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- 493. De acuerdo con el párrafo 2 de la resolución de 9 de abril de 1953 del Consejo Económico y Social, el Secretario General de las Naciones Unidas transmitió a la O.I.T, por carta de 5 de enero de 1954, el texto de dos comunicaciones, la primera de fecha 31 de agosto de 1953, de la Confederación de Trabajadores de América Latina (C.T.A.L.) y la segunda de 14 de noviembre de 1953 de un Comité de ejidatarios de Tapachula (Chiapas, México), del Sindicato único de la Construcción (Fresnillo, México) y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, referentes a diversas violaciones de los derechos del hombre en Cuba.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Acusación referente a violaciones al principio de la no discriminación
- 494 Sostiene el querellante que dirigentes y miembros de algunos partidos políticos y de organizaciones como el Comité Nacional por la Paz, la Federación Democrática de Mujeres Cubanas y otros grupos análogos serían objeto de persecuciones por parte del Gobierno. Estas organizaciones habrían sido puestas al margen de la ley como consecuencia de la suspensión de garantías constitucionales dictada por el Gobierno. Concluye el querellante que el Gobierno habría violado el artículos 2 de la Declaración universal de los derechos del hombre.
- 495 Del texto mismo de esta acusación surge que se refiere esencialmente a organizaciones políticas y no a organizaciones sindicales. El Comité considera que no es competente para conocer de esta acusación.
- Acusación referente a violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal
- 496 Sostiene el querellante que durante las persecuciones más de un centenar de personas habían perdido la vida y que más de mil personas habían sido puestas en prisión. Las detenciones habrían sido acompañadas de tratos inhumanos, especialmente en el caso del diputado y dirigente obrero Joaquín Ordoqui. En opinión del querellante, el Gobierno habría violado los artículos 3 y 5 de la Declaración universal de los derechos del hombre.
- 497 Estas acusaciones, en la medida en que se refieren a la detención de jefes sindicales, han sido ya objeto de examen en el caso núm. 65 y por tanto parecieran no requerir nuevo trámite.
- Acusación sobre violaciones de la inmunidad parlamentaria
- 498 Sostiene el querellante que varios diputados y senadores cubanos habrían sido perseguidos y detenidos, en violación de los artículos 6 y 21 de la Declaración universal de los derechos del hombre.
- 499 Tratándose de una acusación de carácter manifiestamente político, el Comité considera que no es competente para considerarla.
- Acusación sobre violación de las garantías judiciales
- 500 Sostiene el querellante que en virtud de la suspensión de garantías constitucionales, de la ampliación de las facultades de la jurisdicción militar y especialmente por la promulgación de la ley sobre orden público que establece delitos punibles con efectos retroactivos, ciudadanos cubanos habrían sido arbitrariamente detenidos y privados de una manera general de las garantías judiciales normales, en violación de los artículos 7 a 11 de la Declaración universal de los derechos del hombre.
- 501 Esta acusación, en la medida en que se refiere a una violación de los derechos sindicales, ya ha sido examinada en el caso núm. 65. En tales condiciones, el Comité considera que no corresponde darle trámite.
- Acusación referente a intervención en la vida privada
- 502 Sostiene el querellante que el Gobierno, mediante violación de domicilio, atentados contre el secreto postal y otros actos análogos, violaría el artículo 12 de la Declaración universal de los derechos del hombre.
- 503 Como estas acusaciones no se refieren a la libertad sindical, el Comité considera que no le corresponde examinarlas.
- Acusación referente a la negativa de entregar pasaportes
- 504 Sostiene el querellante que el Gobierno, en violación del artículo 13 de la Declaración universal de los derechos del hombre, habría negado la concesión de pasaporte a ciudadanos contrarios al Gobierno y retirado el pasaporte a aquellos que deseaban acudir a reuniones internacionales como el Congreso de la Paz, que se celebró en Viena en diciembre de 1952, o el Congreso Continental para la Cultura, efectuado en Chile en abril de 1953.
- 505 Esta acusación, en la medida en que se refiere a obstáculos puestos en la participación de representantes sindicales en reuniones sindicales internacionales, ya ha sido examinada en el caso núm. 65. Por lo tanto, el Comité considera que no corresponde continuar con la misma.
- Alegación referente a violaciones de la propiedad privada
- 506 Sostiene el querellante que agentes gubernamentales, en violación del artículo 17 de la Declaración universal de los derechos del hombre, habrían saqueado las instalaciones del periódico Noticias de Hoy, de La Habana, despojando a sus legítimos dueños y confiando la explotación a terceros.
- 507 El caso de Noticias de Hoy forma parte del caso núm. 65 sobre el cual el Comité debe pronunciarse. En tales condiciones, el Comité considera que no corresponde continuar con esta acusación.
- Acusación referente a violaciones de la libertad de opinión y de expresión
- 508 Sostiene el querellante que el Gobierno, en violación del artículo 19 de la Declaración universal de los derechos del hombre, habría introducido la censura. Hechos tales como la supresión de periódicos y la persecución de personas por sus opiniones políticas implicarían también violaciones de la libertad de opinión y de expresión.
- 509 Esta acusación, en la medida en que se refiere al ejercicio de derechos sindicales, ya ha sido objeto de examen en el caso núm. 65. El Comité considera que no corresponde darle trámite.
- Acusación referente a violaciones de la libertad de asociación y de reunión
- 510 Sostiene el querellante que no se autorizarían las manifestaciones públicas de índole cívica; las oficinas de los partidos políticos habrían sido cerradas; dichas organizaciones, así como las organizaciones de carácter cultural, serían perseguidas ; los grupos de más de cinco personas en las calles serían prohibidos; no habría garantías para la organización de reuniones familiares o de carácter luctuoso. El Gobierno cubano violaría así el artículo 20 de la Declaración universal de los derechos del hombre.
- 511 La acusación referente a la supresión de los derechos de asociación y de reunión, en la medida en que se refiere a los derechos sindicales, ha sido ya objeto de examen en el caso núm. 65. En tales condiciones, el Comité considera que no es necesario darle nuevo trámite.
- Acusación referente a la situación política general
- 512 Sostiene el querellante que el Gobierno, surgido de un golpe de Estado, habría creado, como lo probarían los hechos anteriores, una situación de violencia y de terrorismo contraria a las disposiciones de los artículos 21 y 28 de la Declaración universal de los derechos del hombre.
- 513 Tratándose de acusaciones de índole exclusivamente política, el Comité considera que carece de competencia para examinarlas.
- Acusaciones referentes a violaciones de la libertad sindical
- 514 Sostiene el querellante que el Gobierno, en violación del artículo 23 de la Declaración universal de los derechos del hombre, habría perseguido a dirigentes obreros y campesinos ; habría depuesto ilícitamente a dirigentes sindicales democráticamente electos ; habría suprimido toda garantía para el ejercicio de los derechos sindicales y detenido a centenares de trabajadores. Para ilustrar con ejemplos concretos estas diferentes acusaciones, el querellante da una lista de las personas que habrían sido detenidas o perseguidas. Entre las mismas figuran Lázaro Peña, Joaquín Ordoqui, Jorge García Gallo, Carlos Fernández, Gonzalo Collado y José María Pérez. Finalmente, sostiene el querellante que la ley de orden público mencionada habría sido puesta en vigor para abolir las libertades individuales, inclusive la libertad sindical y el derecho de huelga.
- 515 Estas acusaciones ya han sido objeto de examen en el caso núm. 65.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 516. Por las razones expuestas, el Comité considera que la queja en su conjunto no requiere ninguna acción de su parte, sea por no referirse las acusaciones a casos precisos de violación de la libertad sindical, o bien por haber sido ya objeto de examen en el caso núm. 65 (Cuba).