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Informe provisional - Informe núm. 51, 1961

Caso núm. 233 (Francia) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAY-60 - Cerrado

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  1. 72. Por comunicación de fecha 19 de mayo de 1960, dirigida directamente a la O.I.T, la F.S.M planteó una queja por violación de la libertad sindical, con alegatos según los cuales se habría atentado contra el ejercicio de los derechos sindicales en la República del Congo. Por carta de 30 de mayo de 1960 se informó a los querellantes sobre su derecho de presentar, en el término de un mes, informaciones complementarias en apoyo de su queja, cosa que no hicieron. La queja de la F.S.M fué transmitida al Gobierno francés, para observaciones, por carta de fecha 27 de mayo de 1960, que precisaba que el caso entraba en la categoría de los que el Comité y el Consejo de Administración deben examinar con prioridad. Sobré el mismo asunto presentó una queja ante la O.I.T la Confederación General Africana del Trabajo, mediante comunicación de julio de 1960. Informada el 26 de julio de su derecho de presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja, la C.G.A.T no hizo uso de este derecho. La queja de la C.G.A.T fué transmitida al Gobierno, para observaciones, por carta de 27 de julio de 1960. Por comunicación de 8 de agosto de 1960, el Gobierno francés hizo llegar a la Oficina las observaciones del Gobierno de la República del Congo acerca de las acusaciones formuladas.
  2. 73. Al pasar a ser Miembro de la Organización Internacional del Trabajo el 10 de noviembre de 1960, el Gobierno de la República del Congo (Brazzaville) declaró que la República del Congo continuaría ligada por las obligaciones que se des prenden del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, cuyas disposiciones habían sido anteriormente declaradas aplicables al Africa Ecuatorial Francesa.

A. Alegatos relativos al registro de los locales sindicales

A. Alegatos relativos al registro de los locales sindicales
  1. 74. Los querellantes alegan que en mayo de 1960 las oficinas de la C.G.A.T fueron registradas y que la policía se llevó los documentos de esta organización y selló su sede.
  2. 75. En su respuesta no niega el Gobierno haber procedido a este registro. Aclara, sin embargo, que el registro fué ordenado debido a que la C.G.A.T com-partía sus oficinas, en la Bolsa del Trabajo - locales puestos a disposición de las organizaciones sindicales por la municipalidad de Brazzaville -, con una organización política, la Unión de la Juventud Congoleña, la cual está afiliada a la Federación Mundial de la Juventud Democrática y pretendía, por medios ilegales, turbar el orden y atentar contra la seguridad del Estado.
  3. 76. El Gobierno declara que lo que motivó el registro de la policía fué la búsqueda de los documentos de la Unión de la Juventud Congoleña en virtud de despacho comisorio de un magistrado y pensando fundadamente que existía connivencia entre esta organización política y la C.G.A.T, y aclara que el registro confirmó sus sospechas y que los documentos tomados demostraron la compenetración de las dos organizaciones, u pues los legajos - dice él - contenían indiferentemente documentos de una y otra ».
  4. 77. El Gobierno afirma que la C.G.A.T, como tal, no ha sufrido ningún daño y que sus secciones sindicales continúan su tarea de defensa de los intereses de los asalariados. Fué el hecho de que esta organización hubiera creído deber suyo no solamente dar asilo a una organización política, sino también apoyarla de todas maneras, lo que obligó a las autoridades judiciales a incautarse provisionalmente de sus archivos. El Gobierno hace notar que los locales de las demás centrales sindicales no fueron objeto de ninguna persecución o investigación; la C.G.A.T y la C.A.S.L. - añade -, lo mismo que los sindicatos autónomos, jamás han sido molestados.
  5. 78. El Gobierno declara que la Unión de la Juventud Congoleña utilizaba no solamente la sede de la C.G.A.T, sino también su papel membreteado para establecer enlaces internacionales y, especialmente, para solicitar fondos de las organizaciones comunistas internacionales y del partido comunista francés para continuar y desarrollar su acción. Esta declaración del Gobierno parecería confirmarse con la fotocopia, suministrada por él, de una carta dirigida a la C.G.T de Francia en donde se dice, entre otras cosas: « Hemos decidido igualmente pedir al P.C.F, a pesar de las dificultades que sufre la clase obrera francesa, una ayuda financiera cuyo monto se deja a su libre determinación. Por otra parte, sabemos que, desde la creación de la C.G.A.T, no ha dejado de aportar a ella su ayuda técnica y material, pero hemos creído útil ponernos a la sombra de la C.G.T, que nos conoce mejor, para tratar con el P.C.F. La primera cosa que queremos obtener es la ayuda para iniciar un periódico del partido. Una vez adquiridas las cuestiones de principio, las modalidades de transferencia de esta ayuda pueden establecerse después. »
  6. 79. De esta carta se desprende igualmente que la C.G.A.T ha resuelto efectivamente no limitar su papel a las actividades simplemente sindicales; el firmante de la carta, Sr. Julien Boukambou, secretario general de la C.G.A.T, se expresa, en efecto, en los siguientes términos: « Ya no nos es posible luchar en el plano sindical simplemente y hemos decidido sacrificar a dos de nuestros militantes encargándolos de crear un partido político... »
  7. 80. Parece deducirse de las explicaciones presentadas por el Gobierno, así como de las pruebas suministradas en su apoyo, que la medida de registro en la sede de la C.G.A.T. - que se dirigía más al movimiento político patrocinado por la C.G.A.T que a la organización misma - no haya constituído violación al ejercicio de los derechos sindicales en cuanto tales. En estas condiciones y teniendo en cuenta el hecho de que el Gobierno, en su respuesta, agrega a las declaraciones relacionadas atrás que la C.G.A.T ha conservado, por lo demás, no solamente su existencia legal, sino también todos los medios de acción, ya que la sede legal de la organización se trasladó en el mes de abril al domicilio de uno de sus dirigentes, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere de su parte un examen más detenido.
  8. 81. Por otra parte, apareciendo, como aparece, que la C.G.A.T ha desarrollado - o al menos, pretendido desarrollar - una actividad política que sobrepasa los límites normales de las actividades profesionales de los sindicatos, el Comité estima apropiado, como lo ha hecho en circunstancias análogas, recomendar al Consejo de Administración que, en interés del desarrollo normal del movimiento sindical en la República del Congo, señale que sería deseable que las partes interesadas se inspiren en los principios enunciados en la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión (1952), que prevé especialmente que el objetivo fundamental y permanente del movimiento sindical es el progreso económico y social de los trabajadores y que, cuando los sindicatos decidan, de acuerdo con las leyes y costumbres de sus respectivos países y obedeciendo a la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con partidos políticos o iniciar acción política para lograr la realización de sus objetivos económicos y sociales, esas relaciones o esa acción política no deben comprometer la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, sean cuales fueren los cambios políticos que se produzcan en el país.
    • Alegatos relativos a la detención de dirigentes sindicales
  9. 82. Los querellantes alegan que el 10 de mayo de 1960, como consecuencia de una huelga declarada el 2 de mayo por los trabajadores de la Compañía de Acueducto y Electricidad con el apoyo activo de las diferentes organizaciones sindicales: C.A.T.C. (C.I.S.L.), C.A.S.L. (F.O.) y C.G.A.T. (F.S.M.), el Sr. Julien Boukambou, secretario general de la C.G.A.T, habría sido detenido, así como los Sres. Tauley Nganga, Matsika Aimó y Deoudi Ganga, todos ellos miembros de la Oficina confederal.
  10. 83. El Gobierno admite en su respuesta la detención de los Sres. Boukambou, Tauley, Matsika y Ganga; niega, sin embargo, que estas detenciones tuvieran relación alguna con la huelga de los trabajadores de la Compañía de Acueducto y Electricidad. En apoyo de esta afirmación, el Gobierno declara que ninguno de los dirigentes de la Compañía o de los sindicatos que participaron en la huelga no afiliados a la C.G.A.T ha sido molestado, que la huelga se prolongó después de las operaciones de la policía que han sido criticadas, que las conversaciones entre los empleados, los patronos y el Gobierno nunca fueron interrumpidas y que la huelga terminó por un acuerdo bilateral.
  11. 84. No por su calidad de dirigentes sindicales - declara el Gobierno - fueron detenidos los interesados, sino por ser instigadores de un movimiento político conocido con el nombre de Unión de la Juventud Congoleña, de la cual afirma el Gobierno, como se vió atrás, que perturba el orden público y, empleando medios ilegales, atenta contra la seguridad del Estado.
  12. 85. Parece desprenderse tanto de las explicaciones dadas por el Gobierno y analizadas en los dos párrafos precedentes como de lo que se dijo en los párrafos 75 a 80 supra en relación con el registro efectuado en la sede de la C.G.A.T, que esta organización y sus dirigentes - quizás paralelamente a actividades auténticamente sindicales - estaban empeñados en una actividad política cuyo alcance sobrepasaba el marco normal de una acción de defensa de los intereses profesionales de sus adherentes. Con esta base, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que, a falta de pruebas que establezcan que existió violación de la libertad sindical, este aspecto del caso no requiere de su parte un examen más detenido.
  13. 86. El Gobierno indica, sin embargo, en su respuesta que el asunto se encuentra actualmente en trámite de instrucción « en manos de un magistrado libre y enteramente dueño de sus decisiones ». Ahora bien, en el pasado, siempre que un asunto se hallaba en trámite de substanciación ante un tribunal judicial nacional conforme a las adecuadas garantías jurídicas, el Comité resolvía aplazar su examen en espera del resultado del procedimiento incoado, por estimar que así podría llegar a conocer datos útiles para apreciar el fundamento de los alegatos formulados.
  14. 87. En el caso presente el Comité decide, permaneciendo fiel a su práctica constante, encargar al Director General que obtenga informaciones del Gobierno sobre los resultados del procedimiento incoado sobre al asunto en cuestión y aplazar el examen de este aspecto del caso en espera de estar en posesión de las mencionadas informaciones.
    • Alegatos relativos al retiro del pasaporte de un dirigente sindical que deseaba dirigirse al extranjero para cumplir allí tareas sindicales
  15. 88. Alegan los querellantes que el Sr. Julien Boukambou, en momentos en que se proponía dirigirse al extranjero para cumplir, con ocasión del 1.° de mayo, sus tareas sindicales, fué despojado de su pasaporte por la policía.
  16. 89. Aunque el Gobierno se abstiene en su respuesta de presentar observaciones sobre este alegato secundario, se puede suponer, tratándose de una persona sospechosa de actividades políticas subversivas, que el Gobierno quisiera con esta medida asegurarse de que tal persona no pudiera abandonar el territorio nacional.
  17. 90. En estas condiciones, el Comité estima, con base en los elementos de que dispone y que se han enunciado en los párrafos 74 a 80 y 82 a 85 supra, que los querellantes no han aportado la prueba de que el retiro del pasaporte del Sr. Boukambou haya constituído una violación de los derechos sindicales, y recomienda al Consejo de Administración que señale - reconociendo, sin embargo, que la negativa de conceder un pasaporte es cuestión que atañe a la soberanía de un Estado - que el derecho de las organizaciones nacionales obreras de afiliarse a organizaciones internacionales, derecho que constituye un aspecto importante de la libertad sindical, implica normalmente el derecho, para los representantes de las organizaciones nacionales, de mantenerse en contacto con las internacionales a que estén afiliadas sus organizaciones y de participar en los trabajos de las mismas, y decida, sin embargo, que este aspecto del caso no requiere de su parte un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 91. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) respecto de los alegatos relativos al registro de los locales sindicales:
    • i) decidir que, por las razones indicadas en los párrafos 74 a 80 supra, este aspecto del caso no requiere de su parte un examen más detenido;
    • ii) expresar la opinión de que, en interés del desarrollo normal del movimiento sindical en la República del Congo, sería deseable que las partes interesadas se inspiren en los principios enunciados en la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión (1952), que prevé especialmente que el objetivo fundamental y permanente del movimiento sindical es el progreso económico y social de los trabajadores y que, cuando los sindicatos decidan, de acuerdo con las leyes y costumbres de sus respectivos países y obedeciendo la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con partidos políticos o iniciar acción política para lograr la realización de sus objetivos económicos y sociales, esas relaciones o esa acción política no deben comprometerla continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, sean cuales fueren los cambios políticos que se produzcan en el país;
    • b) respecto de los alegatos relativos al retiro del pasaporte de un dirigente sindical que deseaba dirigirse al extranjero para cumplir allí tareas sindicales:
    • i) recordar, reconociendo, sin embargo, que la negativa de conceder un pasaporte es cuestión que atañe a la soberanía de un Estado, que el derecho de las organizaciones nacionales obreras de afiliarse a organizaciones internacionales, derecho que constituye un aspecto importante de la libertad sindical, implica normalmente el derecho, para los representantes de las organizaciones nacionales, de mantenerse en contacto con las internacionales a que estén afiliadas sus organizaciones y de participar en los trabajos de las mismas, para lo cual conviene que tengan todas las facilidades del caso;
    • ii) decidir, sin embargo, con base en lo dicho en los párrafos 74 a 80, 82 a 85 y 88 a 90 supra, que este aspecto del caso no requiere de su parte un examen más detenido;
    • c) tomar nota del presente informe provisional respecto de los alegatos relativos a la detención de dirigentes sindicales, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe sobre este aspecto del caso una vez se encuentre en posesión de las informaciones complementarias solicitadas del Gobierno.
      • Ginebra, 16 de noviembre de 1960. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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