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Informe provisional - Informe núm. 27, 1958

Caso núm. 157 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 14-DIC-56 - Cerrado

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 294. Una primera queja de 14 de diciembre de 19,56 fué dirigida directamente a la O.I.T por la Asociación de Empleados del Banco Jónico. Después, separada o conjuntamente, ha llegado a la Oficina toda una serie de quejas conteniendo esencialmente las mismas alegaciones. Estas quejas emanan de los organismos siguientes: queja del 14 de diciembre de 1956, que procede conjuntamente de la Federación del Personal de Automóviles de Grecia y de la Federación de Mineros de Grecia; queja del 17 de diciembre de 1956, procedente de los empleados de comercio de Salónica y de otras organizaciones; queja del 12 de enero de 1957, procedente de la Asociación de Empleados del Banco Nacional de Grecia; queja del 24 de diciembre de 1956, procedente de la Federación Panhelénica de Electricidad y de Empresas de Utilidad Pública y de otras organizaciones. El número total de organizaciones que se han quejado se eleva a veinticinco.
  2. 295. Por comunicación del 26 de enero de 1957, la Federación del Personal de Automóviles de Grecia ha presentado informes complementarios apoyando su queja. Por su lado y por dos comunicaciones también del mes de enero de 1957, la Asociación de Empleados del Banco Jónico ha presentado igualmente informes complementarios en apoyo de su queja. Además, el 29 de mayo y el 4 de octubre de 1957 (siendo esta última fecha la de recepción en la Oficina. La comunicación venía sin ella), el Sr. Tsakiris, ex secretario general de la Asociación de Empleados del Banco Jónico, ha proporcionado informes complementarios en apoyo de la queja de esta asociación.
  3. 296. Conviene analizar conjuntamente las diversas quejas y los informes complementarios llegados ulteriormente, apoyando esencialmente los hechos alegados.
    • Alegaciones relativas al licenciamiento del Sr. Tsakiris, secretario general de la Asociación de Empleados del Banco Jónico
  4. 297. Los querellantes alegan que el 29 de noviembre de 1956, después de una decisión tomada el 22 de noviembre del mismo año por el Comité de la Lealtad, instituído por la ley núm. 516/1948, el Banco Jónico despidió al Sr. Evangelios Tsakiris, secretario general de la Asociación de Empleados del Banco Jónico. La noción de «lealtad » habría sido solamente usada como pretexto y la verdadera razón de su despido radicaría en las actividades sindicales desplegadas por el Sr. Tsakiris.
  5. 298. En apoyo de sus alegaciones, los querellantes relatan los hechos siguientes: el 27 de julio de 1956, después de largas deliberaciones y bajo la amenaza de una huelga, la dirección del Banco Jónico habría prometido a su personal concederle un préstamo equivalente a los salarios de quince días. La misma noche, el Banco habría logrado de la Dirección de Seguridad General un documento del que se desprendía que las actividades sindicales del Sr. Tsakiris eran « netamente peligrosas ». Al día siguiente; la dirección del Banco habría solicitado del Comité de Lealtad que le sometiese una decisión permitiendo el despido del Sr. Tsakiris.
  6. 299. Además, según afirman los querellantes, el jefe de personal del Banco Jónico habría declarado a Sr. Tsakiris que sus empleadores preferirían pagarle los sueldos sin que trabajara, antes que reintegrarlo a su puesto en el Banco.
  7. 300. Los querellantes solicitan de la O.I.T que intervenga para obtener, por una parte, la anulación del despido de Tsakiris y, por otra, la derogación de la ley 516/1948, que en opinión de los querellantes es antisocial y antidemocrática.
  8. 301. En una declaración ulterior conteniendo informes complementarios en apoyo de las quejas originariamente planteadas, los querellantes indican que el Sr. Tsakiris interpuso recurso de apelación ante el Comité de lealtad de segunda instancia contra la decisión emitida por su propio derecho por el Comité de primera instancia. El Comité de segunda instancia se habría negado a escuchar a los testigos del Sr. Tsakiris y - tras de aceptar unánimemente la versión de los hechos como la presentó el Sr. Tsakiris - habría sin embargo confirmado la decisión tomada por el Comité de primera instancia, ligado como estaba por «el papel de la Seguridad General ». La destitución del Sr. Tsakiris del desempeño de sus funciones se habría de esta manera consolidado definitivamente.
  9. 302. En fin, en una comunicación del 4 de octubre de 1957, el Sr. Tsakiris declara: « El jefe de personal del Ministerio del Trabajo que debía contestarle tras de recibir sus cartas en las cuales pedía informes relativos a mi caso, se ha entrevistado con el Jefe de personal del Banco Jónico y le ha escrito a usted lo que éste le ha sugerido. » El Sr. Tsakiris declara hacerse plenamente responsable de su denuncia, consciente de la gravedad que encierra y precisa que incluso puede demostrar la exactitud de la misma mediante testigos.
    • Alegaciones relativas al despido de los Sres. Maleas y Alevras, empleado del Organismo de Teléfonos y de Telégrafos de Grecia y presidente de la Asociación de Empleados de la Banca de Grecia, respectivamente
  10. 303. En la comunicación arriba mencionada del Sr. Tsakiris, su autor indica que otras dos personas habían sido despedidas de los puestos que ocupaban, por pretextos semejantes a los que habían servido para su propia expulsión. Se trata de los señores E. Maleas y J. Alevras, empleado del Organismo de Teléfonos y Telégrafos de Grecia (O.T.E) y presidente de la Asociación de empleados de la banca de Grecia, respectivamente.
  11. 304. En lo referente al Sr. Maleas, se le habría reprochado, por un lado, haber suscitado la presentación de asignaciones colectivas contra la O.T.E, acerca del retraso de los pagos de las asignaciones debidas y, por otro, haber denunciado a la administración designada por su asociación a la justicia. Esta administración, ayudada por un representante judicial, se habría esforzado por falsificar las elecciones de los representantes que debían participar al Congreso del Centro del Trabajo de Atenas.
  12. 305. No se trata, en el caso del Sr. Alevras, de un verdadero despido, sino más bien de que éste se habría visto presionado para dimitir, después de una intervención del Presidente del Gobierno. Precisando más, el director de la Oficina Política del Presidente del Gobierno, Sr. Kontas, habría invitado al Sr. Paparodopoulo, secretario general de la Asociación de Empleados de la Banca de Grecia, a exigir, invocando la orden del Presidente del Gobierno, la dimisión del Sr. Alevras, ya que sin ella - habría añadido el portavoz del Gobierno - en el futuro se haría caso omiso de cuantas peticiones pudiese hacer la Asociación.
    • Alegaciones relativas a las medidas discriminatorias tomadas contra la Federación del Personal de Automóviles de Grecia
  13. 306. Uno de los querellantes, la Federación del Personal de Automóviles de Grecia, alega que la Confederación General del Trabajo de Grecia (C.G.T.G.) haría cuanto pudiese para que la dirección del organismo querellante dimitiese y cediese su lugar a una comisión provisional nombrada por la administración de la C.G.T.G. El querellante indica que la legalidad de la elección de la dirección de la Federación del Personal de Automóviles de Grecia para el último congreso panhelénico de 1955 ha sido consagrada por los tribunales que han rechazado el recurso entablado por la C.G.T.G contra su validez.
  14. 307. Entre los medios de presión utilizados por la C.G.T.G para hacer ceder a la Federación del Personal de Automóviles de Grecia, figuran medidas para privar a dicha Federación de sus medios económicos. Según los términos de la ley núm. 3239/55 y después de la firma de una convención colectiva, se ha establecido una contribución sindical en favor de organizaciones profesionales, que consiste en la retención anual del salario de todos los trabajadores del país de la jornada del primero de mayo. El Instituto de Seguros Sociales (I.K.A.), que es quien se encarga de recoger y de repartir esta contribución entre las organizaciones sindicales, según un porcentaje establecido, habría, por intervención de la C.G.T.G, retenido ilegalmente la suma que debería haberle correspondido a la Federación querellante. A pesar de las intervenciones reiteradas de esta última cerca del Gobierno y, sobre todo, el Ministro del Trabajo, la exclusión que atañe a la Federación del Personal de Automóviles se mantendría en virtud de la influencia que ejerce la C.G.T.G sobre el Instituto de los Seguros Sociales, del que forma parte.
  15. 308. Concluyendo, la organización querellante solicita de la O.I.T que tome las medidas necesarias para obligar a la C.G.T.G a que revise la posición que ha adoptado.
  16. 309. Todas las quejas mencionadas y las informaciones complementarias que las han seguido han sido comunicadas al Gobierno por las cartas del 3, 8, 18 y 25 de enero de 1957, 11 de febrero, 13 de marzo, 17 de junio y 10 de octubre de 1957.
    • ANALISIS DE LAS RESPUESTAS
  17. 310. El Gobierno ha remitido sus observaciones sobre las quejas que le habían sido comunicadas por dos cartas de 29 de enero y de 3 de octubre de 1957.
    • Análisis de la primera respuesta (comunicación de 29 de enero de 1957)
  18. 311. El Gobierno reconoce que el Sr. Tsakiris fue despedido del Banco en que estaba trabajando como consecuencia de un dictamen del Comté de Lealtad, competente para esa categoría de trabajadores. Precisa que cuando fue contratado por el Banco en cuestión en noviembre de 1949, el Sr. Tsakiris no había presentado el certificado de lealtad obligatorio como debería haberlo hecho.
  19. 312. Señala después el Gobierno que las funciones y la composición de los Comités de Lealtad han sido establecidos por la ley núm. 516/1948 (Diario Oficial núm. 6, de 8 de enero de 1948, volumen A), sobre control de la lealtad de los funcionarios, de los empleadores de derecho público, del personal municipal, de los empleados de la banca que funcionan como sociedades anónimas y del personal de organismos subvencionados por el Estado.
  20. 313. El artículo 5 de la ley, agrega el Gobierno, prevé la creación de comités de lealtad de segunda instancia, integrados por magistrados y funcionarios superiores. Amparándose en esta disposición, el Sr. Tsakiris ha apelado ante uno de estos comités de segunda instancia que tendrá que pronunciarse próximamente en la cuestión.
  21. 314. Luego de indicar su intención de transmitir los resultados del nuevo procedimiento tan pronto como los conozca, el Gobierno había sugerido que mientras tanto se suspendiese el examen del caso.
    • Decisiones anteriores del Comité
  22. 315. En sus reuniones 16 y 17 (Ginebra, febrero y mayo de 1957), el Comité decidió suspender el examen del caso en espera de conocer el resultado del procedimiento de apelación interpuesto por el Sr. Tsakiris.
    • Análisis de la segunda respuesta (comunicación de 3 de octubre de 1957)
  23. 316. En su segunda respuesta, el Gobierno comienza por dar la composición del Comité de Lealtad de segunda instancia ante el cual recurrió el Sr. Tsakiris. Su composición es la siguiente: Sr. M. Pentalis, Consejero de la Corte de Casación (Areópago), como presidente; Sr. D. Magioros, consejero jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como miembro suplente, en substitución del Sr. J. Bizimis, consejero jurídico del Ministerio de Justicia, miembro titular; Sr. M. Camberis, Juez de la Corte de Apelación, en representación del Sr. A. Costitis, miembro titular, elevado a Jefe de la Corte de Apelación; Sr. M. N. Spyrepoulos, director principal de la Policía, como suplente y en substitución del miembro titular; Sr. N. Tsaoussis, director principal de la Policía, y el Sr. L. Sperantzas, Director General del Ministerio de Justicia, miembro titular. El Gobierno indica después que el Comité de Apelación, compuesto en la forma expuesta, se reunió el 11 de abril de 1957, en presencia de su secretario, secretario de Actas del Areópago, con objeto de estatuir sobre la apelación del Sr. Tsakiris.
  24. 317. Por decisión núm. 33/57, el Comité de Lealtad de segunda instancia ha rechazado la apelación interpuesta por el Sr. Tsakiris, fundamentándose sobre el hecho de que tanto sus antiguas actividades como sus actividades recientes le convertían en un ciudadano no legal. No quedando apelación posible, el Gobierno indica que el despido del Sr. Tsakiris se ha convertido en definitivo.
  25. 318. El Gobierno recuerda seguidamente que el Partido Comunista griego, en virtud de la ley núm. 539/1947, tras de haber fomentado una sublevación armada contra el Gobierno, de haberse librado a diversas actividades antinacionales y de haber suscitado disturbios en el país que han costado la vida a millares de personas, ha sido declarado ilegal. Indica que, sin embargo, se ha autorizado la creación de un partido político con representación en el Parlamento, que aun llevando una etiqueta diferente, alberga a personas que profesan ideas comunistas. Precisa, además, que no es la idea comunista en sí lo que está prohibido, sino las actividades antinacionales que tratan de hacer revivir la política revolucionaria del antiguo partido comunista. Por haberse librado a tales actividades es por lo que el Sr. Tsakiris ha sido objeto de la sanción - según parece desprenderse de la respuesta del Gobierno - y no por sus ideas políticas o por su actividad sindical propiamente dicha.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 319. Dado el carácter distinto de las diversas alegaciones presentadas, serán tratadas a continuación separadamente.
    • Alegaciones relativas al licenciamiento del Sr. Tsakiris, secretario general de la Asociación de Empleados del Banco Jónico
  2. 320. Alegan los querellantes que, tras de las diversas reivindicaciones de la asociación de su personal, acompañadas de amenazas de huelga, la dirección del Banco Jónico habría obtenido del Comité de Lealtad una decisión según la cual el Sr. Tsakiris, secretario general de la Asociación de Empleados del Banco, era declarado ciudadano «no leal », decisión que habría permitido a los empleadores despedir al Sr. Tsakiris. Este despido sería, según los querellantes, la consecuencia directa de las actividades sindicales desplegadas por aquél. El Comité de Lealtad de segunda instancia, ante el cual el interesado había interpuesto recurso, confirmó la decisión del Comité de primera instancia.
  3. 321. El Gobierno niega que la decisión de los comités de lealtad, tanto de primera como de segunda instancia, haya tenido su origen en las actividades sindicales desplegadas por el Sr. "Tsakiris; afirma en contrario que se fundan exclusiva mente sobre la acción antinacional en la que estaba comprometido el interesado.
  4. 322. La pérdida de su empleo como funcionario del Banco Jónico obliga automáticamente al Sr. Tsakiris a renunciar a sus funciones sindicales. Esta consecuencia parece proceder de la aplicación del decreto-ley núm. 3072 de 1954 (Diario Oficial de 9 de octubre de 1954) que contiene una disposición que prevé que los miembros del Consejo de Administración de un sindicato pierden automáticamente esta calidad en cuanto cesan en el ejercicio de la función que representan. En un caso anterior, el Comité había tenido ocasión de comentar esta disposición de la ley, entonces en la fase de proyecto. En esta ocasión el Comité había hecho resaltar que se compara esta disposición con los términos del decreto núm. 2510 de 1953 derogando, en lo que se refiere a ciertos bancos, las disposiciones legislativas que protegen a los dirigentes sindicales de las asociaciones de empleados de banca contra el despido, resultando de ello que el miembro del Consejo de Administración de un sindicato que sea despedido por la dirección de uno de los bancos interesados se encontrará privado no solamente de su empleo, sino también del derecho a participar en la administración de su sindicato. Sobre la recomendación del Comité, el Consejo había indicado al Gobierno griego que si se adoptaba lo que entonces era un proyecto de ley, se tendría como consecuencia que la dirección de ciertos bancos podría oponerse al derecho de los trabajadores a elegir libremente sus representantes, derecho que constituye uno de los aspectos esenciales de la libertad sindical.
  5. 323. Por carta del 10 de febrero de 1955, el Gobierno helénico había dado a conocer que la disposición que estaba en proyecto en el momento de interponerse la queja examinada en el marco del caso citado, había sido incorporada al decreto ley núm. 3072 de 1954. Es decir, que había sido incorporada con anterioridad a la decisión del Consejo de Administración. Añadía que esta decisión era objeto de un nuevo examen por parte del Gobierno. En otra carta del 30 de abril de 1955, el Gobierno precisaba que había tomado la decisión de modificar en un futuro cercano la mencionada disposición y que se disponía a remitir próximamente el nuevo texto legal que sería adoptado sobre la cuestión.
  6. 324. No habiendo llegado a la Oficina ningún texto de esta naturaleza, se puede deducir que el decreto-ley cuyas posibles condiciones erróneas habían sido señaladas por el Comité y por el Consejo permanecen todavía en vigor. En estas condiciones, el Comité desea formular nuevamente las observaciones que había presentado cuando examinó el caso anteriormente citado y recomienda al Consejo de Administración que se efectúe un nuevo llamamiento al Gobierno griego para que éste vea la posibilidad de enmendar en un futuro cercano su legislación, y ponerla en este punto en armonía con el principio de que no deben ponerse obstáculos al derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes.
  7. 325. El Comité tomó nota después de que la decisión que parece haber permitido el despido del señor Tsakiris procede de un organismo especial, diferente de un tribunal ordinario. Los comités de lealtad han sido en efecto instituídos por la ley núm. 516/1948 que puede ser asimilada a una ley sobre la seguridad del Estado. En numerosos casos, en los que se habían presentado quejas referentes a pretendidas violaciones contra la libertad sindical perpetradas bajo el régimen de un estado de sitio o de excepción, o más aún, en virtud de una ley sobre la seguridad del Estado, el Comité - sin perjuicio de indicar que no estaba llamado a pronunciarse sobre la necesidad u oportunidad de tal legislación, cuestión que cae por completo dentro del orden político -- ha mantenido siempre el punto de vista de que debía examinar las repercusiones que esta legislación pudiera tener sobre los derechos sindicales. No hay duda de que en el caso que nos ocupa tales repercusiones han existido. Tan sólo después de la condena del Sr. Tsakiris como ciudadano «no leal » por el Comité de Lealtad, es cuando el Banco Jónico, fundamentándose sobre la anterior decisión, ha podido despedir al interesado, quien por este mero hecho ha perdido su empleo y el derecho a ejercer sus importantes funciones sindicales.
  8. 326. Los comités de lealtad son instancias administrativas. Esta constatación se desprende principalmente de las respuestas gubernamentales que dan la composición del Comité de segunda instancia que se ha ocupado de la apelación del Sr. Tsakiris. Ese Comité tenía entre sus miembros a un cierto número de magistrados, entre ellos el presidente, pero también contaba con una proporción importante de funcionarios de diversos ministerios y de la policía. El papel de los comités de lealtad, según el Gobierno, es de controlar la lealtad de los funcionarios, de los empleados de derecho público, del personal de las alcaldías, de los empleados de bancos que funcionan como sociedades anónimas y del personal de organismos subvencionados por el Estado.
  9. 327. En todos los casos en que se había alegado que los sindicalistas habían sido objeto de medidas o de decisiones procedentes de organismos de carácter especial, el Comité ha recordado siempre la importancia que daba al principio según el cual estos sindicalistas, como cualquier otra persona, debían beneficiarse de las garantías de un procedimiento judicial normal. En el caso que nos ocupa, el Comité observa, por una parte, que la decisión que indirectamente se ha referido al Sr. Tsakiris ha sido tomada por una instancia administrativa y, por otra, que si existe algún recurso, éste tan sólo podrá ejercerse ante otra instancia administrativa. En estas condiciones, considerando que el sistema descrito por el Gobierno es susceptible de no estar acompañado de las garantías jurídicas apropiadas, el Comité recomienda al Consejo de Administración de encargar al Director General que trate de obtener del Gobierno griego cuantas informaciones sean necesarias acerca del procedimiento aplicado por los comités de lealtad de primera y segunda instancia, sobre las garantías que rodean todo este procedimiento y especialmente sobre los medios de defensa otorgados a los sindicalistas procesados, y también sobre el carácter, motivado o no, de las decisiones de esas instancias.
  10. 328. Por otra parte, el Comité, en varios casos anteriores, había sido llamado a pronunciarse sobre la aplicación de medidas que, aun teniendo naturaleza política y no estando dirigidas a restringir los derechos sindicales como tales - lo que el Gobierno afirma ocurrir en este caso - podían, sin embargo, afectar al ejercicio de tales derechos. Estima que, puesto que en el caso que nos ocupa el interesado asumía responsabilidades de orden sindical, la medida que le ha afectado era susceptible de afectar, aun no siendo su objeto, al ejercicio de los derechos sindicales, como de hecho ha sucedido. El Comité observa, además, que si en ciertos casos ha determinado que las alegaciones relativas a las medidas tomadas sobre los militantes sindicalistas no merecían un examen más profundo, ha sido tan sólo después de haber conocido las observaciones del Gobierno indicando de forma precisa y detallada que estas medidas no estaban motivadas por actividades de orden sindical, sino más bien por actos que se salían del ámbito del sindicalismo, constituyendo, bien actos contrarios al orden público, o actos de naturaleza política.
  11. 329. En el caso que nos ocupa, el Gobierno tan sólo afirma que el Sr. Tsakiris ha sido declarado «no leal » por los comités de lealtad de primera y segunda instancia, en razón de las actividades antinacionales a las cuales se habría dedicado; sin embargo, no precisa cuáles pueden haber sido esas actividades. En estas condiciones y teniendo en cuenta que tanto las decisiones del Comité de Lealtad como el despido del interesado tuvieron lugar en un momento en que la asociación de la que aquél era secretario general había presentado reivindicaciones bajo amenaza de huelga, el Comité estima que le es necesario obtener, para poderse formar una opinión con conocimiento de causa, y antes de efectuar recomendaciones definitivas al Consejo de Administración, informes más detallados sobre los datos precisos que han motivado la decisión del Comité y sobre las actividades específicas que se han reprochado al Sr. Tsakiris. El Comité desearía recomendar, pues, al Consejo de Administración que encargue al Director General la obtención del Gobierno griego de los mencionados informes complementarios.
    • Alegaciones relativas a las medidas tomadas contra los Sres. Maleas y Alevras, empleado del Organismo de Teléfonos y de Telégrafos de Grecia y presidente de la Asociación de la Banca de Grecia, respectivamente
  12. 330. Los querellantes alegaron, por un lado, que el Sr. Maleas, empleado del Organismo de Teléfonos y Telégrafos de Grecia, habría sido despedido en las mismas condiciones que el Sr. Tsakiris y bajo el mismo pretexto. Alegaron, además, que, como consecuencia de las presiones gubernamentales, el Sr. Alevras, presidente de la Asociación de Empleados de la Banca de Grecia, se habría visto obligado a dimitir.
  13. 331. La comunicación conteniendo este aspecto del caso ha sido transmitida al Gobierno recientemente y éste no ha tenido todavía materialmente tiempo para presentar sus observaciones sobre ello. En estas condiciones, el Comité estima necesario esperar la respuesta del Gobierno sobre las cuestiones que han surgido por este aspecto del caso, antes de formular sobre esta materia sus recomendaciones al Consejo de Administración.
    • Alegaciones relativas a las medidas discriminatorias tomadas contra la Federación del Personal de Automóviles de Grecia
  14. 332. La Federación del Personal de Automóviles de Grecia ha sido objeto de presiones por parte de la Confederación General de Trabajadores de Grecia que deseaba ver dimitir a la dirección de la Federación para reemplazarla por una Comisión provisional nombrada por la C.G.T.G. Entre los medios de presión ejercidos, la C.G.T.G y el Instituto de Seguros Sociales en cuyo Consejo de Administración la C.G.T.G tiene un papel importante, se las habrían arreglado para que la Federación del Personal de Automóviles de Grecia hubiese quedado privada de sus recursos financieros.
  15. 333. El Comité advierte que, en sus diversas respuestas, el Gobierno se ha abstenido de presentar observaciones sobre este aspecto del caso. En estas condiciones, el Comité, sin prejuzgar por el momento la cuestión de si estas alegaciones pueden aceptarse, recomienda al Consejo de Administración solicite al Gobierno sus observaciones sobre las cuestiones surgidas por este aspecto del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 334. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que subraye la importancia que otorga al principio por el cual no deberían ponerse trabas al derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes; que indique en consecuencia al Gobierno griego que la legislación en vigor, y especialmente el decreto-ley núm. 3072 de 1954, apoyándose en el decreto núm. 2510 de 1953, corre el riesgo de permitir a la dirección de ciertos bancos de poner obstáculos al derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes, derecho que constituye uno de los aspectos esenciales de la libertad sindical, y de urgir al Gobierno para que tome la acción prevista en su comunicación de 30 de abril de 1955 para la modificación de su legislación, a fin de ponerla en armonía con el principio antes mencionado;
    • b) recordar la importancia que otorga a que los sindicatos demandados ante un organismo distinto de un tribunal ordinario se beneficien, como cualquier otra persona, de las garantías de un procedimiento judicial normal, y de obtener del Gobierno griego cuantas informaciones complementarias sean necesarias en cuanto se refiere al procedimiento empleado por los comités de lealtad de primera y segunda instancia y a las garantías que se han otorgado a tal procedimiento, especialmente a los medios de defensa otorgados a los sindicalistas demandados y al carácter motivado o no de las decisiones de estas instancias;
    • c) obtener del Gobierno griego información complementaria detallada sobre los antecedentes que han motivado las decisiones de los comités de lealtad de primera y segunda instancia y medidas que fueron adoptadas en el momento en que la organización de la que el Sr. Tsakiris era secretario general se proponía declarar una huelga y en cuanto a las actividades específicas que se reprochan al Sr. Tsakiris;
    • d) solicitar al Gobierno griego que presente sus observaciones sobre los alegatos relativos a las medidas que se han aplicado a los señores Maleas y Alevras y a las medidas discriminatorias aplicadas a la Federación del Personal de Automóviles de Grecia;
    • e) sin perjuicio de si las alegaciones relativas a la Federación del Personal de Automóviles de Grecia pueden o no ser recibidas, solicitar al Gobierno de enviar sus observaciones sobre la medida discriminatoria de que dicha Federación habría sido víctima;
    • f) de tomar nota del presente informe provisional, teniendo en cuenta que será nuevamente objeto de informe cuando hayan sido transmitidas las informaciones solicitadas al Gobierno.
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