ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 12, 1954

Caso núm. 21 (Nueva Zelandia) - Fecha de presentación de la queja:: 01-NOV-51 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  • Demanda de reapertura del caso núm. 21 (Nueva Zelandia) formulada por la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia

A. Historial

A. Historial
  • Resolución adoptada en el caso original contra el Gobierno de Nueva Zelandia
    1. 517 El Comité, en su reunión de enero de 1952, examinó diversas quejas presentadas por la Unión de Sindicatos Portuarios, la Federación Sindical Mundial y otros organismos contra el Gobierno de Nueva Zelandia. Resolvió en dichas ocasiones solicitar informaciones complementarias al Gobierno. Las quejas fueron nuevamente examinadas en la reunión de marzo de 1952, habiéndose recibido las informaciones complementarias. En dicha reunión el Comité recomendó al Consejo de Administración que decidiera que el caso no requería un examen más detallado y dicha recomendación fué aprobada por el Consejo de Administración en su 118.a reunión (Ginebra, 11-14 de marzo de 1952), al adoptar el segundo informe del Comité.
  • Demanda de reapertura del caso de la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia
    1. 518 En su reunión de diciembre de 1952 el Comité fué informado de que el Sr. R. E. Doré, dirigente de la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia, había dirigido al Director General dos cartas, el 15 de abril y el 5 de octubre de 1952, respectivamente, en las que sostenía que la respuesta del Gobierno a las quejas mencionadas era inexacta, solicitando la reapertura del caso.
    2. 519 El Comité requirió a la Oficina que verificara si las comunicaciones del Sr. Doré contenían hechos nuevos o pruebas nuevas, debiendo informar al Comité sobre este aspecto del asunto para que se pudiera resolver el trámite de darse eventualmente al caso.
    3. 520 En su reunión de febrero de 1953 el Comité, antes de examinar la cuestión de si las comunicaciones del Sr. Doré contenían o no elementos nuevos capaces de justificar la reapertura del caso, requirió del Director General que se pusiera en comunicación con la organización querellante para verificar si las comunicaciones habían sido inscritas en nombre de la organización y con su conformidad.
  • El Director General se dirigió en este sentido a la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia el 24 de marzo de 1953. La Unión contestó por carta de 8 de abril de 1953, firmada por su presidente, declarando que la carta de 15 de abril de 1952 del Sr. Doré fué escrita con conocimiento del presidente de la Unión y con autorización de la organización. Acompañaba la carta una nueva comunicación del Sr. Doré de 12 de abril de 1953. La Oficina preparó entonces el análisis de las comunicaciones del querellante requerido por el Comité (véase párrafo 519 supra).
  • Análisis de las cartas del querellante de 15 de abril, 5 de octubre de 1952 y 12 de abril de 1953.
    1. 521 El querellante formula las siguientes observaciones con respecto a las respuestas gubernamentales a las diversas acusaciones de las quejas originales.
  • Acusación relativa a limitaciones del derecho de huelga.
    1. 522 Antes de que se anulara la inscripción del sindicato, las demandas de aumentos de salarios para los portuarios debían ser presentadas a la Waterfront Industry Authority (Administración Portuaria) y no al tribunal de arbitraje establecido por la ley de conciliación y arbitraje profesionales. Fué únicamente mucho tiempo después de haber otorgado la autoridad portuaria un aumento de tres peniques por hora que el tribunal de arbitraje dictó en enero de 1951 un laudo concediendo un aumento del 15 por ciento a todos los obreros en general. Los empleadores se negaron a pagar el aumento del 15 por ciento a los obreros portuarios a no ser que éstos aceptaran que se dedujera primero de sus salarios el aumento anterior de tres peniques por hora. El sindicato resolvió trabajar solamente 40 horas por semana hasta que los empleadores se avinieran a negociar. Los empleadores contestaron exigiendo 59 horas de trabajo por semana o la paralización total de las labores. Por consiguiente, los trabajadores no habrían recurrido a la huelga sino que habrían sido objeto de un paro patronal.
  • Acusación referente a la prohibición de reuniones sindicales y de la prensa sindical.
    1. 523 La declaración gubernamental de que sólo se prohibieron las reuniones relativas a la huelga prohibida, sería falsa de acuerdo con el querellante. Miembros de la oposición parlamentaria no habrían podido utilizar la sala municipal de Auckland y en una reunión celebrada en Hamilton el jefe de la oposición, Sr. Nash, fué amenazado con arresto si hacía mención a la huelga. El querellante niega la declaración del Gobierno de que los miembros y dirigentes de los sindicatos en huelga fueron autorizados a celebrar reuniones privadas en los locales ordinarios de reunión. En Auckland la policía impidió el acceso a los locales sindicales. En Nelson, Lyttleton, Dunedin, Napier, New Plymouth y otros puertos, la policía impidió las reuniones en los locales propios de los obreros portuarios. Estos incidentes fueron mencionados en los periódicos. El Gobierno no habría permitido a la prensa divulgar hechos que los sindicatos interesados deseaban fueran conocidos. El autor de la queja añade que su correspondencia con las Naciones Unidas fué abierta por el Gobierno y que las comunicaciones telefónicas habían sido controladas, habiendo promulgado el Gobierno las disposiciones necesarias para facultarle a actuar de tal suerte.
  • Acusación referente a la disolución y anulación de la inscripción de la Unión de Sindicatos Portuarios.
    1. 524 Afirma el querellante que pese a sostener el Gobierno que la Unión Sindical de Obreros Portuarios fué suprimida de los registros de acuerdo con las disposiciones de la ley de conciliación y arbitraje profesionales, sin ser propiamente disuelta, el Gobierno habría manifestado en diversas ocasiones que no permitiría la reconstitución de dichos sindicatos. En carta de 15 de abril de 1952, manifiesta que los miembros del sindicato no podrían reconstituir el sindicato y en su carta de 5 de octubre de 1952, que aún se encontraban en la imposibilidad de formar libremente un sindicato propio en lugar de aceptar el sindicato formado y controlado por el Gobierno. Señala que el Gobierno habría inscrito sindicatos « amarillos » (esquiroles) en casi todos los puertos y que, al lograr los miembros del antiguo sindicato el control del sindicato establecido en Wéllington, el Gobierno habría inscrito un nuevo sindicato en violación de la disposición de la ley de conciliación y arbitraje, que establece que dos sindicatos no pueden funcionar en la misma localidad para la misma industria. Finalmente, sostiene que miembros de la sección de Auckland y de la Unión de Sindicatos Portuarios, entre los cuales 1.800 ex combatientes, no podrían retornar a su trabajo.
  • Acusaciones referentes al embargo de fondos sindicales.
    1. 525 Afirma el querellante que la declaración gubernamental de que los sindicatos habrían sido facultados a girar sobre los fondos embargados para todas las finalidades lícitas no sería verdadera. La Unión de Sindicatos Portuarios no habría podido girar sobre dichos fondos, los cuales aun no le habrían sido devueltos. El querellante acompañaba su queja con un extracto del periódico The Dominion, de 3 de octubre de 1952, referente a una acción iniciada por el secretario del Wellington Road Transport and Motor and Horse Drivers and their Assistants Union contra el procurador público (Public Trustee) en su calidad de embargante.
  • La acción fué rechazada, manifestando el magistrado que no podían asignarse los fondos a pagos no autorizados por el Ministro competente, en virtud de las disposiciones de la ley de 1951 sobre distribución de fondos sindicales. Este sindicato, manifiesta el querellante, no se encontraba en huelga cuando su inscripción fué anulada y sus fondos embargados.
    1. 526 Manifiesta el querellante, por añadidura, que los dirigentes de la Unión de Sindicatos Portuarios no fueron consultados por el Gobierno antes de la adopción de la ley de distribución de fondos sindicales, habiendo unánimemente votado los miembros del sindicato disuelto en Wéllington la transferencia de los fondos al sindicato formado en febrero de 1952. Tales fondos, sin embargo, no han sido hechos efectivos al nuevo sindicato. No fué menester consultar a otros sindicatos puesto que habían retirado sus fondos antes del embargo. Por lo tanto, manifiesta el querellante, sería totalmente falso que el Gobierno haya distribuido los fondos luego de consultar a los sindicatos interesados y con pleno acuerdo de sus miembros. Además de los fondos, afirma el querellante, el Gobierno aun mantiene en embargo los automóviles, el equipo de Oficina y otros bienes de la Unión de Sindicatos Portuarios. Según la carta de 12 de abril de 1953, los fondos del sindicato querellante se encontrarían aún en poder del procurador público.
  • Decisión adoptada por el Comité en su reunión de Lo de junio de 1953 °
    1. 527 En su reunión de 1.º de junio de 1953 el Comité examinó los diversos argumentos presentados por el querellante en relación con las distintas acusaciones.
  • Acusación relativa a limitaciones del derecho de huelga.
    1. 528 El Comité advirtió que el querellante daba nuevos detalles en lo referente a su afirmación de que la suspensión del trabajo en los puertos de Nueva Zelandia implicaba un cierre patronal y no una huelga, pero que no parecía que se presentara ninguna prueba nueva en relación con ellos para inducir al Comité a reexaminar su recomendación anterior ; vale decir que, por los motivos indicados anteriormente en su informe, la prohibición de las huelgas en los puertos de Nueva Zelandia no parecía en dicho caso « implicar ipso facto una violación de la libertad sindical ». Por consiguiente, el Comité considera que no había ninguna razón para transmitir esta acusación al Gobierno.
  • Acusación referente a la prohibición de reuniones sindicales y de la prensa sindical.
    1. 529 El Comité observó que el Gobierno, en su respuesta a la queja original, manifestó que la decisión policial fué adoptada para prevenir las reuniones sindicales cuando dichas reuniones no eran reuniones ordinarias de los miembros del sindicato local interesado y cuando la finalidad de la reunión consistía en incitar a los trabajadores a participar en la huelga ilícita. Los sindicatos continuaron reuniéndose con regularidad todos los días durante el período de huelga. En sus comunicaciones, sin embargo, el querellante atacó esta afirmación del Gobierno con la acusación específica de que en cinco puertos cuyo nombre se mencionaba y en otros no nombrados la policía impidió que los miembros sindicales se reunieran en sus propios locales. Las pruebas presentadas no agregaban nada en opinión del Comité a las quejas originales.
    2. 530 Consideró el Comité que, aunque las comunicaciones introducían algunos detalles específicos a las acusaciones originales, sería inútil comunicar dichas acusaciones al Gobierno, puesto que ya no se prohibían las reuniones.
  • Acusación referente a la disolución y anulación de la inscripción de la Unión de Sindicatos Portuarios.
    1. 531 El Comité había llegado a la conclusión de que, pese a tener un sindicato inscrito el goce de los privilegios previstos por las leyes de conciliación y arbitraje profesionales, y en especial la facultad de celebrar contratos colectivos obligatorios y el derecho exclusivo de representar los trabajadores en todas las etapas del procedimiento de arbitraje y conciliación, la anulación de la inscripción del sindicato interesado no fué equivalente a una suspensión y disolución por vía administrativa, en virtud del hecho de no ser obligatorio el registro, pudiendo funcionar un sindicato sin haberse inscrito. El Comité, por consiguiente, recomendó que estas acusaciones no fueran examinadas más detenidamente.
    2. 532 El Comité llegó a la conclusión, partiendo de las cartas del Sr. Doré, de que la Unión de Sindicatos Portuarios continuaba existiendo como asociación no registrada, habiéndose inscrito nuevos sindicatos en casi todos los puertos. Este hecho, prescindiendo de la declaración gubernamental de que la Unión de Sindicatos Portuarios no podía registrarse de nuevo por violaciones de la ley que habría cometido, legalmente podría impedir a la sección de los antiguos sindicatos reinscribirse en dichos puertos, puesto que por el artículo 4 de la ley de 1936 de conciliación y arbitraje profesionales el registrador de sindicatos (Registrar) puede negarse a inscribir como sindicato a la asociación, a no ser que el Ministro competente lo autorice, « cuando en la zona industrial exista para la misma profesión un sindicato registrado». Doré tacha a los nuevos sindicatos de «amarillos», pero no da prueba alguna de que los mismos no fueran representativos o de que a los mismos no pudieran pertenecer los miembros del antiguo sindicato disuelto. Incluso surge de su comunicación que los antiguos miembros del sindicato se afiliaron a uno de los nuevos en Wéllington, al punto de que lo pusieron bajo su control.
    3. 533 En opinión del Comité el nuevo elemento de juicio que el querellante adujo fué que el Gobierno, por haber obtenido miembros del antiguo sindicato el control del sindicato nuevamente inscrito en Wéllington, inscribió a otro sindicato opositor.
  • Esto iría contra la ley de conciliación y arbitraje profesionales que no admite que dos sindicatos funcionen en la misma localidad para la misma profesión. En otros términos, alegaba que se había inscrito ilícitamente a un sindicato contrario al sindicato inscrito existente.
    1. 534 En tales condiciones, el Comité resolvió que esta acusación debía ser transmitida para observación al Gobierno de Nueva Zelandia.
  • Acusaciones referentes al embargo de fondos sindicales.
    1. 535 El Gobierno, en su primera respuesta, había manifestado que la distribución de los fondos sindicales embargados se efectuó de conformidad con la ley de 1951 de distribución de fondos sindicales, luego de consultar a los sindicatos interesados y distribuyéndoselos entre los sindicatos existentes en una misma localidad según las categorías de trabajadores. Al examinar las quejas originales, el Comité considerando que « la devolución de los fondos se había hecho después de consultar a los sindicatos interesados y de pleno acuerdo con los miembros de esos sindicatos » consideró que el Gobierno había dado una respuesta satisfactoria en este aspecto.
    2. 536 En su reunión de junio de 1953 el Comité observó que las comunicaciones del querellante constituían una negativa de las declaraciones gubernamentales. En especial, manifestaba el querellante, no se habría consultado a ningún dirigente de la Unión de Sindicatos Portuarios; los fondos de los sindicatos disueltos en Wellington no habrían sido distribuídos, pese al voto unánime en tal sentido de los miembros, y en realidad el procurador público continuaría en posesión de los bienes bajo su custodia del sindicato de obreros portuarios. Como prueba de estas alegaciones presentó una información referente a una acción iniciada contra el procurador, mencionada en el ejemplar de 3 de octubre de 1952 del Dominion.
    3. 537 En tales condiciones, el Comité resolvió que estas acusaciones debían ser transmitidas al Gobierno de Nueva Zelandia para observaciones.
  • Transmisión de las comunicaciones del querellante al Gobierno
    1. 538 De acuerdo con lo resuelto por el Comité en su reunión de 1.° de junio de 1953, el Director General, por carta de 13 de junio de 1953, transmitió las comunicaciones del querellante de 15 de abril y 5 de octubre de 1952 al Gobierno de Nueva Zelandia, explicando que aun cuando el Comité no había resuelto reabrir el caso, había decidido en cambio requerir del Gobierno sus observaciones sobre dos de las cuestiones presentadas en las quejas, a saber, la referente a la inscripción arbitraria de un sindicato en Wéllington contrario al existente y la referente al embargo de los bienes sindicales.
    2. 539 En lo tocante a esta última cuestión, el Director General recibió el 14 de junio de 1953 una nueva comunicación del querellante acompañada de recortes de prensa de la edición de 3 de junio de 1953 del New Zealand Evening Post. En la misma se hace mención de una acción judicial iniciada por los dirigentes de la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia, cuya inscripción había sido anulada, contra la Federación de Trabajadores y el Sindicato de Trabajadores de Wéllington. Los demandados obtuvieron sentencia a su favor con costas. La Federación intentó hacer efectivas las costas de la Unión Sindical de Obreros Portuarios de Wellington, recientemente registrada, pero dicho sindicato declinó su responsabilidad de igual manera como lo hizo la Asociación de Obreros Portuarios de North Island, sindicato que parece estar afiliado al de Wéllington. El periódico continuaba haciendo mención a una propuesta para que las organizaciones interesadas se pusieran en contacto con el procurador público para ver si « parte de los fondos restantes aun embargados de propiedad del sindicato cuya inscripción se anuló podían ser utilizados para pagar las costas ». En opinión del querellante, esto constituye prueba de que el dinero del sindicato disuelto continúa aún en manos del procurador. El Director General transmitió esta comunicación al Gobierno de Nueva Zelandia por carta de 4 de julio de 1953.
  • Comunicaciones del querellante de 10 de agosto de 1953 y 28 de septiembre de 1953
    1. 540 El Director General recibió el 10 de agosto de 1953 una nueva comunicación del querellante referente, entre otras cosas, a la continuación del embargo de los fondos del sindicato disuelto. El Director General transmitió esta comunicación al Gobierno de Nueva Zelandia por carta de 26 de agosto de 1953.
    2. 541 El Gobierno de Nueva Zelandia transmitió sus observaciones al Director General por carta de 22 de septiembre de 1953.
    3. 542 Finalmente, el 28 de septiembre de 1953 el querellante envió otra comunicación al Director General, acompañada de copias del balance efectuado por el síndico público de Nueva Zelandia, en su calidad de procurador público, como prueba de la acusación referente a la continuación del embargo de los bienes sindicales.
    4. 543 Buena parte de esta última comunicación se refiere a la cuestión de la pretendida injerencia en el ejercicio de afiliación a sindicatos profesionales. En especial, menciona el querellante, en virtud de disposiciones referentes a « registros oficiales » del reglamento de 1951/288 (enmienda núm. 10 de octubre de 1946 al reglamento de emergencia de la industria portuaria) que los armadores contarían con el derecho exclusivo de decidir de la afiliación a los sindicatos de portuarios en Nueva Zelandia. Según el querellante, esto iría contra el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 ; especialmente contra la disposición de artículo 2 del Convenio núm. 98, referente a las medidas tendientes a fomentar la Constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores. Uno de los resultados de esta situación, manifestaba, consiste en que las cláusulas de los convenios colectivos son dictadas a los trabajadores por los empleadores. Refiriéndose particularmente al reciente convenio en la industria portuaria, manifiesta que fué impuesto a los trabajadores y que cuando fué sometido a la autoridad portuaria para su ratificación, el juez manifestó que no podía entender cómo los trabajadores se avenían a aceptar semejante contrato. Agrega que solamente ocho miembros del sindicato disuelto de Auckland han podido, luego de un severo examen, volver a su trabajo después de haber sido excluidos de él durante dos años.
    5. 544 Esta comunicación fué transmitida al Gobierno de Nueva Zelandia por carta del Director General de 14 de octubre de 1953. El Gobierno transmitió sus observaciones por telegrama recibido por el Director General el 17 de noviembre de 1953.
  • Análisis de la comunicación del Gobierno de 22 de septiembre de 1953 y del telegrama recibido el 17 de noviembre de 1953
    1. 545 El Gobierno limitó sus respuestas a los dos puntos específicos sobre los cuales se le solicitaron sus observaciones, vale decir, el hecho de haber inscrito un sindicato en Wéllington contrario al sindicato existente, fundándose en la ley de 1925 sobre conciliación y arbitraje profesionales, y la acusación de que los fondos de los sindicatos disueltos no han sido distribuídos, continuando en posesión del procurador público, y con respecto a la cuestión mencionada en la comunicación de 28 de septiembre de 1953 del querellante relativa al derecho de los trabajadores de afiliarse a los sindicatos de su propia elección.
  • Acusación referente a la inscripción de un sindicato contrario a un sindicato existente.
    1. 546 Menciona el Gobierno que, luego de la anulación de la inscripción de la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia, se han registrado en el puerto de Wéllington dos sindicatos de trabajadores portuarios, de acuerdo con la ley de conciliación y arbitraje : la Unión Sindical de Obreros Portuarios de Wéllington, inscrita el 19 de mayo de 1951, y el Sindicato Profesional Permanente de Estibadores Marítimos de Wéllington, inscrito el 27 de agosto de 1951.
    2. 547 La Unión Sindical de Obreros Portuarios de Wellington fué inscrita de acuerdo con el artículo 2, párrafo 4) de la modificación de 1939 de la ley de conciliación y arbitraje, que exige el consentimiento del Ministro antes de la inscripción de un sindicato profesional en caso de existir para la misma profesión y zona un sindicato profesional que haya sido eliminado del registro por el Ministro de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 2, párrafo 1) del mismo texto legal en caso de una interrupción en las relaciones de trabajo. Con respecto al sindicato mencionado, el Ministro autorizó su inscripción de acuerdo con las disposiciones del artículo 2, párrafo 4) de la ley de 1939.
    3. 548 El Sindicato Profesional Permanente de Estibadores Marítimos de Wéllington fué inscrito posteriormente luego de haberse obtenido el acuerdo ministerial de conformidad con el artículo 2, párrafo 4) de la ley de 1939. En dicho caso se tuvo en cuenta el artículo 4, párrafo 1) de la enmienda de 1936 de la ley de conciliación y arbitraje profesionales que, según manifiesta el Gobierno, prescribe que cuando se solicita la inscripción de un sindicato profesional y en la misma zona industrial ya existe para la misma profesión un sindicato registrado, al cual los miembros de la asociación solicitante podrían pertenecer, el registrador de sindicatos (Registrar) no inscribirá a la asociación solicitante como sindicato profesional, salvo con la conformidad del Ministro. En el presente caso, el Ministro concedió su acuerdo. La razón que le impulsó a ello fué que mientras el sindicato existente contaba con miembros que trabajaban en los muelles « ocasionalmente », el sindicato posteriormente inscrito contaba con miembros que habían firmado un contrato con los empleadores en que se establecían una base permanente para el trabajo y el pago de un salario semanal.
    4. 549 El Gobierno concluye, por consiguiente, que la inscripción del Sindicato Profesional Permanente de Estibadores Marítimos de Wellington, pese a existir para la misma profesión y localidad otro sindicato registrado, no va en contra de la legislación vigente mencionada por el querellante.
  • Acusaciones referentes al embargo de fondos sindicales.
    1. 550 Manifiesta el Gobierno que el procurador público, en la medida en que ha sido posible, ha distribuido los bienes que se encontraban en su poder en su calidad de embargante, de acuerdo con la ley de 1951 sobre distribución de fondos sindicales. Cierta parte de dichos bienes tuvo que ser puesta de lado para hacer frente a las costas judiciales debidas por los sindicatos en cierto número de acciones, no terminadas, iniciadas de conformidad con la ley de 1922 sobre accidentes del trabajo y, en especial, para satisfacer los posibles reclamos de miembros de los sindicatos cuyo domicilio es desconocido. Parte de los bienes muebles de la Unión de Sindicatos Portuarios no han sido aun ejecutados, entre los cuales se cuentan un automóvil y una casa ocupada por el secretario de la Unión, quien se encontraría en dificultades para reunir los fondos necesarios. Si se recuerda que el capital en bruto de la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia asciende a más de 37.000 libras (sin incluir los bienes de los sindicatos afiliados) y que la última cifra de miembros conocida fué de 6.832, se comprende que el procurador tenía razón en retener suficientes fondos para poder satisfacer todas las demandas justas efectuadas o que pudieran ser efectuadas. Un número importante de trabajadores miembros de la Unión han abandonado la profesión, pero continúan manteniendo su derecho a la distribución. Muchos de aquellos cuyo domicilio es desconocido no han efectuado aún sus demandas, siendo sin embargo necesario poner de lado cierta cantidad para satisfacerlas. La distribución definitiva no puede efectuarse hasta que todos los bienes hayan sido ejecutados y se hayan cumplido todas las obligaciones. Mientras tanto, se han efectuado pagos provisionales a las secciones de la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia, para su distribución entre los miembros: en julio de 1952 se efectuó una distribución de 30 chelines por miembro y en mayo de 1953 una distribución de 10 chelines por miembro. También se han efectuado pagos provisionales a la Unión Sindical de Obreros Portuarios de Wéllington : 1.691 libras en junio y julio de 1952 ; 1.678 libras, 10 chelines (es decir, 30 chelines por miembro) en septiembre de 1952, y en mayo de 1953 se distribuyeron 4 libras, 5 chelines a cada miembro. A medida que se presentaban las demandas individuales y se comprobaba su corrección, se fueron efectuando los pagos a los miembros de la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia y de sus sindicatos afiliados, aun cuando muchos de sus miembros ya no trabajan en la profesión. Todas estas distribuciones, cuando cabía, han sido hechas luego de notificar a los distintos sindicatos, uno de los cuales fué la sección de Wéllington de la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia. Con respecto a la sección de Wéllington únicamente fué necesario retener 5.490 libras para satisfacer las reclamaciones pendientes aun no satisfechas, pero la situación en general es semejante a la dominante en otras secciones de la misma organización sindical.
    2. 551 En lo que se refiere en especial a las cuestiones planteadas por Doré sobre los fondos del Wellington Road Transport and Motor and Horse Drivers y sus sindicatos afiliados, el Gobierno formula la siguiente observación: Este sindicato fué excluido del registro el 10 de abril de 1951 por razones análogas a las que condujeron a la anulación de la inscripción de la Unión de Sindicatos Portuarios, a saber, interrupción de la relación de trabajo por parte de miembros del sindicato, con la posibilidad de provocar serias pérdidas e inconvenientes. El capital en bruto de este sindicato era de 6.397 libras. De él, 4.002 libras han sido distribuidas de acuerdo con la ley de distribución de fondos sindicales de 1951, y el resto queda en reserva para su distribución una vez que hayan podido solucionarse algunas cuestiones legales referentes a su distribución. Casi 500 miembros del sindicato disuelto no se han afiliado al nuevo sindicato de conductores constituido después de la huelga, y sin embargo, conservan derecho a la devolución de las contribuciones pagadas por adelantado, así como a una participación adicional en la distribución de los bienes. Trescientos cincuenta y cinco de estos ex miembros del ex sindicato aun no han reclamado su parte, pese a los repetidos anuncios.
    3. 552 En lo que se refiere al recorte del periódico The Dominion, de 3 de octubre de 1952, la acción que allí se menciona consistió en la demanda formulada por el secretario del Wellington Road Transport and Motor and Horse Drivers y sus sindicatos afiliados, por pago de 428 libras que, posteriormente a la designación del procurador público, habría gastado en interés de la Unión. El procurador consideró que dicho crédito no constituía deuda que debiera ser satisfecha con los fondos sindicales y el tribunal confirmó su punto de vista. El Gobierno no puede entender en qué sentido esta noticia puede ser interpretada por el querellante como una prueba de su acusación sobre no devolución de los fondos sindicales.
    4. 553 En lo tocante al recorte del New Zealand Evening Post, de 3 de junio de 1953, la acción mencionada fué una acción por calumnias iniciada por dirigentes de la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia contra la Federación del Trabajo de Nueva Zelandia, resultando esta última ganadora. La Asociación de Obreros Portuarios de North Island fué inscrita en agosto de 1952 y trató de afiliarse a la Federación del Trabajo, la cual presentó entonces la cuestión del pago de las costas judiciales que le eran debidas. Posteriormente el procurador fué consultado y rechazó la idea de que el crédito de la Federación debiera ser satisfecho con los fondos del sindicato que se encontraban en su poder, fundándose en que no podía ser tenido por una deuda del sindicato.
    5. 554 En su respuesta, por telegrama recibido en 17 de noviembre de 1953, el Gobierno agregó que los dirigentes responsables de la Asociación de Trabajadores Portuarios de North Island han manifestado al Gobierno que están satisfechos con la manera en que el procurador público dirige la distribución de los fondos de los sindicatos disueltos, y repite su afirmación anterior de que los principios incorporados a la ley de distribución de fondos sindicales fueron aceptados antes de su promulgación por la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia, actualmente excluida del registro.
  • Acusación referente a injerencia en el ejercicio del derecho de afiliación sindical y a la discriminación antisindical.
    1. 555 Esta acusación, presentada en la última comunicación de 28 de septiembre de 1953 del querellante, fué contestada por el telegrama del Gobierno de 17 de noviembre de 1953.
    2. 556 Manifiesta el Gobierno que, aun cuando los reglamentos de los sindicatos portuarios, como los de todos los demás sindicatos inscritos, deben ser aprobados por el registrador (Registrar) de sindicatos profesionales, esta aprobación no tiene otra finalidad que establecer que cuentan con un sistema democrático de administración y que no hay interferencia con los asuntos profesionales, sea por parte de los empleadores o del Gobierno. Según el sistema neocelandés de sindicalismo obligatorio, los trabajadores están obligados a afiliarse al sindicato que les corresponda, siendo la situación en la industria portuaria idéntica a la existente en las restantes profesiones. El empleador cuenta con el derecho de establecer a quien dará trabajo y los trabajadores contratados están obligados legalmente a afiliarse al sindicato competente. La reglamentación vigente en la industria portuaria demuestra que las organizaciones profesionales tienen el absoluto derecho de negociar los salarios y las restantes condiciones de trabajo, y en caso de no llegarse a un acuerdo, la cuestión es resuelta por el Tribunal de la industria portuaria. Las asociaciones de trabajadores portuarios de North Island y South Island, que representan prácticamente a todos los sindicatos de portuarios de Nueva Zelandia, han concluido recientemente sus negociaciones con la Asociación de Obreros Portuarios de Nueva Zelandia, logrando un nuevo contrato que establece una mejora importante en sus condiciones de trabajo. Los representantes de las dos asociaciones de trabajadores interesadas, antes de aceptar el acuerdo colectivo, lo sometieron al voto secreto de todos los miembros de los sindicatos constituyentes, siendo aprobado por importante mayoría. El Gobierno tiene la convicción de que el juez de tribunal que ratificó el acuerdo colectivo no hizo ninguna observación en el sentido de que no podía entender cómo los trabajadores aceptaban tal acuerdo, y manifestó que, en tal contrato, los empleadores otorgaban más de lo que parecía razonable, habida cuenta de la condición de los salarios y restantes condiciones de trabajo en otras industrias. En conclusión, el Gobierno manifestó que las últimas acusaciones son arbitrarias y carentes de fundamento. No representan a ninguna tendencia de la opinión pública, debiendo considerarse a la Unión de Sindicatos Portuarios de Nueva Zelandia como un organismo extinguido y sin sucesión.
  • Resolución del Comité en su reunión de noviembre de 1953
    1. 557 En su reunión de noviembre de 1953, el Comité examinó el asunto a la luz de la comunicación de 22 de septiembre de 1953 del Gobierno de Nueva Zelandia, y del telegrama recibido el 17 de noviembre de 1953, arriba analizados.
  • Acusaciones referentes a la inscripción de un sindicato contrario al sindicato existente
    1. 558 Alega el querellante que se inscribió en el registro de Wéllington a un sindicato, pese a existir ya otro sindicato inscrito, violando la ley de conciliación y arbitraje que estatuye que no pueden funcionar dos sindicatos en la misma localidad para la misma profesión. En su respuesta, el Gobierno admite la inscripción de dos sindicatos en Wéllington, pero manifiesta que ello no contraría la ley de conciliación y arbitraje, como estima el querellante, para lo cual presenta las normas relevantes. El primer sindicato, la Unión Sindical de Obreros Portuarios de Wéllington, fué registrado el 29 de mayo de 1951. La modificación de 1939 de la ley de conciliación y arbitraje exige el acuerdo del Ministro para la inscripción de un sindicato en una zona en donde haya existido un sindicato de la misma profesión, cuya inscripción en el registro haya sido anulada. El querellante no presenta acusación alguna con respecto a la inscripción de este sindicato, de manera que el Comité no considera necesario examinar este punto. El 27 de agosto de 1951 fué registrado un segundo sindicato, el Sindicato Profesional Permanente de Estibadores Marítimos de Wéllington. Dado que el sindicato existente en Wéllington para la misma profesión había sido excluido del registro, este sindicato, como en el caso de la Unión Sindical de Obreros Portuarios, no podría haber sido registrado mientras el Ministro no diera su acuerdo, de conformidad con la ley de 1939. Pero como existía un sindicato registrado anteriormente, el segundo sindicato únicamente podía haber sido inscrito si por añadidura se cumplían las condiciones establecidas por las disposiciones de la modificación de 1936 de la ley de conciliación y arbitraje profesionales, referente a la inscripción de más de un sindicato al mismo tiempo.
    2. 559 Las disposiciones que interesan de la ley de 1936 son las de su artículo 4, párrafo 1), que rezan así
    3. 4 1) Si luego de la promulgación de la presente ley se solicitare el registro de una asociación (inclusive un sindicato) en calidad de asociación profesional de empleadores o sindicato de trabajadores, y existiere en la misma zona industrial un sindicato de empleadores o de trabajadores, según fuera el caso, registrado para la misma profesión, sea o no que el número máximo de miembros de dicho sindicato se encuentre limitado por su reglamento u otra disposición, o si en la misma zona industrial existe un sindicato que hubiere sido registrado antes del 1.° de mayo de 1936 y al cual pudieran pertenecer los miembros de la asociación solicitante, el registrador de sindicatos (Registrar) no inscribirá a la asociación demandante como sindicato profesional salvo mediando autorización del Ministro.
    4. 560 El Comité, teniendo en cuenta esta disposición, estimó que la inscripción del Sindicato Profesional Permanente de Estibadores Marítimos de Wéllington, de 27 de agosto de 1951, luego de la inscripción el 19 de mayo de 1951 de la Unión Sindical de Obreros Portuarios de Wéllington, fué lícita, puesto que el Ministro dió su consentimiento como lo ha manifestado el Gobierno en su respuesta. Por ende, el Comité consideró que el querellante no había presentado pruebas suficientes de su acusación de que la inscripción del segundo sindicato hubiera sido contraria a la ley de conciliación y arbitraje, y que el consentimiento ministerial a la inscripción del segundo sindicato, por las razones dadas en la respuesta del Gobierno, sin que ello involucrara la anulación de la inscripción del sindicato existente, constituya una violación de los derechos sindicales.
    5. 561 En tales condiciones, el Comité consideró que en lo tocante a esta acusación no había motivo para recomendar mayor trámite.
  • Acusación referente al embargo de los fondos sindicales.
    1. 562 El querellante desmiente la declaración gubernamental, en la respuesta a las quejas originales, de que la distribución de los fondos sindicales embargados fué efectuada de conformidad con la ley de 1951, de distribución de fondos sindicales, luego de haber consultado a los sindicatos interesados, y que los bienes fueron distribuídos a los sindicatos en las mismas localidades, respetando las mismas categorías, declaración que sirvió de fundamento al Comité para considerar que la explicación dada era satisfactoria.
    2. 563 Fluye tanto de las últimas comunicaciones del querellante como de la respuesta gubernamental, que parte por lo menos de los fondos de diversos sindicatos disueltos se encontraba aún en manos del procurador público. Antes de examinar de más cerca el aspecto del problema, especialmente teniendo en cuenta las razones expuestas por el Gobierno en su última respuesta, en lo tocante a la necesidad de que el procurador tuviera suficientes reservas para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir, el Comité se remitió a las disposiciones de la ley de 1951, sobre distribución de fondos sindicales, pertinentes para el examen de estas acusaciones. De acuerdo con el artículo 13 de dicha ley, se dispone que los miembros de un sindicato o sección sindical cuya inscripción hubiere sido anulada tendrán derecho a resolver, por mayoría de tres cuartos de los miembros presentes en asamblea convocada con dicho fin, y con derecho a voto, que sus bienes serán transferidos a un sindicato o sección sindical de la misma localidad y profesión, bajo condición de que toda persona miembro del antiguo sindicato, pero no del nuevo, conserve su derecho de requerir el pago de cierta suma proporcional a su contribución. A falta de tal resolución, en virtud del artículo 11, los fondos deben ser distribuídos entre los miembros del sindicato originario o de su sección. En ambos casos, se prevé la devolución o el ajuste de las contribuciones pagadas por adelantado. El artículo 14 de la ley exige al procurador que abone las deudas y créditos de los sindicatos disueltos y que haga frente a otras salidas necesarias con los fondos embargados.
    3. 564 Cuando el Gobierno contestó a las quejas originarias, el Comité, al concluir que la respuesta gubernamental era satisfactoria y que los fondos embargados habían sido distribuídos a otros sindicatos en la misma localidad y en las mismas profesiones, luego de consultar a los sindicatos interesados, conoció de una lista de cinco sindicatos disueltos, lista presentada por el Gobierno, en donde estos sindicatos notificaban al procurador sus resoluciones de transferencia de fondos a otras organizaciones, de acuerdo con el artículo 13 de la ley de 1951, de distribución de fondos sindicales. El Comité consideró, en su reunión de noviembre de 1953, de igual manera que durante el examen del caso oral, que no había razón alguna para poner en duda la declaración gubernamental de que los pagos habían sido hechos de acuerdo con resoluciones aprobadas por las organizaciones interesadas. Pero también era cosa evidente para el Comité que la liquidación por resolución no fue el único sistema en que podían ser distribuídos los fondos, y que el capital embargado puede estar sujeto a ciertas obligaciones financieras contingentes.
    4. 565 El Comité estimó, según lo manifestado por el Gobierno en su respuesta de 22 de septiembre de 1952, respuesta interpretada a la luz de la anterior, que aunque buena parte de los fondos embargados habían sido devueltos - parte a nuevos sindicatos, de acuerdo con resoluciones en tal sentido aprobadas por las organizaciones suprimidas; parte a miembros individuales de las organizaciones disueltas, mediante distribución directa; parte a miembros de los antiguos sindicatos, que había presentado demandas individuales -, el procurador aun se encontraba en posesión de sumas importantes. Con estas sumas, como el Gobierno indica, el procurador tenía que hacer frente, de acuerdo con las disposiciones de la ley de distribución de fondos sindicales, a diversas deudas de los antiguos sindicatos, a demandas no satisfechas efectuadas de conformidad con la ley de accidentes del trabajo y a demandas de devolución de contribuciones pagadas por adelantado por trabajadores miembros de los ex sindicatos y aun no afiliados a los nuevos y que no habían presentado aún sus demandas, o que no había sido posible identificar (en el caso de la sección de Wéllington de la Unión de Sindicatos Portuarios manifiesta el Gobierno que fué menester reservar 5.490 libras, solamente para hacer frente a las demandas individuales). Además, había que tener en cuenta que parte de los bienes de los sindicatos disueltos no habían sido aún liquidados. Y por fin, el Comité estimó que los recortes del The Dominion y del New Zealand Evening Post solamente tenían interés en la medida en que confirmaban que el procurador aun retenía dinero, circunstancia aceptada por el Gobierno.
    5. 566 En vista de las explicaciones dadas por el Gobierno, el Comité consideró que, en realidad, como lo manifestaba el Gobierno, en lo posible los fondos retenidos por el procurador público habían sido distribuídos de acuerdo con la ley de distribución de fondos sindicales, y que se efectuaban pagos provisionales a los sindicatos acreedores, así como a los miembros individuales, aun cuando un número importante de demandas individuales aun no habían sido satisfechas, por lo cual el procurador retenía las necesarias sumas. El Comité consideró que el Gobierno había adoptado la actitud más razonable posible dadas las circunstancias, en especial al manifestar que era imposible efectuar la distribución final mientras no se hubieren liquidado todos los bienes y cumplido todas las obligaciones, y que no había razón para dudar de la intención gubernamental de poner término a la distribución de conformidad con la ley mencionada, tan pronto ello fuera realizable.
    6. 567 En tales condiciones, el Comité, sin dejar de expresar su esperanza de que el resto de los fondos de los sindicatos cuya inscripción había sido anulada sean distribuídos tan pronto como fuera posible, estimó que, en lo tocante a estas acusaciones, no había fundamento suficiente para recomendar un examen más detenido.
  • Acusaciones referentes a injerencia en el ejercicio del derecho de afiliación sindical y a la discriminación antisindical.
    1. 568 En lo que atañe a estas acusaciones, advirtió el Comité que el Gobierno, al declarar en su telegrama de 17 de noviembre de 1953 que los empleadores en la industria portuaria, que integran en el registro mencionado por el querellante, tienen el derecho de establecer a quién emplearán, estando obligados los trabajadores contratados a afiliarse al sindicato competente, negando así que exista una injerencia en asuntos sindicales por parte de los empleadores o del Gobierno. Sin embargo, dicho telegrama no trataba específicamente de las acusaciones formuladas por el querellante en su carta de 28 de septiembre de 1953, así como en anteriores comunicaciones, en el sentido de que miembros o ex miembros de los sindicatos disueltos eran objeto de discriminación de suerte que solamente unos pocos habían podido volver a trabajar. El Comité, por consiguiente, consideró que, antes de formular sus recomendaciones sobre estas acusaciones al Consejo de Administración, sería conveniente solicitar del Gobierno informes sobre los criterios utilizados por los empleadores para decidir, de acuerdo con las facultades reglamentarias, quién será inscrito en el registro, y, especialmente, si la afiliación o ex afiliación a uno de los sindicatos disueltos es tomada en cuenta para tal decisión y, considerando las declaraciones precisas hechas en este respecto por el querellante, en qué medida los miembros de los ex sindicatos han sido empleados de nuevo en la industria portuaria. Tramitación de la resolución del Comité al Gobierno de Nueva Zelandia
    2. 569 El Director General transmitió la resolución mencionada del Comité al Gobierno de Nueva Zelandia por carta de 4 de diciembre de 1953. El Gobierno presentó sus observaciones sobre estos puntos en carta de 21 de enero de 1954.

B. Análisis de la respuesta del Gobierno de 21 de enero de 1954

B. Análisis de la respuesta del Gobierno de 21 de enero de 1954
  • Acusaciones referentes a injerencia en el ejercicio del derecho de afiliación sindical y a la discriminación antisindical
    1. 570 Recuerda el Gobierno que al comienzo de la huelga portuaria de 1951 formuló repetidas invitaciones a los miembros de los sindicatos de trabajadores portuarios disueltos, para que volvieran al trabajo y para que pusieran término al conflicto recurriendo a la conciliación y al arbitraje. El 7 de abril de 1951, el Ministro de Trabajo se dirigió a todos los miembros del sindicato suprimido, enviándoles formularios de readmisión al trabajo en el puerto e invitándolos a presentarlos, bajo condición de que aceptaran la conciliación y el arbitraje para poner término a los conflictos, y que se efectuara una votación secreta antes de toda huelga. Hasta el 20 de abril de 1951 se otorgó prioridad en el empleo a los miembros del sindicato disuelto, fecha a partir de la cual los demás trabajadores tuvieron derecho a solicitar trabajo. Para impedir las represalias, el Gobierno concedió a los miembros del sindicato disuelto el derecho de apelar ante el Comité de conciliación portuario, en caso de rechazo en la inscripción por parte de los empleadores, siempre que hubiera vacantes en el registro. Este derecho de apelación terminó tan pronto como el registro alcanzó un número tope por puerto igual a la cifra límite establecida por el Comité de conciliación portuario. En julio de 1951 se recibieron en Wéllington 1.450 solicitudes de miembros del sindicato disuelto. Cincuenta y una fueron rechazadas por los empleadores, pero 23 de ellas, entre las cuales la del Sr. R. E. Doré, apelaron con éxito ante el Comité de conciliación portuario.
    2. 571 Actualmente, los miembros del sindicato disuelto tienen las mismas oportunidades que los restantes trabajadores de ser elegidos por los empleadores e incluidos en el registro de cada puerto, y según manifiesta el Gobierno no se efectúa discriminación alguna por haber sido un solicitante miembro de un sindicato. Los criterios utilizados por los empleadores para establecer quiénes figurarán en el registro son la aptitud física del solicitante, su edad, su carácter y su aptitud general para el trabajo. Las nuevas condiciones de trabajo recientemente negociadas entre las organizaciones de empleadores y trabajadores incorporan estos criterios y la sección de empleadores ha resuelto ponerse en contacto con los representantes sindicales de cada puerto para contar con el asesoramiento sindical en lo tocante a los hombres que serán inscritos en el registro. También se ha convenido que los solicitantes aptos en lo restante deberán ser examinados por un médico designado por los empleadores.
    3. 572 La respuesta del Gobierno va acompañada por una copia del informe anual de la Comisión de Industria Portuaria, correspondiente al año concluido el 31 de marzo de 1952. Figuran en este informe estadísticas que publican que, de un número total de trabajadores registrado en los diversos puertos, de 6.010, 2.609, o sea, el 43,51 por ciento, son miembros del sindicato cuya inscripción se anuló. Agrega el Gobierno que, aunque no se cuenta aún con cifras más recientes, se tiene conocimiento de que los miembros del sindicato disuelto continúan siendo aceptados para la inscripción, similarmente a como sucede con otros solicitantes.

C. C. Conclusiones del Comité

C. C. Conclusiones del Comité
  • Acusaciones referentes a injerencias en el ejercicio del derecho de afiliación sindical y a la discriminación antisindical
    1. 573 El argumento principal del querellante consiste en que los empleadores, por la enmienda núm. 10 (reglamento 1951-288) del reglamento de emergencia de 1946 de la industria portuaria, tienen exclusivamente el derecho de resolver quién será y quien no será empleado en la profesión y, por tanto, quién deberá o no afiliarse a los sindicatos de obreros portuarios. Se efectuaría una rigurosa selección, perjudicial, según manifiesta el querellante, a los miembros de los sindicatos suprimidos, puesto que solamente ocho de estos miembros habrían sido nuevamente contratados. El Gobierno manifesta que no hay injerencia en el derecho de los trabajadores de asociarse, pero que los empleadores, como sucede también en otras industrias, tienen el derecho de resolver a quién emplearán.
    2. 574 La disposición pertinente de dicha enmienda núm. 10, sobre la cual llama la atención el querellante, es la del artículo 27 referente al problema de los Bureau Registers (registros oficiales de trabajadores portuarios) que reza así Artículo 27. - 1) La persona cuyo nombre no figurara en el registro de un puerto no podrá ser empleada en trabajos portuarios en ese puerto a no ser que el registro no contara con otras personas inscritas capaces para la misma labor y dispuestas a efectuarla.
    3. 2) La persona que no trabaje permanentemente como obrero portuario en un puerto no será empleada en trabajos portuarios en dicho puerto a no ser que no hubiera ninguna persona con empleo permanente apta para ese trabajo y dispuesta a efectuarlo.
    4. 3) La Comisión (vale decir la Comisión de la industria portuaria establecida por el reglamento de emergencia de la industria portuaria) establecerá en cada puerto un registro en el cual se inscribirán los nombres de los obreros portuarios que indique periódicamente la Asociación de Empleadores Portuarios de Nueva Zelandia.
    5. 4) Se suprimirá del registro el nombre del trabajador si:
      • a) no se afiliare a un sindicato antes del vencimiento de un término de siete días siguientes a su inscripción en el registro ;
      • b) dejase de ser miembro del sindicato luego de dicho período de siete días ;
      • c) su nombre fuera excluido del registro por indicación de la Asociación de Obreros Portuarios de Nueva Zelandia.
    6. 5) Toda persona cuyo nombre figure en el registro en el puerto tendrá derecho a convertirse en miembro del sindicato de dicho puerto mediante solicitud presentada de conformidad con los estatutos. Las normas de los estatutos del sindicato que fueren contrarias a las disposiciones de este inciso serán nulas y sin efecto.
    7. 575 El Comité advierte por lo anterior que, como lo declaran el querellante y el Gobierno, son los empleadores quienes deciden quiénes serán inscritos en el registro y, por tanto, con excepción de la circunstancia mencionada en el párrafo 1), quiénes contarán con el derecho exclusivo de trabajar. También advierte que cuentan con prioridad las personas con empleo permanente. En conexión con esto se recuerda que el Gobierno declara, en su respuesta a la acusación de inscripción de un sindicato contrario a un sindicato inscrito existente (véase especialmente el párrafo 32), que la inscripción de un nuevo sindicato en Wéllington - el Sindicato Profesional Permanente de Estibadores Marítimos de Wéllington - cuando ya existía un sindicato inscrito en Wéllington para los obreros portuarios, fué aceptada por el Ministro por contar el nuevo sindicato con trabajadores de empleo permanente mientras que el sindicato existente afiliaba principalmente a trabajadores ocasionales.
    8. 576 El Comité considera que el requisito establecido por el sistema vigente en Nueva Zelandia sobre la inscripción del nombre de un obrero portuario en el registro para su empleo permanente - que desde el punto de vista de los trabajadores constituye un progreso frente al antiguo sistema del trabajo ocasional - no implica de por sí una interferencia con el derecho sindical, siempre que no se efectúe una discriminación antisindical en las inscripciones.
    9. 577 Es justamente en esta cuestión de la discriminación que el querellante manifiesta que no se ejerce ninguna contra los miembros de los antiguos sindicatos. En su última comunicación manifiesta que ocho obreros de antiguos sindicatos disueltos en Auckland han recibido actualmente empleo, luego de haber sido impedidos de trabajar durante más de dos años, y ello como consecuencia de una depuración rigurosa efectuada por un Comité formado no sólo por empleadores sino también por representantes del nuevo sindicato que, pretende el querellante, estaría dominado por los empleadores. En su carta de 15 de abril de 1952 afirma que se excluye del trabajo a los miembros de la sección de Auckland del sindicato disuelto, entre los cuales a, 1.800 veteranos de guerra que han pasado toda su vida trabajando en los muelles. En su carta de 5 de octubre de 1952, nuevamente manifiesta que « se continúa negando a nuestros hombres el derecho de volver a su trabajo en los muelles ». En su carta de 12 de abril de 1953 hace afirmación pareja. El Gobierno en su última respuesta se refiere nuevamente a la cuestión de la supuesta discriminación. En especial, manifiesta que los criterios a que recurren los empleadores para resolver de acuerdo con sus facultades reglamentarias qué trabajadores serán inscritos son : la situación física del solicitante, su edad, su carácter y la capacidad general para el trabajo portuario y que el sindicato que reúne actualmente a los trabajadores portuarios ha negociado con los empleadores un acuerdo en el que se incorporan estos criterios de selección y donde se ha convenido que los solicitantes aptos deberán someterse a examen médico ejecutado por un médico designado por los empleadores. Según el Gobierno, éstos son los dos únicos criterios a que se recurre y los empleadores no ejercen represalias en razón de la ex afiliación a los sindicatos disueltos, en prueba de lo cual el Gobierno recuerda la invitación formulada a los miembros de un sindicato disuelto para que presentaran solicitudes de readmisión al trabajo en abril de 1951, invitación que en julio de 1951 aceptaron 1.450 miembros del antiguo sindicato, de los cuales 1.399 fueron inscritos y 23 más aceptados luego de una apelación ante el Comité de conciliación del puerto. También hace referencia el Gobierno al informe de la Comisión de la industria portuaria correspondiente al período concluido el 31 de marzo de 1952, donde figuran las últimas estadísticas disponibles que muestran que en dicho momento, entre un total de 6.010 personas inscritas en todos los puertos, 2.609 eran miembros del sindicato cuya inscripción había sido anulada. Agrega por fin el Gobierno que los miembros del sindicato cuya inscripción se anuló continúan siendo contratados junto con los restantes solicitantes.
    10. 578 Considerando las minuciosas explicaciones, corroboradas con estadísticas, que el Gobierno ha presentado, el Comité, recalcando una vez más la importancia que da a que no se ejerza discriminación en el empleo contra miembros de sindicatos disueltos, considera que el querellante no ha presentado pruebas suficientes que demuestren que, en los hechos, se ejerzan tales medidas de discriminación y por lo tanto, en lo que se refiere a esta acusación, que no hay motivos suficientes para recomendar un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 579. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, y con sujeción a las observaciones hechas en los párrafos 567 y 578, el Comité recomienda al Consejo de Administración que resuelva que el presente caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer