ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 1, 1952

Caso núm. 9 (Países Bajos) - Fecha de presentación de la queja:: 01-ABR-51 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 70 El único alegato que contiene esta queja es el de que varios empleadores en la industria metalúrgica han impedido a los delegados sindicales, debidamente elegidos, el desempeño de sus actividades en favor de la organización que prefieren, bajo pena de despido.
    2. 71 La organización demandante protesta contra la violación de derechos sindicales, y pide al Gobierno que tome inmediatamente medidas que garanticen a los trabajadores de los Países Bajos la libertad de ejercer libremente los derechos sindicales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, sin estar, como consecuencia de ello, bajo la amenaza de un despido.
  • Análisis de la respuesta
    1. 72 El Ministro de Asuntos Sociales de los Países Bajos declara en su respuesta que la supuesta queja (que es copia de una comunicación dirigida anteriormente al Gobierno) está presentada en términos muy generales y que no la acompaña ninguna prueba; que la queja no menciona el nombre de ningún empleador y no da ninguna indicación de las violaciones que alega se cometieron; y que desde que recibió la primera comunicación, el Gobierno de los Países Bajos no ha sabido nada más respecto de la supuesta queja.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 73. El artículo 11 del Convenio relativo a la libertad sindical, 1948, ratificado por los Países Bajos, dispone en términos generales que todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual el presente Convenio esté en vigor se compromete a tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para asegurar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho sindical.
  2. 74. Sin embargo, se desprende claramente del texto de la queja misma que sus autores no han podido alegar ningún acto específico de discriminación contra sindicatos, respecto del empleo, ni comunicar al Gobierno el nombre de un empleador que se alegue ser culpable de tales actos. En verdad, el alegato no parece contener ninguna evidencia que pudiera servir de base al Gobierno de los Países Bajos para tomar medidas apropiadas, de ser éstas necesarias, con el fin de garantizar a los trabajadores el libre ejercicio de sus derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 75. En vista de lo anterior, el Comité recomienda que el Consejo de Administración decida que el caso no merece mayor examen, pues la queja es demasiado vaga para permitir que se considere el problema más a fondo y que el Gobierno de los Países Bajos ha aportado una respuesta satisfactoria a los alegatos formulados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer