por otra parte, el Comité
pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la situación de los dirigentes
sindicales citados en la última comunicación de la organización querellante el 22 de
diciembre de 2023 (Sres. Bennouna y Lahouiri).
- 180. El Comité observa con profunda preocupación que este contexto de
intimidación que obstaculiza la libertad sindical ha llevado a los sindicalistas
siguientes a abandonar sus funciones: Sr. Mohamed Essalih Bensdira (presidente del
comité nacional de desempleados); Sr. Omar Harid (secretario general del comité
directivo de la COSYFOP en la wilaya de Guelma); Sr. Mohamed Mecelti (miembro de la
célula de comunicación de la COSYFOP); Sr. Hicham Khayat (miembro del SNATEG y de la
COSYFOP); Sra. Rym Kadri (presidenta de la Federación Nacional del Personal del Sector
de la Educación), y Sr. Oussama Azizi (presidente de la Federación Nacional del Personal
del Sector de la Educación). Dicho contexto ha obligado también a varios sindicalistas a
exiliarse: Sr. Raouf Mellal (presidente de la COSYFOP); Sr. Abdelkader Kouafi
(secretario general de la COSYFOP); Sr. Nacer Hamitouche (representante de la COSYFOP en
la wilaya de Argel); Sr. Hamza Kherroubi (expresidente del SNAS y presidente del STIP),
y Sr. Mohamed Essalih Bensdira (presidente del comité nacional de desempleados).
- 181. El Comité, al tiempo que toma nota de que la COSYFOP pide que se
retiren todos los cargos, las penas de cárcel y las amenazas contra los Sres. Mellal,
Kouafi y Kherroubi, que se han visto obligados a exiliarse, y de que la Confederación se
declara dispuesta a entablar un diálogo con el Gobierno a fin de que estas personas
puedan regresar a Argelia para ejercer sus funciones de dirigentes sindicales, urge al
Gobierno a que se comprometa a garantizar a dichos sindicalistas la posibilidad de
regresar a Argelia para ejercer sus actividades sindicales en un clima exento de
violencia, presiones y amenazas. Al respecto, el Comité recuerda que la libertad
sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen
plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y
a la seguridad de la persona [véase Recopilación, párrafo 82].
- 182. El Comité toma nota de que, en septiembre de 2019, la COSYFOP
formuló propuestas al Gobierno acerca de la modificación del proyecto de ley para
enmendar la Ley núm. 90 14, pero que estas no fueron tomadas en consideración. La
COSYFOP lamenta que el Gobierno iniciara una campaña en los medios de comunicación
locales en febrero de 2022 sin haber consultado previamente a las organizaciones
sindicales independientes, y lamenta que dicho proyecto de ley, que posteriormente fue
adoptado, ponga varios obstáculos al ejercicio de la libertad sindical. La COSYFOP llama
en particular la atención sobre el mantenimiento de los artículos 60 y 61 de dicha ley,
con arreglo a los cuales todo sindicalista que se oponga, incluso verbalmente, a la
disolución de su sindicato puede ser sancionado. La pena aplicable puede ser de hasta
dos años de prisión firme. La COSYFOP denuncia el hecho de que los dos artículos podrían
ser utilizados para tener en el punto de mira a los miembros del SNATEG, organización
afiliada a la COSYFOP, que se niegan a disolver sus sindicatos. Según la COSYFOP, parece
que el objetivo del Gobierno es contrarrestar jurídicamente las conclusiones de la
Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y las recomendaciones del Comité de
Libertad Sindical en el caso relativo al SNATEG (caso núm. 3210).
- 183. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, en los artículos 60
y 61 de la Ley núm. 90 14 (en su versión modificada por la Ley núm. 22 06) se dispone
que «será castigado con pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de
20 000 a 100 000 dinares argelinos, o una de estas dos penas, todo aquel que dirija,
reúna o administre una reunión de miembros de una organización sindical que se haya
declarado disuelta» (artículo 60), y que «Sin perjuicio de las demás disposiciones de la
legislación vigente, todo aquel que obstaculice la ejecución de una decisión de
disolución adoptada de conformidad con las disposiciones de los artículos 31 a 33
precedentes será castigado con una pena de tres (3) meses a un (1) año de prisión y una
multa de 20 000 a 50 000 dinares argelinos, o una de estas dos penas» (artículo 61). El
Gobierno sostiene que estas enmiendas no constituyen medidas que violen los principios
de la libertad sindical y que la legislación laboral vigente prohíbe que las
organizaciones sindicales sean objeto de suspensión o de disolución por parte de la
autoridad administrativa. En efecto, la suspensión o disolución de una organización de
empleadores o de trabajadores solo puede ser ordenada por el tribunal competente o por
voluntad de los miembros de la organización en cuestión, a fin de garantizar plenamente
los derechos de la defensa.
- 184. A la luz de lo anterior y teniendo presentes las dificultades que la
aplicación de dichas disposiciones podría generar si hubiera posiciones divergentes en
relación con la disolución voluntaria de un sindicato, como sucede en una situación que
está siendo examinada por el Comité en un caso relativo a Argelia [véase el caso núm.
3210, 392.º informe, párrafos 209 a 212], el Comité pide al Gobierno que considere, en
consulta con los interlocutores sociales, la mejor forma de garantizar que las sanciones
determinadas en virtud del artículo 60 de Ley núm. 90 14 no puedan ser impuestas en el
caso de disolución voluntaria de un sindicato. El Comité pide al Gobierno que le informe
sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto.
- 185. Recordando que la COSYFOP solicitó el registro de la renovación de
su comité directivo en 2018, es decir, hace más de cinco años, y que la renovación de
dicho comité efectuada en marzo de 2023 tampoco tuvo respuesta por parte de las
autoridades, el Comité no puede sino expresar su preocupación ante lo que constituye una
vulneración del derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes y constituir
organizaciones de su elección. El Comité urge firmemente al Gobierno a que tome contacto
con la COSYFOP a fin de encontrar una solución a la divergencia de opiniones sobre la
elección de su comité directivo, para facilitar el proceso de registro. El Comité espera
que el Gobierno le informe sobre las medidas adoptadas al respecto.
- 186. De manera general, el Comité desea expresar su profunda preocupación
por el presente caso, que se caracteriza por las múltiples dificultades con las que se
han visto confrontados los dirigentes de la COSYFOP para ejercer sus derechos
sindicales. Tales dificultades han obstaculizado el desarrollo de las actividades de
dicha organización coordinadora y han constituido actos de intimidación en detrimento
del libre ejercicio de la libertad sindical. Por consiguiente, el Comité urge firmemente
al Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones, a fin de instaurar un ambiente
en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones
sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato
de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin
temor a sufrir represalias y actos de intimidación.
- 187. El Comité remite los aspectos legislativos de este caso a la
CEACR.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 188. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) habida cuenta de que el Gobierno y la organización querellante tienen puntos de
vista divergentes con respecto a la negativa de las autoridades a registrar la
renovación del órgano de dirección de la Confederación Sindical de Fuerzas
Productivas (COSYFOP), el Comité pide a ambas partes que aporten información
complementaria sobre la obtención de la declaración de constitución de la COSYFOP y
de sus antiguos estatutos;
- b) el Comité invita a la COSYFOP a indicar cuáles son sus organizaciones
sindicales afiliadas, y a precisar particularmente si entre ellas se encuentran el
SNSTF, el SNSAE, el SNSCDPP, el SNT Energie y el SNSI;
- c) el Comité pide al Gobierno que proporcione información acerca del registro por
las autoridades del comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Benheddad,
indicando en particular si dicho comité directivo incluye a los representantes de
las organizaciones afiliadas de origen o si ha presentado los estatutos de origen,
como la administración exigió a la organización querellante;
- d) el Comité pide a la organización querellante que aporte la información de que
disponga sobre el funcionamiento de las dos facciones de la COSYFOP y que dé
detalles acerca de toda injerencia o intervención por parte de las autoridades en el
desarrollo de sus actividades respectivas;
- e) el Comité pide al Gobierno que precise si la clausura de la sede de la COSYFOP
fue llevada a cabo en cumplimiento de una orden judicial. De no ser el caso, el
Comité urge al Gobierno que adopte sin demora medidas para permitir que la COSYFOP
disponga libremente de su sede y celebre allí reuniones sindicales sin injerencia
alguna;
- f) el Comité urge al Gobierno a que garantice que el artículo 87 bis del Código
Penal no se aplique a las actividades normales de los sindicatos y las
organizaciones de empleadores, sobre todo cuando se trate de llamamientos a la
huelga, de protestas o de reivindicaciones pacíficas de un cambio de Gobierno. El
Comité pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, vigile la
incidencia que esta disposición ya ha tenido y puede tener en el ejercicio de la
libertad sindical;
- g) el Comité urge al Gobierno a que le siga presentando información acerca de las
decisiones judiciales que se dicten en relación con los citados dirigentes
sindicales, sobre todo en el caso de aquellos que han sido objeto de procesamientos
penales, que aporte una copia de tales decisiones y que indique de forma detallada
el curso dado a las mismas;
- h) el Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre la
situación de los dirigentes sindicales Sres. Bennouna y Lahouiri, citados en la
comunicación de la organización querellante de fecha 22 de diciembre de 2023;
- i) el Comité urge al Gobierno a que se comprometa a garantizar a los Sres. Mellal,
Kouafi y Kherroubi la posibilidad de regresar a Argelia para ejercer sus actividades
sindicales en un clima exento de violencia, presiones y amenazas;
- j) el Comité pide al Gobierno que considere, en consulta con los interlocutores
sociales, la mejor forma de garantizar que las sanciones determinadas en virtud del
artículo 60 de Ley núm. 90-14 no puedan ser impuestas en el caso de disolución
voluntaria de un sindicato. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las
medidas adoptadas o previstas al respecto;
- k) el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome contacto con la COSYFOP a fin
de encontrar una solución a la divergencia de opiniones sobre la elección de su
comité directivo, para facilitar el proceso de registro. El Comité espera que el
Gobierno le informe sobre las medidas adoptadas al respecto;
- l) el Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus
recomendaciones, a fin de instaurar un ambiente en el que se respeten y garanticen
los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los
trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de
elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir
represalias y actos de intimidación, y
- m) el Comité remite los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.