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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 54. En comunicación a la O.I.T de 8 de mayo de 1957, los querellantes alegan que un marino y sindicalista griego, el Sr. Petros Mutsos, fué detenido por las autoridades estadounidenses en Nueva York el 7 de abril de 1957 y, sin aviso previo a su abogado o al interesado, fué puesto en un avión destinado a Grecia el mismo día, aun cuando se esperaba aún el resultado de su apelación ante el tribunal de inmigración de Vermont. Se alega que incluso no se le dió tiempo para ver a su mujer ni recoger su equipaje. En lugar de permitírsele ir a Checoslovaquia, país que había aceptado darle asilo, fué deportado a Grecia, donde, alegan los querellantes, será deportado, torturado, interrogado, detenido o exilado. Los querellantes consideran esta deportación un ataque a los derechos sindicales de los marinos griegos.
    • ANALISIS DE LAS RESPUESTAS GUBERNAMENTALES
  2. 55. En comunicación de 15 de julio de 1957, el Gobierno de los Estados Unidos declara que el 10 de octubre de 1955, Mutsos llegó a un puerto estadounidense como miembro de la tripulación del « Union Messenger »; desertó y permaneció ilícitamente en los Estados Unidos. El 10 de diciembre de 1956 fué hallado a bordo del « Atlantic Air », presentándosele una ordenanza para que demostrara su derecho a permanecer y fué detenido. En la audiencia de 18 de diciembre de 1956 fué considerado extranjero deportable, que después de su admisión como no inmigrante, había permanecido en los Estados Unidos más tiempo del permitido. Su deportación se hizo definitiva el 31 de enero de 1957. La Junta de Apelación en casos de inmigración rechazó su recurso. Su solicitud de anulación de la deportación, de acuerdo con el artículo 243, h), de la ley de inmigración y naturalización, fué rechazada el 19 de marzo de 1957, porque no pudo establecerse que hubiera razones para temer persecución física en Grecia.
  3. 56. En su comunicación de 17 de septiembre de 1957, el Gobierno griego declaró que no hay base alguna para la alegación de que Mutsos fué deportado a Grecia y perseguido y torturado por la policía. Revela el Gobierno que el Tribunal Permanente del Almirantazgo del Pireo ordenó la detención de Mutsos bajo la acusación de desobediencia, pero manifiesta que Mutsos no llegó a Grecia. Según una noticia publicada en un periódico griego comunista, en Nueva York, de 19 de abril de 1957, declara el Gobierno, Mutsos consiguió escapar en París mientras era transportado a Grecia.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 57. En los casos núms. 70 y 138 (Estados Unidos-Grecia), el Comité ha debido examinar ya alegaciones referentes a deportación de marinos griegos por las autoridades de los Estados Unidos en aplicación de las disposiciones de la ley de inmigración y nacionalidad de 1952. En el caso núm. 138, el Comité recordó el principio enunciado en casos anteriores de que no era competente para tratar la cuestión general de extranjeros no protegidos por convenios internacionales y que, en tales circunstancias, la cuestión de la admisión de extranjeros es más bien una cuestión de respeto a un derecho general del hombre, y que solamente puede entrar a examinar la cuestión cuando se han presentado pruebas especiales de una violación de los derechos sindicales. En el caso núm. 138, así como en el caso núm. 70, el Gobierno de los Estados Unidos indicó que las medidas de deportación alegadas habían sido tomadas contra personas que no habían observado su autorización de permanencia, o por otros motivos, encontrándose ilícitamente en los Estados Unidos; los procedimientos que condujeron a la deportación revestían todas las garantías previstas por la ley para los casos de extranjeros en general. El Comité, en ambos casos, llegó a la conclusión de que los querellantes no habían presentado pruebas de violación de los derechos sindicales.
  2. 58. En el presente caso, la organización querellante afirma, en términos generales, que la deportación de Mutsos constituía una violación de los derechos sindicales de los marinos griegos, y no presenta ninguna prueba en apoyo de esa acusación.
    • Por otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos señala que los procedimientos de deportación en el caso de Mutsos fueron iniciados, a semejanza de los iniciados en los casos anteriores mencionados, de acuerdo con la legislación que rige la situación de los extranjeros en el territorio de los Estados Unidos y en razón de haber permanecido en el territorio más tiempo del permitido por la ley. Estos procedimientos incluyen tanto la audiencia original, como resultado de la cual el Sr. Mutsos fue declarado persona deportable, en tanto que extranjero que había permanecido en los Estados Unidos durante un período más largo que el legalmente permitido, como el procedimiento de apelación, cuyo resultado fué confirmar la anterior decisión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 59. En esas circunstancias, el Comité considera que la presente alegación referente al Sr. Mutsos no contiene ningún elemento nuevo con respecto a la examinada en casos anteriores y, en especial, en el caso núm. 138 y, por esta razón, recordando también que Mutsos parece haber recuperado la libertad en París sin haber llegado a Grecia, recomienda al Consejo de Administración que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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