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Informe definitivo - Informe núm. 83, 1965

Caso núm. 333 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 11-MAR-63 - Cerrado

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  1. 14. El Comité ha examinado ya este caso en su 35.a reunión, celebrada en el mes de noviembre de 1963. En esa ocasión presentó un informe provisional, el cual fué aprobado por el Consejo de Administración en su 159.a reunión (junio julio de 1964).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 15. Los querellantes alegaban, en esencia, que en septiembre de 1962 fué presentado a la Cámara un proyecto de ley - cuyo texto sometían - sobre modificación y complemento de las disposiciones de la ley núm. 3.239, de 1955, sobre reglamentación en materia de conflictos colectivos de trabajo. También alegan los querellantes que las disposiciones de tal proyecto de ley infringen en muchos aspectos las obligaciones impuestas por los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por Grecia. En particular, la cotización obligatoria a una organización determinada infringe el derecho de los trabajadores de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes.
  2. 16. Los querellantes alegan, asimismo, que el proyecto de ley en cuestión no dispone la derogación de las disposiciones antisindicales que contendría la legislación existente.
  3. 17. Por su parte, el Gobierno, en las observaciones enviadas con fecha 18 de mayo de 1963, se esfuerza por demostrar que la adopción del proyecto tendría por efecto liberalizar considerablemente el régimen vigente en materia sindical, y manifiesta que no hay nada en el proyecto que contradiga las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98.
  4. 18. En su reunión de noviembre de 1963, el Comité, comprobando que el Gobierno que había presentado el proyecto de ley - y que había presentado sus observaciones sobre la queja - estaba reemplazado por otro, recomendó ya al Consejo de Administración que solicitase del nuevo Gobierno le haga saber si el proyecto de ley incriminado se hallaba siempre ante la Cámara y cuáles eran las perspectivas en lo relativo a su discusión. El Consejo de Administración aprobó esta recomendación en su 159.a reunión (junio-julio de 1964).
  5. 19. Esta solicitud fué comunicada al Gobierno helénico por carta de fecha 18 de junio de 1964, el cual hizo llegar su respuesta por comunicación de fecha 23 de febrero de 1965.
  6. 20. De dicha respuesta se desprende que el proyecto de ley en cuestión fué retirado en 1963 y que el Gobierno actual no se propone volver a discutirlo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 21. En estas condiciones, estimando que sería sin objeto para él examinar el caso, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no merece un examen más detenido.
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