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  1. 238. Cuando el Comité examinó este caso en sus 16.a, 17.a, 18.a y 19.a reuniones, hizo una serie de recomendaciones al Consejo de Administración en sus vigésimo quinto a vigésimo octavo informes, aprobados respectivamente por el Consejo de Administración en sus 134.a (Ginebra, marzo de 1957), 135.a (Ginebra, mayo-junio de 1957), 137.a (Ginebra, octubre-noviembre de 1957) y 138.a (Ginebra, marzo de 1958) reuniones.
  2. 239. En particular, en su 19.a reunión, el Comité, después de estudiar la última información recibida del Gobierno con respecto a los progresos realizados, según el procedimiento de revisión aplicable a los casos de detención, en reducir el número de detenidos - sindicalistas y otros -, recomendó al Consejo de Administración:
    • Que tome nota de la manifestación del Gobierno de que han recobrado la libertad 82 de los 127 sindicalistas mencionados en las distintas quejas en el marco del procedimiento de revisión aplicable a los casos de detención y, por otra parte, que solicite al Gobierno que haga todo lo que esté a su alcance para acordar un proceso equitativo a las personas aún detenidas lo antes posible, y que mantenga informado al Consejo de Administración sobre el procedimiento legal o judicial que pueda ser instituído a su respecto, el resultado de dicho procedimiento y las liberaciones que se produzcan de los sindicalistas detenidos en virtud del procedimiento de revisión.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 240. El Gobierno del Reino Unido proporcionó información adicional en carta dirigida al Director General de la O.I.T el 3 de noviembre de 1958.
  2. 241. En su última comunicación, el Gobierno declara que los casos de las personas aún detenidas han continuado siendo revisados según el procedimiento instituído al efecto. En julio de 1958, sólo 24 de los 127 sindicalistas mencionados en los alegatos estaban aún detenidos. Sin embargo, debido al empeoramiento subsiguiente de la situación en Chipre, el Gobierno lamenta declarar que resultó necesario detener a 30 de los sindicalistas en cuestión, de los cuales se ha puesto en libertad a cuatro. El Gobierno repite sus declaraciones anteriores en el sentido de que no se ha detenido en ningún momento a sindicalistas por el ejercicio de actividades sindicales legítimas. El Gobierno repite también la declaración hecha ya en varias ocasiones - y tomada ya en cuenta por el Comité al formular las recomendaciones del caso en reuniones anteriores -, de que no ha sido posible que los detenidos sean llevados a juicio según los procedimientos normales debido a que los testigos son incapaces de declarar sin miedo a la intimidación y al posible asesinato. El Gobierno añade que, recientemente, varios miembros de los viejos sindicatos han sido víctimas de la E.O.K.A, habiendo sido algunos «brutalmente apaleados a muerte ».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 242. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que agradezca al Gobierno la información que se ha servido enviar y que tome nota de que el número de sindicalistas (mencionados en las quejas) detenidos había disminuído a 24 en el mes de julio de 1958, pero que habiendo empeorado la situación fué detenido otro grupo de 26 sindicalistas;
    • b) que reafirme la importancia que concede al principio de que toda persona que continúe detenida sea imparcialmente juzgada a la brevedad posible y que solicite al Gobierno se sirva mantener informado al Consejo de Administración con respecto a todo procedimiento legal o judicial que pueda ser instituído y sobre el resultado de tales procedimientos, como también sobre toda nueva liberación que se efectúe de sindicalistas detenidos en virtud del procedimiento de revisión.
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