ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 58, 1962

Caso núm. 216 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 14-DIC-59 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 482. Por comunicación de 14 de diciembre de 1959, la Unión Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles (Departamento Profesional de la F.S.M.) sometió a la O.I.T una queja contra el Gobierno de Argentina por violación de la libertad sindical. Por comunicación de 26 de febrero de 1960, la F.S.M manifestó que respaldaba dicha queja.
  2. 483. Mediante dos comunicaciones de 14 de marzo de 1960 se dió traslado de la queja al Gobierno, para observaciones, y se informó a la F.S.M sobre su derecho de presentar, en el término de un mes, informaciones complementarias en apoyo de su queja. El Gobierno respondió por carta de 5 de septiembre de 1960.
  3. 484. Conociendo del caso en su 26.a reunión (noviembre de 1960), el Comité presentó al Consejo de Administración un informe provisional que fué aprobado por este último en su 147.a reunión (noviembre de 1960) y que contenía la solicitud de algunas informaciones complementarias.
  4. 485. El Gobierno argentino, informado por carta del Director General de fecha 24 de noviembre de 1960 de las conclusiones provisionales del Comité, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Administración, envió su respuesta a la O.I.T por comunicación de fecha 24 de febrero de 1961, que llegó demasiado tarde para que pudiera ser examinada por el Comité en su 27.a reunión (febrero de 1961).
  5. 486. Conociendo de nuevo del caso en su 28.a reunión (mayo de 1961), el Comité sometió al Consejo de Administración un informe provisional con recomendaciones definitivas acerca de los alegatos relativos a la detención del Sr. Andrés Framini, secretario general de la Asociación Obrera Textil de Argentina, no dejando pendientes más que los alegatos relativos a la huelga de los trabajadores textiles y a las medidas adoptadas contra los huelguistas. Este informe del Comité ha sido aprobado por el Consejo de Administración en su 149.a reunión (junio de 1961). Los párrafos que siguen sólo se refieren a los alegatos que han quedado pendientes.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a la huelga de los trabajadores textiles y a las medidas tornadas contra los huelguistas
    1. 487 Afirman los querellantes que, después de cien días de infructuosas negociaciones y ante la negativa de los empleadores a mejorar las condiciones de trabajo, los 200.000 trabajadores textiles se vieron obligados a declararse en huelga. Después de esta huelga, numerosos dirigentes sindicales y trabajadores textiles habrían sido enviados a campos de concentración establecidos en el Sur del país y allí habrían sido maltratados.
    2. 488 El Gobierno niega en su respuesta de 24 de febrero de 1961 la existencia de campos de concentración en el Sur del país; sólo existen, añade, establecimientos penales en dicha región donde los reclusos cumplen las condenas de confinamiento en virtud de sentencias dictadas por los jueces competentes. Además, en un complemento a la respuesta, enviado telegráficamente, el Gobierno indicaba que la Comisión Investigadora de Apremios Ilegales de la Cámara de Diputados de la Nación estaba preparando un informe « que oportunamente será puesto en conocimiento del Comité de Libertad Sindical », en relación con la denuncia sobre pretendidos campos de concentración de trabajadores en el Sur de la República y con los malos tratos sufridos por los trabajadores detenidos.
    3. 489 En estas condiciones, el Comité, estimando que las informaciones complementarias anunciadas por el Gobierno podrían aportarle útiles elementos de juicio, decidió en mayo de 1961 aplazar el examen de este aspecto del caso hasta encontrarse en posesión de tales informaciones.
    4. 490 En una comunicación de fecha 17 de octubre de 1961, el Gobierno declara que el informe de la Comisión mencionada en el párrafo 488 no ha sido todavía publicado. No obstante, el Gobierno afirma de nuevo que no existe en Argentina ningún campo de concentración, sino únicamente establecimientos penales que se ajustan a las normas señaladas por el Código Penal, y que los regímenes en ellos establecidos respetan las garantías previstas por la Constitución Nacional (artículo 18). Añade que la mencionada Comisión ha inspeccionado varios establecimientos, y que del informe presentado por la misma se deduce que los alegatos formulados por los querellantes están desprovistos de fundamento. De todas formas, como consecuencia de dicho informe, se han aportado ciertas mejoras al régimen de los detenidos y, en virtud de una ley del Congreso, ha sido suprimida una prisión del Estado situada en Tierra del Fuego debido al clima demasiado riguroso de la región.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 491. Al mismo tiempo que agradece al Gobierno las informaciones que ha tenido a bien proporcionar sobre este aspecto de la queja, el Comité estima que le sería conveniente disponer de las informaciones más completas que el Gobierno parece estar dispuesto a enviar antes de presentar sus recomendaciones al Consejo de Administración sobre este aspecto del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 492. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota del presente informe provisional.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer