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Informe provisional - Informe núm. 47, 1961

Caso núm. 224 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-FEB-60 - Cerrado

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  1. 138. Por comunicación de 15 de febrero de 1960, la Federación Panhelénica de Electricidad y Empresas de Utilidad Pública planteó ante la O.I.T queja por actos atentatorios al ejercicio de los derechos sindicales en Grecia. Mediante carta de 29 de febrero de 1960, el Director General transmitió la queja al Gobierno griego, para observaciones, haciendo constar que pertenecía a la categoría de las que el Comité y el Consejo de Administración deben examinar con prioridad. El Gobierno respondió por carta de 15 de marzo de 1960. Por carta de 19 de marzo de 1960, el querellante remitió a la Oficina datos complementarios relacionados con la situación del sindicalismo en Grecia. Tales datos se trasladaron al Gobierno con fecha 30 de marzo de 1960, a efectos de observaciones, que éste remitió a la Oficina mediante carta de 14 de abril de 1960. Los citados datos complementarios son en realidad nuevos alegatos, por lo que se examinarán separadamente a continuación.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a la detención y deportación del Sr. Nicolas Charaghionis, ex secretario general de la Federación Panhelénica de Electricidad y Empresas de Utilidad Pública (comunicación de 15 de febrero de 1960)
    1. 139 Alega la organización querellante que el 9 de febrero de 1960 se detuvo al Sr. Nicolas Charaghionis, ex secretario general de la misma, y al día siguiente fué deportado a Haghios Efstratios. Que esta medida fué consecuencia de las actividades sindicales realizadas por el interesado. El querellante solicita la intervención de la O.I.T ante el Gobierno a fin de que se deje sin efecto.
    2. 140 En su respuesta, el Gobierno confirma la detención y deportación del interesado, pero afirma que no se debió a sus actividades sindicales, sino a sus actividades comunistas, y recuerda que consiguientemente a la acción antinacional y revolucionaria del Partido Comunista éste quedó prohibido por ley núm. 509/47.
    3. 141 En casos anteriores, el Comité hubo de pronunciarse sobre la aplicación de ciertas medidas que, aunque de carácter político y no tendientes por sí mismas a restringir los derechos sindicales, podían empero afectar al ejercicio de tales derechos. En el presente caso, el Comité estima que, como el interesado desempeñaba funciones de carácter sindical, las medidas contra él adoptadas pueden haber afectado al ejercicio de los derechos sindicales, aunque no persiguieran esta finalidad.
    4. 142 Por otra parte, cuando en casos anteriores el Comité resolvió que determinados alegatos relativos a medidas adoptadas respecto a militantes o dirigentes sindicales no requerían mayor examen, lo hizo después de haber conocido las observaciones del gobierno por las que se demostraba de forma suficientemente precisa y detallada que dichas medidas no obedecían a actividades de carácter sindical, sino a actos que trascendían del ámbito de lo sindical, ya atentatorios al orden público, ya de índole política.
    5. 143 En el presente caso advierte el Comité que el Gobierno no concreta en forma alguna las actividades que provocaron las medidas adoptadas contra el interesado y se limita a declarar que éste se dedicaba a actividades «comunistas ». En consecuencia, para poder enjuiciar con conocimiento de causa, el Comité estima necesario obtener del Gobierno información más detallada en cuanto a las razones exactas que motivaron las citadas medidas y particularmente respecto a las actividades concretas que se reprochan al interesado.
    6. 144 Además, dada la importancia que ha atribuído siempre al principio de que toda persona detenida sea prontamente juzgada por autoridad judicial, imparcial e independiente, sobre todo cuando se trate de sindicalistas, el Comité considera oportuno solicitar del Gobierno datos complementarios acerca del procedimiento seguido para la adopción de las medidas de que fué objeto el interesado y respecto a las garantías de que se hallara revestido tal procedimiento.
  • Alegatos consignados en la comunicación de 19 de marzo de 1960 de la Federación Panhelénica de Electricidad y Empresas de Utilidad Pública
    1. 145 Por carta de 29 de febrero de 1960, el Director General informó al querellante de su derecho a presentar, en el plazo de un mes, datos complementarios en apoyo de su queja. El querellante ejercitó este derecho mediante comunicación de 19 de marzo de 1960. Sin embargo, más que aportarse en ella datos complementarios en apoyo de la queja original, se formula una serie de nuevas alegaciones, por otra parte mucho más vagas, tendientes a ilustrar la situación del sindicalismo en Grecia. Estos nuevos alegatos se transmitieron al Gobierno, quien por carta de 14 de abril de 1960 presentó sus observaciones al respecto.
    2. 146 Alega el querellante que la Prefectura de Atenas solicitó por escrito el despido del Sr. Oreste Hadjivassiliou, empleado en la Compañía del Gas de Atenas y secretario general de la entidad actora. En su respuesta, el Gobierno afirma, por el contrario, que el Sr. Hadjivassiliou continúa empleado en la Compañía del Gas.
    3. 147 Añade la organización querellante que en mayo de 1959, consiguientemente a petición escrita de las autoridades de policía de Atenas, se despidió a su tesorero, Sr. Ioanis Hagos, de la Compañía de Electricidad de Atenas. El Gobierno declara en su respuesta que, según los datos obtenidos de la Compañía de Electricidad de Atenas, el interesado no fué despedido en mayo de 1959, sino el 6 de junio de 1959 y con arreglo a las disposiciones de la ley sobre rescisión del contrato de trabajo; que fué indemnizado por encima de lo que exige la ley y que, además, se allanó a la rescisión de su contrato y no hizo uso de los recursos judiciales de que disponía.
    4. 148 Agrega el querellante que en marzo de 1959, « ante las insistentes recomendaciones de la policía de Atenas, la Asociación de Empleados de los Monopolios del Estado se separó de la Federación actora ». En su respuesta, el Gobierno declara que esta Asociación causó baja efectivamente en la Federación, pero que no puede inmiscuirse en este asunto, puesto que el hecho de que una asociación cause alta o baja en una federación es asunto de la competencia de las organizaciones profesionales interesadas.
    5. 149 El querellante alega que la policía citó en diversas ocasiones a su secretario, Sr. Georges Tsekourloukis, y le « pidió que disminuyera la combatividad » de la Federación. El Gobierno manifiesta que la policía nunca ha ejercido semejante tipo de presión contra dicho señor.
    6. 150 Según el querellante, a petición de las autoridades de policía y gubernativas, los Sres. Thomas Dermos y Pierre Nicolaidis, miembros del Comité ejecutivo de la organización, fueron despedidos en diciembre de 1959 de la Compañía de Transportes Eléctricos sin haber sido readmitidos con posterioridad. El Gobierno responde que, a base de un acuerdo concluído entre el Estado y la Compañía de Transportes Eléctricos, esta sociedad redujo sus servicios, « lo que ha tenido por consecuencia inmediata el despido de parte de su personal. La Compañía de Transportes Eléctricos, en particular, ha suprimido el servicio de tranvías y despedido a todos los conductores de tranvías sin excepción, entre los que figuran Thomas Dermos y Pierre Nicolaidis ».
    7. 151 Por último, el querellante alega que, en febrero de 1960, el director de la policía de El Pireo convocó al Sr. Mavzis, recién elegido a la sazón secretario del Sindicato del Personal del Gas de El Pireo y miembro del Comité ejecutivo de la organización actora, y le amenazó con el exilio si no dimitía de su sindicato. En respuesta, el Gobierno dice que el interesado continúa desempeñando con toda libertad sus funciones de secretarlo del Sindicato del Personal del Gas de El Pireo.
    8. 152 Vistos los alegatos del querellante y las observaciones del Gobierno, el Comité estima que el primero no ha aportado la prueba de que, en las ocasiones que señala, haya habido atentado al ejercicio de los derechos sindicales, por lo que recomienda al Consejo de Administración que decida no haber lugar a proseguir el examen de los alegatos consignados en la comunicación de 19 de marzo de 1960 de la Federación Panhelénica de Electricidad y Empresas de Utilidad Pública.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 153. En virtud de lo que queda expuesto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida:
    • a) sobre los alegatos relativos a la detención y deportación del Sr. Charaghionis:
    • i) solicitar del Gobierno información más detallada en cuanto a las razones exactas que motivaron las medidas incriminadas y particularmente respecto a las actividades concretas que se reprochan al interesado;
    • ii) solicitar del Gobierno datos complementarios acerca del procedimiento seguido para la adopción de las medidas de que fué objeto el interesado y respecto a las garantías de que se hallara revestido tal procedimiento;
    • b) sobre los alegatos consignados en la comunicación de 19 de marzo de 1960 de la Federación Panhelénica de Electricidad y Empresas de Utilidad Pública, no haber lugar a proseguir su examen por las razones expuestas en los párrafos 145 a 152 supra;
    • c) tomar nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité emitirá un nuevo informe cuando obren en su poder los datos complementarios citados en los incisos i) y ii) supra.
      • Ginebra, 24 de mayo de 1960. (Firmado) Paul RAMADIER, Presidente.
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