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Informe definitivo - Informe núm. 16, 1955

Caso núm. 112 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 04-JUN-54 - Cerrado

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 57. El Comité hubo de examinar tres quejas : la primera, de fecha 4 de junio de 1954, dirigida a las Naciones Unidas por la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, la Madera y los Materiales de Construcción ; la segunda, de fecha 31 de mayo de 1954, dirigida a las Naciones Unidas por la Federación Sindical Mundial ; la tercera, de fecha 10 de julio de 1954, presentada al Director General por el Movimiento Sindical Unitario Griego (E.S.K.E.).
  2. 58. Se alega en la primera queja que 49 trabajadores y trabajadoras fueron deportados en mayo de 1953 por haber participado en una reunión obrera. Aunque recientemente fueron absueltos por el tribunal, habrían sido enviados de nuevo a la isla de Agios Efstratios. La segunda queja tiene exactamente el mismo objeto que la precedente. En cuanto a la tercera, cuya parte esencial se examina en el caso núm. 105, contiene una alegación relativa al hecho de que después de siete años se mantiene en el exilio a algunos dirigentes sindicalistas y a la reciente deportación de ocho sindicalistas por razón de sus actividades sindicales.
  3. 59. De conformidad con el párrafo 23 del noveno informe del Comité de Libertad Sindical, el Director General informó a las organizaciones querellantes gire toda la información complementaria que desearan presentar en apoyo de sus quejas debía serle enviada en el término de un mes. Ninguna de ellas envió informaciones complementarias.
    • ANALISIS DE LAS RESPUESTAS
    • Análisis de las primeras observaciones (Comunicaciones de 2 y 6 de octubre de 1954)
  4. 60. El Gobierno griego, en dos comunicaciones fechadas el 2 y el 6 de octubre de 1954, transmitió sus observaciones sobre las quejas que le fueron comunicadas.
    • Comunicación de 2 de octubre de 1954.
  5. 61. En respuesta a las alegaciones formuladas por la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, la Madera y los Materiales de Construcción, el Gobierno presentó las observaciones siguientes
  6. 62. Es exacto que el 1.° de mayo de 1953 las autoridades policíacas de las ciudades de Atenas y El Pireo detuvieron a cierto número de personas, pero esas detenciones y las deportaciones que siguieron no tenían relación alguna con la actividad sindical. El motivo fué que las personas en cuestión trataron de perturbar la celebración pacífica del 1.° de mayo, y de transformar la reunión que en tal ocasión se celebraba en una manifestación comunista ; actuando según órdenes dadas por el Partido Comunista de Grecia, portaban cartelones con inscripciones comunistas y distribuían octavillas de contenido comunista, antinacional y provocador. Se produjeron perturbaciones a consecuencia de las cuales resultaron heridas varias personas no comunistas. Fueron detenidas 49 y citadas ante los tribunales en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código Penal. Por su parte, los servicios de seguridad propusieron la deportación de 47 personas que trataban de reconstituir la organización ilegal del Partido Comunista de Grecia y hacían, a tal efecto, propaganda en los sindicatos. Esas personas fueron condenadas a un año de deportación en virtud de la decisión núm. 35, de 2 de mayo de 1953, del Comité de Seguridad Pública del Atica. El Gobierno negaba que este caso tuviera relación con el ejercicio de los derechos sindicales de que gozaban libremente todos los ciudadanos griegos.
    • Comunicación de 6 de octubre de 1954.
  7. 63. En respuesta a las alegaciones formuladas por el Movimiento Sindical Unitario Griego (E.S.K.E.), el Gobierno hace notar que el secretario general y la casi totalidad de los miembros de la organización querellante pertenecían al Partido Comunista de Grecia o eran procomunistas conocidos que actuaban con objeto de favorecer intereses de este partido. Estima que la queja se apoyaba en datos de mala fe y contrarios a la realidad. Recuerda que, si bien se habían producido casos en que fueron enviados sindicalistas al exilio, esas medidas se adoptaron de conformidad con las leyes penales que, en todo país democrático, castigan a los ciudadanos que actúan contra la ley o contra los intereses de la nación.
    • Primera solicitud de informaciones complementarias
  8. 64. En su décima reunión (Roma, noviembre de 1954), el Comité tomó nota de que en su séptima reunión (Ginebra, noviembre de 1953) había examinado, en el caso núm. 66, una queja presentada por el Sindicato de Empleados de Restaurantes de Atenas y Suburbios, protestando especialmente contra la detención de algunos miembros de este sindicato con ocasión de los actos del 1.° de mayo de 1953. El Comité examinó asimismo la respuesta del Gobierno griego de fecha 9 de septiembre de 1953, declarando que las personas en cuestión provocaron perturbaciones, que se inició una acción judicial contra ellas por infracción del Código Penal, que fueron convocadas por el Comité de Seguridad Pública del Atica, y, por decisión del mismo, deportadas por un año. El Comité de Libertad Sindical consideró que antes de pronunciarse sobre el fondo de las acusaciones correspondía solicitar del Gobierno griego informaciones complementarias, especialmente sobre las consecuencias eventuales de la acción judicial incoada después de los incidentes del 1.° de mayo por violación del Código Penal.
  9. 65. En su octava reunión (marzo de 1954), el Comité examinó una nueva comunicación del Gobierno griego de fecha 15 de enero de 1954, precisando que todas las personas detenidas el 1.° de mayo de 1953 eran funcionarios del Partido Comunista griego, que intentaban imponer los objetivos de ese partido por la violencia, que trabajaban sin descanso en la reconstitución de organizaciones secretas y que trataron de convertir los festejos del 1.° de mayo en una manifestación política, distribuyendo octavillas de tendencia anarquista y antinacional. Dadas las informaciones reiteradas del Gobierno, según las cuales las medidas objeto de la queja no tienen relación con el ejercicio de la libertad sindical, no habían sido motivadas sino por razones de orden público y no se habían tomado sino contra personas que ejercían actividades ilícitas y secretas, el Comité estimó que las alegaciones eran de carácter puramente político y que no convenía continuar el examen del asunto, por lo cual dichas alegaciones no requerían un examen más detenido.
  10. 66. La recomendación del Comité fué aprobada por el Consejo de Administración en su 124.a reunión (marzo de 1954).
  11. 67. Las alegaciones precisas que el Comité estudió en su décima reunión (Roma, noviembre de 1954) respecto de la deportación de algunos sindicalistas se referían también a los acontecimientos del 1.° de mayo de 1953 y especificaban que cierto número de trabajadores fueron deportados en aquella ocasión. El contenido de las observaciones presentadas por el Gobierno en su respuesta de fecha 2 de octubre de 1954 era el mismo que el de sus respuestas de fecha 9 de septiembre de 1953 y 15 de enero de 1954.
  12. 68. No obstante, el Comité observó que la queja de fecha 4 de junio de 1954, presentada por la Unión Internacional de Trabajadores de la Construcción, la Madera y de Materiales de Construcción, y la que con fecha 31 de mayo presentó la Federación Sindical Mundial, alegaban que las personas detenidas con ocasión del 1.° de mayo de 1953 y de nuevo enviadas a la isla de Agios Efstratios lo fueron « aun habiendo sido absueltas por el tribunal hace algunos días ». La respuesta del Gobierno de fecha 2 de octubre de 1954 señalaba únicamente que las personas detenidas habían sido objeto de medidas judiciales en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código Penal, pero no indicaba cuáles habían sido las consecuencias de esa acción. Por otro lado, declaraba que al mismo tiempo los servicios de seguridad habían propuesto la deportación de 47 personas que trataban de reconstituir la organización ilegal del Partido Comunista de Grecia y hacían a tal efecto propaganda en los sindicatos.
  13. 69. Dadas estas circunstancias, el Comité estimó conveniente solicitar del Gobierno griego que tuviera a bien precisar cuáles habían sido las consecuencias de la acción judicial incoada contra las personas detenidas con ocasión del 1.° de mayo de 1953. Además, teniendo en cuenta la importancia que en sus recomendaciones anteriores ha concedido al principio de que toda persona procesada debe contar con las garantías de un procedimiento judicial normal, el Comité estimó que era necesario también solicitar del Gobierno que se sirviera indicar qué garantías jurídicas tenían las personas que debían comparecer ante los comités de seguridad pública.
    • Análisis de las primeras informaciones complementarias (Comunicación de 2 de enero de 1955)
  14. 70. Por comunicación fechada el 2 de enero de 1955, enviada como respuesta a la primera solicitud de informaciones complementarias hechas por el Comité, el Gobierno recuerda que las detenciones a que procedieron las autoridades policíacas en la jornada del 1.° de mayo de 19,53 no tenían relación alguna con el ejercicio de los derechos sindicales, de los cuales gozan libremente todos los trabajadores griegos, y declara que el Comité solamente debería averiguar si las medidas en que se basaban las alegaciones constituían una violación de los derechos sindicales, y si tal no era el caso dar por terminada su intervención.
  15. 71. El Gobierno indica que la sentencia núm. 8.744, pronunciada por el Tribunal correccional de Atenas el 12 de mayo de 1954, condenó a dos meses de prisión a 5 de las 49 personas que comparecieron ante el tribunal. Habiendo cumplido esa pena, dichas personas fueron puestas en libertad.
  16. 72. Mas, paralelamente a la acción judicial, existe en Grecia otro sistema de procesamiento que permite la deportación de toda persona sospechosa de haber cometido actos encaminados a prestar ayuda a salteadores de caminos, a personas declaradas en rebeldía, a contrabandistas o a toda persona que haya cometido actos contrarios al orden público, a la tranquilidad y a la seguridad del país. La medida de deportación se inflige entonces en virtud de un procedimiento semejante; de conformidad con la ley, no puede pasar de un año de duración, es dictada por los comités especiales de seguridad pública que funcionan en cada departamento y que están formados por el prefecto, el presidente y el procurador del tribunal de primera instancia, figurando como procurador el jefe de la gendarmería, o el director de policía en las grandes ciudades. La ley ha establecido comités de seguridad pública de segundo grado dentro de cada tribunal de apelación, compuestos del prefecto, del presidente y del procurador del tribunal de apelación, a los cuales pueden recurrir todos los interesados dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión del Comité de primer grado. En estos procesos, los interesados pueden designar un defensor. El procurador desempeña un papel primordial reuniendo el material de investigación necesario.
  17. 73. El Gobierno pone de relieve que, a su juicio, este procedimiento constituye una cuestión de procedimiento penal, ajeno a la cuestión de saber si hubo o no violación de los derechos sindicales.
    • Segunda solicitud de informaciones complementarias
  18. 74. En su undécima reunión (Ginebra, febrero de 1955), el Comité tomó nota de que el Gobierno no indicaba claramente si las 49 personas que comparecieron ante el Tribunal correccional de Atenas - o algunas de ellas - fueron efectivamente objeto de una medida de deportación en virtud de este procedimiento especial, aun cuando tampoco lo negaba.
  19. 75. Que la medida de deportación contra las 5 personas objeto de condenas hubiera sido o no adoptada por el Tribunal correccional de Atenas, el Comité estimó que, siendo esas personas culpables de infracciones al Código Penal, no era de su competencia examinar la represión de tales infracciones.
  20. 76. En cambio, por lo que concierne a las otras 44 personas detenidas con ocasión de la manifestación del 1.° de mayo de 1953, procesadas judicialmente como culpables de infracciones al Código Penal y que se alegaba fueron absueltas por el Tribunal correccional de Atenas, el Comité estimó que sería conveniente saber si se tomó una medida de deportación contra ellas y, en caso afirmativo, cuáles habían sido los motivos precisos para que, a pesar de la absolución de que parecían haber sido objeto, se les hubiera deportado. El Comité subrayó que le eran indispensables tales informaciones para poder adquirir la convicción de que dichas medidas no pudieron ser motivadas por la participación de las personas interesadas en una manifestación del trabajo.
    • Análisis de las segundas informaciones complementarias (Comunicación de 23 abril de de 1955)
  21. 77. En su comunicación de 23 de abril de 1955, el Gobierno se refiere a las observaciones ya formuladas en sus comunicaciones anteriores en lo que respecta a la perturbación por elementos comunistas de la fiesta del 1.° de mayo.
    • Señala especialmente que dichos elementos se esforzaron por dar carácter revolucionario a una manifestación pacífica de los trabajadores y que exhibieron carteles con inscripciones que no tenían relación alguna con los objetivos fijados a la reunión «(Abajo el Gobierno », «Amnistía », « Paz en Corea », «Fuera los Americanos »).
  22. 78. De las 49 personas detenidas, 5 fueron condenadas de conformidad con los artículos 189 y 192 del Código Penal por el Tribunal correccional de Atenas a la pena de reclusión de dos meses. Las demás fueron enviadas ante la Comisión de Seguridad Política del Atica, que ordenó su deportación por haber tratado de dar carácter revolucionario a las manifestaciones de los trabajadores y por persistir fanáticamente en sus ideas anarquistas nocivas al interés nacional y dedicarse a la propaganda del Partido Comunista de Grecia, que después de su actividad armada, bien conocida, fué puesto fuera de la ley y considerado como organización revolucionaria actuando únicamente contra los intereses de la nación. El Gobierno declara que esa decisión se adoptó de conformidad con el procedimiento penal en vigor por lo que respecta a la deportación de las personas consideradas peligrosas por haber cometido actos de ayuda a bandidos, o actos contrarios a la tranquilidad y al orden público o a la seguridad del país (decretos-leyes de 10 de abril de 1924 y de 4 de mayo de 1946). El Gobierno se remite a su respuesta precedente por lo que se refiere a la composición y al funcionamiento de las comisiones de seguridad.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 79. En su undécima reunión (Ginebra, febrero de 1955), el Comité estimó que para poder adquirir la convicción de que las medidas de deportación no fueron motivadas por la participación de las personas acusadas en una manifestación profesional, era indispensable que el Gobierno griego proporcionara algunas precisiones. Especialmente, interesaba saber si era exacto que 44 de las personas detenidas durante la manifestación del 1.° de mayo de 1953, procesadas como culpables de infracción del Código Penal pero absueltas por el Tribunal correccional de Atenas, habían sin embargo sido condenadas a deportación y, en caso afirmativo, cuál era la naturaleza exacta de las acusaciones que motivaron su deportación.
  2. 80. Al dirigir tal petición, el Comité se ajustó a la práctica seguida en varios casos anteriores, según la cual solamente sobre la base de informaciones proporcionadas por los gobiernos consignando de manera precisa y circunstanciada que las detenciones efectuadas en manera alguna se relacionaron con el ejercicio de la libertad sindical, podía llegar a la conclusión de que las alegaciones relativas a esas detenciones no requerían examen más detenido.
  3. 81. En respuesta a la solicitud del Comité, el Gobierno declara que de las 49 personas detenidas con ocasión de la manifestación del 1.° de mayo de 1953, 44, en efecto, no fueron reconocidas culpables de actos de violencia por el Tribunal correccional de Atenas, pero fueron enviadas ante la Comisión de Seguridad del Atica, que ordenó su deportación. El Gobierno da como razones de la deportación de esas personas el hecho de haber tratado de dar carácter revolucionario a las manifestaciones de los trabajadores, de persistir fanáticamente en sus ideas anarquistas nocivas al interés nacional y dedicarse a la propaganda del Partido Comunista de Grecia, que después de su actividad armada fué puesto fuera de la ley y considerado no como partido político, sino como organización revolucionaria actuando únicamente contra los intereses de la nación.
  4. 82. El Gobierno precisa que las medidas adoptadas no tienen relación alguna con el ejercicio de los derechos sindicales y que son de carácter puramente político.
  5. 83. En su primer informe, el Comité formuló determinados principios respecto del examen de las quejas a las cuales el gobierno interesado diera un carácter puramente político. El Comité decidió especialmente, de conformidad con el principio general adoptado por el Consejo de Administración a propuesta de su mesa directiva, que aunque el caso puede ser originalmente político o presentar aspectos políticos podía estar llamado a estudiarle más detenidamente si plantea cuestiones que se relacionan directamente con el ejercicio de los derechos sindicales.
  6. 84. Recordó el Comité que en varios casos anteriores hubo de pronunciarse contra la aplicación de medidas que, aun siendo de naturaleza política y no teniendo por objeto restringir los derechos sindicales como tales, podían no obstante menoscabar el ejercicio de esos derechos.
  7. 85. En el presente caso, el Comité estimó que en la medida en que los comités de seguridad pública se instituyeron con fines exclusivamente políticos, no le corresponde pronunciarse sobre su institución ni sobre el procedimiento seguido ante esos comités, en virtud del cual algunas personas pueden ser deportadas por haber cometido actos contrarios a la tranquilidad y al orden público.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 86. Comprobando, no obstante, que 44 de las personas detenidas por haber perturbado la celebración del 1.° de mayo de 1953 no fueron reconocidas culpables de actos de violencia ante el Tribunal correccional de Atenas y sin embargo fueron condenadas a deportación en virtud de un procedimiento de excepción, el Comité, aunque reconociendo que tal procedimiento pudo ser motivado por la situación de crisis que atravesó Grecia en la época de la guerra civil - situación que tuvo en cuenta varias veces en relación con alegaciones que anteriormente se le presentaron -, estimó oportuno recomendar al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno griego sobre el interés que habría en dar a ese procedimiento todas las salvaguardias necesarias con miras a garantizar que no pueda utilizarse con el fin de violar el libre ejercicio de los derechos sindicales y sobre la importancia que concede a que los sindicatos puedan proseguir libremente su acción de defensa de los intereses profesionales. A reserva de esta observación, el Comité recomienda al Consejo de Administración decidir que la cuestión no requiere de su parte un examen más detenido.
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