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Informe provisional - Informe núm. 70, 1963

Caso núm. 260 (Iraq) - Fecha de presentación de la queja:: 07-FEB-61 - Cerrado

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  1. 134. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo de 1962, ocasión en la que sometió un informe provisional que figura en los párrafos 178 a 191 de su 62.° informe.
  2. 135. En ese informe, el Comité, además de analizar detalladamente las quejas de la Federación General de Sindicatos de Irak y de la F.S.M, sobre las cuales el Gobierno había enviado únicamente un número limitado de observaciones generales, señalaba que la comisión ejecutiva que había presentado la queja de la organización primeramente citada había sido substituida por otra comisión que deseaba retirar dicha queja.
  3. 136. En esas circunstancias, el Comité sometió al Consejo de Administración las recomendaciones que figuran en el párrafo 191 de su 62.° informe, y que dicen así:
  4. 191. En virtud de todo lo que antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de las observaciones generales presentadas por el Gobierno en su comunicación de 24 de abril de 1962;
    • b) que tome nota asimismo del hecho de que la comisión ejecutiva de la Federación General de Sindicatos de Irak que sometió la queja de esa organización ha sido substituida por una nueva comisión ejecutiva que ha manifestado su deseo de retirar dicha queja, pero que la otra organización querellante del caso, la Federación Sindical Mundial, no ha formulado el mismo deseo respecto de su propia queja;
    • c) que se señale al Gobierno que, dadas todas las circunstancias del caso y teniendo en cuenta el carácter detallado y grave de los alegatos, el Consejo de Administración no puede, por las razones indicadas en los párrafos 188 a 190 anteriores, tomar una decisión acerca de la solicitud de retirar la queja de la Federación General de Sindicatos de Irak hasta que el Gobierno comunique sus observaciones completas y detalladas acerca de los alegatos concretos que se formulan en esa queja, y que en cualquier caso la queja de la Federación Sindical Mundial continúa pendiente;
    • d) que se solicite del Gobierno, una vez más, la comunicación de tales observaciones, con carácter de urgencia, de forma que puedan tenerse en cuenta cuando el Comité proceda al examen del caso en su próxima reunión, en la que someterá sus recomendaciones sobre dicho caso al Consejo de Administración.
  5. 137. El 62.° informe del Comité fué aprobado por el Consejo de Administración el 1.° de junio de 1962, y las conclusiones y la solicitud de observaciones contenidas en el párrafo 191 transcrito anteriormente fueron comunicadas al Gobierno de Irak por carta de fecha 6 de junio de 1962.
  6. 138. En su reunión de octubre de 1962, el Comité aplazó el examen de este caso por no haber recibido las observaciones solicitadas del Gobierno.
  7. 139. El Comité aplazó de nuevo el examen de este caso en su reunión de febrero de 1963 y decidió, como se indica en el párrafo 4 de su 68.° informe, dirigir una solicitud especial al Gobierno requiriendo él envío de las observaciones en cuestión con carácter de urgencia. Esta solicitud fué comunicada al Gobierno por carta de fecha 14 de marzo de 1963. El Gobierno, a su vez, contestó mediante comunicación de fecha 10 de abril de 1963.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 140. El Gobierno se refiere al firmante de la queja presentada por la Federación General de Sindicatos de Irak de fecha 7 de febrero de 1961, Sr. Ali Choukr o Shukur, presidente de la Federación en dicha fecha, como uno de los componentes del grupo de personas que habían conseguido puestos directivos con el apoyo del Gobierno del difunto Abdul Karim Kassem. También afirma que el Gobierno de Kassem provocaba querellas con los sindicatos, pero que, sin embargo, los sindicatos nacionales han seguido cumpliendo con su misión, a pesar de la campaña de hostilidad dirigida contra ellos. El Gobierno actual pide que tanto la queja como la respuesta del Gobierno de Kassem sean consideradas como nulas.
  2. 141. Cuando el Comité estudió la solicitud de la nueva comisión ejecutiva de la Federación General de Sindicatos de Irak, en el sentido de retirar la queja presentada, señaló, en primer lugar, que la F.S.M no había, por el contrario, formulado tal demanda, y en segundo lugar, que en esas circunstancias no podía determinar sin información más completa si la citada demanda de retirar la queja se ha hecho o no libremente por una comisión ejecutiva sindical elegida democráticamente e independiente de toda influencia gubernamental. Por esta razón, se solicitó del Gobierno que formulara observaciones concretas sobre los alegatos precisos y detallados que contiene la citada queja.
  3. 142. La carta de fecha 10 de abril de 1963 enviada por el Gobierno no contiene ningún comentario concreto sobre los alegatos precisos y detallados contenidos en la queja formulada por el Sr. Ali Choukr o Shukur, relativa a la injerencia por parte del Gobierno de Kassem en las elecciones sindicales y destinada a poner a la Federación General de Sindicatos bajo el control de sus partidarios, ni tampoco sobre los alegatos contenidos en la queja de la F.S.M, en el sentido de que dicha injerencia había conseguido su propósito, ya que el Sr. Choukr y los principales funcionarios han sido detenidos por el Gobierno. El Comité, por tanto, ante la falta de observaciones del actual Gobierno sobre las cuestiones concretas alegadas, no posee aún los elementos de juicio necesarios para estimar si la demanda presentada en el sentido de retirar la queja debe ser considerada como de buena fe.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 143. El Comité, además, aun teniendo en cuenta el cambio fundamental de régimen político que ha tenido lugar recientemente en Irak, necesita comprobar, al considerar una demanda en el sentido de retirar una queja, demanda que, como en el presente caso, ha sido dirigida por personas distintas a aquellas que presentaron la queja, que los querellantes no se ven perjudicados por la decisión que adopte y que los hechos alegados no llevan consigo consecuencias que puedan perjudicar a estos querellantes. En otros casos, en circunstancias parecidas, el Comité ha estimado que existe un vínculo de continuidad entre gobiernos que se suceden dentro del mismo Estado, y que si bien a un nuevo gobierno evidentemente no se le puede considerar responsable de hechos que se produjeron bajo el régimen de su predecesor, sin embargo, no por eso deja de tener una responsabilidad manifiesta respecto de las consecuencias que esos hechos hayan podido seguir causando desde que llegó al poder. Unicamente el envío por el Gobierno de observaciones más completas permitirá que el Comité pueda juzgar si los hechos alegados siguen o no produciendo consecuencias, como podría ocurrir, por ejemplo, con la alegada detención de los querellantes, y de todos los principales funcionarios de la Federación General de Sindicatos, por parte del Gobierno de Kassem.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 144. En virtud de cuanto antecede, el Comité, sin dejar de apreciar en todo su alcance el cambio que ha tenido lugar en la naturaleza del régimen político de Irak, recomienda al Consejo de Administración que dirija al Gobierno de este país, sin prejuzgar por ello el valor de las razones que han conducido a solicitar la retirada de la queja presentada por la Federación General de Sindicatos, una demanda apremiante para que dicho Gobierno formule, con carácter urgente, informaciones detalladas sobre la queja presentada por el Sr. Choukr en nombre de la citada Federación, así como sobre la queja presentada por la F.S.M.
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