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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 22, 1956

Caso núm. 148 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 29-JUN-56 - Cerrado

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres
    1. 66 La queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres figura en un telegrama al Director General de 29 de junio de 1956 y en una comunicación de 8 de agosto de 1956.
    2. 67 La organización querellante inicia sus alegaciones recordando que en una queja anterior contra el Gobierno de Polonia llamó la atención sobre el hecho de que únicamente los sindicatos que aceptan la política y el control del Partido Comunista y del Gobierno pueden funcionar, y que solamente lo hacen como parte del mecanismo estatal, teniendo el deber de inducir a los trabajadores a cumplir mayores esfuerzos, sin ocuparse de cuestiones tales como los salarios y las condiciones de vida. La historia de la supresión de los derechos sindicales, manifiesta el querellante, alcanzó su punto álgido durante la huelga de Poznan, el 28 de junio de 1956.
    3. 68 El querellante da el siguiente relato de los acontecimientos que condujeron a la huelga: los motivos inmediatos fueron las decisiones unilaterales adoptadas por la dirección de las fábricas Zispo y el Gobierno para disminuir los ingresos de los trabajadores. El primer secretario del Partido Unificado de Trabajadores de Polonia (comunista), Sr. Ochab, habría declarado que algunas de estas decisiones fueron tomadas sin exámenes adecuados y que como resultado de la supresión del aumento del salario a destajo en la segunda mitad de 1955, agravada aun más por una disminución de las horas extraordinarias, debido a la disminución de las órdenes, afectó al 75 por ciento de los trabajadores. Otros factores fueron las pérdidas de ingresos debidas a la entrada irregular de material en los establecimientos, el aumento de las normas de trabajo en 1953, 1954 y 1955, que aumentaron la producción en un 25 por ciento, pero que no se reflejaron en un aumento paralelo en salarios; las considerables deducciones impositivas efectuadas en los fondos de salarios y el retraso en reembolsar las sumas incorrectamente gravadas. Había aún otros motivos de queja. La dirección de las fábricas Zispo trató de elevar la producción poniendo de lado la protección de la mano de obra y desdeñando el cumplimiento de las medidas de seguridad y sanitarias, etc. Los convenios colectivos que preveían aumentos y el otorgamiento de habitaciones a los obreros no fueron cumplidos. Había también una considerable escasez de alimentos.
    4. 69 Los trabajadores de Zispo presentaron sus demandas varios meses antes de la huelga en reuniones de la comisión de empresa, en discusiones con la administración y en declaraciones elevadas a la Unión regional de trabajadores del metal y al Partido polaco de trabajadores unidos. Ahora, manifiesta el querellante, el Sr. Ochab atribuye el retraso a los métodos burocráticos, pero lo cierto es que las demandas de los trabajadores recibieron respuestas evasivas y que incluso los sindicatos dejaron de apoyarlas, de suerte que el descontento aumentó no sólo en las fábricas Zispo, sino en otros lugares de trabajo también.
    5. 70 En junio, los trabajadores celebraron reuniones no autorizadas durante las horas de trabajo, sin participación del sindicato, redactándose una larga lista de demandas referentes a salarios, impuestos, condiciones de vida y reclamando que los trabajadores figuraran en la administración de las fábricas, a través de delegados libremente elegidos, en lugar de mediante " comités de empresa títeres ". Como tales pedidos no recibieron respuesta, los trabajadores pasaron por alto la jerarquía sindical y eligieron una delegación para que se entrevistara con el Ministro. Según los informes, a la reunión celebrada el 27 de junio en las fábricas Zispo concurrió el Ministro de Ingeniería y representantes del Sindicato de Trabajadores del Metal, prometiéndose en la misma que la mayor parte de las demandas serían satisfechas, pero se sospechó que los miembros de la delegación de trabajadores enviados a Varsovia el mismo día habían sido arrestados, puesto que todavía no se encontraban de regreso. Las autoridades, según los querellantes, manifestaron que la delegación regresó a Poznan el 27 de junio con una respuesta favorable. El querellante, al dudar de esto, manifiesta que es improbable que sabiendo cuáles son los peligros de una huelga en un país comunista, los trabajadores hubieran resuelto iniciar una huelga legal después de haber sido satisfechas sus demandas.
    6. 71 El querellante da las siguientes descripciones de los acontecimientos el día de la huelga en Poznan el 28 de junio de 1956. En ese día, los trabajadores de las fábricas Zispo iniciaron un desfile a las ocho de la mañana hacia el centro de la ciudad para mostrar su descontento. Se les unieron trabajadores de otras fábricas y a las diez de la mañana el movimiento de huelga era general en la ciudad. El público les apoyaba y miles de personas se unieron a los manifestantes. Los funcionarios comunistas desaparecieron de la zona. Desde ese momento los informes dejan de ser claros. Pareciera que algunos trabajadores manifestaron ante la sede del Partido Comunista" otros, ante la Municipalidad y en la sede del Consejo Popular Regional, mientras que otros grupos importantes se dirigían a la prisión de Mlynska, pensando que allí se encontraban los delegados detenidos de la Zispo. Al parecer toda la ciudad había caído en manos de los manifestantes. Cuando un grupo importante de los mismos llegó a la sede de la policía de seguridad solicitando la liberación de los delegados de Zispo, fueron objeto de un ataque a tiros desde las ventanas del edificio, lo cual produjo una contienda general en la mayor parte de la ciudad. Los manifestantes liberaron a los prisioneros de la prisión de Mlynska; otros tomaron armas de fuego de los arsenales de la prisión. Llegaron formaciones armadas y tanques y comenzó la exterminación de los manifestantes. La lucha no concluyó hasta la tarde del día siguiente.
    7. 72 Pese a haber sido la situación económica de los trabajadores la causa inmediata de la revuelta en Poznan, el querellante declara que también debe tomarse en cuenta la situación general. Normas de trabajo mayores, sin aumentos en los salarios tal fué el precio que los trabajadores tuvieron que soportar a causa del programa de rearme. Mientras que las autoridades afirmaban que hasta recientemente los salarios reales habían aumentado en un 27,6 por ciento durante el mismo decenio, el Sr. Ochab - declaraba el querellante - manifestó en un discurso pocos días después de los acontecimientos de Poznan que estos aumentos eran del 13 por ciento, pero no pudo justificar ni siquiera esa cifra y admitió que la situación de ciertos grupos de trabajadores era en realidad peor. Se afirma que en un discurso pronunciado por Ochab en abril de 1956 se reveló la miseria de los trabajadores polacos, puesto que admitió que cientos de miles de trabajadores ganaban menos de 500 zlotys por mes, siendo el salario promedio de 800 zlotys mensuales. El periódico semi-oficial Zycie Gospodarcze, de 20 de mayo de 1956, declara que la persona que gane solamente 1.000 zlotys por mes no puede vivir y que una gran cantidad de personas viven en condiciones indescriptibles. En un artículo reciente el mismo periódico admite que para alimentar a su familia un hombre casado con dos hijos necesita por lo menos 1.727 zlotys mensuales. El profundo descontento de los trabajadores polacos y la pérdida de contacto entre los sindicatos y las masas han sido admitidos posteriormente por el secretario general de la Federación Sindical Mundial. En otras palabras, declara el querellante, los sindicatos nada han hecho por los trabajadores, lo que explica por qué los trabajadores de Poznan han tenido que actuar independientemente de los sindicatos oficiales. Los sufrimientos de los trabajadores son el resultado de una política gubernamental no controlada por un Parlamento libremente elegido o por los sindicatos, puesto que no hay elecciones libres y que no se permite la existencia de sindicatos libres y democráticos.
    8. 73 Según el querellante, los informes demuestran que las demostraciones en Poznan fueron pacíficas hasta que las fuerzas de seguridad abrieron fuego, violándose el derecho de reunión. Los informes demuestran también que por lo menos algunos de los delegados de los trabajadores enviados a Varsovia el 27 de junio fueron detenidos, en violación del principio de que los trabajadores deben tener el derecho de elegir sus propios representantes y que los mismos deben contar con derecho a presentar las reclamaciones de los trabajadores a las autoridades. El querellante solicita a la O.I.T que intervenga cerca del Gobierno para lograr la liberación de los huelguistas detenidos en Poznan y garantías de que no se ejercerán represalias contra los trabajadores de Poznan, castigándose las que ya se hayan producido. Solicita a la O.I.T también que efectúe una investigación sobre el terreno, mediante una misión de encuesta, para examinar las circunstancias que rodearon a la huelga y a las demostraciones de Poznan y su represión armada. Sobre la base de dicha encuesta, el querellante solicita al Consejo de Administración que declare que el Gobierno ha violado derechos fundamentales sindicales y de los trabajadores porque a) la falta del derecho a constituir sindicatos no permite a los trabajadores presentar sus legítimas reivindicaciones, puesto que los sindicatos oficiales son simplemente instrumentos del Gobierno; b) las huelgas y manifestaciones contra la explotación fueron combatidas por las armas y mediante la declaración de la ley marcial; y c) la libertad sindical fué violada por la detención de delegados de los trabajadores de Zispo.
  • Análisis de la queja de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos
    1. 74 La queja de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos figura en un telegrama al Director General de 29 de junio de 1956 y en una comunicación de 4 de agosto de 1956. Refiriéndose a las quejas económicas y financieras de los trabajadores, sobre aplicación inadecuada de las reglamentaciones existentes, y también al reconocimiento de la cuestión por parte del señor Ochab, entonces primer Secretario del partido polaco de trabajadores unidos, que ha sido expuesto en el análisis de la queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, la organización querellante manifiesta que los trabajadores de Zispo enviaron una delegación a las autoridades de Varsovia y que siendo su informe justificatorio, resolvieron declarar la huelga y organizar una manifestación pública.
    2. 75 Declara el querellante que ninguna reglamentación prohíbe las huelgas y las manifestaciones de trabajadores en Polonia, pero que una resolución del órgano central sindical comunista de 1947 reconoce que no pueden producirse huelgas en Polonia, lo cual da razón del hecho que el Sr. Ochab pronunciara un discurso según el cual " perturbadores y demagogos " trataran de iniciar una huelga y manifestaciones en Poznan, declarándose en un artículo oficial en Trybuna Ludu de 6 de julio que " el Gobierno del pueblo y el Estado están sin duda alguna contra la huelga y que la forma de protestar de los trabajadores de Poznan era inadecuada y perjudicial ". Luego el Gobierno recurrió a las tropas y a los tanques para acabar con esta forma " inadecuada y perjudicial " de protestar adoptada por los trabajadores de Poznan, a la cual " se oponía sin lugar a dudas ".
    3. 76 En resumen, declara el querellante, el descontento de los trabajadores de Poznan estaba justificado; sus demandas no obtuvieron resultado alguno y por ello tuvieron que recurrir a huelgas y manifestaciones. Las autoridades están, indudablemente, en contra de huelgas y manifestaciones que consideran inadecuadas y perjudiciales, negándose así a los trabajadores el derecho de huelga y de manifestar en defensa de sus demandas justificadas; las autoridades reprimieron una huelga justa por la fuerza, matando e hiriendo a muchas personas. El querellante solicita a la O.I.T que intervenga para obtener el fin del proceso y el ejercicio libre de sus derechos por parte de los trabajadores.
  • Análisis de las restantes quejas
    1. 77 Por comunicación de 7 de julio de 1956, la Confederación Polaca de Sindicatos Cristianos en el Exilio protesta contra el uso de la fuerza en Poznan y la represión de que fué objeto luego la clase trabajadora polaca. Llama a la O.I.T para que asegure la restauración de la libertad de los trabajadores polacos y ponga término a los procesos iniciados contra los trabajadores participantes en los acontecimientos de Poznan.
    2. 78 Por comunicación de 11 de julio de 1956, la Federación del Trabajo de Nueva Zelandia apoya la queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.
    3. 79 Por comunicación de 12 de agosto de 1956, la Federación Autónoma de Trabajadores del Este (Uruguay) protesta contra la represión por la fuerza de una huelga lanzada en favor de modestas reivindicaciones económicas y pide a la O.I.T que requiera que las personas procesadas sean enjuiciadas públicamente en juicio al que asistan representantes de la prensa internacional, la O.I.T, la C.I.O.S.L, y que se les de el derecho de ser defendidos por abogados extranjeros, obteniéndose seguridad en el Gobierno de que los acusados no serán deportados a la U.R.S.S y que periódicamente se les permitirá ser visitados por representantes de la O.I.T y de la C.I.O.S.L.
    4. 80 Por comunicación de 14 de agosto de 1956, dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y elevada por éste a la O.I.T, la Federación Internacional de Sindicatos de la Enseñanza (Bruselas), expuso su solidaridad con los trabajadores de Poznan, declarando que el hecho de que la huelga en Poznan hubiera comenzado pasando por alto las organizaciones reconocidas, prueba que no hay sindicatos realmente que representen a los trabajadores, y solicita por ello el restablecimiento en todos los países de los derechos democráticos, de elecciones libres, del derecho a ejercer libremente la libertad sindical y una amnistía para los prisioneros políticos y emigrantes.
  • ANALISIS DE LA RESPUESTA DEL GOBIERNO
    1. 81 En su respuesta de 27 de octubre de 1956, el Gobierno de Polonia admite que el origen de los incidentes de Poznan se encuentra en las demandas justificadas de los trabajadores de la fábrica Zispo, que no fueron oídas como debieran haberlo sido, ni satisfechas a tiempo, y que " la responsabilidad por las causas profundas de esos acontecimientos recaen en las autoridades de la administración central y local que permitieron el desarrollo de prácticas perjudiciales para los obreros de Zispo ". El Gobierno considera que esta cuestión es problema interno y que no puede ser objeto de discusión en la O.I.T.
    2. 82 El Gobierno da el siguiente relato de los acontecimientos. Cuando los trabajadores de Zispo decidieron iniciar una huelga y manifestar públicamente en favor de sus demandas, las autoridades de Poznan no se opusieron a la manifestación porque " la legislación polaca garantiza a todos los trabajadores el derecho de manifestar y de huelga ". En un Estado socialista, donde los medios de producción están en manos de los trabajadores, se considera que no deben producirse huelgas, por lo cual el poder popular, sin perjuicio del derecho de efectuar manifestaciones y huelgas, trata de explicar a los trabajadores que es de su interés y del Estado esforzarse porque sus reclamaciones sean solucionadas por otros métodos que la huelga.
    3. 83 Niega el Gobierno que la huelga de Poznan haya sido nota por la fuerza o que se haya atacado a los participantes en las manifestaciones. Durante la manifestación, declara el Gobierno, se formaron bandas armadas que atacaron a edificios y a representantes de la autoridad, invadieron la prisión y saquearon negocios y casas durante varias horas sin encontrar resistencia por parte de las fuerzas de seguridad, a las que se les había ordenado no recurrieran al uso de armas contra una manifestación que había comenzado como un movimiento obrero. La víspera de los acontecimientos en Poznan, una delegación libremente elegida por los trabajadores de Zispo discutió las reivindicaciones obreras con las autoridades y la dirección de la fábrica, y, según el Gobierno, pudieron regresar libremente e informar todos ellos a los trabajadores de Poznan. Manifiesta el Gobierno que no se detuvo a ningún delegado y que el rumor contrario, propagado al día siguiente, contribuyó a envenenar la atmósfera. Por ende, declara el Gobierno, no ha habido violación de los principios referentes a la libertad sindical que ligan a los Estados Miembros de la O.I.T.
    4. 84 Según la versión dada por el Gobierno, " aventureros y vagabundos " se unieron a la manifestación asesinando, cometiendo violencias y saqueando; " un funcionario de seguridad pública fué asesinado brutalmente " y los guardias de la prisión de Mlynska fueron desarmados y 257 delincuentes puestos en libertad. Entonces un grupo apoyado por estos delincuentes atacó el edificio de las fuerzas de seguridad pública. La lucha alrededor de ese edificio y la revuelta en general provocó la muerte de 53 personas, inclusive 9 guardias y policías; 300 personas fueron heridas, inclusive 39 soldados, policías y milicianos. Otros edificios públicos fueron atacados, negocios saqueados y pacíficos transeúntes desvalijados. Durante estos incidentes e inmediatamente después, varios cientos de personas fueron detenidas por portar armas o por poseer objetos saqueados o por sospecharse que habían atacado a instituciones publicas, a los soldados o a la policía. La gran mayoría fueron puestos en libertad luego de interrogados, iniciándose proceso contra otros siguiendo un procedimiento judicial imparcial.
    5. 85 Declara el Gobierno que ninguna persona fué detenida por participar en la huelga o en la manifestación misma, sino únicamente los culpables de actos delictuosos que modificaron enteramente el carácter original de la manifestación y perturbaron gravemente el orden público. Agrega el Gobierno que el Procurador General ha sometido a las autoridades judiciales una propuesta para poner en libertad a todas las personas no acusadas de asesinato o saqueo.
    6. 86 Concluye el Gobierno que las demandas de los querellantes carecen de fundamento y deben ser rechazadas, en especial la referente a una investigación en el terreno. Aun cuando el Gobierno rechaza como una injerencia inadmisible en asuntos internos polacos el pedido de Constitución de una misión de encuesta, declara que tanto las autoridades polacas como todo el pueblo desea colaborar en forma cada vez más estrecha con la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones internacionales, continuando y desarrollando el movimiento en esa dirección seguida hasta el presente.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Cuestión previa de competencia
    1. 87 El Gobierno considera que la cuestión de establecer la responsabilidad por las causas que condujeron a los acontecimientos de Poznan es cuestión de competencia interna polaca que no debe ser discutida por un órgano de la O.I.T.
    2. 88 En este respecto el Comité confirma la declaración formulada en el caso núm. 12 (República Argentina) y repetida en dos casos posteriores relativos a la Unión Sudafricana (casos núms. 63 y 102 ), que, habida cuenta de la decisión tomada sobre la cuestión por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 33.a sesión en 1950, no le es necesario examinar nuevamente la cuestión de la competencia de la O.I.T para establecer un procedimiento de investigación y conciliación en asuntos relativos a la violación de la libertad sindical.
    3. 89 El Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno ha presentado sus observaciones sobre el fondo de las quejas.
  • Alegaciones referentes a la situación general sindical
    1. 90 Al examinar las diferentes circunstancias que rodearon a los acontecimientos de Poznan de 28 de junio de 1956, algunos de los querellantes, además de analizar los diferentes problemas económicos que en su opinión empeoraron las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, se refieren al hecho de que los sindicatos existentes dependen exclusivamente del Gobierno y a la falta de sindicatos libres que representen los intereses de los trabajadores. La C.I.O.S.L, la C.I.S.C y la Federación Internacional de Sindicatos de la Enseñanza concluyen sus quejas solicitando al Consejo de Administración que recomiende al Gobierno polaco que garantice a los trabajadores el libre ejercicio de todos los derechos sindicales.
    2. 91 Considerando que en el caso núm. 58 (Polonia) - examinado anteriormente en los párrafos 4 a 65 - el Comité examinó una queja presentada por la C.I.O.S.L fundada directamente en la supuesta situación general sindical en Polonia, caso en donde las alegaciones cubren todo el campo de los derechos sindicales con muchos más detalles que las alegaciones del presente, el Comité considera sin duda innecesario examinar en este momento alegaciones que ha examinado en forma más amplia en el caso núm. 58. Al mismo tiempo, el Comité tiene presentes las alegaciones presentadas en esta cuestión para hacerse una idea del fondo general contra el cual los acontecimientos de Poznan acaecieron, acontecimientos que son el tema de alegaciones más específicas presentadas en este caso.
    3. 92 En relación con estos acontecimientos de Poznan, la cuestión puede ser dividida en forma conveniente, e incluso cronológica, en cuatro series separadas de alegaciones, a saber:
      • a) alegaciones referentes a la detención de delegados de los trabajadores;
      • b) alegaciones referentes a la huelga de Poznan y al derecho de huelga;
      • c) alegaciones referentes a la manifestación de Poznan; y
      • d) alegaciones referentes a represalias posteriores contra huelguistas y manifestantes.
    4. Alegaciones referentes a la detención de delegados de los trabajadores
    5. 93 Mientras la C.I.O.S.L alega que los delegados de Zispo enviados a Varsovia el 27 de junio de 1956 regresaron con informes que los trabajadores consideraron insatisfactorios, por cuyo motivo los trabajadores decidieron iniciar una huelga y una manifestación, la C.I.S.C alega que " según ciertos informes " la delegación o alguno de sus miembros no había regresado aún el 27 de junio, sospechándose que había sido detenido. El arresto de estos delegados, declara la C.I.S.C, constituiría una violación del principio de que los trabajadores deben tener el derecho de elegir a sus representantes y que los representantes deben tener el derecho de presentar las demandas de los trabajadores. El Gobierno declara que la delegación efectuó discusiones en Varsovia el 27 de junio y que nadie fué detenido, regresando toda la delegación después de las discusiones para informar a sus mandantes. Al día siguiente, declara el Gobierno, circularon rumores de que los delegados habían sido detenidos, contribuyendo tal cosa a empeorar la atmósfera en el momento de iniciarse las manifestaciones el 28 de junio de 1956. Mientras el Gobierno categóricamente niega la detención de ningún delegado, pareciera que las declaraciones de las dos querellantes se contradicen ligeramente, puesto que la C.I.O.S.L dice que los delegados regresaron con un informe no satisfactorio, mientras que la C.I.S.C declara que todos o algunos de ellos no habían regresado " el 27 de junio ", esto es, el mismo día que habían partido para Varsovia. Esta última organización, además, declara que su información se funda en " algunos informes ".
    6. 94 Habida cuenta de estas circunstancias, el Comité subraya la importancia que da al principio de que los trabajadores y sus organizaciones cuenten con el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad y que tales representantes deben tener el derecho de presentar las demandas de los trabajadores.
  • Alegaciones referentes a la huelga de Poznan y al derecho de huelga
    1. 95 Se alega que, al no ver satisfechas sus reivindicaciones legítimas, los trabajadores declararon la huelga la mañana del 28 de junio de 1956. Aunque pareciera, en algunas de las quejas, existir la tendencia, quizás al mirar las cosas en forma retrospectiva, a asimilar la huelga con las manifestaciones siguientes, el Comité considera que es necesario distinguir entre ambas cosas, especialmente por no tratarse de cuestiones idénticas. Por el momento, por consiguiente, el Comité se limita a examinar la huelga y la cuestión del derecho de huelga.
    2. 96 Tanto de los detallados relatos de los querellantes como de lo admitido por el Gobierno en su respuesta pareciera que las razones que motivaron la huelga de Poznan fueran exclusivamente económicas. El Gobierno mismo declara que el origen de los incidentes de Poznan deriva del hecho de que demandas justificadas de los trabajadores no fueron oídas o examinadas en debida forma, siendo responsables de tal cosa las autoridades. El Comité considera que la huelga fué iniciada con la finalidad esencial de apoyar las demandas económicas de los trabajadores.
    3. 97 La segunda cuestión es la de la legalidad de dicha huelga específica, que depende a su vez de la cuestión del derecho de huelga en general. Ninguno de los querellantes sostiene que la ley prohíba el derecho de huelga en Polonia; incluso la C.I.S.C declara lo contrario. Lo que se alega más bien es que toda huelga en un país comunista es peligrosa y que un órgano de la Central Sindical Polaca adoptó una resolución en 1947 en que se reconoce que no deben producirse huelgas en Polonia y que en opinión de las autoridades "el Gobierno del pueblo y el Estado están contra la huelga " y que la forma de protesta adoptada por los trabajadores de Poznan fué " inadecuada y perjudicial ". El Gobierno manifiesta que ninguna persona fué detenida por participar en la huelga ni que la huelga en cuanto tal fué combatida, declarando que la legislación vigente garantiza tal derecho aunque se efectúan todos los esfuerzos posibles para explicar a los trabajadores que es de su interés y de interés del Estado que los conflictos sean solucionados sin recurrir a huelgas.
    4. 98 Pareciera, en el presente caso, que el derecho de huelga no está prohibido por ley alguna, pero que es oficialmente desaconsejado en Polonia y que la huelga de Polonia fué una huelga lícita en apoyo de demandas económicas iniciadas por trabajadores luego de haber agotado todos los medios de solución pacífica. El Gobierno admite que se ha producido una demora injustificable en tratar demandas serias y fundadas.
    5. 99 En cierto número de casos el Comité ha reconocido en términos generales la importancia del derecho de huelga. En el caso núm. 47 (India) el Comité declaró que " el derecho de huelga es considerado corrientemente como uno de los derechos generales reconocidos a los trabajadores y a sus organizaciones para permitirles defender sus intereses económicos ", pero " en el caso de servicios esenciales... el derecho de huelga puede verse limitado a título provisional a la espera del término de los procedimientos de negociación, conciliación o arbitraje ". Razonamiento similar fué adoptado por el Comité en su examen del caso núm. 50 (Turquía). En el caso núm. 11 (Brasil) el Comité llamó la atención sobre la importancia que da al principio de que en los casos " en que las huelgas sean prohibidas en actividades fundamentales, se otorguen garantías apropiadas para salvaguardar plenamente los intereses de los trabajadores así privados de un medio esencial de defensa provisional ", principio que reiteró en el caso núm. 60 (Japón), en el cual indicó su opinión de que tales garantías debían incluir, por ejemplo, un procedimiento de conciliación bipartita, y cuando la conciliación fracasa, la existencia de un sistema de arbitraje tripartito cuyos laudos sean obligatorios para ambas partes.
    6. 100 En estas circunstancias, el Comité llama la atención sobre la importancia que da al principio de que el derecho de huelga sea admitido en general como parte integrante del derecho general de los trabajadores y sus organizaciones a defender sus intereses económicos y que, aun cuando la huelga pueda ser momentáneamente limitada por ley - o, como en el presente caso, oficialmente desaconsejada - hasta que se agoten los medios existentes de negociación, conciliación o arbitraje, tal limitación o actitud contraria debe ir acompañada por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en los que los interesados puedan participar en todas las etapas. El Comité, por consiguiente, recomienda al Consejo de Administración que exprese la esperanza de que el Gobierno de Polonia considerará la posibilidad de tomar medidas adecuadas para dar cumplimiento a estos principios, poniendo en claro a los trabajadores que - aun cuando es conveniente que los conflictos sean solucionados, de ser posible sin recurrir a la acción directa - siempre que consideren necesario recurrir al derecho de huelga - que el Gobierno asegura se encuentra garantizado legalmente - puedan hacerlo sin el temor de represalias por parte de las autoridades.
  • Alegaciones referentes a las manifestaciones de Poznan
    1. 101 Las principales alegaciones se refieren directamente a las manifestaciones públicas efectuadas por los trabajadores en huelga y a las medidas adoptadas por las autoridades. Según los querellantes, los trabajadores iniciaron un desfile hacia el centro de Poznan, manifestando en favor de sus demandas y protestando contra la opresión de que eran objeto. Aunque virtualmente toda la población participó en la misma, se trataba de una manifestación pacífica. Sin embargo, se extendió a toda la ciudad y desde este momento, declara el querellante, es difícil contar con precisión absoluta y certeza los acontecimientos; según los informes de testigos, un grupo de manifestantes fué a la municipalidad, a la sede del Consejo Popular Regional y a la prisión de Mlynska, donde obtuvieron armas y pusieron en libertad a los presos. Otro grupo, al pasar frente a las oficinas de la Seguridad fué objeto de un ataque armado desde el edificio. Se produjo entonces una lucha general, siendo éste el momento en que llegaron las fuerzas armadas y los tanques. Declara el Gobierno que la manifestación comenzó como una manifestación de trabajadores y que se había ordenado a las fuerzas de seguridad que no utilizaran sus armas contra ellos, manteniéndose tal actitud incluso luego de haberse formado bandas armadas e iniciado el ataque a edificios y el saqueo de tiendas. El Gobierno reconoce que una parte de la multitud se apoderó de armas en la prisión de Mlynska y puso en libertad a los presos. Donde los relatos difieren grandemente es con respecto al hecho de que, mientras los querellantes indican que los acontecimientos tomaron un aspecto sangriento al abrir el fuego la policía de seguridad contra manifestantes que pasaban frente a su edificio, el Gobierno declara que se inició una matanza y saqueo, inclusive el asesinato " brutal " de un policía y que un grupo, en el que figuraban delincuentes liberados de la prisión, atacó el edificio de la seguridad pública luego de haberse iniciado la lucha general.
    2. 102 El Comité sostuvo en el caso núm. 28 (Jamaica) que el derecho de los trabajadores de organizar reuniones es un elemento esencial de la libertad sindical y que las medidas tomadas para asegurar el orden público no deben impedir a los sindicatos organizar reuniones durante conflictos. En el caso núm. 40 (Túnez), el Comité reiteró que el derecho de celebrar reuniones públicas es un aspecto importante de la libertad sindical. En el caso núm. 62 (Países Bajos), el Comité afirmó que, mientras que el derecho de reunión es un requisito básico para el libre ejercicio de los derechos sindicales, los organizadores deben observar las disposiciones generales referentes a las reuniones públicas. En la práctica, el Comité ha distinguido siempre entre las manifestaciones iniciadas con objetivos puramente sindicales, que ha considerado ejercicio de la libertad sindical, y manifestaciones con otros fines. En aquellos casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, con pérdida de vidas, el Comité ha concedido atención especial a que se investiguen plenamente los hechos, mediante un procedimiento sumario e imparcial, y que se inicien los procedimientos legales normales para establecer los motivos y las responsabilidades incurridas por la policía al adoptar tal acción.
    3. 103 En el caso presente, el Comité, considerando que las partes están de acuerdo en que la huelga y la manifestación de los trabajadores de Poznan constituyen el ejercicio ilícito de sus derechos, en apoyo de demandas económicas y profesionales, recalca una vez más la importancia que da al principio de que el derecho de manifestar pacíficamente, con el debido respeto al orden público, para apoyar reivindicaciones profesionales, es parte esencial de los derechos sindicales. Habida cuenta de la prueba contradictoria disponible con respecto a la serie precisa de acontecimientos que se produjeron poco después de generalizarse la manifestación de Poznan y, especialmente, con respecto al período crítico durante el cual la manifestación se convirtió en una batalla que costó muchas vidas, el Comité considera que no está en condiciones para pronunciarse con respecto a las responsabilidades de las partes culpables de iniciar actos que condujeron al derramamiento de sangre, pero reitera su opinión de que en tales casos es especialmente importante que se investigue plenamente el caso, mediante un procedimiento sumario e imparcial, y que se inicien procedimientos legales regulares para establecer cuáles fueron los motivos y las responsabilidades de las fuerzas de seguridad durante los hechos. El Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de esta conclusión y que la transmita al Gobierno de Polonia.
  • Alegaciones referentes a represalias contra los huelguistas y manifestantes
    1. 104 Los querellantes solicitan de la O.I.T que intervenga para obtener la liberación de los huelguistas detenidos en Poznan y seguridades de que no se permitirán represalias contra los mismos, sancionándose las que ya se hayan producido. El Gobierno declara que ninguna persona ha sido arrestada por intervenir en la huelga o en la manifestación misma, limitándose las detenciones a aquellas personas que en su opinión eran culpables de muertes que habían cambiado radicalmente la índole de la manifestación. El Gobierno agrega que el Procurador General ha presentado a las autoridades judiciales una demanda solicitando la liberación de todas las personas detenidas por motivos diferentes de las acusaciones de muerte o saqueo.
    2. 105 Habida cuenta de estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno de Polonia que le tenga informado de las medidas tomadas con respecto a la solicitud presentada por el Procurador General de Polonia, así como sobre el resultado de los procedimientos en los casos de las personas no incluídas en los términos de tal solicitud.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 106. En estas condiciones, el Comité, teniendo presente el hecho de que ya ha efectuado recomendaciones al Consejo de Administración, luego de examinar el caso núm. 58, relativo a la situación sindical general en Polonia, recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que reitere el principio aprobado por el Consejo de Administración en casos anteriores de que los trabajadores y las organizaciones de trabajadores deben contar con el derecho de elegir a sus representantes con plena libertad y recomendar que tales representantes deben tener el derecho de presentar las reivindicaciones de los trabajadores;
    • b) que reitere, con respecto a las alegaciones referentes a la huelga de Poznan y al ejercicio del derecho de huelga en Polonia, los principios sustentados por el Consejo de Administración en casos anteriores, en el sentido de que el derecho de huelga es en general considerado parte integrante del derecho general de los trabajadores y sus organizaciones de defender sus intereses económicos y que, aun cuando las huelgas pueden ser suspendidas temporalmente por la ley - o, como sucede en el presente caso, ser desaconsejadas oficialmente - hasta que los medios existentes de negociación, conciliación o arbitraje hayan sido agotados, tal limitación o actitud contraria deben ir acompañadas por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos, a que puedan recurrir en todo momento las partes interesadas; y que exprese la esperanza de que el Gobierno polaco tomará medidas adecuadas para dar aplicación a estos principios, explicando a los trabajadores que, aun cuando es deseable que los conflictos sean solucionados siempre que sea posible sin recurrir a la acción directa, los trabajadores de Polonia, si consideran necesario ejercer el derecho de huelga que el Gobierno asegura está garantizado por ley, pueden hacerlo sin temor a represalias por parte de las autoridades;
    • c) que tome nota, con respecto a las alegaciones referentes a las manifestaciones de Poznan, de que el Comité con los elementos de prueba a su disposición no está en condiciones de pronunciarse sobre las responsabilidades de las partes culpables de derramamientos de sangre durante las manifestaciones, pero reafirme la importancia que da al principio de que el derecho de manifestar pacíficamente en apoyo de demandas profesionales es un elemento esencial del derecho sindical, y la opinión previamente expresada según la cual cuando una reunión o manifestación pública ha sido dispersada por la policía u otras autoridades con pérdida de vidas, es importante que se efectúe una investigación sumaria e imparcial de los hechos, que debe ser seguida por un procedimiento judicial normal para establecer los motivos y las responsabilidades de las fuerzas de seguridad que intervinieron en los hechos, y que ponga estas conclusiones en conocimiento del Gobierno de Polonia;
    • d) que tome nota de la declaración expresa del Gobierno de que ninguna persona ha sido arrestada por tomar parte en la huelga o en la manifestación misma, limitándose las detenciones a personas culpables de delitos y que el Procurador General ha presentado a las autoridades judiciales una solicitud para liberar a todas las personas acusadas de delitos diferentes a homicidio y saqueo, y que solicite al Gobierno que mantenga informado al Consejo de Administración sobre las medidas tomadas con respecto a la solicitud mencionada del Procurador General y con respecto al resultado de los procedimientos iniciados contra las personas no incluídas en los términos de esa solicitud;
    • e) que tomado nota de la declaración gubernamental de que tanto las autoridades polacas como toda la nación desean colaborar en forma cada vez más estrecha con la Organización Internacional del Trabajo y con las otras organizaciones, recomiende al Gobierno polaco que tome las medidas necesarias para dar plena aplicación a los principios del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm. 87), 1948, y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98), 1949, ratificándolos tan pronto sea posible.
      • Ginebra, 9 de noviembre de 1956. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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