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- 216. Al considerar este caso en su 15.a reunión (noviembre de 1956), el Comité formuló una serie de recomendaciones al Consejo de Administración sobre las alegaciones presentadas con respecto a la legislación anticomunista y al derecho de huelga en los servicios públicos. En cuanto a esto último, después de examinar el decreto núm. 0753, de fecha 5 de abril de 1956, que modificaba el artículo 430 del Código de Trabajo, el Comité recomendó al Consejo de Administración:
- que llame la atención del Gobierno sobre las posibilidades de abuso resultantes de las disposiciones que facultan al Gobierno a incluir, en la definición de servicios públicos en los cuales está prohibida la huelga, todas las actividades que, a juicio del Gobierno, interesen a la seguridad, sanidad, enseñanza y a la vida económica y social del pueblo, y a decidir, previa consulta al Consejo de Estado, acerca de la calidad de servicio público de dichas actividades; y que además solicite del Gobierno de Colombia informaciones sobre la medida en que se ha hecho uso de tal facultad gubernamental y sobre la jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia ;
- Con respecto a otras alegaciones concernientes a asesinatos de trabajadores y campesinos, el Comité, al no haber recibido las observaciones del Gobierno, presentó un informe provisional al Consejo de Administración. El vigésimo cuarto informe del Comité fué aprobado por el Consejo de Administración en su 133.a reunión (noviembre de 1956).
- 217. Después de la adopción del vigésimo cuarto informe del Comité se produjo un cambio total en el Gobierno de Colombia. El 10 de mayo de 1957 el Presidente renunció y fué reemplazado por una Junta Militar, que hizo pública su intención de perseguir una política liberal y de que dispondría de lo necesario para sostener elecciones libres y democráticas. Se anticipa que la elección tendrá lugar dentro de unos meses, en 1958.
- 218. En sus reuniones 16.a, 17.a y 18.a (febrero, mayo y octubre de 1957, respectivamente) el Comité postergó el examen de las alegaciones pendientes hasta recibir las observaciones del Gobierno con respecto a los distintos puntos en cuestión. El Comité posee ahora cuatro comunicaciones recibidas después de examinar el caso en su vigésimo cuarto informe: una del 15 de marzo de 1957, enviada por el querellante, dos de fecha 13 de diciembre de 1956 (junto con un anexo del 7 de diciembre de 1957 recibida con posterioridad) y 27 de febrero de 1957, provenientes del anterior Gobierno, y una última del 7 de enero de 1958, enviada por el Gobierno actual. El análisis que figura más abajo se limita a las alegaciones aun pendientes y a las respuestas de los gobiernos respectivos mencionadas anteriormente.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 219. En sus comunicaciones de 3 de mayo y 30 de julio de 1956, la organización querellante describe una serie de acontecimientos que constituyen «los más pavorosos crímenes registrados en la historia de los países latinoamericanos »; éstos implican violaciones de derechos sindicales y democráticos, asesinatos en gran escala de trabajadores y campesinos y genocidio. Se solicita la intervención de las Naciones Unidas para poner término a esta situación. Se manifiesta que el 24 de abril de 1956 comenzó una ola de asesinatos «sin razón ni causa que lo justifique » en una serie de localidades - que el querellante nombra específicamente - en el Departamento de Tolima. Se alega que estos asesinatos formaban parte de un plan para «pacificar » el país. La masacre fué llevada a cabo por una fuerza militar de un total de 1.000 hombres. La mayor parte de las víctimas (algunas de las cuales son nombradas por el querellante) se produjeron en Santo Domingo; se alega que antes de haber sido muertos, una serie de campesinos fueron castrados y obligados a cavar sus propias fosas. En Los Brazuelos, Calarma y Guaipa, 140 campesinos fueron asesinados brutalmente y las mujeres violadas y golpeadas. Muchos trabajadores fueron asesinados mientras trabajaban en las plantaciones de café. Las prisiones de estos pueblos contienen un número de prisioneros menores de edad. Muchos prisioneros han desaparecido misteriosamente y probablemente fueron muertos. Se alega que el Gobierno consideraría que «los presos políticos son un problema porque se convierten en bandera de agitación, mientras los muertos sólo se pueden utilizar como bandera por unos días ». Las autoridades eclesiásticas han protestado, sin resultado, ante las autoridades militares por estos crímenes; miles de personas han huido a otras regiones para salvar la vida. En su comunicación del 15 de marzo de 1957, la organización querellante declara que el Gobierno ordenó la formación de un consejo de guerra para juzgar al patriota dirigente sindical, Amado Zapata, contra quien no se pudo formular acusación alguna, salvo la de servir con entera lealtad y devoción a las masas. El querellante alega que Zapata fué condenado a tres años de prisión «por sus actividades legales y honestas como dirigente sindical » y que otro dirigente, el señor Isauro Yosa, también ha sido condenado a prisión. Los querellantes piden que se revisen las sentencias y se devuelva la libertad a las personas implicadas.
- ANALISIS DE LAS RESPUESTAS
- 220. En su comunicación del 13 de diciembre de 1956, el anterior Gobierno manifiesta que estas alegaciones no tienen ningún fundamento, que los hechos censurables imputados al Gobierno por personas de opiniones de extrema izquierda son alegados en virtud de que el Gobierno ha impedido firmemente la infiltración comunista, y que la queja no menciona que se haya perjudicado directamente a algún sindicato o a miembros del mismo. De acuerdo con el Gobierno, alrededor de cuatro meses antes de la fecha de la respuesta, se han producido actos de bandidaje en el Departamento de Tolima y el ejército « acorde con la misión que viene adelantando a fin de proteger precisamente a los campesinos de los vejámenes que algunos elementos terroristas iniciaron en regiones cafeteras, seguramente con ánimo de lucro, adoptó las medidas necesarias para reprimirlos ». El anexo de este documento, fechado el 7 de diciembre de 1956 y firmado por el entonces Ministro de Trabajo, que no fué recibido en la Oficina hasta enero de 1958, contiene una manifestación en el sentido de que las alegaciones son inciertas y, en todo caso, no están relacionadas con el ejercicio de derechos sindicales. El resto de la comunicación está dedicado a demostrar que existe una verdadera libertad de sindicación en Colombia, en opinión del Gobierno, en apoyo de lo cual se citan extractos de una carta recibida de la Organización Regional Interamericana de Trabajadores en agosto de 1956, después del regreso de una misión enviada a Colombia por dicha organización. En esa carta se hace referencia a la tarea realizada por el Ministerio del Trabajo de Colombia y se felicita al Ministro por propugnar un sindicalismo libre e independiente conforme al sustentado por la O.R.I.T.
- 221. El Gobierno actual ha enviado junto con su comunicación del 7 de enero de 1958, la copia de una carta del 12 de diciembre de 1957, en la cual el actual Secretario General del Ministerio del Trabajo se refiere a los acontecimientos que habían tenido lugar durante el gobierno anterior y señala que las observaciones que posee el Comité emanadas del Gobierno anterior (analizadas anteriormente en el párrafo 220) «representan la respuesta de este último a las quejas ».
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 222. El Comité recuerda que el 10 de mayo de 1957 el anterior gobierno, que estuvo en el poder durante el período en el cual se desarrollaron los hechos referidos por el querellante, fué reemplazado por otro gobierno, que desde entonces ha estado preparando el camino para realizar una elección que se espera tendrá lugar dentro de algunos meses.
- 223. El Comité recuerda que en ciertos casos anteriores ha adoptado el punto de vista de que en caso de producirse un cambio de régimen en un país, el nuevo gobierno debería tomar todas las medidas necesarias para remediar cualquier continuación de las consecuencias que podrían haberse producido desde su ascensión al poder por los hechos contenidos en la queja.
- 224. El Comité toma nota de que el Gobierno actual no ha endosado la respuesta dada por el anterior en el sentido de que las alegaciones son inciertas o que, en todo caso, no están relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales. Sin embargo, el Gobierno actual no ha suministrado información alguna que permita juzgar hasta qué punto los hechos contenidos en la querella podrían seguir produciendo consecuencias que aun no han sido remediadas. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite informaciones al Gobierno sobre las medidas que adopta para remediar cualquier consecuencia que pudiera originarse, teniendo en cuenta la importancia que el Consejo de Administración siempre ha dado, según fuera recalcado en el párrafo 234, c), del vigésimo cuarto informe del Comité, a las libertades civiles fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y al debido proceso legal en el examen de las acusaciones de violación de las leyes nacionales que podrían tener sus repercusiones sobre el ejercicio de los derechos sindicales.
- 225. Finalmente, el Comité observa que el Gobierno no ha suministrado aún la información requerida por el Consejo de Administración en el párrafo 284, b), del vigésimo cuarto informe del Comité (véase párrafo 216) con respecto a la aplicación de las disposiciones de la legislación colombiana sobre las huelgas en los servicios públicos. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del actual Gobierno sobre los puntos de vista que ha expresado con anterioridad con referencia a este asunto y que solicite del mismo el envío de la información requerida.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 226. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota que el 10 de mayo de 1957 ha tenido lugar un total cambio de gobierno en Colombia, habiendo sido reemplazado el gobierno anterior por otro Gobierno que está preparando las elecciones para dentro de un período de pocos meses;
- b) que tome nota que aun cuando los hechos contenidos en la queja tuvieron lugar durante el gobierno anterior, el actual no ha suministrado información alguna que permita juzgar hasta qué punto los mismos podían seguir produciendo consecuencias que aun no han sido remediadas; y en estas condiciones que decida, teniendo en cuenta la importancia que el Consejo de Administración siempre ha dado a las libertades civiles fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y al debido proceso legal en el examen de las acusaciones de violación de las leyes nacionales que podrían tener sus repercusiones sobre el ejercicio de los derechos sindicales, solicitar al Gobierno que se sirva enviar informaciones sobre las medidas que adopta para remediar cualquier consecuencia que pudiera producirse por los hechos contenidos en la queja;
- c) que llame la atención del Gobierno sobre las posibilidades de abuso resultantes de las disposiciones del decreto núm. 0753 del 5 de abril de 1956, y que solicite al Gobierno el suministro de informaciones sobre la medida en que se ha hecho uso de tal facultad gubernamental y sobre la jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia;
- d) que sugiera al Gobierno vea la posibilidad de examinar su legislación y práctica a la luz de las disposiciones contenidas en el Convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, con vistas a aplicar y ratificar dichos convenios.