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Informe definitivo - Informe núm. 87, 1966

Caso núm. 191 (Sudán) - Fecha de presentación de la queja:: 07-DIC-58 - Cerrado

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  1. 35. El Comité ha examinado ya este caso en sus reuniones de mayo de 1960, febrero de 1961, febrero de 1962, febrero de 1964 y noviembre de 1965.
  2. 36. El Sudán ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 37. El párrafo 265 del 85.° informe del Comité, que contiene las recomendaciones presentadas por el Comité en su reunión de noviembre de 1965 y aprobadas por el Consejo de Administración en su 163.a reunión (noviembre de 1965), dice lo siguiente:
  2. 265. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota y exprese su satisfacción por el hecho de que la ordenanza sobre sindicatos (enmendada) de 1960, objeto de varios alegatos, haya sido derogada el 7 de abril de 1965;
    • b) que tome nota de las declaraciones del Gobierno contenidas en su comunicación de 24 de junio de 1965, según las cuales el derecho libre de organización está ahora regido, como antes de los acontecimientos de 1958 que motivaron las quejas, por la ordenanza de 1948 sobre sindicatos, que los sindicatos se constituyen y funcionan ahora libremente y que se ha restablecido la libertad de prensa en el ámbito sindical;
    • c) que solicite del Gobierno, habida cuenta de su declaración de que todos los sindicalistas disfrutan ahora de completa libertad de movimientos, la confirmación de que todos los sindicalistas sentenciados a penas de prisión por tribunales militares, bajo el régimen militar, incluídos especialmente los indicados en el párrafo 264 anterior, están ahora en libertad.
  3. 38. En una comunicación de fecha 9 de diciembre de 1965, el Gobierno del Sudán confirmó que todos los sindicalistas nombrados en el párrafo 264 del 85.° informe del Comité, que habían sido sentenciados a penas de prisión bajo el régimen anterior, habían sido liberados y reanudaban, en libertad, sus actividades anteriores, y que, desde el fin de este régimen en octubre de 1964, los representantes de la Federación Sindical y de otras organizaciones democráticas habían participado en el Gobierno del país, particularmente en la Asamblea Constituyente elegida en octubre de 1965. Desde la restauración de la Constitución provisional, que garantiza la libertad de asociación, expresión y movimiento y después de la resolución de octubre de 1964, declara el Gobierno, los sindicatos han gozado de entera libertad de enviar representantes a conferencias internacionales y de afiliarse a las federaciones y confederaciones internacionales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 39. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota y exprese su satisfacción ante la confirmación por el Gobierno de que todos los sindicalistas detenidos bajo el régimen anterior han sido liberados y reanudan en libertad sus actividades anteriores;
    • b) que tome nota además de la declaración del Gobierno, según la cual, después de la restauración de la garantía constitucional de libertad de asociación en el Sudán, los sindicatos han gozado de entera libertad de enviar representantes a las conferencias internacionales y de afiliarse a las federaciones y confederaciones internacionales;
    • c) que sugiera al Gobierno que quizás sea oportuno examinar ahora la posibilidad de tomar las medidas necesarias para la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
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