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Informe provisional - Informe núm. 56, 1961

Caso núm. 192 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 16-ENE-59 - Cerrado

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  1. 107. La queja original de la F.S.M está contenida en dos comunicaciones, una de 16 de enero y otra de 26 de febrero de 1959, y formula acusaciones relativas a la huelga de ferroviarios de noviembre de 1958, así como a su represión, y a la huelga de los trabajadores del Frigorífico Nacional, de enero de 1959, que llegó a ser general, y a su represión.
  2. 108. Cuando el Comité examinó el caso en su 22.a reunión de mayo de 1959 tenía en su poder una comunicación del Gobierno, de fecha 8 de abril de 1959, que contenía observaciones sobre la huelga de ferroviarios, y otra de fecha 12 de mayo de 1959, que era una respuesta parcial a las alegaciones relacionadas con la huelga del Frigorífico y en la que el Gobierno indicaba que enviaría sus observaciones con posterioridad.
  3. 109. El Comité presentó al Consejo de Administración sus recomendaciones sobre las alegaciones relativas a la huelga de ferroviarios de noviembre de 1958 y a su represión, recomendaciones que figuran en el párrafo 116, a), b) y c), del 36.° informe del Comité. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 142.a reunión (mayo-junio de 1959). Las mencionadas alegaciones no se tratarán, pues, en el presente documento.
  4. 110. Por otra parte, el Comité aplazó el examen de las alegaciones sobre la huelga de los trabajadores del Frigorífico, en espera de la respuesta completa del Gobierno. La F.S.M, en cartas de 3 y 24 de noviembre de 1959, proporcionó nuevas informaciones sobre estas alegaciones y presentó nuevas alegaciones, al tiempo que la Comisión Permanente de Enlace del Movimiento Obrero Unificado de Argentina formulaba una nueva queja sobre esta cuestión. Por comunicación de 22 de junio de 1960, el Gobierno completó las observaciones que había formulado en su carta de 12 de mayo de 1959.
  5. 111. El Comité se ocupó nuevamente del caso en su 26.a reunión (noviembre de 1960) y presentó al Consejo de Administración sus recomendaciones definitivas sobre algunas alegaciones que habían quedado pendientes, a saber: las relacionadas con la huelga de trabajadores del Frigorífico Nacional y las relativas a la movilización de los trabajadores del petróleo, de los ferrocarriles y del transporte. Estas recomendaciones, que figuran en el párrafo 189, a) y b), del 49.° informe del Comité, fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 147.a reunión (noviembre de 1960) ; por lo tanto, no se tratará más ese tema en el presente documento, que se refiere únicamente a las alegaciones que todavía se encuentran pendientes.
  6. 112. Argentina ratificó el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

Alegatos relacionados con la huelga de empleados de banca y de seguros

Alegatos relacionados con la huelga de empleados de banca y de seguros
  1. 113. En su comunicación de 3 de julio de 1959, la F.S.M, después de acusar al Gobierno por la movilización de los trabajadores, la detención de sindicalistas y la intervención en los asuntos de los sindicatos, manifiesta que todos esos métodos han sido empleados a consecuencia de la huelga de empleados de banca y de seguros, que, según los querellantes, se desarrolló de la siguiente manera: A consecuencia del aumento de costo de la vida, el Sindicato de Empleados de Banca solicitó un aumento de salarios; tras varios meses de negociaciones infructuosas, el 10 de abril de 1959 el Ministro del Trabajo notificó a los dirigentes de dicho Sindicato que se proponía derogar el artículo 31 del decreto núm. 3133/58, que garantizaba el reajuste de los salarios de los empleados bancarios, y declaró, al mismo tiempo, que no habría aumento de salarios ni contrato colectivo. Ante esta actitud, el Sindicato de Empleados de Banca decidió declarar una huelga de 24 horas el día 14 de abril de 1959, y una huelga general en caso de no solucionarse el conflicto. El Ministerio del Trabajo decretó entonces la intervención de este Sindicato, cuyos locales fueron ocupados por la policía el 14 de abril, y se procedió a la detención de unos veinte sindicalistas. La huelga fué declarada ilegal y se conminó a los empleados a que concurrieran a su trabajo so pena de ser despedidos. Desde entonces los empleados de banca se hallan en huelga y vienen siendo objeto de represión y persecuciones. El 22 de mayo de 1959, el Ministro del Trabajo declaró que todos los empleados bancarios en huelga quedaban automáticamente despedidos, medida que afectó a más de 40.000 empleados. Este último ejemplo, concluyen los querellantes, no hace más que confirmar los diferentes métodos empleados por el Gobierno argentino para violar los derechos sindicales.
  2. 114. En las diversas respuestas gubernamentales de que se ocupó el Comité en su 26.a reunión (noviembre de 1960), el Gobierno se abstenía de presentar observaciones sobre las precitadas alegaciones. En estas circunstancias, el Comité encargó al Director General que solicitara del Gobierno que tuviera a bien presentar sus observaciones sobre las alegaciones relativas a la huelga de los empleados bancarios y de seguros, y en particular informaciones sobre las razones que tuvo para declararla ilegal. Se envió al Gobierno una solicitud en este sentido por carta de 24 de noviembre de 1960.
  3. 115. En su respuesta, de fecha 24 de febrero de 1961, el Gobierno se abstiene nuevamente de presentar sus observaciones sobre este aspecto del caso. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que reitere él mismo la solicitud de información hecha por el Director General al Gobierno en nombre del Comité.
  4. Alegatos relativos a la detención y arresto de sindicalistas
  5. 116. Los querellantes afirman, en su comunicación de fecha 3 de julio de 1959, que fueron nuevamente detenidos dirigentes sindicales. De este modo, el 12 de febrero de 1959 fué detenido Rubens Iscaro, secretario general de la Unión Obrera de la Construcción y dirigente del Movimiento de Unidad y Coordinación Sindical y miembro del Comité Ejecutivo de la F.S.M, aunque había sido puesto en libertad anteriormente ante la unánime protesta de las organizaciones a que pertenecía. En idénticas condiciones fueron detenidos los Sres. Arturo Vázquez y Vicente Marischi, secretario general y secretario adjunto de la Unión de Sindicatos de la Madera, quienes se hallaban todavía en prisión, lo mismo que el Sr. Andrés Framini, secretario de la Asociación Obrera Textil. Los trabajadores encarcelados son objeto de malos tratos; por ejemplo, los ferroviarios, los tranviarios y los obreros del petróleo encerrados en la prisión de Magdalena por haber participado en la huelga fueron obligados a trabajar gratuitamente para las autoridades, a pesar de que el Reglamento penitenciario prohíbe expresamente el trabajo forzoso; los que rehusaban trabajar eran castigados y encerrados en calabozos, privados de recreo, de visitas y de correspondencia; el director de la prisión utilizaba a los detenidos para efectuar trabajos de solado en beneficio de una empresa privada.
  6. 117. La Comisión Permanente de Enlace del Movimiento Obrero Unificado de Argentina, en su queja de fecha 3 de noviembre de 1959, refuerza las alegaciones antes mencionadas, declarando que en la actualidad es una práctica corriente del Gobierno argentino allanar domicilios a altas horas de la noche y proceder a la detención de dirigentes y de militantes sindicales, los cuales, sin causa ni proceso y sin que se de explicación pública sobre los presuntos delitos que hubieran cometido, son puestos a disposición del Poder Ejecutivo y alojados en prisiones de la capital o del interior del país. Según los querellantes, hay un centenar de dirigentes sindicales detenidos, entre los cuales se cuentan Andrés Framini, secretario general de la Asociación Obrera Textil; Rubens Iscaro, secretario de la Unión Obrera de la Construcción; Luis Panni, José Rucci y Luis Hinojosa, de la Unión Obrera Metalúrgica, y muchos otros. Gran número de estas personas habrían sido confinadas en campos de concentración que fueron nuevamente abiertos en Patagonia, tales como los de Viedma y Esquel.
  7. 118. La F.S.M, en una comunicación de 24 de noviembre de 1959, presentó nuevas alegaciones en este sentido al afirmar que, al amparo del estado de sitio, las autoridades acababan de detener a numerosos militantes y dirigentes sindicales. Después de la huelga general de 48 horas organizada el 23 y 24 de septiembre por los sindicatos afiliados al Movimiento Obrero Unificado se habrían efectuado numerosas detenciones; un centenar de dirigentes y militantes sindicales habrían sido encarcelados y confinados en regiones inhospitalarias situadas al Sur del país y puestos a disposición de las autoridades gubernativas sin haber sido objeto de un auto de detención dictado por un tribunal. Entre estos detenidos, los querellantes mencionan a Rubens Iscaro, secretario general de la Federación Obrera de la Construcción y miembro del Comité Ejecutivo de la F.S.M.; Andrés Framini, secretario general de la Federación Obrera Textil, y Luis Trossi, secretario de organización de la Federación Obrera de la Construcción. La F.S.M unía a su comunicación una lista de militantes sindicales detenidos el 5 de octubre de 1959 y agregaba que durante el mes de noviembre varios dirigentes sindicales que estaban en prisión habían sido desterrados a sitios muy alejados de Buenos Aires, lugar de residencia de sus familiares. A continuación citaba los nombres de diez personas que fueron « deportadas a Viedma » y de tres que fueron enviadas a la prisión de Santa Rosa, en la provincia de La Pampa. Finalmente, según los querellantes, la policía habría detenido el 7 de noviembre de 1959 a José Miguel Zárate, secretario adjunto de la Unión Obrera de la Construcción y miembro de la directiva del Movimiento Obrero Unificado, en momentos en que se celebraba la primera Asamblea Plenaria Nacional del Movimiento Obrero Unificado.
  8. 119. A estas alegaciones el Gobierno responde, en su comunicación de 22 de junio de 1959, declarando que, ante una serie de actos de terrorismo registrados en diversas partes del país con trágicas consecuencias e ingentes pérdidas materiales, se vió obligado a poner en vigencia un plan de seguridad del Estado, a saber, el Plan Conintes, cuyo texto acompaña. Merced a la intervención de las fuerzas armadas, intervención autorizada en virtud de dicho plan, la situación volvió a la normalidad y se realizaron investigaciones en cada uno de los lugares donde hubo atentados; entonces fué indispensable proceder a la detención de todas las personas implicadas, incluídas las mencionadas por los querellantes en el anexo a su queja; sin embargo, después todas fueron puestas en libertad, con excepción de tres, que fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo. El Gobierno termina declarando que, con respecto al procedimiento judicial en los recursos de amparo y de hábeas corpus, la forma en que se substancian revela el normal funcionamiento de las instituciones judiciales propio de un Estado respetuoso del derecho, donde los trabajadores pueden utilizar todos los recursos judiciales tendientes a la defensa de sus derechos.
  9. 120. En su 26.a reunión de noviembre de 1960, el Comité comprobó que la lista de personas que figura en el anexo a la queja de la F.S.M. (militantes detenidos en cinco prisiones diferentes), con respecto a las cuales el Gobierno declaró que todas, salvo tres, habían sido puestas en libertad después de haber sido detenidas en el momento en que se efectuó la investigación motivada por los disturbios, comprendía a los Sres. Rubens Iscaro, Luis Panni, José Rucci y Luis Hinojosa (cuyo caso se menciona en el párrafo 117) y Luis Trossi (véase el párrafo 118). El Comité estimó, sin embargo, que la situación no era clara en lo que respectaba a los Sres. Arturo Vázquez y Vicente Marischi, secretario general y secretario adjunto, respectivamente, de la Unión de Sindicatos de la Madera, o en lo que se refería a los trabajadores de los que se alegaba que habían sido desterrados a Viedma, Esquel y Santa Rosa. Del mismo modo, el Comité comprobó que el Gobierno se abstenía de responder a las alegaciones en el sentido de que los trabajadores habían recibido malos tratos en la prisión de Madgalena (que no era ninguna de las cinco prisiones mencionadas en el anexo a la queja de la F.S.M.).
  10. 121. En estas circunstancias, el Comité había solicitado del Gobierno que tuviera a bien proporcionar urgentemente las informaciones complementarias sobre estos aspectos precisos del caso. El Gobierno respondió mediante una comunicación fechada el 24 de febrero de 1961.
  11. 122. En su respuesta, el Gobierno proporciona las informaciones siguientes: el decreto de detención núm. 12.859, de 16 de octubre de 1959, puso al Sr. Arturo Vázquez a disposición del Poder Ejecutivo. El procedimiento respetaba las normas constitucionales en vigor en caso de estado de sitio y por agitación política ajena a las actividades gremiales. Por hallarse prófugo el Sr. Vázquez no pudo ser detenido. Habiéndose levantado el estado de sitio el 27 de marzo de 1960, el decreto de detención fué dejado sin efecto. El 28 de marzo de 1960 se dictó un nuevo decreto de detención contra el causante, quien tampoco esta vez pudo ser localizado. Por decreto de fecha 5 de junio de 1960, el anterior decreto de detención fué dejado sin efecto, de manera que, declara el Gobierno, el Sr. Vázquez nunca fué detenido y en la actualidad no pesa sobre él orden de detención.
  12. 123. Por decreto núm. 3.158 y a solicitud de la policía federal, se dispuso la detención del Sr. Vicente Marischi para que fuera puesto a disposición del Poder Ejecutivo, conforme a las normas constitucionales que rigen el estado de sitio. Se acusaba al implicado de haber realizado agitación política ajena a las actividades sindicales. Por hallarse prófugo, el Sr. Marischi no pudo ser detenido. Por decreto de 25 de enero de 1961 se dejó sin efecto el decreto de detención. Por consiguiente, indica el Gobierno, el Sr. Marischi nunca fué detenido ni pesa sobre él orden de detención.
  13. 124. Por decreto núm. 12.859, de 16 de octubre de 1959, se dispuso la detención del Sr. José Miguel Zárate para que fuera puesto a disposición del Poder Ejecutivo. Por hallarse prófugo el acusado no pudo ser detenido. El 7 de noviembre de 1959, el Sr. Zárate fué detenido por agitación política ajena a las actividades sindicales. Como el acusado no hizo uso del derecho de opción que otorga el artículo 23 de la Constitución Nacional (derecho a salir del territorio argentino), fué enviado a los establecimientos penales de Viedma y Santa Rosa. Por decreto de 20 de julio de 1960, el señor Zárate recuperó su libertad.
  14. 125. Parece deducirse de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno que las medidas tomadas o proyectadas con respecto a las personas antes mencionadas estaban dentro del marco de las disposiciones constitucionales nacionales previstas en caso de estado de sitio, el cual fué decretado a raíz de una ola de atentados que se cometieron en el país. Por otro lado, parece que dichas medidas tuvieron como origen una acción política de los implicados que no guardaba relación con sus actividades sindicales propiamente dichas. En cualquier caso, las medidas previstas originalmente contra dos de las personas en cuestión no se pudieron aplicar, y como posteriormente fueron revocadas en los tres casos - ya que las tres personas aludidas se encuentran actualmente en libertad y en situación normal -, el Comité recomienda al Consejo de Administración decidir que no tendría objeto proseguir el examen de este aspecto del caso.
  15. 126. En lo que respecta a la alegación relacionada con los malos tratos que se habrían infligido a las personas detenidas en la prisión de Magdalena, el Gobierno indica que la División de Coordinación Policial del Ministerio del Interior declara no haber tenido conocimiento de que se hayan aplicado tales procedimientos, y añade que la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, por su parte, tampoco pudo verificar tales hechos.
  16. 127. En cuanto a la alegación relacionada con la pretendida existencia de campos de concentración en el Sur del país, el Gobierno la rechaza categóricamente. Afirma que los únicos establecimientos penitenciarios que existen en esa región son aquellos en que cumplen condena de confinamiento los penados en virtud de sentencias dictadas por los jueces competentes o, excepcionalmente, los detenidos puestos a disposición del Poder Ejecutivo que no hayan optado por salir del país.
  17. 128. En un agregado telegráfico a su respuesta, el Gobierno indica que la Comisión Investigadora de Apremios Ilegales de la Cámara de Diputados está preparando un informe, que enviará oportunamente al Comité de Libertad Sindical, respecto a la denuncia sobre pretendidos campos de concentración de trabajadores en el Sur de la República y sobre malos tratos en la prisión de Magdalena.
  18. 129. En estas condiciones, estimando que las informaciones complementarias anunciadas por el Gobierno probablemente le faciliten la elucidación de los hechos, el Comité decide aplazar el examen de este aspecto del caso hasta hallarse en posesión de dichas informaciones.
  19. Alegatos relacionados con la intervención estatal en la administración de los sindicatos
  20. 130. En cuanto a este aspecto del caso, tratado en los párrafos 182 y 188 de su 49.° informe, el Comité había hecho al Consejo de Administración, el cual la aprobó, en el párrafo 189 de dicho informe, la siguiente recomendación:
  21. 189. ... el Comité recomienda al Consejo de Administración:
  22. ........................................................................................................................
  23. c) decidir, en relación con los alegatos sobre intervención gubernamental en la administración de sindicatos:
  24. i) llamar la atención del Gobierno sobre la recomendación aprobada por el Consejo de Administración al adoptar el párrafo 116, c), del 36.° informe del Comité y el párrafo 60, a) y b), de su 47.° informe, y reafirmar la importancia que atribuye al principio incorporado en el artículo 3 del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ratificado por Argentina, de que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes y de organizar su administración y sus actividades, y de que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio;
  25. ii) tomar nota de la alusión que hace la carta del Gobierno de 22 de junio de 1960 a la declaración del Presidente de la República, hecha el 1.° de diciembre de 1959, de que el Ejecutivo tiene la firme intención de dejar sin efecto dichas « intervenciones » a la mayor brevedad posible, devolviendo la administración de los sindicatos a sus autoridades legítimamente elegidas;
  26. iii) tomar nota, sin embargo, también, de que el Gobierno no refuta en su carta de 22 de junio de 1960 la acusación de que mantenía todavía la intervención de numerosas e importantes organizaciones sindicales, incluyendo la Confederación General del Trabajo;
  27. iv) pedir al Gobierno que informe al Consejo de Administración cuándo piensa permitir a todos los sindicatos, incluyendo la Confederación General del Trabajo, que reanuden sus actividades libremente bajo la administración de los funcionarios y comités de su propia elección;
  28. ........................................................................................................................
  29. 131. En su respuesta de fecha 24 de febrero de 1961, el Gobierno indica que, conforme a lo expresado por el Presidente de la Nación en su mensaje al Congreso el 1.° de diciembre de 1959, en que dijo que el Poder Ejecutivo tenía la firme intención de dejar sin efecto las intervenciones lo antes posible, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social declaró públicamente el 30 de enero de 1961 que la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) sería entregada a los trabajadores el 1.° de marzo del año en curso. Anteriormente - precisó el Gobierno -, el 6 de diciembre de 1960, el Presidente de la Nación había dicho, en audiencia especial concedida a las « veinte organizaciones gremiales », que el Gobierno no deseaba mantener la intervención de la C.G.T, sino entregarla a los propios trabajadores. A este efecto, se reconoció la personalidad de las veinte organizaciones a fin de que pudieran hacerse cargo de la C.G.T, no solamente por el carácter representativo de las entidades que la integran, sino también por haberse constituido al margen de intereses extrasindicales, ya que sus dirigentes son personas de las más diversas ideologías.
  30. 132. Parece desprenderse de las informaciones proporcionadas por el Gobierno que, desde el punto de vista de la intervención estatal en los asuntos sindicales, la situación se ha regularizado y que los sindicatos, principalmente la Confederación General del Trabajo, han sido devueltos a los propios trabajadores.
  31. 133. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere de su parte un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 134. En lo que respecta al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) decidir, en lo que respecta a las alegaciones relativas a la detención de dirigentes sindicales, que por las razones indicadas en los párrafos 116 a 125 no tendría objeto proseguir el examen de este aspecto del caso;
    • b) decidir, en lo que respecta a las alegaciones relativas a la intervención estatal en la administración de los sindicatos, que por las razones indicadas en los párrafos 130 a 133 este aspecto del caso no requiere mayor examen por su parte;
    • c) rogar al Gobierno, en lo que respecta a las alegaciones relativas a la huelga de los empleados de banca y de seguros, que tenga a bien presentar sus observaciones sobre el particular, precisando las razones que tuvo para declarar ilegal la referida huelga;
    • d) tomar nota del presente informe provisional en lo que respecta a las alegaciones relativas a los malos tratos de que fueron presuntamente objeto algunos trabajadores detenidos y a la existencia de campos de concentración adonde habrían sido enviados algunos sindicalistas, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe sobre estos aspectos del caso cuando disponga de las informaciones complementarias anunciadas por el Gobierno.
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