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Informe definitivo - Informe núm. 78, 1965

Caso núm. 339 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 06-JUN-63 - Cerrado

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  1. 43. La queja de la Unión General de Trabajadores de Marruecos (U.G.T.M.) figura en una comunicación de 6 de junio de 1963, dirigida directamente a la O.I.T.; este documento se completó por una comunicación de 19 de junio de 1963. La queja original se sometió al Gobierno, para que formulara observaciones, por una carta de 19 de junio de 1963, y las informaciones complementarias que apoyan dicha queja están contenidas en una carta de 24 de junio de 1963. Por una comunicación de 9 de septiembre de 1963, el Gobierno ha hecho saber que procedía a una encuesta sobre los hechos invocados por los querellantes y que daría cuenta de los resultados a la O.I.T tan pronto como éstos fueran conocidos. Las observaciones completas del Gobierno se encuentran en dos comunicaciones de 30 de mayo y 19 de agosto de 1964, respectivamente.
  2. 44. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), habiendo ratificado, sin embargo, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 45. Los querellantes alegan en términos generales que, al no disfrutar de los favores del Gobierno, la U.G.T.M sería objeto, en las personas de sus militantes y de sus dirigentes, de represalias terroristas destinadas a debilitar esta organización.
  2. 46. En apoyo de esta afirmación de carácter general, los querellantes invocan ciertos acontecimientos precisos que, en su opinión, estarían directamente vinculados a la calidad de afiliados o de dirigentes de aquellas personas que habrían sido víctimas de tales medidas.
  3. 47. De esta suerte, se alega que el Sr. Moulay Bouib, secretario general de las minas de la región de Marrakech, y el Sr. Abdelaziz el Kohen, miembro del Comité Central de la U.G.T.M y secretario general de la Federación Autónoma de la Enseñanza Oficial, habían sido encarcelados. Sin dar otras precisiones, especialmente en cuanto a la calidad de los interesados, los querellantes formulan además los alegatos siguientes: en la región de Marrakech, Smaíl ben Rahal y Fátima Bent Jilali habrían sido asesinados respectivamente por el caíd Khalil y el jeque Abdelkader; en la región de Rabat, el niño Ibrahim ben Mohamed habría sido asesinado por el ejército; en la región de Had-Kourt, Mohamed ben Rkia habría sido asesinado por el caíd Chorfi; en la región de Talmest, Mohamed ben Miloud habría sido asesinado por la gendarmería; en la región de Ouled Sidi ben Daoud, Sajia Mohamed ben Abdelmalek habría sido asesinado por el caíd Saíd Laydi, y Kharbouch Ahmed ben Brahim, muerto en el curso de la represión de una huelga; en la tribu de Charada, Mohamed ben Allal habría sido asesinado por un comando integrado por cuatro desconocidos, y en la tribu de Al Amr, por último, una persona, que los querellantes denominan Tahar, habría sido asesinada por el caíd Idrissi.
  4. 48. En sus observaciones, el Gobierno da explicaciones acerca de cada uno de los casos individuales mencionados por los querellantes.
  5. 49. En lo que concierne al Sr. Moulay Bouib, el Gobierno declara que el interesado, que trabajaba en la mina de Erdouz, en la provincia de Marrakech, fué condenado por el tribunal de Sadad, del Círculo de Amizmiz, por robo de material perteneciente a la empresa que le empleaba; el Gobierno precisa que la persona en cuestión no pertenecía a ningún sindicato.
  6. 50. En lo que concierne al Sr. Abdelaziz el Kohen, el Gobierno afirma que esta persona nunca ha sido inquietada en razón de su actividad sindical, y habiendo sido detenida por atentado a la seguridad exterior del Estado, dicha persona fué puesta en libertad poco tiempo después por orden del tribunal militar.
  7. 51. Respecto del caso de Smaíl ben Rahal y Fátima Bent Jilali, el Gobierno proporciona las informaciones siguientes: el 17 de mayo de 1963, con motivo de las elecciones legislativas, el caíd de Beni Ameur, Círculo de El Kélaa des Srarhna, acompañado del jeque de Ouled Saíd, visitó los colegios electorales para asegurarse de su buen funcionamiento, habiendo sido informado que agentes del Istiglal amenazaban con crear incidentes; a la entrada del aduar Mejjat, y habiendo encontrado a Smaíl ben Rahal, responsable local del Istiglal, le hizo subir en su jeep para evitar toda acción ilegal por su parte; en ese momento, un grupo, compuesto de unas 200 personas, asaltó el vehículo reclamando la restitución de Smaíl ben Rahal; el caíd fué agredido y ciertos manifestantes trataron de apoderarse de su fusil automático, y, en el curso del tumulto, se disparó el arma, alcanzando la bala a Smaíl ben Rahal, así como a Fátima Bent Jilali, que se encontraba por casualidad a su lado. La encuentra oficial - declara el Gobierno - llegó a la conclusión de que se trataba de un accidente.
  8. 52. En lo que concierne al niño Ibrahim ben Mohamed, el Gobierno declara que la encuesta llevada a cabo por el gobernador de la provincia de Rabat ha demostrado que ningún niño de ese nombre fué muerto en el Círculo de Rabat.
  9. 53. A propósito del caso de Mohamed ben Rkia, el Gobierno proporciona las explicaciones siguientes: el 13 de mayo de 1963, con motivo de las elecciones legislativas, se produjeron una serie de incidentes en el aduar Sidi Kacem Harrouch, Círculo de Souk el Arba, provincia de Rabat, entre los partidarios de las diversas tendencias políticas. Entre los principales responsables de estos disturbios figuraba Mohamed ben Rkia. Para restablecer el orden, el caíd de Had-Kourt envió sobre el terreno un grupo de mokhaznis, encargados de la búsqueda de los tres responsables de los incidentes, los que al llegar al lugar de los hechos fueron atacados con palos, bieldos y cuchillos, al tiempo que se trataba de incendiar su camión. A uno de los mokhaznis le rompieron el hombro y le robaron su mosquetón, y otros cuatro fueron gravemente heridos; acosado por la muchedumbre que trataba de agredirle, el brigadier que mandaba el grupo de mokhaznis disparó una ráfaga de fusil ametrallador, hiriendo mortalmente a Mohamed ben Rkia. Los mokhaznis consiguieron, por último, retirarse después de enormes dificultades.
  10. 54. En lo que concierne a Mohamed ben Miloud, el Gobierno indica que, después de las elecciones legislativas, el diario El Alam, órgano del partido de Istiglal, ha publicado un artículo anunciando el descubrimiento en Oued Tensift, cerca de Talmest, del cadáver de Mohamed ben Miloud. El periódico citado atribuye la responsabilidad de este asesinato a la gendarmería de Talmest. Además - declara el Gobierno - se ha comprobado que el cadáver descubierto no era el de Mohamed ben Miloud, quien se encuentra en vida y habita el aduar de Saadla. El Gobierno añade, para terminar, que en Talmest no existe ningún sindicato de la U.G.T.M.
  11. 55. En cuanto al caso de Sajia Mohamed ben Abdelmalek, el Gobierno declara que la encuesta realizada por el gobernador de la provincia de Casablanca ha permitido establecer que, según las informaciones obtenidas por la Gendarmería Real, una reunión clandestina, que tenía por objeto organizar el desencadenamiento de actos de violencia y de disturbios, debía haber tenido lugar el 28 de mayo de 1963 en el domicilio de Sajia Mohamed. En la fecha indicada, el segundo Maghzen móvil y el comandante de la sección de la Gendarmería Real de Settat rodearon la casa de dicha persona, en cuyo interior se encontraban reunidas ocho personas. En el momento en que las fuerzas del orden trataban de aproximarse a esa vivienda, sus ocupantes las recibieron a tiros, y al responderse a esta agresión Sajia Mohamed fué herido, falleciendo en el hospital de Casablanca, adonde había sido transportado.
  12. 56. En lo que se refiere a Kharbouch Ahmed ben Brahim, el Gobierno precisa, en primer lugar, que el interesado era delegado del sindicato U.M.T y no de la U.G.T.M, declarando seguidamente que había fallecido como consecuencia de los incidentes registrados entre los militantes del U.M.T y los del sindicato U.S.T.L, de la localidad de Hattane, en donde no existen prácticamente afiliados a la U.G.T.M.
  13. 57. El Gobierno confirma que Mohamed ben Allal fué efectivamente muerto, aunque precisa que se trata de un crimen de derecho común, cuyos autores, Mohamed ben El Fater y Ahmed ben Mohamed ben El Hadj, fueron detenidos en Sidi Kacem por la gendarmería y transferidos al tribunal regional de Rabat.
  14. 58. En lo que respecta al caso de la persona que los querellantes denominan Tahar, el Gobierno declara que sin duda se trata, en realidad, de una persona llamada Kabbour ben M'Bark, perteneciente a la tribu Ameur del aduar Lakbir, Círculo de Safi. El interesado - continúa declarando el Gobierno -, que había sido convocado reiteradamente por el caíd para examinar el litigio, rehusó comparecer. Un día, al ver llegar al aduar al jeque, acompañado de un mokhazni, se dió a la fuga y se arrojó en una cisterna, en donde pereció. El Gobierno precisa que esta persona no pertenecía a ningún sindicato.
  15. 59. A las afirmaciones de los querellantes - que están redactadas en términos generales y no van acompañadas de ninguna precisión en cuanto a la calidad de las personas en cuestión o a las circunstancias en las que los acontecimientos invocados se habían desarrollado -, el Gobierno opone, a propósito de cada uno de los hechos alegados, explicaciones más circunstanciadas.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 60. De estas explicaciones se desprende con bastante claridad que las causas de las detenciones registradas y de las muertes ocasionadas son ajenas al ejercicio de los derechos sindicales. Entre las personas citadas son numerosas las que ni son dirigentes sindicales ni incluso afiliadas a un sindicato; los acontecimientos que han ocasionado la muerte de un hombre consisten ya sea en crímenes de derecho común, o bien en accidentes producidos con motivo de los disturbios o motines, respecto de los cuales es difícil establecer la responsabilidad, y que con frecuencia tuvieron un carácter político.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 61. En estas condiciones, habiendo conocido de los alegatos formulados y de las observaciones del Gobierno al respecto, el Comité estima que los querellantes no han aducido la prueba de que los acontecimientos invocados por ellos hayan constituido violaciones al ejercicio de los derechos sindicales, recomendando, en consecuencia, al Consejo de Administración que decida que el caso en su conjunto no exige por su parte un examen más detenido.
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