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Informe definitivo - Informe núm. 16, 1955

Caso núm. 105 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 10-JUN-54 - Cerrado

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  1. 34. En su 127. a reunión (Roma, noviembre de 1954), el Consejo de Administración, al adoptar el decimocuarto informe del Comité de Libertad Sindical, aprobó la recomendación presentada por el Comité respecto de las dos quejas presentadas por el Movimiento Sindical Unitario Griego y por la Confederación General del Trabajo de Grecia contra el Gobierno griego, en dos comunicaciones de fechas 10 y 17 de junio de 1954, respectivamente.
  2. 35. De conformidad con esas recomendaciones, el Consejo de Administración decidió que algunas de las alegaciones formuladas en esas quejas no requerían un examen más detenido. En lo que respecta a otra alegación, relativa a un proyecto de ley sobre cuestiones relacionadas con el personal bancario, el Consejo señaló a la atención del Gobierno griego ciertas cuestiones precisas. Además, el Consejo tomó nota de que se invitaría al Gobierno griego a presentar informaciones complementarias en lo referente a la cuestión de la consulta de las organizaciones sindicales para la designación de representantes de los trabajadores en diferentes organismos competentes en cuestiones obreras.
  3. 36. Por dos comunicaciones, de 10 de febrero y de 30 de abril de 1955, el Gobierno griego transmitió al Director General informaciones relativas a estos dos últimos puntos. Esas informaciones se analizan separadamente.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegaciones relativas al ejercicio de los derechos sindicales por los empleados bancarios
    1. 37 Entre las diversas alegaciones relativas a la supresión de disposiciones legislativas protectoras de los dirigentes de los sindicatos de empleados bancarios contra el despido, el Comité hubo de examinar la disposición de un proyecto de ley en la que se estipula que los miembros de la comisión ejecutiva de un sindicato profesional perderían automáticamente esa calidad al cesar de ejercer la profesión que representaban. El Comité comprobó que si se analizaba la disposición del proyecto de ley aludido en relación con los términos del decreto núm. 2.510 de 1953 abrogando, por lo que respecta a ciertos bancos, las disposiciones legislativas protectoras de los dirigentes de sindicatos de empleados bancarios contra el despido, en el caso de adoptarse tal proyecto resultaría que el vocal de comisión ejecutiva sindical que fuera despedido por la dirección de uno de los bancos referidos se vería privado no solamente de su empleo, sino también de su derecho a participar en la gestión de su sindicato. Por recomendación del Comité, el Consejo señaló a la atención del Gobierno griego el hecho de que si el proyecto de ley mencionado se adoptase tendría por consecuencia permitir a la dirección de algunos bancos obstaculizar el derecho de los trabajadores de elegir libremente sus representantes, derecho que constituye uno de los aspectos esenciales de la libertad sindical.
    2. 38 Por comunicación de 10 de febrero de 1955, el Gobierno griego hizo saber que la disposición que se proyectaba en el momento en que se presentó la queja se había incorporado al decreto legislativo núm. 3.072, de 1954 (diario oficial de 9 de octubre de 1954), es decir, con anterioridad a la decisión del Consejo de Administración. Añadía que esa disposición era objeto de nuevo examen por parte del Gobierno.
    3. 39 En una segunda comunicación, de fecha 30 de abril de 1955, el Gobierno precisó que había adoptado la decisión de modificar en fecha próxima la citada disposición, y que se proponía enviar en breve el nuevo texto legislativo que se adoptara sobre la cuestión.
    4. 40 El Comité, como es natural, tomó nota con satisfacción de las informaciones proporcionadas por el Gobierno griego, en lo que respecta a la próxima modificación de la disposición sobre la cual llamó su atención en el párrafo 145, b), de su décimocuarto informe.
  • Alegaciones relativas a la designación arbitraria de representantes de los trabajadores en diversos organismos que se ocupan de cuestiones de interés para la clase obrera
  • Solicitud de informaciones complementarias.
    1. 41 La organización querellante sostenía que, en general, el Ministerio del Trabajo no consultaba casi nunca a las organizaciones sindicales cuando se trataba de nombrar a los representantes de los trabajadores en los diversos organismos que se ocupan de cuestiones de interés para la clase trabajadora y que, especialmente, el artículo 1.° de un proyecto de ley sobre el seguro de desempleo disponía que el representante de los trabajadores sería nombrado por el Ministro. No refiriéndose la respuesta del Gobierno más que a la designación de los representantes de los trabajadores en los organismos de seguros sociales, el Comité invitó al Gobierno griego a proporcionarle informaciones complementarias por lo que respecta a la consulta de las organizaciones sindicales para la designación de representantes de los trabajadores en los organismos - aparte de los de la seguridad social - que se ocupan de cuestiones que interesan a la clase trabajadora.
  • Análisis de las informaciones complementarias.
    1. 42 En su comunicación de 30 de abril de 1955, el Gobierno proporcionó las informaciones siguientes.
    2. 43 En el Ministerio del Trabajo funcionan, por una parte, el « Consejo del Trabajo », al cual se consulta sobre todo decreto o decisión ministerial que se relacione con la reglamentación de las condiciones de trabajo y que, según lo dispuesto por el real decreto de 18 de marzo-14 de abril de 1953, comprende dos representantes de la C.G.T de Grecia designados por dicha organización, y, por otra, un consejo encargado de la formación técnica de los aprendices (ley núm. 1.542, de 1950), en la cual están reservados dos puestos a los representantes de la C.G.T de Grecia.
    3. 44 El Consejo del Centro Griego de la Productividad está compuesto por diversas personas competentes, de las cuales dos son representantes de la C.G.T de Grecia designados por dicha organización.
    4. 45 Un proyecto de ley actualmente en discusión en la Cámara de Diputados prevé que en adelante los representantes de los trabajadores en el Consejo del Empleo y del Desempleo serán designados por la C.G.T de Grecia.
    5. 46 Finalmente, otro proyecto de ley que acaba de ser aprobado por la Cámara prevé la institución de un consejo nacional consultivo de política social, al que deberá consultarse sobre toda cuestión relativa a la política social. La composición de ese consejo será tripartita y la C.G.T de Grecia estará encargada de designar sus representantes. El Gobierno señala que la C.G.T de Grecia expresó públicamente su satisfacción por la creación del consejo citado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 47. A la vista de las informaciones precisas proporcionadas por el Gobierno, el Comité estimó que las alegaciones relativas a la designación arbitraria de los representantes de los trabajadores en los organismos que se ocupan de cuestiones que interesan a la clase trabajadora, teniendo en cuenta la práctica actualmente seguida por el Gobierno a este respecto, no parecen estar bien fundadas y recomienda al Consejo de Administración resuelva que esas alegaciones no requieren por su parte un examen más detenido.
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