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Informe definitivo - Informe núm. 1, 1952

Caso núm. 4 (Egipto) - Fecha de presentación de la queja:: 01-JUL-50 - Cerrado

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 38 En la queja presentada por la Federación Sindical Mundial se alega que se han violado los derechos sindicales de la siguiente manera:
      • a) Por decreto ministerial de 3 de septiembre de 1949 se alega que la creación de federaciones sindicales queda sujeta a la autorización previa del Ministerio de Asuntos Sociales.
      • b) Por el mismo decreto se alega que las actividades de las federaciones sindicales deberán llevarse a cabo " en interés común de toda la profesión ", suponiéndose que el término " profesión " incluye tanto a empleadores como a trabajadores.
    2. Análisis de la contestación
    3. 39 Con respecto al primer alegato, en su contestación, el Gobierno de Egipto sostiene que el decreto en cuestión no sujeta la creación de federaciones sindicales a la aprobación previa del Ministerio de Asuntos Sociales, sino que estipula solamente el registro de la federación, después de la aprobación por los sindicatos interesados de la creación de dicha federación. Agrega el Gobierno que el registro se efectúa automáticamente si el Ministerio de Asuntos Sociales no toma dentro del plazo de un mes las medidas necesarias para el registro o no presenta objeciones. El Ministerio de Asuntos Sociales sólo puede hacer objeciones en el caso en que toda la información requerida por la legislación relativa a los sindicatos no se haya acompañado a la solicitud de registro. Una vez aportada la información requerida, el Ministerio citado deberá proceder inmediatamente al registro.
    4. 40 En cuanto al segundo alegato, el Gobierno egipcio sostiene que el decreto ministerial en cuestión no contiene ninguna disposición que exija que una federación tenga que desempeñar sus actividades " en interés común de toda la profesión ", y que el término " profesión " se aplica tanto a empleadores como a trabajadores. El Gobierno señala que el único texto que se refiere a los fines de las organizaciones sindicales es el artículo 3 de la ley núm. 85 de 1942, que se analiza a continuación.
    5. 41 El Gobierno recuerda que informó a la Oficina cuando se estaba discutiendo el Convenio relativo a la libertad sindical, en 1948, que las restricciones que figuraban en la ley núm. 85, de 1942, sobre sindicatos, de ninguna manera estaban encaminadas a restringir la libertad de asociación, sino que su solo objeto era establecer cierta fiscalización de los sindicatos en su propio interés, en vista de que apenas recientemente se había introducido el movimiento sindical en Egipto.
    6. 42 El Gobierno de Egipto acompaña a su contestación el decreto ministerial contra el cual se formuló la queja.
  • Conclusiones
    1. 43 En apoyo de los dos alegatos formulados por los demandantes, éstos sólo se han referido al decreto ministerial de 3 de septiembre de 1949, tuvo análisis acaba de efectuarse. Por lo tanto, es menester hacer referencia al texto -de este decreto, con el fin de formarse una opinión sobre si las pruebas bastan para justificar que se examine la queja más adelante.
  • Alegato relativo a que la creación de una federación queda sujeta a la aprobación previa.
    1. 44 Del texto del decreto de referencia, que el Gobierno egipcio acompañó a su contestación, se desprende claramente que la creación de una federación no queda sujeta a una aprobación previa, sino a la formalidad de registro, como resultado de la cual la federación adquiere personalidad legal.
    2. 45 El artículo 2 del decreto ministerial de 3 de septiembre de 1949 fija dos condiciones para el registro de una federación.
    3. 46 En primer lugar, a la solicitud de registro deberán acompañarse los documentos enumerados en el artículo 13 de la ley núm. 85 de 1942 sobre sindicatos de empleados. Este artículo es el siguiente:
  • Toda solicitud de registro deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
    1. 1) dos copias del reglamento que lleva las firmas de los miembros de la junta directiva. En una copia estas firmas deberán ser debidamente certificadas;
    2. 2) una copia de las actas de la reunión general en la que fueron elegidos los miembros de la junta directiva;
    3. 3) una lista indicando los nombres y calificaciones generales de los miembros de la junta directiva, así como la edad, ocupación y dirección de cada uno;
    4. 4) una lista de los nombres de los miembros, indicando nombre completo, edad, dirección, ocupación, nacionalidad y la firma de cada uno;
    5. 5) una declaración firmada por los miembros de la junta directiva certificando que se ha constituído el sindicato de conformidad con las disposiciones de esta ley.
    6. 47 En relación con este texto, cabe observar que, en su informe a la Conferencia de 1948, la Comisión de libertad sindical y de relaciones de trabajo declaró que " los Estados quedan libres para fijar en su legislación las formalidades que les parezcan propias para asegurar el funcionamiento normal de las organizaciones profesionales. Por consiguiente, las formalidades prescritas en las reglamentaciones nacionales acerca de la Constitución y del funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores son compatibles con las disposiciones del Convenio, a condición, bien entendido, de que esas disposiciones reglamentarias no se hallen en contradicción con las garantías previstas por el Convenio ".
    7. 48 El Comité ha observado que, aunque los requisitos que figuran en el artículo 13 de la ley núm. 85 de 1942, antes citado, podrán dar la impresión de ser muy detallados, no parece que por su índole violen las garantías sentadas en el Convenio.
    8. 49 En segundo lugar, la solicitud de registro deberá ir acompañada de una copia de la resolución de afiliación adoptada por la asamblea general de cada uno de los sindicatos que formen parte de la federación.
    9. 50 Este requisito, que frecuentemente se encuentra en la práctica, pues reserva a la asamblea general de los miembros, en su capacidad de autoridad más elevada en los sindicatos, el derecho de decidir sobre su afiliación a una federación, no parece tampoco contrariar las garantías sentadas en el Convenio.
  • Alegato que reclama que se restrinja la libertad de acción de las federaciones.
    1. 51 Con respecto a este segundo alegato, el Comité observó que el decreto ministerial no contiene disposición alguna acerca de las actividades que deben llevar a cabo las federaciones. Como lo señala el Gobierno de Egipto en su contestación, el único texto que se refiere a los fines de los sindicatos es el artículo 3 de la ley núm. 85 de 1942, relativa a los sindicatos de empleados. Este artículo reza como sigue:
  • Los empleados que se dedican a una misma ocupación o profesión, en ocupaciones o profesiones similares o afines, o en ocupaciones o profesiones que conjuntamente se dediquen a la manufactura de determinados artículos, podrán formar sindicatos con el objeto de salvaguardar sus intereses, defender sus derechos y mejorar su condición material y social.
    1. 52 Con el fin de juzgar el alcance de este artículo, debería compararse con el texto del artículo 10 del Convenio relativo a la libertad sindical, que define de la manera siguiente las organizaciones de empleadores y de trabajadores:
  • En el presente Convenio, el término "organización " significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
    1. 53 A primera vista, no parece que exista incompatibilidad alguna entre el artículo 3 de la ley egipcia y el artículo 10 del Convenio.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 54. Por lo tanto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que éste decida que el presente caso no merece ser examinado más en detalle, en vista de que el demandante no ha presentado pruebas suficientes para justificar que se examine más adelante el asunto y que el Gobierno egipcio ha dado una contestación satisfactoria a los alegatos presentados.
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