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Informe provisional - Informe núm. 73, 1964

Caso núm. 333 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 11-MAR-63 - Cerrado

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  1. 128. Por comunicación de fecha 11 de marzo de 1963, enviada directamente a la O.I.T, la Federación Panhelénica de Electricidad y Empresas de Utilidad Pública alega la infracción del ejercicio de los derechos sindicales en Grecia. Por carta de 29 de marzo de 1963 esta queja se ha transmitido al Gobierno para que presentara sus observaciones; éste las ha enviado con su respuesta en una comunicación de fecha 18 de mayo de 1963. En su 34.a reunión (mayo de 1963), el Comité, estimando que las observaciones gubernamentales se habían recibido demasiado tarde para poder examinarlas en cuanto al fondo, decidió aplazar el examen del caso hasta la reunión presente.
  2. 129. El Gobierno de Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 130. Los querellantes alegan en esencia que en septiembre de 1962 fué presentado a la Cámara un proyecto de ley sobre modificación y complemento de las disposiciones de la ley 3.239 de 1955 sobre reglamentación en materia de conflictos colectivos de trabajo. También alegan los querellantes que las disposiciones de tal proyecto de ley infringen en muchos aspectos las obligaciones impuestas por los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por Grecia. En particular, mediante la cotización obligatoria a una organización determinada se infringe el derecho de los trabajadores de afiliarse a las organizaciones que estimen conveniente. Alegan, asimismo, que el proyecto de ley en cuestión no dispone la derogación de las leyes antidemocráticas y antiobreras existentes.
  2. 131. Por su parte, el Gobierno, en las observaciones enviadas con fecha 18 de mayo de 1963, se esfuerza por demostrar que la adopción del proyecto tenía por objeto liberalizar considerablemente el régimen vigente en materia sindical, y manifiesta que no hay nada en el proyecto que contradiga las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 132. En cierto número de casos el Comité ha examinado en qué medida debería expresar su opinión sobre proyectos de textos legislativos. Aunque el Comité en ciertos casos haya desestimado alegatos sobre proyectos de ley, ya debido a la vaguedad de tales alegatos, ya porque los proyectos legislativos no habían sido patrocinados por el Gobierno, había declarado, sin embargo, que cuando examina alegatos precisos y detallados referentes a un proyecto de ley sometido por el Gobierno al poder legislativo, la circunstancia de que los mismos se refieren a un texto sin fuerza de ley no es motivo suficiente para impedirle que se pronuncie sobre el fondo de los alegatos presentados. El Comité expresó la opinión de que, en tales circunstancias, hay cierto interés en que el Gobierno y el querellante conozcan la opinión del Comité respecto de un proyecto de ley antes de su adopción, dado que el Gobierno, que cuenta con iniciativa sobre la materia, podría introducir modificaciones.
  2. 133. Si bien estos principios conservan todo su valor, no parece que sea oportuna su aplicación al caso presente. Es, en efecto, sabido que el Gobierno que ha presentado el proyecto de ley - y que ha enviado sus observaciones sobre la queja - ha dimitido y ha sido substituido por otro; no se conoce la intención ni la postura de este último sobre el conjunto de la cuestión suscitada por los querellantes. Por otra parte, la prensa ha informado de que el Consejo de Estado heleno adoptó una decisión por la que se condena el sistema de cotización, que constituye una de las críticas formuladas por los querellantes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 134. En estas circunstancias, el Comité estima que antes de examinar en cuanto al fondo la legislación propuesta, sería apropiado obtener informaciones más precisas sobre el estado actual de la cuestión, y en consecuencia recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno de Grecia tenga a bien indicar si el proyecto de ley de que se trata continúa en espera de ser examinado por la Cámara y cuáles son las perspectivas en lo que concierne a su discusión.
    • Ginebra, 7 de noviembre de 1963. (Firmado) Henry HAUCK, Presidente.
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