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  1. 672. Por comunicación de 6 de mayo de 1961, dirigida directamente a la O.I.T, la F.S.M ha formulado alegaciones según las cuales se ha atentado contra el ejercicio de los derechos sindicales en Irán. Dicha comunicación fué transmitida al Gobierno iranio por carta de 18 de mayo de 1961. El Gobierno ha enviado sus observaciones respecto a la queja de la F.S.M en su comunicación de 3 de junio de 1961.

A. Alegatos relativos a la represión de la huelga de maestros de 2 de mayo de 1961

A. Alegatos relativos a la represión de la huelga de maestros de 2 de mayo de 1961
  1. 673. Los querellantes alegan que 13.000 maestros iranios hicieron del 2 de mayo un día de lucha para lograr el aumento de sus salarios y que la policía hizo uso de sus armas contra los 4.000 maestros que, habiéndose declarado en huelga, hacían una manifestación ante el Parlamento de Teherán. Varios huelguistas fueron heridos, y uno de ellos, Abdel Hussein Khan Ali, falleció a consecuencia de sus heridas.
  2. 674. En su respuesta, el Gobierno declara que la huelga de los maestros, citada por los querellantes, no tenla ningún carácter sindical y manifiesta su sorpresa al ver que la F.S.M suscita cuestiones que, en su opinión, no tienen relación con el movimiento sindical y el ejercicio de los derechos sindicales. El Gobierno precisa que se dió rápida y satisfactoria solución a las reivindicaciones de los maestros y añade que el organizador de la huelga es actualmente Ministro de Educación Nacional.
  3. 675. Si bien el Gobierno afirma que la huelga en cuestión ha sido ajena a toda acción sindical, el Comité observa que el Gobierno no precisa cuál ha sido, entonces, el verdadero carácter del movimiento. Además, el Gobierno no formula ningún comentario respecto a las alegaciones precisas presentadas por los querellantes en cuanto al tiroteo que tuvo lugar y el resultado mortal para uno de los manifestantes, cuyo nombre se menciona.
  4. 676. En estas condiciones, dada la gravedad de las alegaciones formuladas y teniendo en cuenta el hecho de que el ejercicio del derecho de huelga puede afectar a la libertad sindical, el Comité estima sin duda que sería necesario obtener del Gobierno ciertas informaciones complementarias antes de poder precisar sus recomendaciones al Consejo de Administración sobre este aspecto de la queja.
  5. 677. Por esta razón, el Comité recomienda al Consejo de Administración - si el movimiento de huelga no tenía carácter sindical - que pida al Gobierno tenga a bien indicar cuál fué entonces el verdadero carácter de dicho movimiento, y rogarle, además, que se sirva indicar también si dicho movimiento fué o no caracterizado por incidentes sangrientos, precisando, en particular, si es exacto que Abdel Hussein Khan Ali falleció, y, en caso afirmativo, cuáles fueron las circunstancias de este fallecimiento; que se aplace el examen de este aspecto del caso en espera de recibir dichas informaciones.
    • Alegatos relativos a las detenciones de trabajadores efectuadas con motivo de actividades sindicales de los interesados
  6. 678. Los querellantes alegan, en términos generales, que en Irán los derechos sindicales son objeto de constantes violaciones. Como ejemplo, la F.S.M menciona el hecho de que en enero de 1961 los trabajadores de las fábricas Shahbaz, Vatan y Pashmabaf, en Ispahán, así como los trabajadores de otras regiones, fueron detenidos y torturados con motivo de sus actividades sindicales.
  7. 679. En su respuesta, el Gobierno desmiente formalmente que se aplicara restricción alguna respecto a los derechos sindicales en cuanto a los trabajadores de tres de las empresas mencionadas por los querellantes. Los alegatos de estos últimos, declara el Gobierno, están desprovistos de todo fundamento y deben considerarse como tendenciosos.
  8. 680. Si bien la respuesta del Gobierno no es muy detallada, el Comité comprobó que los alegatos de los querellantes tampoco son mucho más precisos. En efecto, la F.S.M se abstiene de mencionar los nombres de las personas que fueron detenidas, ni tampoco da ningún detalle en cuanto a las circunstancias en que se efectuaron dichas detenciones y, en particular, respecto a las « actividades sindicales » que las motivaron.
  9. 681. En estas condiciones, teniendo en cuenta que la F.S.M se ha abstenido de facilitar informaciones complementarias en apoyo de su queja, a pesar de que se le dió la posibilidad de hacerlo por carta del Director General de 18 de mayo de 1961, el Comité estima que los querellantes no han presentado la prueba de sus alegatos y por dicha razón recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no exige por su parte un examen más detenido.
    • Alegatos relativos a ciertas detenciones y ejecuciones
  10. 682. Los querellantes declaran que en 1960 diez militantes obreros y estudiantes fueron detenidos y condenados a muerte, y que cinco de ellos han sido ejecutados.
  11. 683. En su respuesta, el Gobierno señala que estos alegatos ya fueron objeto de examen con motivo de un caso anterior.
  12. 684. Efectivamente, los alegatos de referencia ya fueron examinados por el Comité con motivo del caso núm. 236 (Irán). En dicha ocasión, el Comité comprobó que los querellantes no habían aportado la prueba de que los sucesos relatados tuvieran relación alguna con el carácter sindical - lo que tampoco fué alegado - de las personas en cuestión O con las actividades sindicales desplegadas por las mismas. Al no aportar los querellantes en el caso presente ningún nuevo elemento relacionado con los que ya se conocían en el caso mencionado anteriormente, el Comité estima que no ha lugar a proceder a un nuevo examen de dichos alegatos y recomienda al Consejo de Administración que decida que no tendría objeto alguno continuar el examen de este aspecto del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 685. En cuanto al caso en general, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que decida, por las razones indicadas en los párrafos 678 a 684 anteriores, que los alegatos relativos a las detenciones de trabajadores efectuadas con motivo de actividades sindicales de los interesados y los alegatos relativos a ciertas detenciones y ejecuciones no exigen por su parte un examen más detenido;
    • b) que pida al Gobierno se sirva indicar lo más rápidamente posible cuál fué el verdadero carácter de la huelga de los maestros en mayo de 1961; si dicho movimiento fué o no caracterizado por incidentes sangrientos; si es exacto que Abdel Hussein Khan Ali encontró la muerte con motivo de este movimiento y, en caso afirmativo, cuáles fueron las circunstancias precisas de su muerte;
    • c) que, entretanto, tome nota del presente informe provisional en cuanto a los alegatos relativos a la represión de la huelga de 2 de mayo de 1961, entendiéndose que el Comité presentará un nuevo informe cuando esté en posesión de las informaciones solicitadas en el apartado b) anterior.
      • Ginebra, 17 de noviembre de 1961. Roberto AGO, Presidente.
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