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Informe provisional - Informe núm. 31, 1960

Caso núm. 161 (Francia) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAR-57 - Cerrado

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  1. 14. Con fecha 14 de marzo y 17 de octubre de 1957, la Federación Sindical Mundial y la Confederación General del Trabajo del Camerún (C.G.T.C.) han presentado sendas quejas ante la O.I.T con alegaciones sobre presuntas violaciones de la libertad sindical en el Camerún.
  2. 15. El 25 de marzo y el 21 de octubre de 1957 se informó respectivamente a la Federación Sindical Mundial y a la Confederación General del Trabajo del Camerún que tenían derecho a presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja, en el plazo de un mes. Ninguna de ambas organizaciones hizo uso de este derecho.
  3. 16. Las quejas de la Federación Sindical Mundial y de la Confederación General del Trabajo del Camerún han sido comunicadas al Gobierno francés el 25 de marzo y el 18 de octubre de 1957, respectivamente.
  4. 17. Mediante dos comunicaciones de fecha 7 de mayo y 30 de octubre de 1957, el Gobierno francés ha presentado cierto número de observaciones sobre los puntos planteados por los querellantes. En su 19.a reunión (Ginebra, febrero de 1958), el Comité encomendó al Director General que obtuviera informaciones complementarias del Gobierno antes de formular sus recomendaciones al Consejo de Administración y decidió que presentará su informe sobre el caso una vez que haya recibido las informaciones pertinentes. El Director General comunicó esta decisión del Comité al Gobierno mediante una carta de fecha 17 de marzo de 1958. El Gobierno presentó su respuesta el 21 de junio de 1958.
  5. 18. Francia ha ratificado el Convenio (núm. 87) relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio (núm. 98) relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. El Convenio (núm. 87) relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ha sido declarado aplicable, sin modificación, al Camerún.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegaciones referentes a medidas tomadas contra militantes sindicales y trabajadores
    1. 19 Los querellantes alegan que numerosos militantes sindicales y trabajadores habrían sido objeto de medidas con motivo de sus opiniones políticas o de su pertenencia a organismos sindicales: cientos de trabajadores y de militantes sindicales habrían sido encarcelados después de ser objeto de torturas, otros habrían sido asesinados y sus viviendas incendiadas; en este clima se habría tornado imposible el ejercicio de los derechos sindicales. El Gobierno afirma, en cambio, que el ejercicio de los derechos sindicales es respetado escrupulosamente por las autoridades del territorio y que las medidas que han sido tomadas contra ciertas personas se deben, no a sus actividades o afiliación sindicales, sino a las actividades subversivas desarrolladas por las mismas.
    2. 20 En apoyo de sus alegaciones, la Federación Sindical Mundial cita determinados casos concretos. En Edea, Hob Lock Tomás, miembro de la Unión Regional de Sindicatos de la Confederación General del Trabajo de la Sanaga-Maritime, habría sido muerto. Entre aquellos que habrían sido víctimas de las balas francesas cerca de Edea se contaría a varios trabajadores de la Alucam y de la Enalcam. En su respuesta, el Gobierno declara que Hob Lock Tomás fué muerto en Edea durante una refriega dirigida por elementos de la Unión del Pueblo del Camerún contra el puente de Eketé. En la misma se produjeron diversas bajas tanto entre las fuerzas del orden como entre los asaltantes, entre quienes efectivamente figuraban trabajadores de la Alucam y de la Enalcam.
    3. 21 Según los querellantes, Tonye Kanga John, monitor y dirigente sindical, habría sido detenido y torturado. El Gobierno precisa que el interesado había sido detenido el 2 de enero de 1957 por haber constituído nuevamente una liga disuelta y que por ello había sido entregado al tribunal de Edea. Como consecuencia de una queja depositada por Tonye Kanga sobre supuestos malos tratos de los que había sido objeto, el Alto Comisario de Francia ha ordenado que se realizase una investigación, que, tras un examen médico, indica que el interesado no había sufrido maltrato alguno. El Gobierno declara que Tonye Kanga había dirigido una carta al Alto Comisario para agradecerle la diligencia con que se había llevado su caso.
    4. 22 Los querellantes alegan que Mbilla Marcus, secretario de la Federación de Trabajadores Agrícolas, habría sido detenido. El Gobierno reconoce que el interesado, en efecto, lo fué el 20 de diciembre de 1956; y precisa que ha sido condenado por el tribunal de Edea a ocho meses de prisión por reconstitución de una liga disuelta.
    5. 23 Los querellantes alegan igualmente que el dirigente sindical Daniel Um Mayi habría sido muerto. El Gobierno confirma el fallecimiento de dicha persona y señala que la misma ha sido asesinada por miembros del Grupo U.P.C en la noche del 26 al 27 de diciembre de 1957. La víctima había sido un miembro notorio de la U.P.C y el motivo de su asesinato residiría en el hecho de haberse negado a renovar su carta de afiliación a dicho movimiento después de la disolución del mismo.
    6. 24 Según los querellantes, habría sido incendiada la vivienda de Pierre Mandeng. El interesado era miembro de la comisión administrativa de la Confederación General del Trabajo del Camerún. El Gobierno declara que la Administración no posee ningún informe sobre el presunto incendio de la vivienda de Mandeng, a cuyo respecto no tiene ninguna noticia.
    7. 25 Los querellantes alegan, finalmente, sin precisar nombres, que, por un lado, la mecanógrafa secretaria de la Confederación General del Trabajo del Camerún habría sido encarcelada en Douala, y por el otro, que seis campesinos miembros sindicales habrían sido detenidos en Bafing a pedido de un jefe de la Administración. El Gobierno no ha hecho ningún comentario sobre estas últimas informaciones, pero indica que aún prosiguen las investigaciones, cuyo resultado comunicará en cuanto se conozca.
    8. 26 El Comité observa que mientras que las manifestaciones del querellante contienen sólo ciertos detalles, no establecen, en cambio, una relación causal clara entre la situación y actividades sindicales de las personas mencionadas en la queja y los actos por los cuales se critica al Gobierno, el que, por su parte, contesta en forma precisa y detallada. De estas respuestas se deduce con claridad que las medidas tomadas contra las personas específicamente nombradas en la queja de la Federación Sindical Mundial y las circunstancias que han conducido a la muerte de una de ellas no tienen como fundamento ni la cualidad sindicalista de los interesados ni sus actividades sindicales, sino más bien otras acciones de orden revolucionario y subversivo cuya naturaleza es precisada por el Gobierno (reconstitución de organizaciones disueltas, ataque armado contra un puente, ajuste de cuentas de orden político). Además, parece que los interesados, en el caso de detención, han beneficiado de las garantías de un procedimiento judicial regular.
    9. 27 En estas condiciones, en lo referente a los casos nominales citados por el querellante, el Comité estima que éste no ha aportado la prueba de que se haya vulnerado la libertad sindical en este caso, y por lo tanto recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere un examen más profundo.
    10. 28 En lo que concierne a las demás detenciones mencionadas por el querellante, con respecto a las cuales no se ha suministrado ningún nombre, el Comité estima que cuando los querellantes formulan alegaciones en términos generales según las cuales habrían sido arrestadas ciertas personas, sin citar sus nombres ni suministrar otros detalles suficientes, sería excesivo solicitar a los gobiernos interesados que procedan a realizar investigaciones que, dado el carácter vago de tales alegaciones, serían particularmente difíciles, por lo que el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  • Intervención de las autoridades en las reuniones sindicales
    1. 29 Los querellantes alegan, en términos generales, que no es posible tener en el Camerún reuniones sindicales públicas sin ser molestado por la policía. El Gobierno contesta a esto diciendo que, si fuere necesario, la frecuencia con que tienen lugar reuniones sindicales en el Camerún sería suficiente para desmentir tal afirmación. El Gobierno, sin embargo, se abstiene de contestar a la alegación precisa de la Federación Sindical Mundial, según la cual un funcionario de la policía habría, por orden de sus superiores, asistido a la sesión del 12 de enero de 1957 de la Comisión Administrativa de la C.G.T.C, que se reunió en Douala, « para escuchar cuanto iban a decir los dirigentes sindicales ».
    2. 30 Dado que los querellantes formulan aquí una alegación precisa, el Comité considera que sería conveniente solicitar del Gobierno francés que tuviese a bien presentar observaciones sobre este punto particular del caso, y, en espera de estar en posesión de las mencionadas observaciones, aplazar el examen de la queja.
  • Alegaciones referentes a la negativa de negociar con la Federación General del Trabajo del Camerún
    1. 31 La Confederación General del Trabajo del Camerún alega que la empresa R. Guerpillon et Cie, de Douala, se negaba a tener con ella relación alguna y, en apoyo de su alegación, remite una copia de la carta de la compañía de donde se deduce que tal es, en efecto, el caso. A criterio del querellante, tal actitud es contraria a las disposiciones y el espíritu de los Convenios núms. 87 y 98, ambos ratificados por Francia, y asimismo al artículo 4 del Código de Trabajo de los territorios de Ultramar, que dispone el derecho de todos los trabajadores y empleadores de adherirse a los sindicatos de su preferencia. La organización querellante solicita a la O.I.T que intervenga con el objeto de obtener la reparación de la injusticia referida por la Confederación General del Trabajo del Camerún.
    2. 32 En su respuesta, el Gobierno declara que de una investigación efectuada por la Inspección del Trabajo resulta que en 1955, 1956 y 1957 han sido elegidos con el carácter de delegados del personal ciertos trabajadores que figuraban en listas distintas a las presentadas por la Confederación General del Trabajo del Camerún. El Gobierno señala que en estos tres años los candidatos elegidos como delegados del personal de la empresa referida se han presentado bajo el calificativo de «Libres », « Independientes » y « Unión de Sindicatos Autónomos del Camerún ». Agrega el Gobierno que las elecciones se han desarrollado en las condiciones más regulares y que no han sido objeto de ninguna reclamación ni aun por parte de la C.G.T.C misma.
    3. 33 La negativa por parte de un empleador de negociar con un sindicato dado - lo que parece ser el caso en esta emergencia - no ha sido considerada hasta ahora por el Comité como una violación de la libertad sindical que merezca un mayor examen de su parte; el Comité ha adoptado esta actitud partiendo del principio de que las negociaciones colectivas debían revestir, a fin de conservar su eficacia, un carácter voluntario, y no implicar un recurso a medidas coercitivas que tendría por efecto alterar dicho carácter.
    4. 34 Además, en el presente caso el Gobierno ha indicado que los delegados del personal han sido elegidos libremente por los trabajadores de la empresa incriminada y que dichos delegados no pertenecían a las listas presentadas por la C.G.T.C, las cuales no han tenido el apoyo de los trabajadores pertinentes.
    5. 35 En estas circunstancias el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 36. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que decida que, por los motivos indicados más arriba en los párrafos 19 a 28, las alegaciones referentes a las medidas tomadas contra representantes sindicales y trabajadores no requieren un examen más detenido de su parte;
    • b) que decida que, por los motivos indicados más arriba en los párrafos 31 a 35, las alegaciones referentes a la negativa de negociar con la Confederación General del Trabajo del Camerún no requieren un examen más detenido de su parte;
    • c) que tome nota del presente informe provisional en lo que respecta a las alegaciones relativas a la intervención de las autoridades en ciertas reuniones sindicales, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe cuando haya recibido material informativo adicional del Gobierno francés.
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