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Informe definitivo - Informe núm. 66, 1963

Caso núm. 156 (Francia) - Fecha de presentación de la queja:: 29-NOV-56 - Cerrado

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  1. 58. Desde 1956, la C.I.O.S.L y la F.S.M han presentado diversas quejas contra el Gobierno francés en relación con Argelia, y el Comité ha proseguido regularmente su examen y ha tratado en particular de estas quejas en su 27.° informe (octubre de 1957), en su 28.° informe (febrero de 1958), en su 42.° informe (noviembre de 1959), en su 44.° informe (febrero de 1960) y en su 58. ° informe (noviembre de 1961). En estos dos últimos informes, el Comité sometió al Consejo de Administración sus conclusiones definitivas respecto a ciertos alegatos y recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno francés tuviera a bien enviar informaciones complementarias sobre algunos otros alegatos.
  2. 59. Sobre diversos alegatos contenidos en las quejas el Consejo de Administración ha afirmado la importancia de algunos de los principios puestos en tela de juicio. En especial, ha llamado la atención del Gobierno de Francia sobre la importancia que atribuye a que, cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes, que el Gobierno considera ajenos a sus actividades sindicales, dichos sindicalistas, como cualesquiera otras personas, sean juzgados rápidamente por una autoridad judicial imparcial e independiente.
  3. 60. Estas solicitudes de informaciones complementarias dirigidas al Gobierno francés trataban sobre la situación de cierto número de dirigentes sindicales que habrían sido internados, sobre las encuestas efectuadas en relación con el disparo de que fué víctima el Sr. Rabah Djirmane y sobre los malos tratos que habrían sido infligidos a otros militantes sindicales, así como sobre los resultados de estas encuestas, sobre ciertos puntos especiales planteados en los alegatos relativos al retiro de la representatividad de ciertas organizaciones sindicales, sobre el envío del texto de la sentencia del tribunal permanente de las fuerzas armadas de la zona Argelia-Sur, por la que se condenaba al Sr. Alí Yayia Madjid y a algunas otras personas a penas de prisión por atentado contra la seguridad del Estado, sobre el envío de extractos de números prohibidos del Ouvrier algérien y sobre el envío de las observaciones del Gobierno francés relativas a los alegatos referentes a las restricciones impuestas a la actividad de los dirigentes sindicales.
  4. 61. Sobre estas diversas solicitudes de informaciones complementarias el Gobierno no ha enviado ninguna respuesta en cuanto al fondo. El 29 de octubre de 1962, el Director General ha recibido una comunicación de fecha 27 de octubre de 1962, enviada por el Gobierno francés, en la que se declara que « habiendo adquirido Argelia su independencia el 1.° de julio de 1962, el problema del ejercicio de la libertad sindical en Argelia queda excluido de la competencia del Gobierno francés, el cual ya no dispone ni del poder ni de los medios necesarios para llevar a fin las encuestas complementarias que le fueron solicitadas ». El Gobierno señala también en esta comunicación « que los acuerdos concluídos entre las autoridades argelinas y el Gobierno francés, aun cuando constituyen una novación de las relaciones respectivas de las partes interesadas, manifiestan la preocupación de asegurar en Argelia el ejercicio normal de las libertades públicas y, en particular, de la libertad sindical ».
  5. 62. Se sabe en efecto que, después de que el Comité sometiera al Consejo de Administración su último informe sobre este caso, la situación se ha modificado radicalmente. Argelia se ha convertido en un Estado independiente y es Miembro de la O.I.T desde el 19 de octubre de 1962. Por consiguiente, Francia no asume ya responsabilidades en lo que respecta a la situación en Argelia.
  6. 63. La situación, en este caso, es diferente de aquella en la que, en el interior de un mismo Estado, un gobierno sucede a otro. En tales casos, el Comité ha estimado que existe un vínculo de continuidad entre los gobiernos del mismo Estado y que, a pesar de que a un nuevo gobierno no se le puede naturalmente considerar como responsable de los hechos que se han producido bajo el régimen de su predecesor, no deja por ello de tener una responsabilidad manifiesta en cuanto a las consecuencias que estos hechos hubieran podido continuar originando después de su llegada al poder.
  7. 64. Sin embargo, es evidente que la situación es diferente cuando acaba de crearse un nuevo Estado investido de la soberanía internacional. El procedimiento para examinar las quejas relativas a pretendidas violaciones del ejercicio de los derechos sindicales, tal como ha sido establecido, prevé el examen de las quejas contra Estados Miembros de la O.I.T y de ello no se desprende que una queja dirigida contra un Estado dado en relación con uno de sus territorios y que trate de hechos que no entraban en el campo de la competencia propia del territorio considerado, deba considerarse automáticamente mantenida contra un nuevo Estado que asume desde ahora responsabilidades internacionales respecto al territorio en el cual se habrían producido los hechos que dieron lugar a la queja inicial.
  8. 65. Es posiblemente evidente que las consecuencias de los hechos que han motivado la presentación de la queja inicial puedan subsistir después de la creación de un nuevo Estado que se ha convertido en Miembro de la O.I.T, pero si tal caso se presentara, los querellantes tendrían la posibilidad de recurrir frente al nuevo Estado al procedimiento establecido para el examen de las quejas relativas a violación del ejercicio de los derechos sindicales.
  9. 66. En este caso, un nuevo Estado Miembro ha asumido responsabilidades internacionales en lo que concierne a Argelia sobre una materia que antes incumbía a las autoridades francesas.

A. A. Conclusiones del Comité

A. A. Conclusiones del Comité
  1. 67. Aunque quedan en suspenso algunos alegatos respecto a los cuales, como se ha indicado en el párrafo 60, el Comité había solicitado precisiones, éste, al mismo tiempo que lamenta que las precisiones solicitadas en varias ocasiones no hayan sido enviadas a su debido tiempo mientras el Gobierno francés todavía era competente en lo que respecta a la situación en Argelia, y que los alegatos en cuestión mantenían todavía un carácter de actualidad, comprueba que los hechos a los que se refieren los alegatos que estaban en suspenso parecen haber sido superados por la evolución de los hechos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 68. En virtud de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que Argelia se ha convertido en Miembro de la O.I.T el 19 de octubre de 1962;
    • b) que declare terminado el caso núm. 156: Quejas presentadas contra el Gobierno de Francia en relación con Argelia.
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