ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 136. La queja del Sindicato Nacional de Empleados de Banca (N.U.B.E.) está consignada en tres comunicaciones, de 12 de marzo, 14 y 24 de mayo de 1962, respectivamente. El Congreso de Sindicatos Británicos (T.U.C.) ha expresado su apoyo a esta queja en una comunicación de 30 de marzo de 1962 por la cual traslada a la O.I.T el primer documento de la queja sometida por el N.U.B.E.
  2. 137. Por comunicación de 6 de septiembre de 1962, el Gobierno del Reino Unido adjunta las declaraciones sobre esta materia de las gerencias y de las asociaciones de personal de los bancos a que se refiere en particular la queja. El Gobierno se abstiene de hacer observación alguna.
  3. 138. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 139. La queja se basa principalmente en que el Gobierno no garantiza la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en lo que respecta a algunos bancos británicos, lo que se afirma en particular de las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, del mismo. Aparte de algunas observaciones de carácter más general, los querellantes se refieren especialmente a la situación existente en cuatro bancos determinados, así como a la existente en el plano nacional, con respecto a los procedimientos de negociación voluntaria en la actividad bancaria en su conjunto.
  2. 140. El N.U.B.E tiene su origen en la fusión en 1946 de la Corporación de Empleados de Banca, formada en 1918 con el fin de representar al personal de los bancos de Inglaterra y de Gales, y de la Asociación de Banqueros Escoceses, formada en 1919. El N.U.B.E sostiene que los empleadores de la banca, en el Reino Unido, le impiden el ejercicio de sus funciones sindicales normales, favoreciendo la existencia, en los bancos principales, de organizaciones del personal de carácter interno. Los querellantes alegan que la negativa de los bancos al reconocimiento del N.U.B.E para fines de negociación, así como el recurso a las asociaciones del personal para evitar tal reconocimiento, constituye especialmente una infracción del artículo 2, párrafo 2, del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  3. 141. La organización querellante declara que la diferencia fundamental entre el Sindicato y las asociaciones de personal consiste en que, mientras el Sindicato es un organismo independiente, de carácter nacional, enteramente financiado por las cotizaciones de sus miembros y en condiciones de utilizar exclusivamente y a jornada completa a sus propios funcionarios, las asociaciones internas del personal se limitan a un banco determinado y carecen de independencia con respecto a los empleadores. En apoyo de esta manifestación, el Sindicato alega que, en un programa titulado « Workshop », emitido en el servicio interior de la British Broadcasting Corporation, el 21 de octubre de 1960, el Sr. J. J. Ellis, presidente del Consejo Central de Asociaciones del Personal de Banca, admitió, con respecto a las asociaciones del personal de los bancos, que los sueldos de sus funcionarios son pagados por los bancos y que los servicios de la Oficina se proporcionan, en general, gratuitamente o contra un alquiler nominal, manifestando igualmente que las revistas y la propaganda de dichas asociaciones corren también a cargo de los bancos.
  4. 142. Desde que en agosto de 1960 se dió publicidad a la decisión del Sindicato de presentar una queja a la O.I.T, se ha producido un aumento de la actividad y de las tareas de reconstitución de las asociaciones del personal, algunas de éstas han aumentado sus cotizaciones y otras han solicitado que se recurriera al arbitraje. No obstante, este Sindicato sostiene que la situación es hoy esencialmente la misma que en agosto de 1960.
  5. 143. La organización querellante manifiesta que en la actualidad está reconocida por el Banco Barclays, el Barclays D.C.O, el British Linen, el C.W.S, el S.C.W.S y el Banco Nacional, el Banco Holandés de Africa del Sur, el Banco Real de Escocia y el Consejo de Empleadores de Bancos de Ahorro. El Banco Midland y el Banco de Williams Deacon conceden al Sindicato el derecho de actuar en nombre del personal, al igual que muchos de los bancos extranjeros, ultramarinos y de la Commonwealth. El Banco de Westminster concede al Sindicato el derecho de actuar en nombre del personal en asuntos que no se refieren a los sueldos, mientras que el Lloyds Bank ha reconocido al secretario general del Sindicato el derecho a entrevistarse personalmente con el director del Banco. Los querellantes alegan que la situación en que los empleadores de banca imposibilitan deliberadamente las actividades sindicales normales es, en general, inexistente en otras ramas de la industria británica, si se exceptúa la de los seguros, en la que son los directores de las compañías, con frecuencia, quienes dirigen los bancos.
  6. 144. La organización querellante expone a continuación su caso con referencia al Banco del Distrito, al Banco Martins, al Banco Nacional Provincial y al Banco de Yorkshire, respectivamente. A este respecto, el Congreso de Sindicatos Británicos manifiesta por su parte que su Consejo General ha puesto el mayor empeño en apoyar al N.U.B.E para que éste sea reconocido y para el establecimiento de un organismo paritario con función consultiva y de negociación, y que en algunas ocasiones se ha solicitado la intervención y ayuda del Ministerio del Trabajo, con éxito parcial en algunos bancos, pero no en los cuatro mencionados.
  7. 145. El N.U.B.E manifiesta que en el Banco del Distrito cuenta con 1.565 miembros, es decir, el 40 por ciento del total de los empleados (unos 3.900), a pesar de lo cual se le niega todo acceso a la dirección. A la Asociación de Personal de dicho Banco, a la que está afiliado el 42 por ciento del personal, se le ha concedido el derecho de plena consulta con el Banco. Se alega que dicha Asociación de Personal ha existido hace mucho tiempo sobre la base de afiliación automática sin necesidad de cotización alguna; la afiliación no se convirtió en voluntaria ni se exigió el pago de cotizaciones hasta 1940, con motivo de la promulgación de la Orden Nacional de Arbitraje; hasta esta época no se había celebrado tampoco ninguna elección de comités. La Asociación firmó un acuerdo de arbitraje con el Banco el 26 de julio de 1955.
  8. 146. El Sindicato manifestó que este Banco, a lo largo de toda su historia, le ha demostrado siempre hostilidad. Se alega que el 9 de noviembre de 1935 una circular de la Dirección a los directores de sucursales solicitaba los nombres de todos los empleados de cada una de ellas que no fueran miembros de la Corporación de Empleados de Banca (nombre anterior del N.U.B.E.); la citada circular señalaba que « se consideraría tal información como confidencial, debiéndose enviar al Departamento de Información de la Oficina principal del Banco del Distrito ». El 5 de noviembre de 1936 los directores generales del Banco del Distrito enviaron una circular pidiendo a « los miembros del personal que se hubiesen dado de baja o hubiesen decidido darse de baja de la Corporación, con objeto de mostrar su desaprobación de la política de dicha Corporación, que se sirvieran notificarlo ». La circular señalaba que las respuestas debían enviarse en sobre cerrado al director general del Banco del Distrito. También se manifiesta que el 16 de noviembre de 1936 una nueva circular de la Dirección del Banco señalaba que el número de respuestas a la anterior circular que se habían recibido había sido muy elevado, y se pedía al personal que aceptase este hecho como « una expresión general de aprecio y de agradecimiento de los directores generales », pidiendo asimismo detalles acerca de las personas que no se habían dado de baja de la Corporación por el hecho de disfrutar de ventajas o facilidades especiales de descuento para la adquisición de artículos. A este respecto, señalaba que a consecuencia de ello se realizarán esfuerzos para tener en cuenta las circunstancias especiales de cada caso. Es evidente, declara el N.U.B.E, que la información solicitada en estas tres circulares obedecía al propósito de intervenir en la vida del Sindicato y de ejercer represalias. La queja se refiere a una circular de la Asociación de Personal del Banco del Distrito, de fecha posterior, la cual atacaba en forma injuriosa al N.U.B.E.
  9. 147. La organización querellante declara que la Asociación de Personal del Banco del Distrito excluye del número de sus afiliados al personal empleado en funciones no burocráticas o como mensajeros, y que, aunque la mayoría de tal personal está afiliado al N.U.B.E, no existe un sistema para el examen de sus quejas sobre sueldos y condiciones de empleo, debido a que el Banco no reconoce al N.U.B.E.
  10. 148. Se manifiesta asimismo que en 1960 el N.U.B.E logró la mayoría en la afiliación del personal del Banco del Distrito, pero que a pesar de ello se le negó el reconocimiento. Desde entonces, el número de sus afiliados ha venido oscilando.
  11. 149. El N.U.B.E sostiene que la Asociación de Personal del Banco del Distrito depende del Banco para su existencia. El estado de cuentas para el año 1961 señala unos ingresos anuales de 750 libras esterlinas, y entre los gastos no se alude en absoluto al pago del alquiler de locales o a la remuneración de los funcionarios. Los querellantes sostienen igualmente que la Asociación de Personal recibe de la Dirección del Banco las informaciones relativas al número y ubicación de los nuevos empleados, pudiendo entonces la Asociación adjuntar un formulario de adhesión a la misma a los otros formularios que el Banco entrega a los nuevos empleados para que los firmen; de esta manera éstos se ven obligados a firmar el formulario en la creencia de que forma parte de las condiciones de su servicio. Los querellantes concluyen que el Banco del Distrito concede apoyo financiero a la Asociación de Personal con la finalidad de dominarla.
  12. 150. El N.U.B.E manifiesta que en el Banco Martins cuenta con el 43 por ciento de afiliados entre su personal, contra el 49 por ciento perteneciente a la Asociación de Personal del mismo, y que en agosto de 1960 el número de miembros del N.U.B.E constituía una mayoría. Se manifiesta asimismo que la Asociación de Personal fué constituída en 1920 sobre una base de pertenencia automática, y que no fueron exigidas cotizaciones hasta que, después de la aprobación de la Orden Nacional de Arbitraje de 1940, la afiliación se convirtió en voluntaria y se exigió el pago de cotizaciones. La Asociación de Personal firmó un acuerdo de arbitraje con el Banco el 5 de julio de 1954. Ultimamente la cotización de la Asociación de Personal oscilaba entre 2 chelines y 6 peniques y 7 chelines y 6 peniques, pero, declara el N.U.B.E, el máximo (para los directores) se aumentó hasta 15 chelines anuales cuando se supo que se pensaba presentar una queja a la O.I.T. A juicio del querellante, esto no permite una independencia financiera con respecto a los empleadores; los sueldos de los funcionarios, los locales de Oficina, etc., son facilitados por el Banco a la Asociación gratuitamente. A este respecto, el N.U.B.E se refiere a los casos particulares del Sr. J. G. Podmore y de la Srta. D. M. Wheeler. Se alega que cuando el Sr. Podmore fué nombrado secretario general de la Asociación de Personal en 1959, su traslado desde el distrito de Londres a la Asociación de Personal fué anunciado en el número de invierno de 1959 del Martins Bank Magazine y que, de manera análoga, el traslado de la Srta. Wheeler del distrito de Liverpool a las oficinas de la Asociación de Personal fué anunciado en el número de dicha revista del verano de 1960. El N.U.B.E. declara que tanto el sueldo de la Srta. Wheeler, que actúa como secretaria mecanógrafa de la Asociación, como el del Sr. Podmore, son pagados por el Banco. Además, la organización querellante alega que los representantes de la Asociación de Personal visitan las diferentes oficinas del Banco Martins durante las horas de trabajo para reclutar miembros para la Asociación, y que se permite a estas personas, empleadas por el Banco a jornada completa, disponer de tiempo libre con este objeto.
  13. 151. La Asociación de Personal del Banco Martins publica un folleto titulado Inside Information que incluye un resumen de las principales condiciones de trabajo en el Banco Martins. La organización querellante declara que se trata de un folleto de 68 páginas, impreso en un papel bastante caro, y que es difícil comprender cómo la Asociación puede incurrir en tales gastos con sus reducidos ingresos anuales de 600 a 700 libras como máximo. Además de esto se publica un boletín, al precio de 6 peniques el ejemplar, que, declara el querellante, de ningún modo puede cubrir el costo de publicación.
  14. 152. Se alega igualmente que el 14 de diciembre de 1959, cuando el N.U.B.E obtuvo una mayoría de afiliados en el Banco Martins, el Sindicato escribió al presidente solicitando ser reconocido por el Banco; la correspondencia sobre esta materia se prolongó durante unos nueve meses; durante este tiempo los inspectores y directores del Banco visitaron cada una de las sucursales del mismo para estimular el interés por la Asociación de Personal. Según la organización querellante, todo miembro del personal fué entrevistado, en los locales del Banco y durante las horas de trabajo, por un inspector o un director, ejerciéndose una presión considerable sobre ellos para que se adhiriesen a la Asociación. De esta forma, en agosto de 1960, la Asociación contaba con una ligera mayoría de miembros en el Banco, y éste rehusó el reconocimiento del N.U.B.E, basándose en que no representaba a la mayoría.
  15. 153. El N.U.B.E. alega igualmente que los sobres empleados por la Asociación de Personal del Banco Martins son sobres del Banco, que el correo del Banco se emplea para su expedición y que las mecanógrafas y las máquinas de escribir del Banco se utilizan igualmente para este objeto.
  16. 154. El Sindicato concluye que la representación del personal de dirección y de oficinas por parte de la Asociación - que no representa al personal no perteneciente a oficinas - carece de valor puesto que la Asociación depende financieramente de la dirección del Banco Martins y está dominada por ella.
  17. 155. En el Banco Nacional Provincial existen tres asociaciones del personal: la Asociación de Personal Directivo y de Oficinas, fundada en 1919; la Corporación de Empleadas, fundada en 1936, y la Asociación de Mensajeros, fundada en 1941. Según el N.U.B.E, las dos primeras tienen un conjunto de 8.531 miembros, es decir, el 62 por ciento de la totalidad del personal respectivo, contra 3.521, o sea el 25 por ciento, que son miembros del N.U.B.E.
  18. 156. La organización querellante declara que este Banco es el único de los « cinco grandes » en el cual se ha negado al N.U.B.E todo acceso a la Dirección, y que es el que se muestra más hostil a dicho Sindicato, siendo el único de los cinco grandes que se niega a recibir al secretario general del Sindicato para estudiar la cuestión del memorándum del N.U.B.E acerca de la seguridad del personal contra cualquier asalto.
  19. 157. Tanto la Asociación de Personal (diciembre de 1953) como la Corporación de Empleadas (septiembre de 1954) han firmado acuerdos de arbitraje con el Banco; ninguna de ellas, declara el N.U.B.E, ha utilizado nunca el acuerdo.
  20. 158. La organización querellante manifiesta que ninguno de los balances de dichas asociaciones se publica en la revista Natproban, editada por las mismas, y que, al parecer, la correspondencia y las circulares de tales asociaciones se expiden desde la Oficina principal con el membrete correspondiente. Se alega que la Asociación de Personal dispone de locales, por los que no paga alquiler, en la Oficina principal en Bishopsgate (Londres), y que la mayoría de las reuniones del Comité se celebran en los locales del Banco.
  21. 159. La prueba de la dominación del empleador, declaran los querellantes, aparece de vez en cuando en varias publicaciones. Los querellantes citan una carta dirigida por los dos secretarios generales a todos los miembros de la Asociación de Personal, con fecha 24 de enero de 1942, en que se menciona « la generosidad de la dirección al enviar un ejemplar de Natproban a cada uno de los miembros del personal permanente que efectúan el servicio militar »; se alega que un informe de la reunión del Consejo Central, celebrada los días 21 y 22 de julio de 1950, menciona el pago por parte del Banco de una determinada cantidad, y que « la paga de junio había sido recibida con agradecimiento y aprecio », pero que no correspondía a las necesidades de la Asociación y que constituyó materia de amargos comentarios. El N.U.B.E declara que en un escrito del presidente de la Asociación aparecido en el número de otoño de 1960 de Natproban, con referencia a los aumentos de sueldo de julio de 1960, se manifestaba que « nunca hasta ahora un presidente ha estado en condiciones de hablar tan libremente de la generosidad del Banco... nunca hasta ahora se ha presentado tan claramente la oportunidad... nunca hasta ahora ha obtenido el personal de este Banco en doce meses tan notables mejoras en sus condiciones de trabajo». No obstante, declara el N.U.B.E, los aumentos de salario mencionados fueron idénticos a los concedidos por otros bancos, donde se estimaron como muy insuficientes por la mayoría de las asociaciones internas del personal, así como por el N.U.B.E.
  22. 160. La organización querellante alega que, en una circular dirigida a los directores de las sucursales, el Banco manifestaba que ninguna circular o escrito referente a los salarios y condiciones de servicio que no procediera de la Oficina principal o de las asociaciones del personal debería exhibirse en ningún local del Banco, y que esta norma continúa en vigor, pues una solicitud del N.U.B.E en que se pedía su anulación había sido denegada por el director general en una carta al Sindicato de 3 de mayo de 1951.
  23. 161. Se alega igualmente que cuando el N.U.B.E dió a conocer su intención de presentar una queja a la O.I.T, la Asociación de Personal del Banco Nacional Provincial declaró que procedería a la modificación de sus estatutos para conseguir el eventual registro de la misma. El N.U.B.E sostiene que las modificaciones hechas no podían transformar a la Asociación de Personal en un sindicato bona fide, y que tales actos demuestran que durante 42 años la Asociación había sido un sindicato de la empresa dominado por la misma.
  24. 162. La organización querellante alega que en el número de enero de 1961 de Natproban se atribuye deliberadamente una interpretación equívoca a las gestiones del Sindicato ante la O.I.T al presentarlas como un intento de intimidar a las asociaciones de personal. Los querellantes declaran que la circular de la Asociación de noviembre de 1961 presenta la afiliación del N.U.B.E al Congreso de Sindicatos como una amenaza, en el sentido de que este último podría pretender representar a los empleados de banca.
  25. 163. En conclusión, el N.U.B.E. declara que en una carta de 4 de agosto de 1961, el Ministerio del Trabajo informó al Congreso de Sindicatos Británicos que el Ministro había celebrado una conversación con sir Oliver Franks, presidente del Comité de Banqueros de Londres (del cual forma parte el Banco Nacional Provincial), y que sir Oliver había asegurado al Ministro que:
    • En aquellos bancos en que la Asociación de Personal constituye el organismo reconocido para las finalidades mencionadas (es decir, la discusión y negociación con la dirección), los bancos toman, sin embargo, nota de las solicitudes hechas por el Sindicato Nacional de Empleados de Banca a petición de sus miembros empleados en el banco de que se trate.
    • De acuerdo con lo que antecede, el 14 de septiembre de 1961, el secretario general del N.U.B.E escribió al presidente del Banco Nacional Provincial solicitando una entrevista con el funcionario superior correspondiente para hacerle determinadas observaciones sobre la concesión de tiempo libre al personal durante una parte del día, el procedimiento apropiado para informar al personal y las vacaciones anuales. Se alega que en una carta de 19 de septiembre de 1961 uno de los directores generales adjuntos contestó en nombre del director general:
    • No me cabe la menor duda de que usted estará de acuerdo en que los asuntos relativos a nuestro personal se discutan con nuestra Asociación de Personal y que sería inapropiado que accediésemos a la entrevista solicitada.
    • Esto, declara la organización querellante, parece hallarse en conflicto directo con las seguridades dadas por sir Oliver Franks.
  26. 164. El cuarto Banco criticado por los querellantes es el Banco de Yorkshire. Se alega que desde 1920 a 1933 la afiliación al Comité del Personal del Banco era automática, que no se abonaban cotizaciones y que no se publicaba información alguna sobre sus actividades. En julio de 1933 se publicaron unos nuevos estatutos juntamente con algunas informaciones, entre las que, según los querellantes, se manifestaba que el Comité del Personal ofrecía a los jóvenes funcionarios los medios de expresión sobre cualquier tema ante la dirección del Banco y que les concedía la oportunidad para que los empleados pudieran demostrar su eficiencia a la dirección del Banco. En 1946, el Comité del Personal se transformó en la Asociación de Personal y, por primera vez, la afiliación se convirtió en voluntaria y se exigió una cotización anual de 2 chelines y 6 peniques a todos los miembros. Los querellantes consideran que las condiciones de trabajo en el Banco de Yorkshire han sido siempre mucho peores que las de los demás bancos, y que la Asociación de Personal se ha mostrado enteramente ineficaz en lo que respecta a la obtención de mejoras para el personal. A este respecto se refieren a la situación existente a comienzos de 1952, en cuya fecha se presentaron solicitudes para la mejora de la escala de salarios del personal, citando extractos de las circulares publicadas entonces por la Asociación de Personal, en las cuales, según se dice, la Asociación aceptaba como adecuadas y justas las razones dadas por los directores para rechazar un aumento de salarios. Los querellantes manifiestan que hasta 1960, después que el N.U.B.E hubo manifestado su intención de someter el caso a la O.I.T, el Banco no firmó un acuerdo de arbitraje con la Asociación de Personal.
  27. 165. También se alega en este caso que los sueldos de los funcionarios de la Asociación son pagados por el Banco, los locales de aquélla están situados en la Oficina principal del Banco y los miembros del Comité han utilizado material de Oficina y sobres del Banco para escribir a los no afiliados sobre materias relacionadas con la Asociación de Personal.
  28. 166. Los querellantes alegan que en 1959 el número de los miembros de su Sindicato en el Banco de Yorkshire aumentó considerablemente debido a la insatisfacción del personal ante sus malas condiciones de trabajo, y que en octubre de dicho año la mayoría del personal pertenecía al N.U.B.E. El Sindicato dice que en enero de 1960 se le rehusó el reconocimiento solicitado, y alega que el Banco adoptó ciertas medidas para dar nueva vida a las actividades de la Asociación, firmó un acuerdo de arbitraje con la misma y publicó muchos folletos antisindicales.
  29. 167. El N.U.B.E manifiesta que en la actualidad cuenta con 592 afiliados entre el personal del mencionado Banco, prácticamente el 50 por ciento de la totalidad del personal (1.200), pero declara que se le niega todo acceso al Banco, de forma que sus afiliados empleados en el Banco carecen de los medios precisos para dirigirse a la Dirección por la vía sindical normal. Los querellantes manifiestan que, de conformidad con las seguridades dadas por sir Oliver Franks, citadas en el párrafo 163, su secretario general escribió al presidente del Banco de Yorkshire solicitando una entrevista sobre la concesión de tiempo libre al personal durante parte del día, los procedimientos de información del personal y las vacaciones anuales. Se dice que el presidente respondió el 3 de octubre lo siguiente:
    • He tomado nota de los puntos que usted menciona, acerca de los que desea tener una conversación con nosotros. Debo decirle que estos puntos, u otros semejantes, ya han sido suscitados por nuestra Asociación de Personal. El Consejo me ha encargado que les conteste que nos agradaría discutir esta materia con la Asociación de Personal de este Banco, que es la organización que reconocemos para los fines de negociación. Tan pronto como tenga noticias al respecto, volveré a escribirle.
    • A juicio de los querellantes, esto se halla en contradicción con la declaración de sir Oliver Franks al Ministro del Trabajo y constituye una violación flagrante de los derechos sindicales normales.
  30. 168. Los querellantes basan esencialmente su queja en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y solicitan del Comité que declare que se han infringido las disposiciones de este artículo en el caso de las asociaciones de personal de los cuatro bancos en cuestión. Aunque no solicitan ninguna decisión del Comité en este sentido, los querellantes consideran igualmente que la existencia de las asociaciones de personal de carácter interno y la de los acuerdos de arbitraje en la empresa infringen asimismo el artículo 4 de dicho Convenio. Declaran también que las asociaciones de personal de los cuatro bancos considerados son todas ellas miembros del Consejo Central de Asociaciones del Personal de Banca (C.C.B.S.A.), forma muy imperfecta de federación que no tiene autoridad alguna para negociar can el Comité de Banqueros de Londres y que por carecer de mandato para ello, no interviene en conversaciones sobre cuestiones de salarios, que deja a cargo de las organizaciones miembros individualmente consideradas. Ultimamente, el C.C.B.S.A. se ha afiliado a una confederación denominada Conferencia de Organizaciones de los Servicios Públicos y Profesionales (C.O.P.P.S.O.), a la cual se ha rehusado representación en el Consejo Nacional de Desarrollo Económico. A juicio de los querellantes, esto no es más que una fachada para hacer creer en la actividad e independencia de las asociaciones de personal, puesto que mientras la C.O.P.P.S.O se ocupa principalmente de cuestiones de salarios, el C.C.B.S.A. no puede ocuparse de tales materias.
  31. 169. El N.U.B.E sostiene que no es responsable en absoluto de que no se hayan establecido procedimientos de negociación con alcance nacional. Alega que durante muchos años ha intentado llegar a un acuerdo sobre un organismo viable de conciliación de carácter paritario con el C.C.B.S.A. y el Comité de Banqueros de Londres. Con la ayuda del Ministerio del Trabajo, se firmó, el 14 de noviembre de 1955, un acuerdo entre el N.U.B.E y el C.C.B.S.A., para establecer la base de unas conversaciones con el Comité de Banqueros de Londres, con la finalidad de instituir un organismo de conciliación. Pero, desgraciadamente, el personal del Banco Midland no pertenecía ya al C.C.B.S.A., y, cuando las asociaciones de personal del Banco Lloyds y del Banco Nacional Provincial decidieron retirarse del proyecto, fracasó la iniciativa.
  32. 170. En Escocia se instituyó en enero de 1946 un consejo paritario de conciliación en la banca, al que se incorporó en 1959 el N.U.B.E. Pocos meses después, dos de los bancos miembros se retiraron del grupo de los empleadores del consejo, las asociaciones de personal hicieron lo mismo y, finalmente, desapareció el consejo paritario por haberse disuelto la federación de empleadores. De esta forma, se alega, los métodos de conciliación fueron suprimidos por los bancos escoceses en connivencia con sus asociaciones de personal.
  33. 171. El Gobierno, que no formula observación alguna sobre la queja, ha transmitido las declaraciones de los cuatro bancos mencionados y de sus asociaciones de personal.
  34. 172. Con referencia a los alegatos relacionados con el Banco del Distrito, analizados en los párrafos 145 a 149, el Gobierno suministra las declaraciones del Banco del Distrito y de la Asociación de Personal del mismo.
  35. 173. El Banco del Distrito declara que su actitud está resumida en la declaración hecha en julio de 1961 por sir Oliver Franks al Ministro del Trabajo, declaración que cita, en forma más completa que los querellantes (véase párrafo 163), de esta forma:
    • El personal de los establecimientos bancarios es completamente libre para afiliarse bien al Sindicato Nacional de Empleados de Banca, bien a las asociaciones de personal, si desean hacerlo así, y los bancos no tratan de influir sobre la decisión de su personal en ningún sentido. La mayor parte de los bancos, sin embargo, mantienen la opinión de que, por razones de orden práctico, no están preparados para discutir o entablar negociaciones con más de una organización, y que constituye una costumbre general en la actualidad discutir o entablar negociaciones con la organización que se reconozca como la más representativa del personal. En aquellos bancos donde la Asociación de Personal es el organismo reconocido con esta finalidad, dichos establecimientos, sin embargo, tienen en cuenta cuanto se hace constar por el Sindicato Nacional de Empleados de Banca en nombre de sus afiliados empleados en el banco de que se trate.
  36. 174. El Banco alega que los acuerdos en vigor que ha concluido con la Asociación de Personal proporcionan un medio adecuado para celebrar negociaciones e incluyen la posibilidad de recurrir a un arbitraje independiente.
  37. 175. El Banco considera que la pretensión del N.U.B.E de contar con una mayoría de afiliados en 1960 no ha sido nunca demostrada, y que el número actual de afiliados del N.U.B.E es de 1.565, contra 2.012 de la Asociación de Personal.
  38. 176. El Banco considera que los supuestos incidentes ocurridos en 1936 no guardan relación alguna con la situación actual, y niega haber mostrado ninguna hostilidad ni ejercido injerencia alguna. El personal puede afiliarse al N.U.B.E o a la Asociación sin que el Banco influya para nada en ello; el hecho de pertenecer al N.U.B.E no perjudica ni a la situación ni a las perspectivas de los interesados.
  39. 177. El Banco alega que no ejerce dominio alguno sobre la Asociación de Personal y que aunque se concede permiso a los funcionarios de ésta para asistir a las reuniones, etc., un privilegio similar se otorga a los funcionarios del N.U.B.E.
  40. 178. En lo que respecta al personal no considerado de Oficina (menos del 2,5 por ciento del total), el Banco declara que toma nota de cuanto el N.U.B.E hace constar en relación con los sueldos y otras condiciones de servicio.
  41. 179. La Asociación de Personal del Banco del Distrito confirma las cifras respectivas del personal sindicado dadas por el Banco, y niega que el N.U.B.E haya tenido mayoría en 1960. La Asociación declara que el aumento en su actividad que haya podido producirse en los dos años últimos no se debe a la actitud del N.U.B.E sino a su propia determinación para continuar representando al personal de manera efectiva y al natural deseo de contar con el apoyo del mayor número posible de personal, exhortándole para que se una a sus filas. No admite en su seno al personal no considerado de Oficina, pero declara que vela por sus intereses y que en varias ocasiones ha hecho gestiones en su nombre.
  42. 180. La Asociación de Personal sostiene que el N.U.B.E prepara formularios de baja en la Asociación para someterlos a la firma de los afiliados de ésta, y que utiliza el servicio de correos y el material de escritorio del Banco para su envío.
  43. 181. La Asociación de Personal considera que los acontecimientos de 1936, a que se refieren los querellantes, carecen en absoluto de significación en la actualidad puesto que la Asociación fué constituida democráticamente en 1940 y niega que en su forma actual esté dominada por los empleadores. A este respecto, cita el acuerdo firmado entre el N.U.B.E y el Consejo Central de Asociaciones del Personal de Banca.
  44. 182. La Asociación admite que su secretario, que lleva a cabo una gran parte de su trabajo en su tiempo libre, es pagado por el Banco, pero considera que existe poca diferencia entre esto y la ejecución de las funciones propias de los delegados sindicales en los locales de la empresa y durante la jornada de trabajo, lo cual constituye una práctica generalmente aceptada por la industria. Aparte del uso de los locales, la Asociación es completamente autónoma económicamente y financia la mayor parte de sus propias actividades. En algunas ocasiones, se celebran reuniones en los locales del Banco, lo cual no afecta al trabajo de éste. La Asociación niega que haya sido nunca costumbre en el Banco la inclusión de un formulario de adhesión a la Asociación de Personal con los demás impresos cuya firma se exige a todo nuevo empleado. La Asociación envía personalmente a cada uno de éstos una carta, de la que se adjunta copia, en la cual se manifiesta que sólo uno de los siete grandes bancos por acciones ha reconocido al N.U.B.E y que, por tanto, en la actualidad, las peticiones sólo pueden efectuarse con efectividad por intermedio de su Asociación de Personal.
  45. 183. La Asociación pretende actuar como un sindicato, y que sus estatutos y reglamentos han sido aprobados por el Registrador de sociedades, para hacer posible su futura inscripción. Y manifiesta también que ha instituido pólizas de seguros y concesiones en materia de comercio para sus miembros.
  46. 184. El Banco Martins, los alegatos referentes al cual se analizan en los párrafos 150 a 154, considera que al reconocer sólo a la Asociación de Personal se ajusta a los deseos de la gran mayoría del mismo. El acuerdo sobre arbitraje ha sido invocado en dos ocasiones por la Asociación de Personal, pero el Banco declara que en ambos casos se llegó a acuerdos satisfactorios para la Asociación. Las negociaciones, manifiesta este empleador, han dado como resultado que las condiciones de empleo en este Banco sean en varios aspectos mucho mejores que las existentes en cualquier otro. El Banco conviene en que la Asociación de Personal se constituyó en 1940 sobre la base de afiliación voluntaria y pago de cotizaciones, pero manifiesta que no existen motivos para creer que el reciente aumento de las cotizaciones a que se refiere el N.U.B.E tenga ninguna relación con la queja presentada a la O.I.T.
  47. 185. El Banco abona el salario completo del secretario general de la Asociación (igual al que disfrutaba en el momento de su elección), el cual es nombrado y reelegido anualmente por el Consejo. También afirma el Banco que no ejerce ninguna influencia sobre él, en cuanto a sus funciones, aunque se sobrentiende que debe ocuparse de la administración de ciertos aspectos del sistema de previsión social del Banco. El secretario general de la Asociación es un funcionario administrativo, y el control ejecutivo pertenece a los funcionarios designados por elección. El Banco facilita un pequeño local para el secretario y la mecanógrafa contra un reducido alquiler, pagando también el salario de la taquimecanógrafa. Esta ayuda financiera, declara el Banco, se limita a facilitar la marcha cotidiana de la Oficina del secretario general, y no puede ejercer influencia alguna sobre la independencia de la Asociación. Al facilitar de esta manera las actividades de los representantes de sus empleados, el Banco considera que se limita a actuar como los empleadores de avanzado sentido social; el Banco permite también que sus empleados funcionarios del N.U.B.E dispongan de tiempo libre, sin reducción alguna en su remuneración, para asistir a las reuniones de directores, conferencias, etc. Todos los traslados del personal se citan en la Martins Bank Magazine, en interés del conjunto del personal; de ningún modo, declara el Banco, esto significa que sea él quien designa a ninguno de los funcionarios de la Asociación de Personal.
  48. 186. El folleto Inside Information a que se refieren los querellantes (véase párrafo 151) fué preparado por la Asociación de Personal. El Banco consideró el borrador de tan excelente calidad y de tan gran interés que convino en sufragar el costo de su publicación. El Banco declara que no tiene nada que ver con el Bulletin.
  49. 187. El Banco niega que el aumento en las actividades de la Asociación de Personal en 1960 tuviera relación alguna con la correspondencia que intercambió en dicha fecha con el N.U.B.E, y declara que la preparación de la campaña de 1960, así como su financiamiento, corrieron a cargo exclusivo de la Asociación de Personal, y que la referencia a las visitas de « inspectores y directores » a las sucursales carece de sentido, ya que los funcionarios voluntarios de la Asociación, que ofrecen gratuitamente sus servicios, proceden de distintas categorías del personal.
  50. 188. Que nosotros sepamos, declara el Banco, el número de afiliados de la Asociación de Personal nunca ha sido inferior al del N.U.B.E. Manifiesta el Banco que no es cierto que comunicara por escrito al N.U.B.E que rehusaba su reconocimiento simplemente porque no poseía una mayoría de afiliados entre los empleados del Banco; en la carta de 14 de abril de 1960 al secretario general del N.U.B.E, el director general del Banco manifestó que la cuestión del número de afiliados no era el factor decisivo. La petición de reconocimiento fué rechazada principalmente a causa de que no existía razón que motivara cambio alguno.
  51. 189. El Banco manifiesta que la Asociación de Personal hace frente a sus propios gastos de Oficina, máquinas de escribir y demás material. La Asociación utiliza el correo del Banco pero de él dispondría normalmente cualquier organización representativa del personal reconocida por el Banco. Las otras clases de franqueo son abonadas por la Asociación.
  52. 190. Con respecto a la manifestación del N.U.B.E en su carta de mayo de 1962 de que el Banco concede tiempo libre a funcionarios a jornada completa con objeto de que visiten las sucursales dentro de las horas de trabajo para procurar adhesiones a la Asociación de Personal, el Banco declara que el Consejo y los funcionarios de las asociaciones en cada distrito « tratan, como es lógico, de mantener un estrecho contacto con sus miembros de las sucursales, y la cooperación del Banco en estas cuestiones redunda en beneficio de las buenas relaciones del personal ».
  53. 191. La Asociación de Personal del Banco Martins declara que su encuesta de diciembre de 1961 indicó que el número de afiliados al N.U.B.E en dicho Banco no excedía del 33 por ciento del personal, frente al 53 por ciento de la Asociación de Personal, y duda de que el número de los afiliados al N.U.B.E. « haya alcanzado en ningún momento el 50 por ciento del personal de oficinas en activo o haya excedido del número de afiliados de nuestra Asociación ». Esta considera imposible que el N.U.B.E haya evaluado nunca de manera correcta el número de afiliados a la Asociación. En un cartel publicado por el N.U.B.E en enero de 1960, el Sindicato afirmaba contar con 2.543 afiliados en el Banco, frente a unos 2.000 de la Asociación de Personal. La Asociación pretende que la cifra de 2.543 inducía en error, porque incluía a algunos miembros cuyas cotizaciones no habían sido pagadas desde hacía 15 meses, y que, en ningún caso, el N.U.B.E contó con la representación de una mayoría del personal. La Asociación también manifiesta que el número de sus afiliados a finales de febrero de 1960 era de 2.737 (51,4 por ciento de la totalidad del personal: 5.325), y al final de febrero de 1962, de 3.158 (53 por ciento del total del personal: 5.957).
  54. 192. La Asociación de Personal del Banco Martins se constituyó en 1940, y el anterior Comité representativo del personal en 1920; la afiliación a la misma es voluntaria y los empleadores no ejercen presión alguna para facilitarla. La Asociación alega que en algunos casos ciertos empleados del Banco, miembros del N.U.B.E, han presionado en favor de la afiliación a tal sindicato, y que la decisión de aumentar las cotizaciones fué tomada en mayo de 1959 como consecuencia del informe de una subcomisión sobre la materia (junio de 1958), mucho antes de que el N.U.B.E hubiera pensado en dirigirse a la O.I.T. En marzo de 1960 se decidió exigir la cotización máxima de 15 chelines anuales a todos los afiliados varones de más de 21 años.
  55. 193. La Asociación declara que el Sr. Podmore fué elegido secretario general en 1959, haciéndose cargo de la administración de diversas actividades, entre otras, la caja de enfermedad del personal, a la que pueden pertenecer todos los miembros del mismo, quedando entendido que dicho señor había de realizar en el Banco las tareas que le correspondían. La Asociación señala que las tareas que el Sr. Podmore realiza en relación con la caja de previsión social, así como su obligación de realizar trabajos para el Banco en caso de que se le requiera para ello, indican que éste no pone a su disposición medio alguno para que pueda dedicar todo su tiempo a la Asociación; pero si así fuera, el caso estaría de acuerdo con una costumbre permitida. En vista de que los conflictos no surgen en la banca tan súbitamente como en las otras industrias, el secretario general dispone de tiempo para estudiar y discutir los problemas que le someten todas las partes interesadas, como lo hacen en cualquier industria los delegados sindicales; las materias de que no se ocupa puede referirlas a otros funcionarios o a los dirigentes de la Asociación. Sus deberes no pueden compararse con los del secretario general de un sindicato industrial. La administración por el secretario general de la Asociación del fondo de enfermedad y accidentes del personal, se considera como parte de su trabajo en el Banco. En estas y otras materias de previsión social dicho señor aconseja a los miembros del personal en todos sus problemas. La Asociación considera que las facilidades que se conceden al Sr. Podmore no son diferentes de las análogas normalmente otorgadas a los funcionarios de los sindicatos delegados sindicales, etc. La Srta. Wheeler pertenece al personal interino del Banco y realiza igualmente trabajos normales para el mismo. A este respecto, la Asociación se refiere a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), que concede protección contra las actividades antisindicales en conexión con la participación en actos sindicales « con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo ». La Asociación sostiene igualmente que constituye un sindicato con arreglo a la definición de la legislación del Reino Unido, así como que la concesión de tiempo libre a sus funcionarios está de acuerdo con el Convenio y con la práctica existente en la industria del Reino Unido y carece de significación con respecto a la acusación de que la Asociación está dominada por el empleador; observa asimismo que también se concede tiempo libre a los miembros del N.U.B.E para asistir a las reuniones de su sindicato.
  56. 194. La Asociación de Personal declara que el Gobierno ha admitido que el cargo de secretario general de una asociación de personal de un banco no es contrario a la práctica general en la industria del Reino Unido, y cita, como sigue, la declaración hecha en la Cámara de los Comunes el 17 de marzo de 1961 por el secretario parlamentario del Ministro del Trabajo:
    • Entretanto, debo decir simplemente que ésta no es una cuestión que puede resolverse en base a afirmaciones generales ni tampoco creo que el simple hecho de poner ciertas facilidades a disposición de determinada asociación pueda considerarse que tiene como finalidad colocar a la organización bajo el control del empleador. Esta es una cuestión muy importante, como podrá verse si se consulta el artículo 2 del Convenio. Su lectura me ha proporcionado la seguridad de que este Convenio no se infringe por el empleador a menos que el apoyo prestado a la organización de trabajadores - y éste es un punto de gran importancia - tenga como finalidad el ejercicio de dominio o control. Opino que esto es justo. Sin duda alguna, los miembros de esta respetable asamblea conocen muchos casos en que se abona su sueldo a un delegado sindical que realiza considerables tareas para su sindicato durante su horario de trabajo. Un funcionario sindical puede recibir un sueldo y disfrutar también de otras facilidades burocráticas. Si se interpreta estrictamente el Convenio, dichas actividades pudieran ser objeto de discusión.
  57. 195. Como prueba adicional al respecto, la Asociación de Personal se refiere a un artículo del Sr. H. A. Clegg, conocida autoridad en materia de relaciones de trabajo, aparecido en el número de junio de 1961 de Personnel Management, en el cual, según se informa, y con referencia a los delegados sindicales en la industria, manifiesta que:
    • La mayor parte de los asuntos sindicales se resuelven durante el horario de la empresa (en nuestro ejemplo, 11 horas del tiempo del empleador, comparado con 6 horas de su propio tiempo); y la mayor parte de dicho horario se emplea no en trabajos burocráticos, sino en discutir problemas con los miembros y en entablar negociaciones con el personal de dirección. También nos vimos sorprendidos por el número relativamente elevado de delegados sindicales a tiempo completo, en los casos que estudiamos, y realizamos investigaciones para encontrar otras pruebas sobre este punto. Encontramos algunas y, aunque no de un modo tan definitivo como hubiera sido nuestro deseo, no cabe duda de que el número de representantes sindicales que reciben un sueldo de sus empleadores para dedicar todo o casi todo su tiempo a las labores sindicales es mayor de lo que generalmente se supone, y de lo que sindicatos y empleadores están dispuestos a admitir en general.
  58. 196. La Asociación de Personal del Banco Martins declara que en el folleto Inside Information que prepara la misma detalla los beneficios para el personal, que fueron « casi todos negociados y conseguidos por esta Asociación de Personal ». El Banco pagó su edición, lo que la Asociación considera como un buen ejemplo de cooperación entre los empleadores y los trabajadores. De este modo, el personal dispone de una clara exposición de las condiciones de servicio y tiene conocimiento de la organización que lo representa. Todo miembro del personal ha tenido y tiene derecho a recibir gratuitamente un ejemplar.
  59. 197. La mayor parte de los artículos del Bulletin proceden de los miembros del personal, que no cobran por ello. Su precio reducido y los ingresos por anuncios resultan en una pequeña pérdida, cubierta fácilmente por los ingresos anuales de la Asociación (1.800 libras). La Asociación ha remitido ejemplares de los números del Bulletin desde su aparición en marzo de 1960.
  60. 198. La Asociación de Personal niega que su campaña de 1960 tenga relación alguna con el escrito del N.U.B.E de 14 de diciembre de 1959 en que solicitaba su reconocimiento por el Banco, y que la Asociación dice desconocer. La Asociación sostiene también que su intención de iniciar una campaña fué sugerida por primera vez en el verano de 1959 por su presidente, que esta idea se discutió con el Comité de la Asociación del distrito londinense en septiembre, y que el consejo de la Asociación acordó, en 5 de octubre de 1959, que debería llevarse a cabo. La Asociación ha enviado el número de mayo de 1960 de la revista del N.U.B.E, Bank Officer, y señala a la atención uno de sus artículos que se refiere a la resolución del Comité ejecutivo del N.U.B.E de noviembre de 1959 por la que solicita su reconocimiento por el Banco del Distrito y el Banco Martins. En el número de octubre de 1960 de su propio Bulletin, que también adjunta, la Asociación de Personal contesta al artículo del N.U.B.E, y hace observar que la campaña de la Asociación había sido proyectada antes que la de éste.
  61. 199. En respuesta al alegato referente al hecho de que grupos de inspectores y de directores hubieran visitado en nombre de la Asociación diversas sucursales, la Asociación da el nombre de tres directores, un director adjunto, cuatro apoderados y seis empleados que efectuaron dichas visitas, además del director y del secretario general de la Asociación, todos los cuales eran miembros del Consejo de la Asociación; esta última niega que ningún inspector haya efectuado tales visitas.
  62. 200. La Asociación de Personal concluye reafirmando que no depende financieramente para su existencia de los empleadores, y declara que, como órgano reconocido con capacidad para negociar, goza de ciertos privilegios, entre los que se incluye el uso del sistema de correos del Banco, del mismo modo que el N.U.B.E. « goza también de privilegios parecidos por parte de los pocos bancos donde está reconocido ». Esto no supone gasto alguno para el Banco; la Asociación proporciona su propio equipo, máquinas de escribir y material de escritorio.
  63. 201. El Banco Nacional Provincial contesta a los alegatos analizados en los párrafos 155 a 163. Manifiesta en primer lugar que los deseos del personal se reflejan en el número superior de afiliados de las asociaciones internas del personal. Mientras continúe esta situación, proseguirá negociando las condiciones del personal con dicha Asociación, y, puesto que no considera factible entablar negociaciones con dos organismos diferentes, no procederá al reconocimiento oficial del N.U.B.E. El Banco declara que las asociaciones son enteramente independientes, que obtienen sus recursos exclusivamente de las cotizaciones de sus miembros y que pagan los sueldos de su personal de oficinas, el alquiler de éstas en los locales del Banco y la publicación de su órgano oficial sin que el Banco les preste ninguna clase de ayuda económica; todos los funcionarios designados por elección efectúan su trabajo para la Asociación gratuitamente, y cumplen con todos los deberes que les corresponden como empleados del Banco.
  64. 202. Con referencia a la solicitud del N.U.B.E en marzo de 1961 para discutir la seguridad del personal, el Banco solicitó primeramente una copia del memorándum del Sindicato sobre la materia, contestando a continuación que el mismo no contenía nada que no hubiera sido ya objeto de consideración por parte del Banco.
  65. 203. El hecho de que parte de la correspondencia y circulares de la Asociación se despache por medio del correo de la Oficina principal, a juicio del Banco no implica una ayuda económica, por cuanto aquéllas representan « una parte infinitesimal » del correo despachado. El Banco sostiene igualmente que el hecho de satisfacer los gastos de envío de Natproban (la revista de la Asociación) a quienes estaban prestando su servicio militar no implica dominio alguno. Es cierto que sólo las asociaciones internas pueden hacer exhibir en el Banco sus escritos; habiendo reconocido a las asociaciones de personal, el Banco manifiesta que no sería lógico la publicación y difusión de noticias y propaganda de otras organizaciones. El Banco niega que haya inspirado en absoluto los cambios realizados en los estatutos de la Asociación de Personal. Se toma nota de las comunicaciones que el N.U.B.E dirige al Banco, pero la discusión y la negociación sólo se celebran con las asociaciones reconocidas.
  66. 204. La Asociación de Personal del Banco Nacional Provincial declara que su presidente y demás funcionarios ejercen muchas funciones comparables a las de los delegados sindicales en muchos sectores y que, según el manual del Ministerio del Trabajo sobre relaciones de trabajo, en el caso de los delegados sindicales es una práctica generalizada que los empleadores autoricen el tiempo libre necesario y suministren los locales para la celebración de reuniones así como los medios de acceso directo a la dirección. Todos los funcionarios de la Oficina principal de la Asociación de Personal trabajan para ésta únicamente en su tiempo libre, con la excepción de las reuniones trimestrales del consejo central y de un número escaso de otras reuniones a las que no asisten simultáneamente más que tres miembros del Comité ejecutivo.
  67. 205. Respecto del número de afiliados, la Asociación admite las cifras citadas por los querellantes, y declara que la cotización de una guinea no ha sido modificada desde hace 15 años, y que las recientes enmiendas introducidas en sus estatutos son de carácter puramente rutinario y que se han realizado como resultado de la división del distrito londinense en cinco distritos. La Asociación se refiere al debate celebrado en la Cámara de los Comunes el 17 de marzo de 1961, como prueba de la importante proporción de afiliados que puede fundamentar el reconocimiento de una asociación. La Asociación declara, en particular, que el diputado Sr. Richard Marsh, que inició el debate, manifestó:
    • El Sindicato Nacional de Empleados de Banca... no solicita su reconocimiento en todos los aspectos... sólo pide que en los bancos... en donde cuenta con una mayoría o con un número importante de afiliados entre los empleados sea admitido al derecho de negociación directa.
    • La Asociación manifiesta que en su contestación sir Robson Brown declaró que:
    • Existe una diferencia entre una mera mayoría y una mayoría importante...; si existe una importante mayoría de aproximadamente el 75 por ciento opino que el caso merece toda la atención.
  68. 206. Las cuentas son revisadas anualmente por el Consejo central, cuyos miembros pueden discutirlas en sus comisiones de distrito. Se adjuntan las correspondientes a los cinco años terminados en 1960.
  69. 207. La Asociación considera que el hecho de que el Banco haya enviado la revista de la Asociación a los miembros del personal que prestaban su servicio militar fué en realidad un gesto « generoso », como ha manifestado. Esto no ha implicado dominio alguno. Y manifiesta de nuevo que las declaraciones del presidente de la Asociación referentes a lo satisfactorio de las condiciones en el Banco a que se refieren los querellantes (véase párrafo 159) no se limitan a los aumentos de sueldo de 1960, sino a las mejoras concedidas al conjunto del personal en un período de doce meses.
  70. 208. La Asociación sostiene que la queja es un intento del N.U.B.E. - que cuenta solamente con el 20 por ciento de afiliados - de exterminar a una asociación con un 62 por ciento. Mientras que la afiliación del N.U.B.E al T.U.C es asunto que sólo a él concierne, la Asociación sostiene que la mayoría de las organizaciones profesionales y burocráticas no están afiliadas al T.U.C.; que éste pretende hablar a menudo en nombre de todos los sindicatos afiliados y que si bien pudiera hacerlo así con referencia al N.U.B.E, constituiría una extensión injustificada que pretendiese hacerlo en nombre de todos los empleados de banca.
  71. 209. La Asociación de Personal del Banco Nacional Provincial adjunta un ejemplar de su « Declaración de Independencia », que data del verano de 1961, en la que consigna lo que la Asociación considera como las condiciones esenciales para garantizar la independencia de una asociación. En cuanto a la independencia económica, la Declaración consigna que « si bien es exagerado afirmar que todas las organizaciones de empleados que no son independientes son inútiles », la condición esencial es que la asociación « debe ser económicamente independiente, capaz de sufragar la totalidad de sus propios gastos con las cotizaciones de los afiliados y de constituir una reserva suficiente para hacer frente a cualquier crisis previsible o a cualquier exigencia imprevista de financiación, por ejemplo, un arbitraje ». La Asociación considera que cumple estas y otras condiciones necesarias de independencia: que no está sometida a influencia alguna por parte del empleador para el reclutamiento de sus afiliados, que sus funcionarios deben tener libertad para ejercer sus obligaciones sin injerencia alguna de los empleadores, y que debe tener una completa libertad en la defensa de los intereses del personal. Si una asociación es independiente, se sostiene, « la independencia no queda afectada en lo mas mínimo si los sueldos de los representantes nombrados por elección son abonados por el Banco ». « La independencia no significa capacidad para ganar todas las causas ni recurrir a la fuerza de uno u otro tipo para conseguirlo. Si surge algún desacuerdo grave, existe una organización de arbitraje enteramente independiente ».
  72. 210. En contestación a una solicitud del N.U.B.E para realizar investigación parlamentaria imparcial en materia de representación del personal en el conjunto de la industria bancaria del Reino Unido, la Asociación de Personal del Banco Nacional Provincial, citando su propia revista, que reproduce una carta dirigida por la misma al Times el 26 de abril de 1961, declara que « acogería con satisfacción una investigación parlamentaria imparcial ».
  73. 211. La Corporación de Empleadas del Banco Nacional Provincial suministra asimismo pruebas para demostrar su independencia en el aspecto económico y que, también en su caso, todos los funcionarios trabajan para la Asociación durante sus horas libres, ocupándose en la jornada completa de sus tareas en el Banco. Aunque la Corporación no ha recurrido nunca al arbitraje, esto es posible.
  74. 212. La Asociación de Mensajeros del Banco Nacional Provincial declara que fué creada en 1941 y que el 75 por ciento del personal perteneciente a dicha categoría está afiliado a la misma, así como que constituye una asociación enteramente independiente; todos sus ingresos proceden de las cotizaciones de sus miembros y los funcionarios designados por elección trabajan gratuitamente para la Asociación y dedican su jornada completa a las tareas normales del Banco.
  75. 213. El Banco de Yorkshire, los alegatos referentes al cual se analizan en los párrafos 164 a 167, niega que la Asociación de su personal esté en modo alguno dominada, observando que la misma puede recurrir ante el tribunal de arbitraje en cualquier asunto o conflicto no resuelto. El Banco declara que no ha nombrado a ningún funcionario para que se ocupe a jornada completa de los asuntos de la Asociación, que gran parte del trabajo de la Asociación de Personal lo realizan durante sus horas libres los funcionarios elegidos por la misma, que el Banco no concede subsidios para la propaganda de la Asociación y que, aunque la Asociación puede utilizar gratuitamente los locales del Banco para las reuniones de sus comités, esto nunca sobrepasa de cien horas por año.
  76. 214. El Banco niega que la publicidad dada a la intención del N.U.B.E de dirigirse a la O.I.T haya tenido influencia alguna sobre el Banco o haya producido ningún aumento en las actividades y tareas de reconstitución de la Asociación de Personal.
  77. 215. El Banco conviene en la descripción que el N.U.B.E hace de la antigua Asociación, pero declara que ésta ha sido disuelta hace 27 años, y que no guarda relación alguna con la presente queja.
  78. 216. El Banco rehusa responder al alegato del N.U.B.E de que las « condiciones de trabajo » en el Banco de Yorkshire son inferiores a las existentes en otros bancos, porque es imposible contestar a una afirmación tan vaga y que no especifica a qué condiciones (duración del trabajo, locales, etc.) se refiere. Contestando parcialmente, sin embargo, el Banco menciona algunas de las mejoras que han sido concedidas en 1960 y 1961 por iniciativa de la Asociación de Personal: sistema de pago por el trabajo realizado tarde en la jornada, mayores indemnizaciones por el uso de automóviles particulares en los negocios del Banco, un sistema libre de seguro de accidentes sobrevenidos en el curso de asaltos, una hora más temprana de cierre los sábados, mayores indemnizaciones por concepto de vivienda, extensión del sistema de pensiones y ciertos aumentos de salarios realizados en 1962 y en años anteriores.
  79. 217. Si en algunos casos los miembros de la Asociación han utilizado papel y sobres del Banco para escribir a empleados no encuadrados en la misma, esto ha constituido una irregularidad, irregularidad trivial, dice el Banco, que sin duda ha sido cometida también en nombre del N.U.B.E.
  80. 218. El Banco niega que el aumento en 1960 del número de afiliados del N.U.B.E fuera debido a la insatisfacción del personal ante las malas condiciones de los locales de las oficinas. Y sostiene que ha sido necesario continuar con los métodos técnicos tradicionales de trabajo, porque aun no se han ideado nuevos métodos mecánicos que puedan substituir a los tradicionales y adaptarse a las necesidades de un banco que se ocupa primordialmente de una cantidad muy considerable de cuentas de ahorro.
  81. 219. El Banco niega que, como consecuencia de la solicitud de reconocimiento del N.U.B.E en 1960, haya tomado medidas para conceder nueva vida a la Asociación de Personal, ni que haya concedido subvención económica a ninguna propaganda antisindical. No era preciso estimular a la Asociación. El Banco se refiere igualmente al acuerdo firmado en noviembre de 1955 entre el N.U.B.E y el Consejo Central de las Asociaciones de Personal de Banca (véase párrafo 229), como prueba de la independencia de la Asociación de Personal del Banco de Yorkshire, manifestando que en tal acuerdo el N.U.B.E ha reconocido que los componentes del C.C.B.S.A. eran organizaciones enteramente controladas por sus propios miembros y completamente independientes de sus empleados. La Asociación de Personal del Banco de Yorkshire ha sido una de las asociaciones fundadoras del C.C.B.S.A.
  82. 220. Con referencia a las declaraciones de sir Oliver Franks, citadas en el párrafo 163, el Banco manifiesta que no le conciernen, pues dichas declaraciones fueron hechas por su autor en nombre del Comité de Banqueros de Londres, al que nunca ha pertenecido el Banco de Yorkshire.
  83. 221. La Asociación de Personal del Banco de Yorkshire niega que esté dominada en modo alguno por el Banco, y en apoyo de su afirmación alega que la afiliación a la misma es voluntaria, que todos los afiliados deben pagar una cotización y que la Dirección del Banco de Yorkshire no ejerce ninguna presión sobre el personal para forzarle a afiliarse a la Asociación. Esta se muestra de acuerdo sobre los hechos relativos a sus primeros tiempos mencionados por el N.U.B.E, pero considera que no tienen relación alguna con la situación actual. Niega que no se haya hecho nada para reconstituir la Asociación hasta 1946, manifestando que desde el año 1935 se dió a la Asociación carácter voluntario y se exigió el pago de cotizaciones.
  84. 222. La Asociación niega que las condiciones de trabajo en el Banco de Yorkshire hayan sido mucho peores que en el resto de los bancos de compensación, diciendo asimismo que el N.U.B.E no ha concretado a qué clases de « condiciones » se refiere, y que, debido a las gestiones de la Asociación, la escala de salarios del Banco de Yorkshire puede compararse favorablemente con la de los demás bancos; otras condiciones han sido mejoradas en muchos aspectos como consecuencia de las deliberaciones o sugestiones de la Asociación.
  85. 223. La Asociación niega que los sueldos de sus funcionarios sean abonados por el Banco, y manifiesta que todos ellos están empleados en el Banco a jornada completa y, como tales, pagados por el mismo. El hecho de conceder a dichos funcionarios tiempo libre y de permitir a la Asociación el uso de los locales del Banco no difiere de otras ventajas análogas que se conceden a los delegados sindicales en otras empresas.
  86. 224. La Asociación niega que haya estado en situación de inactividad antes de octubre de 1959, fecha en la cual el N.U.B.E pretendía contar con una mayoría de afiliados entre el personal del Banco. El acuerdo de arbitraje firmado entre el Banco y la Asociación el 16 de marzo de 1960 fué consecuencia de las negociaciones comenzadas el 2 de febrero de 1959. La Asociación no contradice las cifras de afiliados consignadas por el N.U.B.E.: 599 en agosto de 1960 y 592 en la fecha de la queja. La Asociación declara que no todo el mundo desea estar representado por un « sindicato » según el sentido que le da el T.U.C, y que un gran porcentaje de empleados de banca no desean afiliarse a ningún « sindicato ». La Asociación considera que ejerce todas las funciones de un sindicato, con excepción del derecho de huelga.
  87. 225. Por último, se han recibido observaciones del Consejo Central de Asociaciones del Personal de Banca, formado, en particular, por las asociaciones del personal de los bancos de compensación. Dicho Consejo niega que las asociaciones del personal estén dominadas por los empleadores, y cita el memorándum firmado en noviembre de 1955 entre el N.U.B.E y el C.C.B.S.A., en el cual se confirmaba que las asociaciones de personal de banca son « organizaciones debidamente constituidas y enteramente controladas por sus miembros, con independencia de los empleadores ». El Consejo observa que el deseo de no afiliarse al Congreso de Sindicatos Británicos (T.U.C.) es una realidad, no solamente entre el personal de los bancos sino también entre los 750.000 empleados de Oficina, cuyos sindicatos y asociaciones no están afiliados al Congreso de Sindicatos Británicos, sino a la Conferencia de Organizaciones de los Servicios Públicos y Profesionales (C.O.P.P.S.O.), de cuyos afiliados envía una lista el C.C.B.S.A. Las doce asociaciones de personal pertenecientes a esta última contaban aproximadamente con 62.000 afiliados de un total de unos 110.000 empleados de los bancos en cuestión, pero el C.C.B.S.A. admite que el N.U.B.E cuenta con un número considerable de afiliados en otros bancos.
  88. 226. El C.C.B.S.A. se muestra de acuerdo en que una de las diferencias entre las asociaciones de personal y el N.U.B.E es el deseo manifestado por el último de contar con un sistema de negociaciones de alcance nacional en todas las materias, en contraposición a las negociaciones en cada banco. Pero, especialmente, las asociaciones de personal creen que las negociaciones con los bancos deben ser efectuadas por personas que tengan experiencia directa de las condiciones en dichos establecimientos, lo cual, teniendo en cuenta la necesidad de secreto, seguridad y estructura del personal, sólo puede ser garantizado por las asociaciones de carácter interno.
  89. 227. Según el C.C.B.S.A., cinco de sus doce asociaciones afiliadas tienen secretarios que, además del trabajo para sus asociaciones, efectúan tareas en materia de previsión social para las cuales este Banco tendría en otro caso que contratar distinto personal. Los otros siete secretarios efectúan los trabajos normales en el Banco, y la mayoría del trabajo relacionado con las asociaciones lo realizan en su tiempo libre. Las negociaciones son llevadas a cabo por simples funcionarios del Comité, que tienen que efectuar sus tareas normales en el Banco. Cualquier incremento de la actividad de las asociaciones de personal, así como su reconstitución a partir de 1960, declara el C.C.B.S.A., forman parte de la evolución normal; el C.C.B.S.A. acusa al N.U.B.E de abordar furtivamente al personal de las asociaciones con el objeto de aumentar el número de sus propios afiliados.
  90. 228. A juicio del C.C.B.S.A., el N.U.B.E interpreta el artículo 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en el sentido de que el Gobierno debe tomar necesariamente medidas para establecer procedimientos nacionales de negociación voluntaria. El C.C.B.S.A. niega que éste sea el caso y pretende que, de todas maneras, sus estatutos no le impiden ocuparse de las cuestiones de remuneración. El Comité de Banqueros de Londres carece de competencia en dicha materia.
  91. 229. En conclusión, el C.C.B.S.A. da su versión de los intentos realizados para instituir un procedimiento nacional de consultas y negociaciones. Después de la aprobación de la orden de 1940 sobre condiciones de empleo y procedimiento nacional de arbitraje se celebraron negociaciones que dieron por resultado en julio de 1941 la redacción de proyectos de estatutos para el personal (el N.U.B.E, entonces Corporación de Empleados de Banca, y el C.C.B.S.A.), los empleadores y el Consejo Paritario de Conciliación. Los empleadores y el C.C.B.S.A. confirmaron dichos estatutos, pero, en una reunión especial, los delegados del N.U.B.E se mostraron en oposición con sus propios dirigentes y rechazaron los acuerdos. En 1951 y 1952 se celebraron nuevas conversaciones. Al final, el C.C.B.S.A. declara que fracasaron porque el delegado del N.U.B.E en la reunión rehusó de nuevo « colaborar con el sistema interno ». Esto condujo a ciertas asociaciones de personal a procurar firmar sus propios acuerdos de arbitraje. Un tercer intento comenzó con la celebración de reuniones, como en ocasiones anteriores, bajo los auspicios del Ministerio del Trabajo, en diciembre de 1954 y en enero de 1955. Se llegó a un proyecto de acuerdo entre el C.C.B.S.A. y el N.U.B.E y se intentó un acercamiento a los empleadores. No obstante las dudas del C.C.B.S.A., porque como declara, el N.U.B.E seguía manifestando su oposición al sistema de internalismo, se firmó un memorándum de acuerdo entre ambas organizaciones el 14 de noviembre de 1955. El último párrafo estaba concebido en los siguientes términos: « Habiéndose dado mutuas seguridades, se acuerda que tanto el N.U.B.E como el C.C.B.S.A. son organizaciones debidamente constituidas y enteramente controladas por sus miembros, con independencia de los empleadores. » Se adjuntan copias de este acuerdo. Tampoco dió resultado alguno esta última tentativa.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 230. El Comité debe aclarar desde el principio un punto con respecto a la decisión solicitada por el Sindicato Nacional de Empleados de Banca. Cuando al presentar alegatos un querellante intenta basarlos en artículos determinados de un convenio ratificado por el gobierno en cuestión más que en otros artículos, y pide que el Comité haga una declaración con respecto a dichos artículos, ello no restringe en modo alguno la amplitud del examen del Comité. Incumbe al Comité decidir, sin tener en cuenta lo que las partes hayan podido manifestar, cuáles son los principios relacionados con la libertad sindical a la luz de los cuales considera apropiado examinar cada alegato que pueda habérsele presentado.
  2. 231. En efecto, en este caso se plantean tres cuestiones diferentes. La primera es el reconocimiento del Sindicato para efectuar negociaciones colectivas; la segunda es la de la aplicación del artículo 2 (y en menor grado del artículo 3) del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ratificado por el Reino Unido, y la tercera es la cuestión de la aplicación del artículo 4 del referido Convenio. La situación aparecerá más clara si tales puntos se examinan en el orden mencionado.
  3. 232. En algunos casos, el Comité ha rechazado alegatos referentes a la negativa del empleador a entrar en negociaciones con un determinado sindicato basándose en que el Gobierno, habiendo reconocido legalmente la competencia de los sindicatos para reglamentar las condiciones de empleo, no está obligado a dar efecto al principio de las negociaciones colectivas mediante medidas de coerción, lo cual transformaría evidentemente la naturaleza de esta negociación. Este principio fué establecido originalmente por el Comité en algunos casos en los que se planteaba la cuestión de la aplicación del artículo 3 del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84) que, naturalmente, carece de importancia en este caso. El Comité ha aplicado el mismo principio con referencia a un Estado soberano en el cual no había sido ratificado por el gobierno en cuestión ningún convenio relativo a la libertad sindical. Pero el principio fué reafirmado en el caso núm. 96, relativo al Reino Unido, en el cual se tomó en consideración el factor de la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No obstante, tal caso se decidió teniendo en cuenta los antecedentes de los acuerdos de los sindicatos sobre seguridad, en virtud de los cuales varios grandes sindicatos se habían asociado en un procedimiento de negociaciones de alcance nacional con exclusión de una pequeña organización no registrada con sólo algo más de 30 miembros. Por consiguiente, las circunstancias, de hecho, no son comparables con las del presente caso. En éste, además, toda la cuestión del no reconocimiento del Sindicato Nacional de Empleados de Banca tiene que examinarse a la luz de otras varias circunstancias, con inclusión del hecho de que el N.U.B.E cuenta con un número importante - en algunos casos muy importante - de afiliados en los Bancos contra los que se dirige la queja, así como la consideración adicional alegada de que en realidad no se reconoce a ningún sindicato bona fide en dichos Bancos. Si, por ejemplo, el N.U.B.E llegara a demostrar que ningún sindicato bona fide e independiente es reconocido en modo alguno por tales Bancos, el Comité se hallaría ante una situación que, en realidad, nunca hasta ahora se le ha solicitado examinar a la luz de una ratificación, por cualquier gobierno, del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), o el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). El asunto que más se asemeja a dicha situación se planteó en el caso número 59, referente a Chipre, en el cual ninguno de estos dos convenios era aplicable, aunque hubo de tomarse en consideración la aplicación del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84). Si en dicha ocasión el Comité decidió que el caso en su conjunto requería un examen más detenido, lo hizo solamente después de consignar que el Gobierno había cumplido con las obligaciones derivadas del artículo 3 del Convenio núm. 84 - menos exigentes que las disposiciones del artículo 4 del Convenio núm. 98 -, y al hacerlo así, expresó su confianza en que el Gobierno sabría adoptar las medidas prácticas y realizables que sirvieran para mejorar la situación, situación que, no obstante los esfuerzos hechos hasta entonces por las autoridades, el Gobierno había reconocido que no era aún satisfactoria en lo que respectaba a las relaciones en la industria. Está claro, por consiguiente, que las cuestiones acerca del reconocimiento planteadas en el caso presente son muy complejas, que deben abordarse con precaución, y que respecto a las mismas no puede decirse que la anterior jurisprudencia del Comité le obligue a seguir una pauta fija en la formulación de las recomendaciones oportunas.
  4. 233. Llegados a este punto parece oportuno hacer el inventario de todas las pruebas y antecedentes disponibles en esta materia del reconocimiento y en la cuestión conexa de la representabilidad, especialmente en los cuatro Bancos a que principalmente se refiere la queja, no sin reconocer que tendrán que ser reclamadas otras pruebas adicionales y más concretas antes de que el Comité pueda efectuar algo más que una evaluación aproximada del caso.
  5. 234. En el caso del Banco del Distrito, el N.U.B.E sostiene que cuenta con el 40 por ciento de afiliados entre el personal, frente al 42 por ciento de la Asociación de Personal, y que en 1960 el número de sus afiliados era mayor que el de los de la Asociación de Personal. Ni ésta ni el Banco se muestran de acuerdo en que se haya aportado la prueba de que en 1960 el N.U.B.E contaba con más afiliados que la Asociación; el Banco declara ahora, en 1962, que el N.U.B.E tiene 1.565 miembros y la Asociación 2.012. Se ha demostrado claramente que hacia 1960 la Asociación de Personal inició una campaña de reclutamiento mediante la cual debe haber mejorado, hasta cierto punto, su posición relativa. Puede estimarse, de manera prudencial, que el N.U.B.E cuenta aún con una importante minoría de afiliados, y que en 1960 existía una paridad aproximada entre el N.U.B.E y la Asociación de Personal.
  6. 235. En el caso del Banco Martins la situación parece ser bastante análoga. El N.U.B.E sostiene que el número de sus afiliados es el 43 por ciento del personal, frente al 49 por ciento de la Asociación de Personal; también sostiene haber contado con una mayoría en 1960. El Banco se limita a manifestar que, según sus informaciones, el número de afiliados de la Asociación de Personal nunca ha sido menor que el del N.U.B.E. Las declaraciones de la Asociación no incluyen nada que contradiga la impresión general de que el número de miembros del N.U.B.E es ahora mucho menor que el de la Asociación de Personal, ni que hacia 1960 existía entre ambas asociaciones una situación semejante a la paridad.
  7. 236. En el caso del Banco Nacional Provincial la posición del N.U.B.E es más débil. Parece que la Asociación de Personal cuenta con un 60 por ciento de afiliados entre el personal, frente al 20 o 25 por ciento del N.U.B.E. Si la evolución ocurrida en este Banco como resultado de la campaña de la Asociación de 1960 fué semejante a la de los otros Bancos, la proporción de afiliados del N.U.B.E en 1960 era posiblemente algo mayor que en la actualidad.
  8. 237. En el caso del Banco de Yorkshire, el N.U.B.E manifiesta que aun en la actualidad cuenta con 592 afiliados entre el personal de 1.200 miembros (prácticamente el 50 por ciento). Esta cifra no ha sido refutada. Si concedemos que la proporción del personal no sindicado es semejante a la de los otros casos, parece ser que el N.U.B.E tiene en la actualidad una mayoría sobre la Asociación de Personal, y eso a pesar de la campaña realizada por esta última en 1960.
  9. 238. Este es un caso en el que el Gobierno del Reino Unido, al ratificar el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ha contraído claramente la obligación internacional de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio en el Reino Unido.
  10. 239. Los artículos del Convenio que están más directamente relacionados con los alegatos formulados en este caso son los núms. 2, 3 y 4, así concebidos:
    • Artículo 2
  11. 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su Constitución, funcionamiento o administración.
  12. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la Constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
    • Artículo 3
    • Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
    • Artículo 4
    • Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
  13. 240. Sin embargo, el caso presenta algunas dificultades. El problema del alcance exacto de las obligaciones asumidas como resultado de la ratificación de dicho Convenio requiere particular atención. Los hechos mismos son extremadamente complejos y, en su mayoría, los elementos de prueba presentados por los querellantes están en contradicción con los presentados por los bancos y asociaciones de personal interesados. Esto es notoriamente cierto en relación con la cuestión, que puede ser de crucial importancia, de la medida en que las asociaciones de personal son genuinamente representativas. El Comité no considera que los hechos a su disposición sean bastante claros y definitivos como para constituir una base suficientemente sólida que le permita formular conclusiones definitivas o resolver las cuestiones de derecho que pudieran plantearse basándose en otros hechos que eventualmente pudieren ser comprobados.
  14. 241. Por consiguiente, el Comité considera que la próxima medida a tomar para tratar este caso consiste en reunir el mayor número posible de hechos no controvertidos y entonces ver cuáles son los que permanecen en conflicto y determinar en qué medida la elucidación de dichos hechos podría permitir una solución por vía de acuerdo. Este resultado podría lograrse ya sea por medio de un procedimiento nacional ya internacional. Si ello fuera factible, existen claramente ciertas ventajas en que la elucidación de los hechos se efectúe siguiendo un procedimiento nacional. A este respecto, el Comité observa que, en diversas ocasiones en el pasado, se han efectuado negociaciones entre algunas de las partes en causa en este asunto, a veces con la asistencia del Ministerio del Trabajo, negociaciones que en algunas de sus fases han parecido presentar ciertas posibilidades de lograr una solución por vía de acuerdo, aunque en definitiva esto no se haya logrado. En estas circunstancias, el Comité considera que sería preferible que el Gobierno, que tiene la obligación de garantizar que las disposiciones del Convenio sean totalmente aplicadas, asuma la responsabilidad de organizar una encuesta rápida, completa e imparcial y trate de lograr un acuerdo basándose en los resultados de la misma.
  15. 242. Teniendo en cuenta lo que antecede, el Comité ha decidido aplazar el examen del caso hasta la 155.a reunión del Consejo de Administración a fin de dar al Gobierno una oportunidad para que indique si se encuentra en posición de aceptar la recomendación de que debiera efectuarse una encuesta seguida de una tentativa para promover negociaciones con miras a lograr un acuerdo. Si el Gobierno aceptara esta recomendación, el Comité propondría entonces dejar la cuestión en suspenso durante un período de tiempo razonable para permitir que se procediera a la encuesta y pudieran completarse también las negociaciones subsiguientes. Si por cualquier razón esta recomendación no pudiese ser aceptada por el Gobierno, el Comité reanudaría el examen del caso en su reunión de mayo de 1963.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 243. En virtud de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que proponga al Gobierno la organización de una encuesta rápida, completa e imparcial, seguida por una tentativa para reanudar las negociaciones con miras a lograr una solución por vía de acuerdo, tal como se recomienda en los párrafos 241 y 242; y
    • b) que tome nota que el Comité ha aplazado hasta su reunión de mayo de 1963 la continuación del examen de los alegatos formulados por los querellantes según los cuales el Gobierno no observa la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), a fin de permitir que el Gobierno indique si se encuentra en posición de aceptar esta recomendación, y que el Comité informará nuevamente al Consejo de Administración en su 155.a reunión.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer