ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 62, 1962

Caso núm. 260 (Iraq) - Fecha de presentación de la queja:: 07-FEB-61 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 178. Las quejas originales de la Federación General de Sindicatos de Irak y de la F.S.M figuran en dos comunicaciones dirigidas directamente a la O.I.T el 7 de febrero y el 19 de mayo de 1961, respectivamente.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 179. Los querellantes formulan numerosos y detallados alegatos sobre la detención de los principales dirigentes de la Federación General de Sindicatos de Irak, la prohibición de que la Federación y sus sindicatos envíen delegados al extranjero, detenciones y sanciones impuestas por tribunales militares a trabajadores que hicieron la huelga y a sindicalistas que habían presentado reivindicaciones de salarios, tiroteo de la policía contra los trabajadores manifestantes - durante el cual fueron muertas ocho personas -, despido de miles de trabajadores por sus actividades sindicales, detención del jefe de redacción del principal periódico sindical, ocupación armada de locales sindicales, graves y repetidas injerencias de las autoridades en las elecciones sindicales, falseamiento de los resultados de las elecciones, clausura de los sindicatos y establecimiento de sindicatos títeres, represión de los derechos sindicales por medio de decretos arbitrarios, etc.
  2. 180. En vista de los últimos acontecimientos a que se hace referencia a continuación, es conveniente examinar en forma complementaria, en esta fase del conflicto, ciertos aspectos particulares de estos alegatos. La Federación General de Sindicatos de Irak declara que sus estatutos prevén, de conformidad con la legislación nacional y con las prácticas universalmente admitidas, la celebración de elecciones sindicales por medio de sufragio directo y secreto. Se alega que las autoridades intervinieron, sin justificación legal alguna, para obligar a los trabajadores a que celebraran elecciones sindicales en los lugares de trabajo, después de que los empleadores dispusieron del tiempo necesario para despedir a muchos trabajadores, al tiempo que otros habían sido detenidos para evitar que pudieran votar, y mientras que a los que ejercieron ese derecho se les exigió, sin previa sanción legal, que presentasen un certificado en el que se atestiguara que no tenían antecedentes penales. También se alega que las oficinas del empleo han clausurado sindicatos y secciones de los mismos para facilitar la Constitución de comités sindicales designados arbitrariamente y cuyos miembros nunca habían pertenecido con anterioridad a un sindicato. La organización querellante declara que las autoridades han evitado que los representantes sindicales ejerzan sus funciones por lo que se refiere a las elecciones sindicales y que se ha permitido que trabajadores no organizados votasen candidaturas de dirigentes sindicales establecidas por los empleadores, que las fuerzas armadas han impedido que determinados trabajadores pudiesen votar, que las elecciones que no dieron el resultado deseado por las autoridades fueron anuladas, y que los sufragios son públicos, es decir, infringiendo todos los estatutos. Todo el objeto de esa campaña - combinada con proyectadas enmiendas legislativas - era, de acuerdo con los querellantes, crear una situación en virtud de la cual el Ministerio de Asuntos Sociales pudiera establecer o suprimir sindicatos a su entera voluntad y mantener así un control absoluto sobre el movimiento obrero.
  3. 181. La organización querellante entra luego en detalles acerca de la cuestión relativa a las elecciones de 1960 en el Sindicato de Trabajadores de las Fábricas de Tabaco. A este respecto se alega que los trabajadores partidarios de la Federación ganaron las elecciones el 17 de junio de 1960 y que las mismas fueron anuladas so pretexto de que no se había alcanzado el quórum. El 28 de octubre de 1960 se celebraron nuevas elecciones, antes de las cuales - declara la organización querellante - muchos miembros del Sindicato fueron despedidos, se violó en forma unilateral el convenio colectivo y se privó del ejercicio de toda fiscalización a los miembros de los comités ejecutivos; el registro del Sindicato no fué tomado en consideración y se impidió a un gran número de trabajadores el ejercicio del derecho de voto. Cuando el Ministerio de Defensa rechazó una petición para celebrar nuevas elecciones libres, los trabajadores se declararon en huelga para reivindicar esa demanda y pedir la reintegración de los trabajadores despedidos. Según se alega, la policía disparó sobre los miembros de las familias de los trabajadores y otros ciudadanos que se habían congregado para apoyar a los huelguistas. La huelga cesó, finalmente, cuando se prometió celebrar nuevas elecciones el 9 de noviembre. Sin embargo, el 30 de octubre - sigue manifestando el querellante - fueron despedidos más trabajadores y se detuvo al jefe del Sindicato y a otros afiliados al mismo, aplazándose nuevamente dichas elecciones; seguidamente se declaró otra huelga y, en el curso de una manifestación, la policía disparó sobre la misma, siendo muertas una serie de personas, entre las que figuraba el antiguo jefe del Sindicato del Turismo. Asimismo, se registraron huelgas en diversas fábricas de tabaco y muchos trabajadores fueron encarcelados. También se alega que, en razón de las protestas formuladas por el periódico sindical contra esas agresiones y por defender las reivindicaciones de los trabajadores, se detuvo al jefe de redacción de dicho órgano sindical. Por último, se celebraron elecciones sindicales el 28 de noviembre de 1960. Sobre este particular se alega que los trabajadores que distribuían octavillas fueron detenidos, que los empleadores presentes en los locales electorales amenazaban a los candidatos que figuraban en la lista patrocinada por la Federación y que, con el fin de hacer triunfar la lista de candidatos que habían preparado, las autoridades responsables concedieron el derecho de voto a decenas de personas ajenas al Sindicato, impidiendo simultáneamente el acceso a las urnas a 2.000 trabajadores sindicados.
  4. 182. Es de señalar que esta queja lleva fecha de 7 de febrero de 1961 y está subscrita por el Sr. Ali Choukr, entonces presidente de la Federación General de Sindicatos de Irak, y que en la misma no se declara que ningún dirigente principal de la Federación había sido detenido hasta aquella fecha.
  5. 183. La queja formulada por la F.S.M es de 19 de mayo de 1961, es decir, tres meses después de formularse la anterior queja, y si bien la misma confirma la de la Federación General de Sindicatos de Irak en diversos aspectos, proporciona asimismo detalles de supuestos acontecimientos posteriores. Así, se alega que el Sr. Ali Choukr, presidente de la Federación, fué detenido el 1.° de mayo de 1961, así como el Sr. Ara Khachadoor, secretario general, y los Sres. Sadik El Falahi y Kuleban Salih, miembros de la comisión ejecutiva de la Federación, en tanto que la sede de la misma fué ocupada por la fuerza. También se alega que los proyectos para revisar la legislación del trabajo, publicados en enero de 1960, facultarían al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para crear y disolver sindicatos arbitrariamente y para intervenir en los asuntos internos de los sindicatos.
  6. 184. Las quejas de la Federación General de Sindicatos de Irak y de la F.S.M fueron transmitidas al Gobierno de Irak, para solicitar sus observaciones, por cartas fechadas el 18 de mayo y el 27 de junio de 1961, respectivamente. Cuando el Comité se reunió en febrero de 1962 señaló que, a pesar de que se había informado al Gobierno de que el caso en cuestión pertenecía a la categoría de casos que el Consejo de Administración considera como urgentes, habiéndose dirigido a dicho Gobierno las consiguientes comunicaciones el 5 de septiembre y el 28 de noviembre de 1961 y el 23 de enero de 1962, dicho Gobierno no había acusado recibo de esas comunicaciones; consecuentemente, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitase con urgencia del Gobierno de Irak sus observaciones acerca de las dos quejas formuladas, recomendación que fué aprobada por el Consejo de Administración en su 151.a reunión (marzo de 1962) y comunicada al Gobierno por carta de 16 de marzo de 1962.
  7. 185. Desde aquella fecha se han producido dos nuevos hechos. En primer lugar, el Gobierno comunicó determinadas observaciones el 24 de abril de 1962, y en segundo lugar, en una comunicación de 25 de febrero de 1962, pero que únicamente se recibió el 2 de abril de 1962, la Federación General de Sindicatos de Irak manifiesta su deseo de retirar su queja. Esta comunicación fué dirigida al Gobierno el 9 de mayo de 1962 para solicitar del mismo sus observaciones, pero hasta la fecha no se ha recibido comentario alguno.
  8. 186. En su comunicación de 24 de abril de 1962, el Gobierno manifiesta en términos generales que el régimen presente ha promulgado la correspondiente legislación para proteger a la clase trabajadora y que el Presidente del Consejo de Ministros se ha preocupado personalmente por los intereses y el bienestar de los trabajadores. Según declara el Gobierno, se han establecido 36 centrales sindicales - la mayor parte de las cuales poseen secciones provinciales - incorporadas en la Federación General de Sindicatos de Irak, en cuyo seno se celebran elecciones libres todos los años. Para mejorar la situación de los trabajadores, el Gobierno ha adoptado diversas medidas en materia de salarios, vivienda, etc. También, en opinión del Gobierno, es inconcebible pensar que el ejército y la policía hayan detenido a trabajadores que reivindican sus derechos o que hayan disparado sobre los huelguistas; en consecuencia, los alegatos de los querellantes « son falsos y no se ajustan a la realidad ». El Gobierno hace referencia al Sr. Ali Choukr como una de las personas que engañaron a los trabajadores para que le eligieran para ocupar un cargo sindical, y que trató de aleccionar a los trabajadores en forma contraria a los intereses públicos; dicha persona y sus compañeros - sigue manifestando el Gobierno - trataron de hacer uso ilegal de los fondos de la Federación General de Sindicatos y formularon quejas en el momento en que los trabajadores eligieron a otras personas. El órgano de la Federación, declara el Gobierno, « se desentendió de los intereses públicos » y difamó a las autoridades, de suerte que su jefe de redacción fué encausado.
  9. 187. En su comunicación de 25 de febrero de 1962, firmada por el nuevo presidente, la Federación General de Sindicatos manifiesta que la antigua comisión ejecutiva de esa organización había sometido su queja con la intención de disimular « sus vergonzosos métodos de trato de los trabajadores y la forma ilegal en que dispuso de sus fondos ». La nueva comisión ejecutiva alega que, bajo la influencia del órgano ejecutivo anterior, se hizo propaganda comunista entre los trabajadores, se obligó a estos últimos a comprar publicaciones que dan noticias de los países socialistas, decreció la producción y se declararon huelgas y, por último, se obligó a los trabajadores a pagar « contribuciones voluntarias » para engrosar los fondos del Partido Comunista. Asimismo, declara la nueva comisión ejecutiva que durante las últimas elecciones sindicales los trabajadores abandonaron a sus antiguos dirigentes y que en la actualidad existe una « perfecta armonía y comprensión » entre los trabajadores y el Gobierno, el que ha adoptado medidas inmediatas para proteger a la clase obrera contra « la dominación despótica de los antiguos miembros de la Federación General de Sindicatos ». También se declara que el Gobierno ha promulgado una nueva legislación del trabajo, habiendo concedido asimismo un subsidio anual a la Federación y distribuido tierras a los trabajadores a bajo precio. En conclusión, la nueva comisión ejecutiva solicita de la O.I.T que no de curso a la queja. En esta comunicación se indica que copias de la misma fueron enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Asuntos Sociales y a la Oficina Principal del Departamento de Trabajo de Irak.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 188. El primer problema que se le plantea al Comité es el de la solicitud de retiro de la queja de la Federación General de Sindicatos de Irak. Esta cuestión plantea un problema de procedimiento que el Comité ya hubo de examinar en el pasado. En el caso núm. 66, relativo a Grecia, el Comité manifestó la opinión de que el deseo expresado por una organización querellante de retirar su queja, si bien constituye un factor al que ha de prestarse la máxima atención, no es en sí mismo una razón suficiente para que el Comité cese automáticamente el examen de la queja que sea del caso. El Comité consideró en aquella ocasión que a este respecto debería inspirarse en las conclusiones aprobadas por el Consejo de Administración en 1937 y 1938 relativas a las dos reclamaciones sometidas por el Sindicato de Trabajadores Textiles de Madrás y por la Sociedad de Beneficencia de los Trabajadores de la Isla Mauricio, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución de la Organización (actualmente 24). En aquella época, el Consejo de Administración estableció el principio de que, a partir del momento en que se le someta una reclamación, solamente el Consejo es competente para decidir qué efecto ha de darle y que el retiro de la reclamación por parte de la organización que la formule no siempre constituye la prueba de que dicha reclamación no era admisible o no estaba bien fundada. El Comité estima que, al aplicar este principio, está facultado para juzgar de las razones que se den para explicar el retiro de una queja y para investigar si las mismas son suficientemente plausibles como para determinar que dicho retiro de una queja se hace con completa independencia. El Comité ha señalado que pueden presentarse casos en que el retiro de una queja por la organización que la someta no sería consecuencia de la falta de objeto de la queja misma, sino de presiones gubernamentales sobre los querellantes, viéndose éstos amenazados con el empeoramiento de la situación si no consienten en retirar la queja.
  2. 189. En el presente caso, las quejas de la Federación General de Sindicatos de Irak y de la Federación Sindical Mundial se presentan en términos muy detallados. Como se ha indicado en el párrafo 184 anterior, el Gobierno de Irak ha ignorado varias solicitudes urgentes que se le han formulado para que haga observaciones acerca de las quejas en cuestión, y sólo cuando dicho Gobierno recibió una solicitud directa del propio Consejo de Administración envió a la O.I.T su comunicación de 24 de abril de 1962, en la que formula observaciones de tipo muy general, haciendo sólo comentarios en limitados casos respecto de algunas de las muchas acusaciones concretas y completas que formularon las organizaciones querellantes. La comisión ejecutiva de la Federación General de Sindicatos que ahora trata de retirar la queja no es la comisión ejecutiva que presentó la queja original, cuyos miembros, según alega la Federación Sindical Mundial, han sido detenidos y substituidos. Hay que hacer observar asimismo que la segunda organización querellante, es decir, la F.S.M, no ha manifestado ningún deseo de retirar su propia queja.
  3. 190. En estas circunstancias, el Comité no puede determinar, sin información más completa, si la presente demanda de retirar la queja se ha hecho o no libremente por una comisión ejecutiva sindical elegida democráticamente e independiente de toda influencia gubernamental. A este respecto, el Comité recuerda que en su 1.er informe señaló que, en el caso de que se presenten quejas precisas, no podrá considerar como satisfactorias las respuestas de los gobiernos que se limiten a generalidades y manifestó la esperanza de que, si se formulan acusaciones concretas, los gobiernos reconocerán la importancia de la protección de su buena reputación al formular, para examen objetivo, respuestas detalladas sobre los hechos que puedan alegarse. El Comité señaló también que, en todos los casos en que las informaciones aportadas por los gobiernos a los que se hayan comunicado quejas parezcan inadecuadas o de índole demasiado general, deberían solicitarse del gobierno interesado informaciones más detalladas a fin de que el Comité pueda expresar una opinión debidamente elaborada al Consejo de Administración. El Comité declaró también que, en cualquier caso en que un gobierno no conteste dentro de un período razonable de tiempo a tal solicitud de informaciones más detalladas, el Comité informaría sobre las circunstancias al Consejo de Administración.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 191. En virtud de todo lo que antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de las observaciones generales presentadas por el Gobierno en su comunicación de 24 de abril de 1962;
    • b) que tome nota asimismo del hecho de que la comisión ejecutiva de la Federación General de Sindicatos de Irak que sometió la queja de esa organización ha sido substituida por una nueva comisión ejecutiva que ha manifestado su deseo de retirar dicha queja, pero que la otra organización querellante del caso, la Federación Sindical Mundial, no ha formulado el mismo deseo respecto de su propia queja;
    • c) que se señale al Gobierno que, dadas todas las circunstancias del caso y teniendo en cuenta el carácter detallado y grave de los alegatos, el Consejo de Administración no puede, por las razones indicadas en los párrafos 188 a 190 anteriores, tomar una decisión acerca de la solicitud de retirar la queja de la Federación General de Sindicatos de Irak hasta que el Gobierno comunique sus observaciones completas y detalladas acerca de los alegatos concretos que se formulan en esa queja, y que en cualquier caso la queja de la Federación Sindical Mundial continúa pendiente;
    • d) que se solicite del Gobierno, una vez más, la comunicación de tales observaciones, con carácter de urgencia, de forma que puedan tenerse en cuenta cuando el Comité proceda al examen del caso en su próxima reunión, en la que someterá sus recomendaciones sobre dicho caso al Consejo de Administración.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer