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Informe provisional - Informe núm. 68, 1963

Caso núm. 202 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-JUN-59 - Cerrado

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  1. 81. Este caso, que ya fué considerado por el Comité en sus reuniones 24.a, 25.a, 26.a, 27.a, 28.a, 29.a y 30.a (febrero de 1960 mayo de 1960, noviembre de 1960, febrero de 1961, mayo de 1961, noviembre de 1961 y febrero de 1962), fué examinado de nuevo por el Comité en su 31.a reunión (mayo de 1962), en cuya ocasión sometió otro informe provisional en los párrafos 120 a 125 de su 62.° informe, que fué aprobado por el Consejo de Administración el 1.° de junio de 1962, en su 152.a reunión.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 82. El párrafo 125 del 62.° informe del Comité, que contiene las recomendaciones del Comité, dice así
  2. 125. En virtud de todo lo que antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale al Gobierno una vez más que la situación de los trabajadores de Tailandia, quienes desde la disolución de todos los sindicatos en dicho país en octubre de 1958 están imposibilitados de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas para la protección de sus intereses, es contraria a todos los principios generalmente reconocidos relativos a la libertad sindical;
    • b) que deplore el hecho de que, en la carta de 23 de abril de 1962, el Gobierno no haya podido sino repetir las declaraciones que figuran en sus cartas anteriores de 1.° de septiembre de 1961 y 15 de enero de 1962, en el sentido de que no se ha producido ningún progreso substancial que señalar;
    • c) que solicite del Gobierno una vez más, habida cuenta de que ya en fecha tan lejana como la del 26 de abril de 1961 el Gobierno declaró que estaba concluido el texto de la nueva ley de trabajo y que sería sometido a la Asamblea Legislativa lo antes posible, que indique si el texto ya terminado de la nueva ley del trabajo ha sido sometido a la Asamblea Legislativa o, en caso contrario, que señale las dificultades que impiden que se lleve a cabo la intención de legislar, indicada en la carta de 26 de abril de 1961;
    • d) que reafirme una vez más la importancia que el Consejo de Administración ha concedido siempre al principio de un rápido y justo enjuiciamiento ante un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluidos aquellos en que se acusaba a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considere sin relación con las funciones sindicales;
    • e) que señale al Gobierno una vez más que, en su opinión, el hecho de que se hayan substanciado únicamente las causas de cuatro de los diecinueve sindicalistas detenidos desde octubre de 1958 es incompatible con el principio generalmente aceptado enunciado en el inciso d,) especialmente teniendo en cuenta que el Gobierno declaró en su carta de 26 de abril de 1961 que la acción judicial en estos casos proseguía « con el debido cuidado y diligencia »;
    • f) que solicite del Gobierno una vez más el envío, con carácter urgente, habida cuenta del principio enunciado en el inciso d), de informaciones sobre las medidas legislativas o judiciales adoptadas en relación con cada uno de los quince restantes sindicalistas o, si el procedimiento no se hubiere aún incoado, que informe sobre la situación actual en los quince casos en cuestión.
  3. 83. Esta decisión del Consejo de Administración fué transmitida al Gobierno de Tailandia por comunicación de 5 de junio de 1962.
  4. 84. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres presentó información adicional en apoyo de su queja en dos comunicaciones, de fechas 26 de octubre y 29 de noviembre de 1962, transmitidas al Gobierno para observaciones en dos comunicaciones de fechas 15 de noviembre y 17 de diciembre de 1962, respectivamente.
  5. 85. En su 32.a reunión (noviembre de 1962), el Comité aplazó el examen del caso por no haber recibido la información que había solicitado del Gobierno.
  6. 86. El Gobierno suministró información adicional sobre el caso por comunicación de fecha 10 de enero de 1963.
  7. 87. En su comunicación de fecha 26 de octubre de 1962, la C.I.O.S.L, al recordar los antecedentes del caso, exponía que ya desde el 26 de abril de 1961 el Gobierno afirmaba que se había concluido la preparación de la nueva ley del trabajo, que sería sometida a la Asamblea Legislativa, y que, en noviembre de 1961, sólo se habían completado las actuaciones contra cuatro de los diecinueve sindicalistas detenidos en octubre de 1958.
  8. 88. En mayo de 1962, según los querellantes, unos 26 sindicalistas estaban todavía en prisión, la mayor parte de ellos desde 1958. En aquel mes comparecieron ante el tribunal de lo penal, el cual decidió que las autoridades tenían derecho a mantenerlos en prisión, decisión que fué ratificada por el tribunal de apelación. Sin embargo, se alega que el tribunal supremo ordenó la revisión de las causas y que se fijó la nueva vista ante el tribunal de lo penal para el 18 de mayo de 1962. Los casos fueron entonces devueltos al tribunal de lo penal y los querellantes alegan que hasta el 3 de julio de 1962 este tribunal no conoció de las causas. La policía propuso algunas pruebas y no se fijó fecha para la siguiente audiencia. Con esta comunicación, los querellantes someten una lista con los nombres de 16 de las 26 personas que, según ellos, estaban todavía detenidas en mayo de 1962.
  9. 89. Con su comunicación de 29 de noviembre de 1962, los querellantes proporcionan una lista revisada, que contiene, según afirman, los nombres de 13 de los 16 sindicalistas detenidos en la prisión de Lad Yow. El número doce de la lista es el Sr. Sang Pattanothai, ex presidente y ex secretario general del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia. Los querellantes declaran que también fué editor de un periódico diario, autor de varios libros, y que más recientemente dedicaba todo su tiempo al periodismo y a investigaciones sobre el budismo. Conocía personalmente al ex Primer Ministro Sr. Phibulsonggram, y en cierta ocasión se le ofreció una cartera en el Gobierno, que no aceptó. El número trece de la lista es el Sr. Prayoon Chuenswasdi, ex secretario general adjunto del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia, quien fué a Estados Unidos en 1957 para recibir formación en cuestiones sindicales, a expensas del Departamento de Estado. A su regreso organizó la Federación del Trabajo de Tailandia e intentó afiliar esta organización a la C.I.O.S.L. También fué editor de un periódico diario, propiedad del ex Primer Ministro Sr. Phibulsonggram. Estos hechos demuestran, en opinión de los querellantes, que de ninguna manera podían considerarse de carácter comunista las actividades y opiniones de estos dos señores, que nunca hubieran podido mantener tales relaciones con el Gobierno anterior si hubieran tenido ideas comunistas.
  10. 90. En su comunicación de fecha 10 de enero de 1963, el Gobierno no alude a la promulgación de la nueva ley del trabajo. De los 16 sindicalistas citados por los querellantes, el Gobierno declara que, según los registros de la policía, únicamente están detenidos cuatro: los Sres. Prayoon Chuenswasdi, Kajorn Wajanadilok, Prakob Toluklum y Thongbai Thongpaod. El Sr. Chuenswasdi fué absuelto del delito de que se le acusaba, pero « continúa detenido, acusado de bandolerismo ». Todavía no se han substanciado los procedimientos de las otras tres personas citadas.
  11. 91. El Comité hace notar que en diferentes ocasiones anteriores el Gobierno ha suministrado información referente a la situación de los 19 dirigentes sindicales y miembros de sindicatos que, según su comunicación de 20 de octubre de 1959, estaban detenidos. En una comunicación de fecha 8 de septiembre de 1960, el Gobierno declaró que « de las 19 personas detenidas, una ha sido procesada de acuerdo con las leyes del país, tres se encuentran en trámite sumarial, cinco van a ser sometidas a enjuiciamiento, siete están en trámite de investigación y tres han sido puestas en libertad ». Basándose en esta información, el Comité sometió al Consejo de Administración las recomendaciones contenidas en los incisos d), e) y f) del párrafo 125 de su 62.° informe, mencionado en el párrafo 82 anterior.
  12. 92. Unicamente en fecha reciente han sometido los querellantes los nombres de las personas que alegan haber sido detenidas y, en respuesta, el Gobierno declara que solamente cuatro de las personas nombradas están detenidas, según los registros de la policía. Entre esas cuatro personas no está incluido el Sr. Sang Pattanothai, al que los querellantes se refieren como ex presidente y ex secretario general del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia. Por consiguiente, parece necesario rogar al Gobierno que tenga a bien poner en claro la situación con respecto a la identidad de los diecinueve sindicalistas en cuestión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 93. En virtud de cuanto antecede, el Comité, profundamente decepcionado por la reiterada ausencia de una respuesta clara y precisa del Gobierno de Tailandia a las demandas concretas formuladas por el Consejo de Administración para obtener informaciones sobre las medidas que ha tomado en materias relativas a la libertad y a los derechos fundamentales del hombre como son las garantías de una justicia imparcial y la libertad personal, recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale al Gobierno, una vez más, que la situación de los trabajadores de Tailandia, quienes desde la disolución de todos los sindicatos en dicho país en octubre de 1958 están imposibilitados de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas para la protección de sus intereses, es contraria a todos los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical;
    • b) que lamente el hecho de que, después de haber declarado el 26 de abril de 1961 que el texto de la nueva ley de trabajo estaba concluido y que sería sometido a la Asamblea Legislativa lo antes posible, el Gobierno, que afirmó, en comunicaciones de fechas 1.° de septiembre de 1961 y 15 de enero y 23 de abril de 1962, que no se había producido ningún progreso substancial que señalar, no haga ninguna referencia a esta materia en su comunicación de 10 de enero de 1963, en respuesta a la demanda específica de informaciones que le dirigió el Consejo de Administración cuando adoptó el párrafo 125, e), del 62.° informe del Comité, mencionado en el párrafo 82;
    • c) que solicite del Gobierno, una vez más, que declare si el texto definitivo de la nueva ley de trabajo ha sido sometido a la Asamblea Legislativa o, en caso contrario, que señale las dificultades que impiden que se lleve a cabo la intención indicada en su comunicación de 26 de abril de 1961, de hacer adoptar una legislación en la materia;
    • d) que reafirme una vez más la importancia que el Consejo de Administración siempre ha concedido al principio de un rápido y justo enjuiciamiento ante un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluídos aquellos en que se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considere sin relación con las funciones sindicales;
    • e) que señale al Gobierno, una vez más, la opinión que expresó cuando adoptó el 62.° informe del Comité el 1.° de junio de 1962, de que el hecho de que se hayan substanciado únicamente las causas de cuatro de los diecinueve detenidos desde octubre de 1958 es incompatible con el mencionado principio;
    • f) que señale una vez más al Gobierno su opinión de que es también incompatible con el mencionado principio el hecho de que continúe detenida una de esas personas, el Sr. Prayoon Chuenswasdi, ex secretario general adjunto del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia, después de haber sido absuelto de las acusaciones que pesaban contra él;
    • g) que solicite del Gobierno, una vez más, el envío, con carácter urgente, habida cuenta del principio enunciado en el apartado d), de informaciones sobre las medidas legislativas o judiciales adoptadas en relación con cada uno de los catorce sindicalistas restantes, además de las todavía pendientes contra el Sr. Chuenswasdi, o, si los procedimientos no se hubieran iniciado aún, que informe sobre la situación actual de las causas en cuestión;
    • h) que solicite del Gobierno, habida cuenta de su declaración de que, según los registros de la policía, únicamente se ha detenido a cuatro de los sindicalistas citados por los querellantes, que tenga a bien comunicar los nombres de los diecinueve sindicalistas que, según el Gobierno, habían sido detenidos;
    • i) que solicite del Gobierno, habida cuenta de la declaración contenida en su comunicación de 10 de enero de 1963, que tenga a bien suministrar información sobre el actual paradero del Sr. Sang Pattanothai, ex presidente y ex secretario general del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia, y declarar si goza en la actualidad de completa libertad personal.
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