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Informe definitivo - Informe núm. 6, 1953

Caso núm. 43 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 22-MAR-52 - Cerrado

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 584 Afirma el querellante que las siguientes medidas habrían atentado contra los derechos sindicales:
      • a) la adopción de leyes antisindicales;
      • b) la declaración del estado de sitio en la región minera.
    2. 585 Esta queja fué transmitida a la O.I.T por el Consejo Económico y Social en su 14.a reunión; la primera acusación se relaciona, como se dirá abajo, con las cuestiones que consideró el Comité en su tercera reunión de mayo de 1952. La segunda acusación es la única que presenta nuevos aspectos.
  • Análisis de la respuesta
    1. 586 En respuesta a las dos acusaciones del querellante, el Gobierno chileno ha presentado los siguientes argumentos:
      • a) la única ley dictada recientemente y referente a las organizaciones sindicales es la relativa a la defensa permanente de la democracia, cuyo texto codificado fué promulgado por decreto núm. 5.839, de 30 de septiembre de 1948. Esta ley fué ya objeto de una queja anterior por parte de la Federación Sindical Mundial. El Consejo de Administración de la O.I.T resolvió el caso a favor del Gobierno chileno;
      • b) en cuanto a la segunda acusación, declara el Gobierno que no se ha declarado el estado de sitio en ninguna región de la República durante los seis años de su administración.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 587. En apoyo de la acusación referente a la adopción de una legislación antisindical, el querellante no ha aportado precisión alguna. El Gobierno chileno señala que debe tratarse de la ley sobre defensa permanente de la democracia, que es la que pareciera estar mencionada en la queja. En efecto, promulgado en forma codificada en 1948, este texto constituye la medida más reciente referente al derecho sindical.
  2. 588. Conviene recordar que esta ley fué el objeto del caso núm. 10, tratado por la Comisión en su cuarto informe al Consejo de Administración. En tal sentido, el Comité había recomendado al Consejo de Administración:
    • a) resolver que los querellantes no han aportado pruebas suficientes para justificar el envío del asunto a la Comisión de Investigación y Conciliación;
    • b) sugerir que el Gobierno de Chile podría considerar la conveniencia de reexaminar algunos artículos de la ley sobre defensa permanente de la democracia, y en especial sus artículos 29 y 37, a fin de estudiar si no sería deseable introducir algunas modificaciones a la luz de las disposiciones de los Convenios sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, de 1949, y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949.
  3. 589. En su 119.a reunión (mayo de 1952), el Consejo de Administración adoptó la recomendación del Comité.
  4. 590. En la presente queja, la Federación Sindical Mundial no ha presentado ningún nuevo elemento. En tales condiciones, el Comité considera que no corresponde reexaminar la acusación relativa a la ley sobre defensa permanente de la democracia, sobre la cual el Consejo de Administración ya ha adoptado una actitud.
  5. 591. Dada la declaración formal del Gobierno de Chile de que el estado de sitio no ha sido establecido en ninguna región del país durante los seis últimos años, el -Comité considera que, a falta de pruebas suficientes por parte del querellante, la segunda acusación no merece un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 592. En lo relativo a la totalidad del caso, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
  2. 1) llamar la atención del Gobierno de Chile sobre la sugestión hecha en su cuarto informe y reproducida en el párrafo 588 b) anterior;
  3. 2) resolver que el caso no merece un examen más detenido.
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