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Informe provisional - Informe núm. 52, 1961

Caso núm. 202 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-JUN-59 - Cerrado

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  1. 156. Este caso, examinado ya por el Comité en sus reuniones del 17 y 18 de febrero de 1960 y 20 de mayo de 1960, fué estudiado nuevamente por el Comité en su reunión del 8 de noviembre de 1960, en la cual presentó un informe provisional que se encuentra en los párrafos 190-196 del 49.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 147.a reunión (15-18 de noviembre de 1960).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 157. El párrafo 196 del 49.° informe del Comité dice:
  2. 196. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) tomar nota de la declaración del Gobierno de que ha redactado proyectos de ley sobre protección del trabajo y otras normas y de que está dando los pasos para someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa;
    • b) solicitar del Gobierno que mantenga informado al Consejo de Administración sobre todo progreso que se haga en este sentido;
    • c) llamar la atención del Gobierno, una vez más, sobre la importancia de dar cumplido efecto, en la nueva legislación propuesta, a los principios enunciados en el párrafo 192 supra;
    • d) en relación con los alegatos sobre la detención y encarcelamiento de sindicalistas, tomar nota de la declaración del Gobierno de que, de las diecinueve personas detenidas, una ha sido procesada de acuerdo con las leyes del país, tres se encuentran en el trámite sumarial, cinco van a ser sometidas a enjuiciamiento, siete están en el trámite de investigación y tres han sido puestas en libertad;
    • e) reafirmar la importancia que el Consejo de Administración ha atribuído siempre al principio de que los sindicalistas acusados de delitos comunes o políticos que el Gobierno considere ajenos a sus actividades sindicales sean prontamente deferidos a autoridad judicial imparcial e independiente;
    • f) pedir al Gobierno que, teniendo en cuenta el principio mencionado, siga suministrando, con carácter de urgencia, informaciones sobre los procedimientos legales o judicial seguidos en relación con las diecinueve personas a que se hace alusión en la letra d) supra, y sobre las resultas de tales procedimientos.
  3. 158. En el párrafo 192 del 49.° informe, a que se remite el párrafo 196, c), arriba citado, el Comité recalcaba la importancia que ha concedido siempre al hecho de que el derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical y al principio de que « debe reconocerse a los sindicatos el derecho de tratar de mejorar, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan y las autoridades públicas deben abstenerse de intervenir de forma que este derecho sea coartado o su ejercicio lícito impedido ».
  4. 159. La decisión del Consejo de Administración citada en el párrafo 157 anterior fué puesta en conocimiento del Gobierno de Tailandia mediante carta del Director General de 23 de noviembre de 1960.
  5. 160. En su respuesta de 28 de diciembre de 1960 el Gobierno declara de nuevo que se ha redactado una nueva ley del trabajo y « actualmente se encuentra en estudio con miras a presentar el proyecto a la Asamblea Legislativa ».
  6. 161. Con respecto a las diecinueve personas acusadas a que hace referencia el párrafo 196, f), del 49.° informe del Comité, recordó el Comité que, cuando examinó el caso en su última reunión, tenía ante sí información del Gobierno en el sentido de que una de ellas había sido procesada, tres se encontraban en el trámite sumaria], cinco iban a ser « sometidas a enjuiciamiento », siete estaban en investigación y tres habían sido puestas en libertad. El Gobierno declara ahora en su carta de 28 de diciembre de 1960 que, en cuanto a los procedimientos judiciales que deben seguirse contra antiguos sindicalistas, se está tratando de acelerarlos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 162. En estas circunstancias, el Comité, observando que el Gobierno ha repetido su declaración anterior de que se ha redactado el nuevo proyecto de ley del trabajo y se encuentra actualmente en estudio con miras a presentar el proyecto a la Asamblea Legislativa, y ha declarado ahora, en relación con los alegatos sobre detención y encarcelamiento de sindicalistas, que se está procediendo a acelerar los procedimientos en curso, recomienda al Consejo de Administración:
    • a) expresar la esperanza de que será expedida en fecha próxima la legislación de referencia y de que ésta dará cumplido efecto a los principios enunciados más arriba en el párrafo 158, y pedir al Gobierno que informe al Consejo de Administración sobre todo progreso que se haga en este sentido;
    • b) recalcar una vez más la importancia que el Consejo de Administración ha concedido siempre al principio de un rápido y debido proceso ante una autoridad judicial imparcial e independiente en todos los casos, inclusive aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considera extraños a sus funciones sindicales, y pedir al Gobierno que continúe informando con carácter de urgencia, habida cuenta del anterior principio, sobre los procedimientos legales o judiciales seguidos con respecto a las personas antes mencionadas, así como sobre las resultas de tales procedimientos.
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